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MINAGRICULTURA - Resolución 24 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 24 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

Uan y Elan

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 000024 27 ENE 2015 “Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la cuota de tomento arrocero para el primer semestre de 2015"

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES

DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

En uso de sus atribuciones legales, en especiál de las contóridas por Ley 67 de 1983, el Decreto 1000 de 1984, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 101 de 163 se creó la Cueta de Fornento Arrocero, la cuel fue modificada por la Ley 67 de 1983. Glue en los términos da la Ley 67 de 1883 y su Decreto Reglementar e 1408 de 1884, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Arrocero todas las personas naturales o jurídicas que adquieran a reciban a cualquiertitulo, beneficien o transformen arrez paddy de prowuoción nacional, bien sea que se destina al mercado interno 0 al de expertación, o se utilice como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humane o animal. Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto 1000 de 1984, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralrnenta señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Mural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que an mérto de lo expuesto,

RESUELVE

señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Mural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que an mérto de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la llquidación de la Cueta de Fomento Arrovero durante el pamer semestra del año 2.015, asta se calculará sebre el precie comerolal de venta que Maguen quienes adquieran el arroz, para consumo, transformación industrial o para expertación, En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precies de venta Inferiores a los del mercado, para lo cual se temarán en cuenta los precios que publique la talsa Mercantil we Colemiia. Articulo 2. La presente resolución nge a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos g 7 ENE 2015 Un 4 (7: C HERNÁN MIGUEL ROMÁN CALDERÓN Viceministro de Asuntos Agropecuárias «el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agriaultura y Mesarrollo Rural Elan: inesción de Cadenas Agricolas y Forestalus Pevistag, mena o 7 4 KA

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