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MINAGRICULTURA - Resolución 25 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 25 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

ento y Diden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 60002527 Por la cual se señala el precio de referencia E 0 quidación de la Cuota de Fomento del Frísel Soya para el ppmer semestre de 2015"

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribucienes legales en especial las conteridas per la Ley 114 de 1994, el Decreto 1592 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomente sobre la preduccién racional ee leguminosas de grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del fríjol soya, cuya ceusación, recaudo, naturaleza y administración se ye por la Lay 67 me 1983. Que en los términos del Decreto 1592 do 1994, están obligadas al recaudw de la Cuota de Fomento Frijol Seya todas las entidmdes » empresas que compren, beneficien o transformen las leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destinen MI Mercado interno o de expartación, 0 se utilicen cemo materias primas a componentes 4 promuctos industrigles para consumo humano o animal, Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 1592 de 1984, el Minsterio de Agricultura y Desarrollo Mural señalará semestralmente el valor del producto con base en el cual se hará la liquidación de la Cuota de Fomento de Leguminosas ds Grano.

el Minsterio de Agricultura y Desarrollo Mural señalará semestralmente el valor del producto con base en el cual se hará la liquidación de la Cuota de Fomento de Leguminosas ds Grano. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento del Fyjol Soya durante el primer semestre del año 2015, ésta se calculará sebre el precio comercial de venta que por el producto paguen quienes destinen el Frijol Soya al mercado interno y 26 destine al consumo humano o industrial. En ningún caso la liquidación de ta Cuota de Fomento del Frijol Soya se realizará sobre precios de venta infonores alos del mercado, pra lo cual se tomarán en cuenta los precios que Publique la Bulaa Mercant 1 ce Colembia. Artículo 2. Lapresente resolución rige a. partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.alos 9 7 ENE 9015 TILA _, HERNÁN MIGUEL ROMÁN CALDERÓN Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funcionas del despache del Miníste de Agricultura y Dasarrolle Rural Ex Dubtaón de Caduiay Agricais— rerestales 77) eE e Pr a

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