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MINAGRICULTURA - Resolución 26 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 26 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

bt «NA (Pt y Oran. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ! RESOLUCIÓN NÚMERO ( 000026 , 27 ENE 206 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la Uquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de leguminasas de grano diferentes al fríjol soya para el primer semestre de 2015"

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y los Decretos 1000 de 1984 y 1592 de 1994, y CONSEDERANDO Que mediante Loy 51 de 1966 se creó la Cuota de Femento Cerealista y mediante la Lay 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de leguminosas de grano Que la causacién, recaudo, naturaleza y administración de las cuotas de fomento Cierealista y de leguminosas de grano se rige por la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984 Que la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984 establecen que están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen trigo, cebada, maíz, soryo y avena de producción nacional, kien sea que se destinen al

jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen trigo, cebada, maíz, soryo y avena de producción nacional, kien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utillcen corno semillas, materías primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que en los términos del artículo 5 del Decreto 1592 de 1994, están obligadas al recaude de la Cuota de Fomento de Leguminesas de Grano, toda entidad a empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, híen sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materías primas o componentes de productos Industriales para consumo humano o animal, Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreta 1000 de 1984, la Cuota de Fomento Cereallsta sera liquidada «obre el precio de reterencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricu tura, o sobre el de venta del producto, cuando así lo determine mediante resolución.27 ENE 20 RESOLUCION NUMERO —— 000026 Página N°. 2 de 2 “Marla cual se tija el precio de referencia para la Ilquidación de la Cuota de Fomente Cerealista y a de Leguminosas de Grano diferentes al Frijol soya" e YU P— Que conforme a lo dismueste en el parágrafo del artículo 2 del Decreto 1592 de 1994, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente el valor del producto con base en el cual $e hará la liquidación de la Cuota de Femento de Leguminosas de Grano. Que en ménte de iw expueste,

RESUELVE

1994, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente el valor del producto con base en el cual $e hará la liquidación de la Cuota de Femento de Leguminosas de Grano. Que en ménte de iw expueste, RESUELVE Artículo 4, Para la liquidación de ta Cuota de Fomento Cereaiista y la de Fomento de las Leguminosay de Grano diferentes al Frijol Soya, durante el primer semestre de 2015, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el preducto paguen quienes adsuieran trigo, cobada, maíz, sorgo, avena, frijol, arveja, lenteja, garbanzo y haba para su consume, transformación industrial o para la expottacien, Articulo 2. Para la liquidación de la Cuota «e Fomento Cerealista durante el primer semastre de 2015 se tendrá en cuenta el precio comercial, para lo cual se tomará cemo referencia los precios de mercado que publica la Boisa Mercantil de Colombia. En ningún caso la liquidación de la cueta de fomento cerealista para la Avena se efectuará sobre un precio inferior a Novecientos pesos ($900.00) por kilogramo Artículo 3. El precio de referencia para la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano será el que se establezca en cada transacción comercial, que en ningún caso e serinferior a los siguientes valores: TT Preducto (- Preció E UN — -Nima; e L Mochoolenlos pes: pedo eme] ——frier Carémanto..———......... [IES mil quinientos; E ha FAju-Bota-Roja - . Cuatre mil unientas esos pes0o —1 e Frijol Verde _. o .....Mi doscientos pesos s (81.200,00) e

——frier Carémanto..———......... [IES mil quinientos; E ha FAju-Bota-Roja - . Cuatre mil unientas esos pes0o —1 e Frijol Verde _. o .....Mi doscientos pesos s (81.200,00) e — Y 4 " Tres mil pesos $3.00009) — — Aneja Verde Seca — Tres mil neos $3 600,00 ) Arveia Fresca 1 g En taba Verde Fresca — Muinientes ochenta, 285 80,001, _ ——HWabaseca . . —. T Dos mil pesos ($2.000,00 1 [ Temo " Articulo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Boyotá 8.C. a les 27 ENE 2015 Men (e (Prez < ———];—.]]— .. HERNAN MIGUEL ROMÁN CALDERÓN Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargava de las funciones del aespacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elabora ción de Cadenas Myluotss y Edres ates 2271 "emy Eye ,

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