MINAGRICULTURA - Resolución 3168 de 2015
Ministerio de Agricultura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 3168 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2015
~-.~ . 1ca rn) MINAGRICULTURA J fi RESOLUCION No. <07 SET. 21115 > 0 0 1 8 "Por medio de la cual se reglamenta y controla Ja producci6n, lmportacf6n y exportaci6n de setniUas producto del mejoramiento genCtJco para la comorcializaci6n y siembra en el pais, asi como el regfstro de las unidades de evaluaci6n agron6mh;:a y/o unidades de invostigacl6n en fitomejoramlento y se dlctan otras dlsposlclonos''. EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales yen especial de las conferidas por el articulo 65 de la Ley 101 de 1993, y el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el artlculo 2.13.1.1.2 del Cap/Iulo 1 y el numeral 3 del articulo 2.13.1.6.1 del Capilulo 6 del Tltulo 1 de la parte 13 del Decrelo 1071 de 2015 y CONSIOERANOO: Que de conformidad con el articulo 65 de la Ley 101 de 1993 'Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" corresponde al Minisletlo de Agricullura por lnlerrnedio del lnslitulo Colombiano Agropecuario ICA. desarrollar polilicas y planes lendientes a la protecci6n de la sanidad, la producci6n y la productividad agropecuaria del pais. Por lo tanto, sera el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control lecnico de las importaciones. exportaciones,
manufactura, comercialitaci6n y uso de lo.s insumos agropecuarios destinados a proleger la producci6n agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos allmenlarios, ambientales qua provengan de/ empleo de los mismos y a facililar el acceso de los productos nacionales al hlercado intemacional. Que es funci6n del ICA ejercer el control lecnico de la producci6n y cometcializaci6n de los insumos agropecuarios. material genelico animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos qu_e puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos yla producci6n agropecuaria del pais. Que el ICA es la entidad encargada de conceder, suspender o canceler licencias, regislros, permisos de funcionamiento, comercializaci6n, movilizaci6n, importaci6n o exportaci6n de animales, planlas, insumos, semillas. productos y subproduclos agropecuarios, Jo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar. conforrne a las norrnas Jegales. Que el ICA desde el aiio 1976 ha venido reglamenlando los requisites para la Y,w producci6n, acondicionamiento, importaci6n, exportaci6n, a/macenamiento comercializaci6n de semillas para siembra en el pais. Y\ ) ~ - - - -- - - - - - - -- - - - -- (')MINAORlCULTUR;, Pagtna 2ce 97 OQ fi
R tE SOLUCION No. 3 1 8
7Sf.l. 2015 J uPor medio de la cual se reglamenta y controla la producci6n, importaci6n y
exportaci6n do semillas producto del mejoramianto genCtico para la comercializaci6n y slembra en el pais, asl como el registro de las unidades de·evaluaci6n agron6mica y/o unldades de investigaci6n en fitomejoramlento y se dlctan otras dlsposlciones". Que debido a la dinamica de la producci6n agropecuaria en el pais se hace necesario actualizar dicha reglamentaci6n. Que de c-0nformidad con el articulo 2 del Decreto 1844 de 2013 "Por el cual se reglamenta la facultad de coordinacion del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, frenle a la elaboracl6n y nolificaci6n Internacional de reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluaci6n de la conformidad, prevista en los numerales 6 y 7 del artlculo 28 del Oecreto 210 de 2003". para que pueda surtirse el tramite de notificacion Internacional de un proyecto de reglamento tecnico o de procedimientos de evaluaci6n de la conformidad, en los terminos del Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberan solicitar un concepto a la Direcci6n de Regulaci6n del Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, respecto del cumplimiento de los lineamienlos del Sub.Sistema Nacional de la Calidad y de si potencialmente podrian crear obstaculos tecnicos innecesarios al comercio con otros pais·es, .obteniendo concepto 1.-vorable para ra notificaci6n internacional. Que en cumplimiento de lo establecido en el art.iculo 7 de la ley 1340 de 2009 se
obtuvo concepto previo de la abogacia de la competencia por parte de la Superinlendencia de lndustria y Comercio en relaci6n a la incidencia que pueda tener este proyecto de regulaci6n en la libre competencia de los mercados. no encontrando dicha entidad preocupaciones desde la 6ptica de la libre competencia. En virtud de lo anterior.
RESUELVE:
CAPiTULO I OBJETO, AMBITO DE APLICAC16N Y DEFINICIONES ARTICULO 1. OBJETO. Reglarnentar y controlar la producci6n, importac16n y exportaci6n de semillas producto del mejoramiento genetlco para la comercializaci6n y siembra en el pals, asi como el registro de las unidades de evaluaci6n agron6mica y/o unidades de lnvestigaci6n en fitomejoramiento. ~ ,}'------------ -------------~ ~
(oj) MINAGRICULTURA TOOOSPORUN ~~~~.t.~ PaSiNI 3 Ge 97
RESOLUCJ6N No.
QQ 3 1 6 8 <O7SET. ZDIS l "Por medlo de la cual so reglamonta y controla la producci6n, importaci6n y exportac16n de semillas producto dol mcjoramiento gcnlltico para la comercializaci6n y siembra en el pai&, asi como el registro de las unldades de ovaluaci6n agron6mica y/o unidades de investigaci6n en fitomejoramlento y se dlctan otras disposlclones". ARTiCULO 2. AMBITO DE APLICACl6N. Las disposiciones estabtecidas en la presente Resoluci6n seran aplicables solo a las personas naturales o juridicas que se dediquen a la producci6n, exportaci6n. cornercializaci6n y/o irnportaci6n de
semillas para slembra en el pals, obtenidas a traves de metodos de mejoram1ento genetico convencional y no convencional, asi como a las actividades q4e desarrollan las unidades de evaluaci6n agro.n6mica y/o unidades de investigaci6n en frtornejoramiento. ARTiCULO 3. DEFINICIONES. Para los erectos de la presente resoluci6n se adoptan las siguientes definiciones: 3.1 ACONDICIONAMIENTO: Proceso por medio del cual se sornete a prelimpieza, secamiento, clasificaci6n, pesaje, ernpaque, identificaci6n y/o tratamiento el material vegetal cosechado. 3.2 CALIDAD DE SEMILLAS: Conjunto de atributos de la semilla que involucra los ractores geneticos, fisicos, fisiol6gicos y sanitarios. 3.3 CERTIFICAC16N DE SEMILLAS: Proceso rn·ediante el cual un productor curnpliendo los requisitos especificos rninimos de calidad establecidos en la presente resoluci6n produce sernillas bajo su responsabilidad, mediante control de calidad en todas las etapas de su ciclo, incluyendo el conocimiento de! origen genetico y el control de·generaciones. 3.4 COMERCIALIZACION DE SEMILLAS: Actividad que comprende la compra. almacenamiento, distribuci6n y venta de semillas. 3.5 CULT IVAR: Nombre generico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, lineas, hlbridos y clones que se esten utilizando como materiales comerclales para siernbra. 3.6 ENSAYOS DE POSCONTROL: Aclividad realizada por el !CA para veriflcar la identidad, procedencia. pureza varietal y sanitaria de las semillas registradas..t,
en el registro nacional de cultivares comerciales. ~ .. - . ..... ., 1ca .
~ (<\i) MINAGRICULrURA Q 3 1 6 8
RESOLUC16N No,Q
1J 7SET. 21)$ > ''Por mcdio do fa cual se reglamenta y controla la producc16n, lmporta.c16n y oxportaci6n de semillas producto del mejoramiento gen8tJeo para la comorcia,lizaci6n y slombra on cl pais, asl como el registro de las unidades de evaluac16n agron6miea y/o unidade-s de investigaci6n en fitomejoramiento y se dlctari otrag dlsposlclones~•. 3.7 ETIQUETA: lmpreso que todo productor de semllla para slembra debe colocar en los respectivos envases y/o empaques con la informaci6n exigida en la presente Resoluci6n segun su categorla. 3.8 GENEALOGiA: lden6ficaci6n de los progenitores que intervienen en .la formaci6n de un cultivar~ 3.9 GENOTIPO: Constituci6n genetica total de un organismo vivo. 3.10 MATERIAL PARENTAL: Material genetico utilizado para la obtenci6n de hibridos o variedades. 3.11 MATERIAL VEGETAL MICROPROPAGADO: Son los individuos botanicos con destine al establecirniento de cultivos, provenientes de un 6rgano reproductive asexual por metodos de cultivo in vitro y que para efectos de ta presente Resoluci6n son considerados semiUas para ta siembra. 3.12 MEJORAMIENTO GENETICO; Es el arte y la ciencia de alterar o modificar la herencia de las plantas para obtener cultivares (variedades o hibridos),
adaptados a condiciooes especificas, de rnayores rendirnlentos econ6rnicos y de rnejor calidad. 3.13 PUi.NTULAS O PLANTAS DE VIVERO: Son los lndividuos botanicos con destino al estatilecirniento de cultivos provenientes de un 6rgano reproductive sexual o asexual y que para efecto's de l'a presente Resoluci6n son considerados sernillas para la siernbra. 3.14 PRODUCTOR DE SEMILLA PARA SIEMBRA: Para efectos de la presente resoluci6n es toda persona natural o jurldica que se dedica a la producci6n y/o rnultiplicaci6n de sernillas producto del rnejorarniento genetico, plantulas o plantas de vivero para ser cornercializado para siernbra en el pais. 3.15 PRUEBAS DE EVALUACION AGRONOMICA DE GENOTIPOS: Es un pr0<::edirnien10 experimental realizado por el solicitante. medianle el cual varios genotipos se siembran en diferentes loca.lidades, en una misma."~ ~l L__ _s ub_reg_i6n_ na_tura_l pa_ra _det_erm_inar_ el _gra_do d_e _ada_pta_ci6n_ de_ ca_da _uno_ d_~__, (,ri Mltlf,GRlCULTUnA 0 Q 3 1 6 8 RESOLUCION No. ( ) "Por mcdio de ta cual se regla.»o~ii.EJ·ci ,llt1)ola la producci6n, importac16n y exportacl6n do semillas produeto dol mejoramiento gen8tlco para la comerciaHzacl6n y siembra en el pais, asi como el registro de las unidades de evaluaci6n agron6mica y/o
unidades de lnvestigaci6n en fltomeJoramionto y se dictan otras disposi~iones". ellos respecto a los genolipos comerciales usados como testigos. utilizando un diseno experimental con repetlciones. 3.16 REEMPAQUE DE SEMILLA: Actividad que realiza el productor. exportador o importador para empacar semillas de las especies aulorlzadas en su registro para la comercializaci6n en presentaciones diferentes a la original autorizada en el registro. 3.17 REGISTRO NACIONAL DE CULT IVARES COMERCIALES: lnscripci6n ante el ICA de cultivares obtenidos por el mejoramiento genetico como consecuencia de la aplicaci6n de C'onocimientos cientlficos def mejoramiento gen~tico con el fin de autorlzar su producci6n y comercializaci6n para la subregion natural donde fueron previamente evaluados y aprobados. 3.18 ROTULO: lnlormaci6n general que indica lo que contienen los envases o empaques de acuerdo con lo establecido .en la presente resoluci6n. Esta inlormac·ion debe ser adherida o impresa por los productores o importadores en las respectivos envases o empaques. 3.19 SEMILLA PARA SIEMBRA: Para efectos de la presente resoluci6n se conside.ra semilla el 6vulo lecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la plania de un cultivar obtenido pot el mejoramiento genetico come consecuencia de la aplicaci6n de conocimientos cientificos que se use para la siembra y/o propagaci6n. 3.20 SEMILLA BASICA: Es la semilla obtenida a partir de la semilla genetica.
producida bajo. la supervision de un fitomejorador o entidad creadora def cuttivar, sometida al proceso de certificaci6n y que cumpla los requisites para esta categorla. 3.21 SEMILLA CERTIFICADA: Es aquella proveniente de semilla basica, o de semilla registrada, sometida al proceso de certificaci6n y que cumple con los requisitos establecidos para esta categorla de semillas. 3.22 SEMILLA ELITE: TuberC\Jlos obtenidos en invemadero o casa de malla por I°~~'- multiplicaci6n de esquejes o minituberculos Super-Elite. '1'-- ---- - ---- - ----- - --- - - --- - --- --' ~ ··~_ ,,, . 1ca
(?i) MINAGRICULTURA
~!na6<!897
RESOLUCl6N No. Q Q 3 1 6 8
O7 SET. 201S J "Por medlo de la cual so reglamenta y control• la producci6n, lmportac16n y exportaci6n de semiHas producto def mejoramiento genetico para la comercializaci6n y siembra en el pais,. asi como el registto de las unldade.s de evaluaci6n agron6mica yJo unidades de invostigaci6n en fitomeJofamionto y se dictan otras disposlclones''. 3.23 SEMILLA GENETICA: Semilla producida como resultado de un programa de fitomejoramiento por el obtentor o la enlidad que desarrolla un cullivar y que se utiliza para conservar el cultivar o producir la semilla basica. 3.24 SEMILLA RE.GISTRADA: Semilla que se ha producido a partir de la semilla
basica, S"ometida al sistema de certificaci6n. producida de tat forma que mantenga la pureza e idenlidad genetica y cumpla con los requisitos establecidos para esta categoria. Es fuente de la semilla certificada. 3.25 SEMILLA SELECCIONADA: Semilla de un cultivar obtenido por el mejoramiento genetico como consecuencia de la aplicaci6n de conocimientos cientificos deslinada a la producci6n de eultivos que no ha sido producida bajo control de generaciones. 3.26 SEMILLA SUPERELITE: Minlluberculos y/o esquejes obtenidos de plantas que se han originado por propagaci6n in vitro (plantas madres) procedentes del material lnicial. 3.27 UNIDAD DE EVALUACION AGRONOMICA: Personas naturales o juridicas que realizan las pruebas de evatuaci6n en campo de los materiales geneticos producidos o importados. cumpliendo tos parametros establecidos en la legistaci6n vigente. 3.28 UNIDAD DE INVESTIGACl6N EN FITOMEJORAMIENTO: Personas naturales o juridicas que realizan actividades de investigaei6n en mejoram,ento genelico. CAPITULO II OE LA PRODUCCf6N DE SEMILLAS PARA StEMBRA ARTICULO 4. PRODUCCl6N DE SEMILLA CERTIFICADA. Es un proceso de producci6n de semillas el cual dispone de control de generaciones, cumpliendo los requisites especificos minimos de catidad que se establecen en el Ane.xo I de la presente resoluci6n para cada especie y categorla de semlllas establecidos por e~ _
·~ _, . 1ca
(cy) MINAGRICULTURA
P.6gn~7de-97 Q 3 1 6 8 RESOLUCl6N No, Q "Por medio de la cual se regla~ln~}c~wo:a la produccl6n, importaci6n y oxportaci6n de semillas ptoducto del mejoramiento gen,tico para la comercializaci6n y slembra on ol pals, asi como el registro de las unidadcs de evaluaci6n agron6m1ca y/o unldades do invcstigaci6n en fitomejoramlento y so dictan otras disposiciones''. ICA, para que el agricultor tenga un material con la calidad genetica, fisica, fisiol6gica y fitosanitaria permitida, la cual debe s,;,r declarada por el productor de semillas debidamente registrado. Para la producci6n de semillas certificada se consideran las siguientes categorias: 4.1 Para semillas de origen sexual: categoria Basica, categoria Registrada y categoria Certificada. 4.2 Para semillas de origen asexual: categorla Super-elite, categoria !:'.lite, categoria Basica, categoria Registrada y categorla Certificada. Para efecto de la producci6n y comercializaci6n de semillas certificada, los productores registrados para estos fines deberan cumplir con los requisitos especlficos mlnimos de catidad estabtecidos en la presente resoluci6n para los cultivares obtenidos por procesos de mejoramiento genetico como consecuencia de ta aplicaci6n de conocimientos cientlficos para fas especies de arroz, maiz, algod6n, papa, sorgo, arveja, avena, cebada, trigo, soya. ajonjoll. man!, yuca y
frijol. Los requisitos especificos minimos de catidad seran de obligatorio cumplimiento por el titular del registro y para producir y comercializar estas semillas certificadas debe demostrar que los ha cumplido y sera responsable de lo declarado. El titular del registro debera inscribir antes de la siembra. el campo donde reaiizara la multiplicaci6n de la semilla ante la gerencia seccional del ICA de la jurisdicci6n donde se encuentre ubicado el mismo, suministrando informaci6n sobre: localizaci6n del campo geo referencfado, areas, cuttivares, estimado de producci6n. nombre del contratista det campo para multiplicaci6n cuando corresponda, origen de la semilla a sembrar demostrando su categoria, fecha de siembra, categoria a producir, nombre del responsable y datos de contacto relacionados con cada uno de tos campos de mulliplicaci6n de semillas, sin esla informaci6n no se le entregara el respectivo. c6digo para que el p_roductor a~lorizado elabore sus etiquetas lai cuales deberan cumplir con los requ,s,tos descntos en el anexo Ill. "\ J;'.-- -- - - - -- - - - -- - - -- -----' . 1ca·~~ (tJ) MINAGHICULTURA fl&gina 8<fc 97 ~is,csrf·ir~· 0 0 3 1 6 8 "Por medlo de la cual se reglamenta y controla la producci6n, importaci6n y exportaci6n de semillas producfo del mejoramlento gen8tico para la comorcializaci6n y .siembra en el p.ais, asi como el registro de las unidades: de ova1uaci6n agron6mica y/o
unldade& de invcstigaci6n en fltomejoramiento y $0 dlctan otras disposiclones". El productor de semilla debera llevar un libro de camp<> para cada lote en el cual debera registrar todas las novedades y practicas agricolas realizadas en el cultivo. cbmo: area, densidad de siembra, tamanos de semilla utilizada para el caso de papa. dosis y productos agroquimicos utilizados. incidencia de plagas y enfermedades y novedades climaticas; la primera pagina de .,,ste libro debe conlener la ubicaci6n geo referenciada del lote. El produclor debera entregar al ICA el informe de cosecha donde debe registrarse la canlidad de semilla producida. Para el caso de papa, registrar porcentaj~s de los tamalios cosechados segun los requisites de calidad para esta especie; una vez reclasificada y traiada la semilla. debera registrar el porcentaje de semilla que cumpli6 16s ranges en los diferentes tarnanos, asl como la que se descart6 por dalios mecanicos, danos por plagas y enfermedades y otras razones. Para todas las especies. es necesario infqrmar el destino de la semilla rechazada. El ICA remitira a los laboratorios de semillas del ICA o a los aulorizados par esle, una muestra de semilla de conrormidad con las cantidades y procedimientos establecidos en las Normas lntemacionales de Pruebas de semillas de la lSTA. Estas muestras corresponden al control de calidad que el lCA debe realizar para confirmar lo que el productor bajo su re-sponsabilidad declara que la semilla que esta produciendo corresponden a los lotes mencionados y con la metodologla
establecida. La declaraci6n de calidad de semillas sera responsabilidad del productor hasta la entrega y en la preservaci6n de las caracteristicas de calidad, sera responsable el distribuidor y cornercializador en las lases de almacenamiento ydistribuci6n. El lCA realizara inspecci6n, vigilanci,i y control del cumplimiento de las requisitos minimos de calidad establecidos en la presente re.soluci6n, en cualquier momento del proceso y de forma aleatoria a los campos de multiplicaci6n, plantas de acondicionamiento. laboratorios y/o bodegas de semilla, tomando muestras cuando lo considere necesario, PARAGRAFO: El ICA certificara las semillas destinadas al comercio Internacional. contorme lo sollcite el productor nacional cuando lo exija el pals importador. ~ ,JL ------------ --------- ----------' .--- . ..--
1ca (~l) MIN,\C.RICULTURA 0 Q 3 1 6 8
RESOLUCION No. <O7SET 2D1S > "Por medio de la cual se reglamenta y controla la produccl6n importaci6n y 1 exportaci6n de semillas producto de1 mejoramiento genetlco para la comercia1izaci.6n y sicmbra en et pais, asi como el reglstro de fas unidades de evaluacl6n agron6mica y/o unidades de lnvestlgaci6n en fitomejoramicnto y se dictan otras dl·sposiciones". ARTICULO 5. PRODUCCl6N DE SEMILLA SELECCIONADA. Es un proceso de producci6n de semillas de un cultivar obtenido por el mejoramiento genetico come consecuencia de Ila aplicaci6n de conocimientos cientificos que no dispone de
control de generaciones y cuyos productores registrados para estos fines deben cumplir con los requisites de calidad referidos a germinaci6n y pureza que se establec:en en el 'l"exo II de la presente resoluci6n para cada especie.
CAPITULO Ill
REG!STROS DE ACTIVIDAD DEL REGISTRO COMO PRODUCTOR, EXPORTADOR, COMERCIALIZAOOR Y/0 IMPORTADOR OE SEMILLA PARA SIEMBRA EN EL PAIS, ASi COMO DEL
REG!STRO DE LAS UNIOADES DE EVALUAC!6N AGRONOMICA Y UNIDAOES
DE INVESTIGACION EN FITOMEJORAMIENTO ARTICULO 6. DE LOS REGISTROS DE ACTIVIOADES. Los productores, exportadores, comercializadores y/o importadores de semillas para ·siembra en el pals de cultivares obtenidos por el mejoramiento genetico como consecuencia de la aplicaci6n de conocimientos cientificos, asl come las unidades de •evaluacl6n agron6mica y/o unidades de investigaci6n en fitomejoramiento, sean estos personas naturales o jurldicas, deben registrarse ante el ICA, previa solicilud firmada por la persona natural o el representante legal, segun corresponda, cumpliendo con los siguientes requisftos: 6.1 REQUISITOS GENERALES: 6.1.1 Nombre o raz6n social, direcci6n, telefono y cedula de ciudadania del representanle legal. 6.1.2Certificado de existencia y representaci6n legal si se trata de persona juridica, expedido per la Camara de Comercio con fecha no mayor a treint., (30) dias calendatio a la presentaci6n de la solicitud, matricula mercantil
1 .,@_ RUT o cedula de ciudadania s1 se trata de una persona natural. ·~ . 1ca ( ~1) MINAGRICULTURA ~isf~El 1~~15'~-0 0 3 1 6 8 "'Por medio de la cual se reglamenta y controfa Ja producc16n, importacl6n y exportacl6n de semlllas producto def mejoramlento genetico para la comerclallzaci6n y slembra en el pais, asi como el reglstro de las unidades de evaluacl6n agron6mica y/o unid'ades de lnvestlgaci6n en fitomcjoramlento y se dictan otras disposiclones". 6.1.3Acreditar la propiedad. tenencia o posesi6n, del predio o inmueble donde desarrolla la actividad, indicando telefono ydirecci6n. 6.1.4Certificaci6n de u.so del suelo expedida por la autoridad compet,mte. 6.1.5 Direcci6n de los sitios de almacenamiento de semillas, segun el caso. 6.1.6 Relacion de los equipos minimos para el control intemo de calidad necesario para las especies que va a producir o importar segun el caso. En caso de no poseer equipos para el control intemo de calidad, podra presentar contrato suscrito con un productor registrado o hacer uso de los servicios de los laboratorios def ICA previo pago de las tarifas correspondientes. 6.1.7Descripci6n de la distribuci6n de las semillas, informar si la comercializaci6n· de semillas para siembra se realiza directamente o a traves de terceros llistribuidores debidamente registrados en el ICA. 6.1.8 lnforrnar las especies, grupos. v139etales, categorias y/o cultivares de
semilla a prooucir, comercializar, almacenar, importar, exportar, evaluar y/o investigar segun corresponda. 6.1.9 Copia de la faclura ICA con el pago de la tarifa correspondiente. 6.2 REQUISITOS ESPECiFICOS: 6.2.1 Productor de Semilla Certificada: Para obtener et registro el lnteresado debera indicar; 6.2.1.1 Documento que acredite la asistencia tecnica y el control de las labores de produccion en campo y/o taboratorio, invernadero y acondicionamiento, suscrita con un ingeniero agr6nomo o agr6nomo, anexando copia de la larjeta proresional, con experiencia en Ja~'i:> especies que va a producir. ':.."\ ~~----- --- ----------------- ----~ . ~-.~ _ ,,, 1ca
(ij) MINAGRICULTURA "" TOOOSPOR UN ~~.~~.!.~ PllglM 11 0097
Q Q 3 1 6 8 RESOLUCl6N tjo. c.0 7Sil 201Sl ..Por medlo de la cuaf so reglamenta y eontrola la producci6n, importaci6n y exportaci6n de semlllas producto dcl mejoramiento gen8tlco para la comercializaci6n y siembra en el pais, a-si como el registro de las unidades de evaluaci6n agron6mica y/o unidades de lnvestlgaci6n on titqmejotamiento y se dictan otras disposicionestl. 6.2.1.2 Oirecci6n de los laboratories, casa de mallas e invernaderos destinados a la producci6n de material vegetal mic,opropagado de ser necesario.
6.2.1.3 Relacion de los equipos de aoondlcionamiento con que cuenta el interesado. de conformidad con la especie a producir incluidas en los Anexos I y II de la presente resoluci6n. 6.2.1.4 Relaci6n del personal profesional necesario, para la direcci6n tecnica y el control de las labores de .producci6n en campo y/o laboratorio, invernadero y acondicionamiento, anexando documento.s donde demuestre relaci6n contractual, estudio y experiencia que indique habilidad en las especies que va a producir. 6.2.1.5 Proyecto de empaque y rotulado en original y copia de conformidad con lo establecido par el ICA para et efecto. 6.2.2 Productor do Semllla Seleccionada: Para obtener el registro el lnteresado debera contar con: 6.2.2.1 Documento que acredite la asistencia tecnica y el control de las labores de producci6n en campo y/o laboratorio, invernadero y acondicionamiento, suscrita con un ingeniero agr6nomo o agr6nomo, anexando copia de la tarjeta profesional, con experlencia en las especies que va a producir. Para el caso de semillas de especies forestales podra prestar la asistencia tecnica un lngeniero forestal. 6.2.2.2 Proyecto de empaque y rotulado en original y copia, de conformidad con lo establecido en la presente resoluci6n. 6.2.3Ademas de las anteriores disposiciones los productores de semilla certificada y seleccionada, deberan cumplir con lo siguiente: 6.2.3.1 Del acondicionamiento: a) lndicar la ubicaci6n de los sitios destinados al acondicionamiento de las,i,
semillas. relacionando los procesos generates de producci6n y~\.. I)\ . ..- ~. ...... 1ca (i\i) MINI\GRICULTURA ~~ OSLE~~1~;,t~·0 Q 3 1 6 8 ..Por medio de la c'Lial se teglamenta y controla la producc16n. 1mportaci6n y exponaci6n de semillas producto dcl mejoramlento genetico para la comerclalizacion y siembra en el pais, asi como el registro do las unidades de evah..1acl6n agron6mica y/o unidades de lnvostigaci6n en fitomejoramicnto y se dictan ot.ras disposiciones". almacenamiento segun la especie. En caso de no poseer los implementos para el acondicionamienlo de semillas debera presentar contrato suscrito con un productor registrado ante el ICA. b) Contar con equipos de acondicionamiento d'ependiendo de la especie, metodos o sistemas de tratamiento, metodos, implementos o sistemas de empaque conforme al Anexo I y ti . c) Contar con las siguientes instalaciones para el acondicionamiento de las semillas: Zona de recibo y Bodegas de almacenamiento de semilla y Estibas. 6.2,3.2 De ta producci6n de material vegetal micropropagado: a) lndicar ubicaci6n del(los) laboratorio(s), casa de mallas e invernadero(s), destinados a la producci6n. b) Contar con personal profesional necesario para la direcci6n y control de las labores de producci6n. c) Contar con lnstalaciones segun las actividades a reatizar asi: laboratorio, casa de malla con aislamiento para insectos vectores y/o
invernadero dependiendo de las especies y lases a producir. d) Contar con las siguientes equipos: Camara de flujo laminar, autoclave, cuarto aislado de mantenimiento in vitro, sistema propio o contratado de analisis patol6gico o serol6gico, balanza analitica, equipo para tratamiento de agua y/o equipo para el control interno de catidad dependiendo de las especies y lases a producir.
PARAGRAFO: Para fas especies que correspondan a semilla seleccionada para producci6n de plantas de vivero, el productor de semillas debe/a cumplir adernas con tos requisitos especificos estipulados en las normas de producci6n de las respectivas especies. ~ {<5) MtNAGRICULTURA Q O 3 1 6 8
RESOLUCION No. <0 7 SE.T. 2DJ5> "Por medlo de la cual se reglamenta y controfa la produccl6n, lmporfaci6n y exportaci6n de s.cmillas producto del mejoramiento genetico para la comcrcializaci6n y siembra en el pais, asi como el registro de las unidades de eva_luacl6n agron6mica ylo unidades de lnvcstigaci6n en fitomejoramionto y se dictan otras dls-po'siciones". 6.2.3.3 De la producci6n de plantulas o plantas de vivero: a) De ser necesario para su actividad. indicar ubicaci6n del laboratorio, casa de malla, viveros o invernaderos que integren el sistema de producci6n del material vegetal. b) Contar con personal profesional necesario para la direcci6n y control de las labores de producci6n. 6.2.3.4 Dependiendo .de las especies y lases a producir, debera poseer coma
minimo lo siguiente: a) lnstalaciones acordes con las necesidades de las especies de interes del solicitante y capacidad f[sica, las cuales deben estar delimitadas respecto a las areas de: • Laboratorio. • Casa de malla con aislamienlo para insectos. • lnvernaderos. • Umbraculos. • Bancos o camas de propagaci6n. • Zonas y sistemas de germinaci6n. plantulaci6n, enraizamento, viveros. • Zona de recibo. • Bodegas de almac.enamiento de semllla, insumos. material vegetal, material de trabajo, material de empaque o transporte de plantas. b) Equipos o implementos de sistema de riego para las camas de germinaci6n, de semilleros, de enraizamiento ylo camas de crecimiento y equipo para la aplicaci6n de agroquimicos. c) Respecto del area geografica: Tener disponibilidad para el suministro de agua, ubicaci6n del vivero, disponer de drenaje. areas protegidas contra vientos o cortinas rompe-vientos y umbraculos para protecci6~ de incidencia de luz solar directa y lluvia. .,,'\ i)\L-- - - -- -- -- -- -- - - - - - - -_J . ~-~ " 1ca (~) MINAGRICULTURA P!gilla 14 de97 QQ3 1 6 8 RESOLUC16N No. (0 7 SET. 2015 l "Por medio de la cual so reglamenta y controla la producci6n. lmpcrtac16n y exportaci6n de semlllas producto del mejoramlento gonCtico para la comercializaci6n y
siembra on ot pais, asi como el rogistro de 1as uoiaade$ de evaluaci6n agron6mica y/o unidades de fnvostigaci6n en fltomejoramicnto y se dlctan otras disposiciones". 6.2.4COMERCIALIZADOR DE SEMILLAS: Cumplir los requisitos 9enerales y las demas disposiciones establecidas por el ICA. 6.2.5IMPORTADOR DE SEMILLAS: lnformar el destine de los materiales a importar y el proyec\o de empaque y rotulado en original y copia. 6.2.6 EXPORTADOR DE SEMILLAS: lnformar los materiates a exportar indicando el numero de registro como productor de semillas o factura de compra a un productor debidamente registrado. 6.2.7UNIDAD DE INVESTIGACION EN FITOMEJORAMIENTO: 6.2.7.1 Relacionar et personal profesional que confonna el departamento tecnico necesario para la direcci6n y el control de labores, adjuntando hoja de vida donde se acredite el titulo de agr6nomo ·o ingeniero agr6no
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.