MINAGRICULTURA - Resolución 330 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 330 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
Entidad originadora: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Dirección de Ordenamiento social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo.
Fecha (dd/mm/aa): 02/10/2025 Proyecto de Decreto/Resolución: “Por la cual se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) para los municipios de Fredonia y Venecia de la región suroeste del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones”
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.
El ordenamiento territorial, como instrumento de planificación, permite articular el uso adecuado de los suelos agrícolas y otras áreas clave, asegurando su conservación y aprovechamiento racional en función del bien común, el interés general y la utilidad pública. Este enfoque busca equilibrar las necesidades de desarrollo con la protección de los recursos naturales, garantizando que las decisiones sobre el uso del suelo estén alineadas con los objetivos de sostenibilidad y bienestar colectivo.
En este contexto, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha definido, en su Observación General No 12, que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce al tener acceso físico y económico en todo momento a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla, implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particulares no priven a las personas de este derecho. La obligación implica fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros.
fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros.
El literal e) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en 1992 y ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994, establece que los Estados Parte deben cooperar activamente en los preparativos para la adaptación a los impactos del cambio climático. Esta obligación implica no solo la adopción de medidas reactivas, sino también la planificación anticipada y estratégica para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, con un enfoque particular en sectores altamente vulnerables como la agricultura. En este contexto, el instrumento internacional insta a los Estados a elaborar planes integrales de ordenación del territorio rural y de gestión sostenible de los recursos naturales, incluyendo medidas específicas para proteger y rehabilitar áreas afectadas o en riesgo de serlo por la sequía y la desertificación, fenómenos que se han intensificado como consecuencia del cambio climático. Esta disposición adquiere especial relevanc ia para países como Colombia, donde la ruralidad, la producción agrícola y los ecosistemas son altamente sensibles a las variaciones climáticas. Así, la CMNUCC no solo establece compromisos generales, sino que orienta a los Estados a incorporar la adaptación como un eje estructural de sus políticas públicas, fomentando la articulación entre distintos niveles de gobierno y sectores, así como la participación de comunidades locales y actores rurales en la formulación de estrategias resilientes frente al cambio climático.
La Estrategia sobre el Cambio Climático 2022 –2031 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
de comunidades locales y actores rurales en la formulación de estrategias resilientes frente al cambio climático.
La Estrategia sobre el Cambio Climático 2022 –2031 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen una posición central como solución climática, reconociendo su doble papel como sectores vulnerables y, al mismo tiempo, como fuentes de oportunidades para mitigar y adaptarse al cambio climático. Esta estrategia promueve la transición hacia modelos productivos sostenibles, resilientes y bajos en emisiones, mediante prácticas como la agricultura climáticamente inteligente, la gestión sostenible de suelos y recursos hídricos, y la protección de ecosistemas estratégicos. En ese sentido, existe una afinidad conceptual y operativa entre la estrategia de la FAO y las Áreas de Protec ción para la Producción Agroalimentaria (APPA), pues ambas buscan salvaguardar los suelos rurales y orientar el uso del territorio hacia la sostenibilidad y la seguridad alimentaria. Las APPA, como instrumentos de ordenamiento territorial que reconocen el valor estratégico de los suelos agroalimentarios, son coherentes con los objetivos de la estrategia climática de la FAO, al priorizar la permanencia de actividades productivas sostenibles en el territorio y la prevención de procesos de degradación ambienta l como la expansión urbana no planificada, la fragmentación del suelo rural y la desertificación. Además, las APPA promueven la articulación entre distintos niveles de gobierno, comunidades rurales y sectores productivos, lo cual responde a uno de los ejes centrales de la estrategia de la FAO: una gobernanza climática inclusiva y basada en el territorio. En suma, tanto
articulación entre distintos niveles de gobierno, comunidades rurales y sectores productivos, lo cual responde a uno de los ejes centrales de la estrategia de la FAO: una gobernanza climática inclusiva y basada en el territorio. En suma, tanto la estrategia de la FAO como las APPA reconocen que enfrentar el cambio climático requiere transformar profundamente la manera en que se produce, se habita y se protege el campo.
Que proteger el derecho humano a la alimentación en Colombia significa asegurar que todas las personas tengan acceso a alimentos de calidad, tanto física como económicamente, lo que implica evitar que se pase hambre y se puedaFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
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garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a alimentos adecuados, nutritivos, culturalmente apropiados y seguros. Para lograr esto, el Gobierno Nacional debe implementar políticas y programas que promuevan la seguridad alimentaria, como la producci ón agrícola sostenible y el acceso justo a los recursos naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando hábitos alim entarios saludables. Aunado a lo anterior, se deben tomar medidas especiales para proteger a los grupos más vulnerables, como niños, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de pobreza, entre otros.
De conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política de 1991 modificado por el acto Legislativo 01 de 2023, el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones
campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
Por su parte el artículo 65 Constitucional modificado por el acto legislativo 001 de 2025 establece que, el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos.
Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística, esto a partir de un enfoque intercultural y territorial.
La Constitución Política de Colombia garantiza tanto el derecho a la propiedad privada como la protección del derecho a la alimentación, estableciendo mecanismos para armonizar estos derechos en función del interés público. El artículo 58 señaló que, aunque la propiedad privada está protegida, esta debe ceder ante el interés público o social, permitiendo la intervención del Estado, incluso mediante expropiación con indemnización previa, cuando se trate de motivos de utilidad pública.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos
intervención del Estado, incluso mediante expropiación con indemnización previa, cuando se trate de motivos de utilidad pública.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos municipales, entre otras funciones, reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites fijados por la ley, ejercer vigilancia y control s obre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, así como expedir las normas necesarias para la preservación, protección y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación A/79/171 de 2024 destacó que: “Algunas señales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentración de poder empresarial; la alta concentración de propiedad de la tierra ; una dependencia significativa de importaciones o exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad; una legislación laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de los agricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vender semillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamente el derecho a la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechos de los Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”.
Que, a su vez, las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones atribuidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con la planificación, manejo y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables
Que, a su vez, las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones atribuidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con la planificación, manejo y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables en sus jurisdicciones. En ese sentido, la declaratoria de APPA no desconoce la autonomía territorial ni las competencias de la autoridad ambiental, en tanto se configura como un instrumento de orientación técnica que permite el ejercicio articulado, coordinado y complement ario de las funciones de ordenamiento territorial y ambiental en el nivel local, conforme a los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación establecidos en la Constitución.
En consecuencia, para proteger el derecho humano a la alimentación a nivel nacional, se requiere la coordinación y colaboración entre diferentes instituciones y actores, incluyendo el gobierno central, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, entre otros.FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
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En este contexto, cualquier instrumento local incluyendo figuras como las Áreas de Protección para la Producción Agroalimentaria (APPA) debe guardar coherencia normativa y jerárquica con el orden nacional, y responder al interés general. La autonomía terri torial permite que los gobiernos locales adopten medidas para proteger el suelo rural y fomentar la producción agroalimentaria, pero tales decisiones deben estar en consonancia con los principios constitucionales, los estándares técnicos nacionales y los fines esenciales del Estado, como la protección del ambiente, la equidad territorial y la sostenibilidad. Así, la sentencia C -520 de 1994 no restringe la capacidad de los municipios de actuar en su territorio, sino que aclara que esa acción debe ejercerse c on responsabilidad, legalidad y coordinación,
la equidad territorial y la sostenibilidad. Así, la sentencia C -520 de 1994 no restringe la capacidad de los municipios de actuar en su territorio, sino que aclara que esa acción debe ejercerse c on responsabilidad, legalidad y coordinación, evitando conflictos de competencia y asegurando que la autonomía contribuya al bienestar colectivo y a la integridad del ordenamiento jurídico nacional. Que, en relación con la actividad económica y la inicia tiva privada, el artículo 333 de la Constitución dispone que su ejercicio es libre en tanto se trata de garantías necesarias para el desarrollo económico y la prosperidad general. Al respecto, en sentencias como la C -035 de 2016, la Corte Constitucional ha p recisado que estas prerrogativas no son absolutas porque, así como ocurre con la propiedad, la empresa también está sujeta al cumplimiento de la función social y ecológica. Por esta razón, se entiend e que el modelo económico colombiano garantiza la libertad para el ejercicio de actividades económicas, pero siempre bajo ciertas limitaciones y la posible intervención del Estado. Por lo anterior, resulta pertinente reiterar que la Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) es un compromiso de Estado enmarcado en el enfoque de derechos, en el abordaje intersectorial e interdisciplinario y en la gestión del riesgo. El documento CONPES Social 113 de marzo de 2008 estableció la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) y determinó como una de las estrategias, la necesidad de construir y ejecutar un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN) 2012 -2019. Así mismo, el artículo 2.2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Alimentaria y Nutricional (PNSAN) 2012 -2019. Así mismo, el artículo 2.2.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, definió las determinantes del suelo rural, incorporando dentro las categorías de protección del suelo rural las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual, se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De otro lado, el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, define las categorías de protección en suelo rural, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 como normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley, entre otras, las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, que incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. Al ser el presente acto administrativo, la materialización de contenidos de Ordenamiento Territorial, estos se consolidan bajo los principios de coordinación, colaboración, corresponsabilidad y concurrencia, por lo que, se gestiona y analiza la información intersectorial en la frontera agrícola y, específicamente en la frontera agrícola condicionada la información vigente y actualizada que proporcionan las autoridades ambientales y demás instituciones relacionadas (ANT, ICANH,
información intersectorial en la frontera agrícola y, específicamente en la frontera agrícola condicionada la información vigente y actualizada que proporcionan las autoridades ambientales y demás instituciones relacionadas (ANT, ICANH, ANM, entre otras). A partir de dicha información se realizan mesas técnicas con las corporaciones autónomas regionales en jurisdicción de los procesos de identificación de las Áreas de protección para la producción de alimentos, evaluando en detalle los planes de manejo, las zonificaciones ambientales de las determinantes ambientales vigentes y adoptadas mediante acto administrativo para identificar aquellas zonas que desde el ordenamiento ambiental son compatibles con las actividades agropecuarias de producción de alimentos en el marco de lo que indica el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Durante el ejercicio metodológico técnico, surgió la necesidad de declarar, de manera preliminar, unas zonas de protección para la producción de alimentos de carácter indicativa y publicitario. En ese orden, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profirió la Resolución 377 de 2024, “Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos de región del suroeste del departamento de Antioquia y seFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
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dictan otras disposiciones”, publicada en el diario oficial edición No. 52.987 del 2 de enero de 2024, tomando como referencia técnica, el documento metodológico de UPRA 2023 y sus anexos, la cartografía, que se encuentra disponible en el Sistema de Inform ación para la Planificación Rural Agropecuaria – SIPRA, ejercicio previo y disposiciones normativas que fundamentan la expedición de la presente resolución de la declaratoria de la APPA en el municipio de Concordia de la región suroeste del departamento de Antioquia.
normativas que fundamentan la expedición de la presente resolución de la declaratoria de la APPA en el municipio de Concordia de la región suroeste del departamento de Antioquia. Que la zona identificada como Zona de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) no constituye determinante de ordenamiento territorial y tan sólo pretende establecer el área en la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UPRA estud iará en forma detallada su conveniencia. Por lo tanto, su declaratoria corresponde a un acto administrativo de mero trámite, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado, mediante auto de 17 de enero de 2025 dentro del radicado 11001-03-24-000-2024-00194-00, en el que sobre el acto administrativo que identificó la ZPPA Sabana Centro aclaró que este tipo de resolución “no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna” y estas zonas “no afectan en manera alguna el ordenamiento territorial de los municipios objeto del acto”.
El departamento de Antioquia es una prioridad para este Gobierno, especialmente los municipios del suroeste de la región. Por esta razón, el Ministerio ha priorizado esta zona para la declaratoria de la APPA, como respuesta a las graves afectaciones deriva das de actividades incompatibles con el uso del suelo y ajenas a las prácticas tradicionales del campesinado local. Asimismo, esta medida atiende una solicitud de la población campesina, orientada a proteger y salvaguardar los suelos rurales. En este senti do, la declaratoria de la APPA se constituye en una herramienta fundamental para la protección del territorio.
La Ley 2294 de 2023, en su artículo 359, reconoce la importancia de las Territorialidades Campesinas en el desarrollo
fundamental para la protección del territorio.
La Ley 2294 de 2023, en su artículo 359, reconoce la importancia de las Territorialidades Campesinas en el desarrollo de los territorios, desde la visión del campesinado como actor determinante. Además, asigna al Gobierno Nacional la responsabilidad de formular e implementar un plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios.
En concordancia con lo anterior, se expidió la Resolución 0081 del 7 de abril de 2025, mediante la cual se adoptó el Plan de Identificación, Caracterización, Reconocimiento y Formalización de otras territorialidades campesinas. Este instrumento define los lineamientos, estrategias y recursos necesarios para garantizar dicho proceso, con el propósito de materializar los derechos territoriales del campesinado.
En el marco de este plan, se identificaron los Distritos Rurales Campesinos y Agrarios como una territorialidad del Departamento de Antioquia con antecedentes desde 1996, en esta figura las comunidades propusieron la creación y declaratoria de zonas de pro tección para la economía campesina y la producción de alimentos en algunos municipios. Esta iniciativa responde a una necesidad latente, derivada de factores como el alto porcentaje de población rural en condición de vulnerabilidad, los conflictos sociales , los proyectos de expansión urbana y las dificultades en la comercialización de alimentos, relacionadas con la infraestructura vial y el acceso a precios justos.
Por ello, este Ministerio busca reconocer el ordenamiento territorial de la región en apoyo al campesinado, proteger las formas de producción tradicionales, e impulsar la producción agroecológica mediante el fortalecimiento de la soberanía
Por ello, este Ministerio busca reconocer el ordenamiento territorial de la región en apoyo al campesinado, proteger las formas de producción tradicionales, e impulsar la producción agroecológica mediante el fortalecimiento de la soberanía alimentaria, el desarrollo rural sostenible, la coexistencia con actividades no agrarias y el bienestar de la población.
Las APPA y las territorialidades campesinas son complementarias ya que promueven el uso eficiente del suelo y del recurso hídrico; así como, están en concordancia con proteger la importante prevalencia de una agricultura campesina, familiar, étnica y comun icaría que se refleja en el suroeste, aúnan esfuerzos en la adaptación de los sistemas agroalimentarios para salvaguardar el derecho humano a la alimentación de una región altamente productiva, y evita, entonces, la pérdida de suelo rural para la producción de alimentos
Con la declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción Agroalimentaria (APPA) par a los municipios de Fredonia y Venecia se consolida un hito clave en el proceso de protección del suelo rural productivo. Esta declaratoria implica que la zona preliminar e indicativa delimitada previamente mediante la Resolución 377 de 2024 dejará de tener efectos jurídicos sobre el territorio de Fredonia y Venecia dado que será sustituida por una delimitación definitiva y vinculante establecida en el acto administr ativo que ahora se adopta. La transición de una zona indicativa a unaFORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
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delimitación formal refleja el paso de una etapa exploratoria y técnica hacia una decisión administrativa con fuerza jurídica, que reconoce oficialmente el valor estratégico de estos suelos para la seguridad alimentaria, el equilibrio ecosistémico y la planificación territorial sostenible.
jurídica, que reconoce oficialmente el valor estratégico de estos suelos para la seguridad alimentaria, el equilibrio ecosistémico y la planificación territorial sostenible.
Que en desarrollo del artículo 32 el cual estableció que las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos APPA están localizadas dentro de la frontera agrícola adoptada por la resolución 261 de 2018, definida como “el límite del suelo rural que sepa ra las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley”, se identifica que actualmente el país cuenta con una frontera agrícola nacional versión 2024 con 42.944.940 hectáreas, el 37,6% del territorio continental nacional, está compuesto por áreas no condicionadas, que ascienden a 20.141.540 hectáreas y áreas condicio nadas con 22.803.490 de hectáreas, en estas últimas, las actividades agropecuarias están permitidas, restringidas o prohibidas de acuerdo con las condiciones impuestas por la ley.
Por lo anterior, la frontera agrícola nacional es el criterio cartográfico o espacial de entrada para la identificación de la s APPA. La delimitación de la frontera agrícola se realizó a partir del uso de sistemas de información geográfica tomando como referencia información secundaria, identificando espacialmente el suelo rural transformado donde se desarrollan las actividades agropecuarias (tomando como referencia la capa de coberturas de la tierra CLC 2010 -2012 así como la capa de Bosque no Bosque 2010 ge neradas oficialmente por el IDEAM) y diferenciándolo de aquellas áreas donde las
las actividades agropecuarias (tomando como referencia la capa de coberturas de la tierra CLC 2010 -2012 así como la capa de Bosque no Bosque 2010 ge neradas oficialmente por el IDEAM) y diferenciándolo de aquellas áreas donde las actividades agropecuarias están restringidas por mandato de la ley (como el Sistema de Parques Nacionales Naturales; Zonas de conservación, preservación y restauración definid as en la zonificación ambiental y plan de manejo ambiental de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; áreas arqueológicas protegidas, entre otros).
Las APPA también tienen una representación espacial, específicamente del suelo rural destinado a la producción de alimentos al interior de la frontera agrícola. Al ser una representación espacial, se hace uso de sistemas de información geográfica a partir de un modelo cartográfico en donde el criterio de entrada es la frontera agrícola, calculando una intersección geométrica entre las entidades espaciales que constituyen la identificación del APPA (clases agrológicas I, II y III; aptitud agropecuaria A1 par a los alimentos prioritarios definidos por la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN); agricultura campesina, familiar étnica y comunitaria; instrumentos del ordenamiento productivo y social) y la frontera agrícola.
Que para el sector agricultura las actividades agropecuarias pueden complementarse con procesos de transformación, comercialización y valor agregado, impulsando el crecimiento económico rural.
Que para el adecuado desarrollo de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos el sector Agricultura es consciente que convergen varios sectores que permiten incrementar la capacidad productiva y la competitividad del territorio y mejorar la calidad de vida de los habitantes del campo
Que para el adecuado desarrollo de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos el sector Agricultura es consciente que convergen varios sectores que permiten incrementar la capacidad productiva y la competitividad del territorio y mejorar la calidad de vida de los habitantes del campo
Así mismo, se gestiona y analiza la información asociada a las determinantes del ordenamiento territorial en los distintos niveles de prevalencia. Se generaron mesas técnicas para realizar análisis conjuntos que permitieron identificar la compatibilidad de las APPA con las zonificaciones, la reglamentación de usos y actividades definidas para cada una de las determinantes de ordenamiento territorial conforme a los niveles de prevalencia:
Nivel 1: Ambiental. Nivel 3: Patrimonio Cultural. Nivel 4: Infraestructuras básicas, logística especializada, sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, energía y gas, e internet. Nivel 5: Planes integrales de desarrollo metropolitano. Nivel 6: Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada.
Al ser el presente acto administrativo, la materialización de contenidos de Ordenamiento Territorial, estos se consolidan bajo los principios de coordinación, colaboración, corresponsabilidad y concurrencia, por lo que, se gestiona y analiza la información intersectorial en la frontera agrícola y, específicamente en la frontera agrícola condicionada la información vigente y actualizada que proporcionan las autoridades ambientales y demás instituciones relacionadas (ANT, ICANH,FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA
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ANM, entre otras). A partir de dicha información se realizan mesas técnicas con las corporaciones autónomas regionales en jurisdicción de los procesos de identificación de las Áreas de protección para la producción de alimentos, evaluando
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ANM, entre otras). A partir de dicha información se realizan mesas técnicas con las corporaciones autónomas regionales en jurisdicción de los procesos de identificación de las Áreas de protección para la producción de alimentos, evaluando en detalle los planes de manejo, las zonificaciones ambientales de las determinantes ambientales vigentes y adoptadas mediante acto administrativo para identificar aquellas zonas que desde el ordenamiento ambiental son compatibles con las actividades agropecuarias de producción de alimentos en el marco de lo que indica el artículo 32 de la Ley 2294 de 2022.
En garantía del debido proceso, la declaratoria de las Áreas de Protección para la Producción Agroalimentaria (APPA) debe realizarse conforme a los principios y procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011, que corresponde al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), o en aquella norma que la modifique o sustituya. Esta ley es el marco normativo general que rige las actuaciones administrativas en Colombia, y consagra derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración pública, como el acceso a la información, la participación, la contradicción, la defensa y la motivación de los actos administrativos. En ese sentido, la declaratoria de una APPA como acto administrativo de carácter general que pued e afectar derechos e intere
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