MINAMBIENTE - Auto 0005 de 2012
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 0005 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
.,, J • • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos República de Colombia Bogotá, D.G. 1 0 2 MAR. ?íll? AUTO No.Q Q Q 5 "Por el cual se orclena la cele/Jración de una Audiencia Pública Ambiental, y se toman otras determinaciones" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE !=n ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y,
C O N S I D E R A N D O: ANTECEDENTES Que la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia con Nit No. 900.17 4.424-0 mediante oficio con radicado No. 4120-E 1-51995 de 13 de mayo de 2008, solicitó los términos de referencia para iniciar el trámite de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante Ley 2ª de 1959, para la realización de la fase de exploración minera de un yacimiento de oro y sus concentrados en virtud del contrato de concesión No. IH3-16001X, ubicado en jurisdicción del municipio de Tara ira en el departamento del Vaupés.
Que mediante oficio con radicado No. 2400-2-106396 del 17 de septiembre de 2008, se
remiten los 'TERMINOS DE REFERENCIA PARA SOLICITUDES DE SUSTRACCIÓN
PARCIAL DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL NACIONAL ESTABLECIDAS POR LA
remiten los 'TERMINOS DE REFERENCIA PARA SOLICITUDES DE SUSTRACCIÓN PARCIAL DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL NACIONAL ESTABLECIDAS POR LA LEY 2 DE 1959, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS CONSIDERADOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS GENERAL". Informándose que con base en los criterios plasmados en el citado documento deberá presentarse al Ministerio los estudios ambientales respectivos. Que la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia con oficio radicado con el No. 4120-E1-133839 del 24 de noviembre de 2008, hace entrega del documento denominado "Estudio ambiental y socioeconómico para la solicitud de sustracción condicionada de la reserva forestal de la amazonia Ley 2ª de 1959 para proyecto de exploración minera en el municipio de Taraira departamento del Vaupés". Que mediante oficio con radicado No. 2400-2-60495 del 02 de junio de 2009, se elevó consulta ante el entonces Ministerio del Interior y de Justicia sobre la pertinencia de adelantar el proceso de consulta previa a que se refiere el parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991, dentro del proceso de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia y el procedimiento a seguir, y en caso de ser afirmativo solicitar el acompañamiento para el proceso. - 1 - ... /Auto No. "Por el cual se ordena la celebración de una Audiencia Pública Ambiental, y se toman otras determinaciones" Que la Dirección de Ecosistemas, hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante memorando con radicado No. 2100-4-57770 del 23 de junio de
toman otras determinaciones" Que la Dirección de Ecosistemas, hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, mediante memorando con radicado No. 2100-4-57770 del 23 de junio de 20'IO, emitió concepto técnico a través del cual señaló que: "Es necesario suspender el proceso relacionado con la solicitucl de sustracción hasta tanto se allegue la información respecto a la presencia de comunidades indígenas y proceso de consulta previa, el cual debe realizarse previamente de conformidad con la Constitución Política de Colombia Attícu/os 330 y 332, Convenio 169 O/T, Ley 21 de 1991 -Artículos 6, 7, 15, Decreto 200 ele 2003 numeral 4 Attículo 16, Decreto 1720 ele 2008 y Ley 99 de 1993 Artículo 76". Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-84329 del 6 de julio de 2010, el Señor Diego Andrés Ramírez Guzmán, como representante legal de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia remite copia del oficio OFl10-14857-GCP-0201 del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se informa sobre el inicio del proceso de Consulta Previa con la comunidades indígenas Multiétnica y San Victorino, ubicadas en jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-160164 del 7 de diciembre de 2010, el representante legal de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation presentó los soportes documentales respecto de la reunión de preconsulta con las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica, realizada durante los días 18 al 26 de
representante legal de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation presentó los soportes documentales respecto de la reunión de preconsulta con las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica, realizada durante los días 18 al 26 de septiembre de 2010, en el municipio de Taraira, departamento del Vaupés, con participación de funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico COA. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-36018 del 23 de marzo de 2011, la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia a través de su representante legal informó y presentó los soportes documentales respecto de los talleres de impacto y manejo realizados con las comunidades indígenas de San Victorino y Multiétnica durante los días 15 al 17 de marzo de 2011, en el municipio de Taraira, departamento del Vaupés; solicita se fije fecha y se ordene la realización de la reunión de consulta previa. Que durante los días 10 y 11 de mayo del presente año se llevó a cabo jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés, la reunión de Consulta Previa con las comunidades San Victorino y Multiétnica, dentro del trámite de sustracción del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, para el desarrollo del proyecto de exploración minera, en virtud del contrato de concesión IH3-16001 X. Las citadas reuniones se llevaron a cabo con la participación de las funcionarias delegadas del Grupo de Consulta Previa Ministerio del Interior y de Justicia y autoridades locales. Que mediante oficio con radicado No. 2100-4-86792 del 21 de julio de 2011, la Doctora
con la participación de las funcionarias delegadas del Grupo de Consulta Previa Ministerio del Interior y de Justicia y autoridades locales. Que mediante oficio con radicado No. 2100-4-86792 del 21 de julio de 2011, la Doctora Nayibe Ardila Ariza - Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente (e) del Ministerio Público, mediante Of. No. 4050-726, solicitó estudiar la posibilidad de realizar Audiencia Pública dentro del trámite en cita, en virtud de una petición presentada por los habitantes de la vereda Cerro Rojo ubicada en jurisdicción del municipio de Taraira en el departamento del Vaupés, donde se ubica dicho proyecto. - 2 - •
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- Auto No. O O O 5 "Por el cual se ordena la celebración de una Audiencia Pública Ambiental, y se toman otras determinaciones" CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, entre otros, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el TITULO X de la Ley 99 de 1993, estableció los Modos y Procedimientos de Participación Ciudadana. Que el Artículo 69 de la citada norma señala: "Cualquier persona natural o jurídica. pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el meclio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y
las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el meclio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. " Que el Artículo 72 Ibídem consagró la celebración de las Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones Ambientales en Trámite, según el cual: "El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambienta/es, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para I otorgamiento del permiso o la licencia ambiental respectiva. La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. La audiencia pública será convocada por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, mediante edicto, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la toma de la decisión a debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia. Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado.
de la decisión a debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia. Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. El edicto permanecerá fijado en secretaría por diez (10) días, dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el boletín de la respectiva entidad. En la audiencia pública podrán intervenir un representante de los peticionarios, los interesados, las autoridades competentes, expe,tos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan registrado con anterioridad escritos pertinentes al debate, y de la misma se levantará un acta. En la audiencia podrán recibirse las informaciones y pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. - 3 - . ¡ ' ...Auto No. O O O 5 "Por el cual se ordena la celebración de una Audiencia Pública Ambiental, y se toman otras determinaciones" La celebración de la aucliencía suspende los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias o permisos y se hace sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente. También podrá celebrarse una audiencia pliblica durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales." Que la audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencia o permiso ambiental, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que éste
Que la audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencia o permiso ambiental, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que éste pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó mediante el Decreto No. 330 de febrero 08 de 2007 el procedimiento para la celebración de las audiencias públicas ambientales. Que la pertinencia de convocar la audiencia pública está determinada por los criterios de legitimación del solicitante, oportunidad, y motivación de la misma; conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 330 de 2007. Legitimación del solicitante En cuanto a la legitimación del solicitante, se encuentra que la petición elevada en el escrito radicado No. 2100-4-86792 del 21 de julio de 2011, proviene de persona que tiene plena legitimación para solicitar la celebración de la audiencia pública, toda vez que es la Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente (e), quien se encuentra facultado para formular tal petición al tenor de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 99 de 1993. Oportunidad De conformidad con el articulo 3 del Decreto 330 de 2007, la celebración de la audiencia pública procederá con anticipación al acto que le ponga fin a la actuación administrativa; y
de 1993. Oportunidad De conformidad con el articulo 3 del Decreto 330 de 2007, la celebración de la audiencia pública procederá con anticipación al acto que le ponga fin a la actuación administrativa; y de conformidad con el artículo 5 ibídem, solamente podrá celebrarse a partir de la entrega de los estudios ambientales y/o documentos que se requieran y de la información adicional solicitada; caso en el cual la solicitud se podrá presentar hasta antes de la expedición del acto administrativo mediante el cual se resuelve sobre la pertinencia o no de otorgar la autorización ambiental a que haya lugar. Dado que dentro del trámite de solicitud de sustracción temporal de la reserva Forestal de la Amazonia, en jurisdicción del Municipio de Taraira, en el departamento del Vaupés solicitado por la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia, no se ha proferido acto administrativo que ponga fín a la actuación administrativa, los estudios ambientales y demás documentos requeridos ya fueron debidamente entregados, se considera que la petición presentada por la Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, es pertinente desde el punto de vista de la oportunidad. - 4 - •
- ; ... . ,• • Auto No. • ' _; "Por el cual se ordena la celebración de una Audiencia Pública Ambiental, y se toman otras determinaciones" Motivos de la Solicitud De acuerdo con el escrito de la Dra. MAYIBE ARDILA ARIZA, en su calidad de Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, la solicitud de la audiencia pública ambiental se hace en atención a los siguientes argumentos: "Solicito que se estudie la posibilidad de realizar una audiencia publica ambiental en el
Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, la solicitud de la audiencia pública ambiental se hace en atención a los siguientes argumentos: "Solicito que se estudie la posibilidad de realizar una audiencia publica ambiental en el marco de la sustracción parcial de la reserva forestal solicitada al Ministerio por la empresa COS/GO FRONTIER MINING CORPORA TION con ocasión del contrato de exploración IH3-16001X otorgado por lngeominas. La anterior petición se hace teniendo en cuenta que la participación de los ciudadanos en las decisiones que afectan el entorno natuml y las comunidades es un principio universalmente aceptado para el cumplimiento de la ley am/Jiental. Es así como la Constitución y la Ley 99 de 1993 prevé, entre otros, las audiencias publicas administrativas sobre decisiones ambientales. " De acuerdo con lo anterior, la solicitud se fundamenta en la necesidad de garantizar la participación ciudadana en el procedimiento administrativo de Sustracción de un Área de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante la Ley 2 de 1959, de un sector de la población que desea ser escuchada. Por todo lo anterior, este Despacho considera pertinente la realización de una audiencia pública ambiental en la ciudad de Taraira y así se ordenará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Con todo, es de anotar que el artículo 4 del Decreto 330 de 2007, establece que los costos por concepto de gastos de transporte y viáticos en los que incurran las autoridades ambientales competentes en virtud de la celebración de las audiencias públicas ambientales estarán a cargo del responsable de la ejecución o interesado en el proyecto, obra o actividad, en este caso la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia Que en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ambientales estarán a cargo del responsable de la ejecución o interesado en el proyecto, obra o actividad, en este caso la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO - Ordenar la celebración de Audiencia Pública Ambiental, dentro del trámite de Sustracción de un Área de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante la Ley 2ª de 1959, en el municipio de Taraira (Vaupés) para la ejecución del proyecto de exploración minera de un yacimiento de oro y sus concentrados en virtud del contrato de concesión No. IH3-16001X, localizado en jurisdicción del municipio de Taraira, en el departamento de Vaupés, solicitada a este Ministerio por la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente. ARTÍCULO SEGUNDO.- Convóquese a la Audiencia Publica Ambiental por medio de Edicto Emplazatorio, para lo cual se deberá desarrollar lo señalado en el inciso tercero del artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de febrero 8 de 2007. ------ -5- .. . ..,, .Auto No. "Por el cual se ordena la celebración de una Audiencia Pública Ambiental, y se toman otras determinaciones" PARÁGRAFO.- La empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia deberá enviar a la Personería Municipal de Taraira, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - COA, copia de los estudios ambientales relacionados con el proyecto. ARTÍCULO TERCERO.- La empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia, deberá asumir costos por concepto de gastos de transporte en los que incurran
relacionados con el proyecto. ARTÍCULO TERCERO.- La empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia, deberá asumir costos por concepto de gastos de transporte en los que incurran los funcionarios y/o contratistas de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designados para la celebración de la audiencia pública en el municipio de Taraira (Vaupés). ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation, Sucursal Colombia. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Vaupés; a la Gobernación de Vaupés; a la Alcaldía y Personería Municipal de Taraira, en el departamento de Vaupés, a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico -COA ARTÍCULO SEXTO.- Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. LASE ENT Directora de Bosqu y Ser icios Ecosistémicos fll/LOO· Elaborófifiria Claudia drjfiela Revisófia Stella Sáchica Expediente SRF0040 - 6 - • •