MINAMBIENTE - Auto 011 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 011 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. _____ 0_1_1 ____ ,DE, __ 1'-4_FE'"""B---'2=0=25 __ "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR-00302"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 110 de 2022; teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados No. 20,22E1024862 del 19 de julio de 2022

(VITAL No. 4800090116603122004 del 14 de julio de 2022) y 2022E1025223 del 22 de julio de 2022 (VITAL No. 4800090146912422001 del 21 de julio de 2022), el señor Iván Andrés Páez Páez, apoderado de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S., con NIT. 901.469.124-7, solicitó la sustracción definitiva de 1,1655 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el

TORONTO GREEN S.A.S., con NIT. 901.469.124-7, solicitó la sustracción definitiva de 1,1655 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate", en el municipio de Neira, Caldas. Que, por medio del radicado No. 2022E1043141 del 04 de noviembre de 2022 (VITAL No. 3500090146912422001 del 03 de noviembre de 2022), la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. dio alcance a la solicitud de sustracción, allegando la Resolución No. ST - 1268 del 16 de agosto de 2022, así como un documento técnico. Que, a través del radicado No. 21002023E2002493 del 28 de agosto de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó al apoderado de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. que, dado que el FMI No. 100-24120 daba cuenta de que el predio era propiedad de los señores JORGE HERNAN SALAZAR ZULUAGA, GERMAN SALAZAR ZULUAGA y DIEGO SALAZAR ZULUAGA, y no de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S, debía allegar el poder mediante el cual lo facultaban para actuar ante esta autoridad. Adicionalmente, le requirió el documento técnico de soporte acorde con los "Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y de reservas forestales protectoras productoras nacionales

documento técnico de soporte acorde con los "Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y de reservas forestales protectoras productoras nacionales fi en el marco de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 21 O del Decreto Le 2811 de 1974", que se remitió adjunto. Página 1 de 8

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  • ;-1 ·, 7 ArnbienteO 11 1 4 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR00302" Que, por medio del radicado No. 2023E1047455 del 10 de octubre de 2023 (VITAL No. 3500090146912423001 del 27 de septiembre de 2023), el apoderado de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. dio respuesta a esta Dirección, señalando que " ... a/ inmueble objeto de la presente solicitud de Sustracción de la Reserva en lo sucesivo le corresponde el número de Matrícula Inmobiliaria No. 100-251689 ... ". Adicionalmente, manifestó que " ... la solicitud de la Sustracción de la Reserva se presentó o inició desde el 22 de julio del año 2022, momento para el cual no se habían expedido los nuevos términos de referencia, pues estos sólo nos fueron anunciados - ni siquiera notificados o adjuntados haciendo que estos nos resulten inexigibles o inoponibles - con el Oficio del asunto el 28 de agosto de 2023, podemos concluir que el nuestro se trata de un procedimiento que deberá cumplir los requisitos y términos de

adjuntados haciendo que estos nos resulten inexigibles o inoponibles - con el Oficio del asunto el 28 de agosto de 2023, podemos concluir que el nuestro se trata de un procedimiento que deberá cumplir los requisitos y términos de referencia establecidos y adoptados en la Resolución 1526 de 2012. (. . .)". Que, mediante el radicado No. 21022024E2018215 del 19 de julio de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos informó al apoderado de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. que 1} consultada la información registra! de cada uno de los predios requeridos en sustracción, a través de la Ventanilla Única de Registro - VURse evidenció que siete (7) de los ocho (8) son propiedad de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. y no de la sociedad que representa, y que 2) que la información cartográfica allegada no era acorde con los "Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y de reservas forestales protectoras productoras nacionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974". En consecuencia, se le informó que disponía del término de un (1) mes para subsanar la solicitud, allegando en debida forma los requisitos listados en los numerales 1, 2, 3 y 6 de los términos de referencia. Que, a través del radicado No. 2024E1042981 del 23 de agosto de 2024 (VITAL No. 3500090146912424001 del 20 de agosto de 2024), el apoderado

Que, a través del radicado No. 2024E1042981 del 23 de agosto de 2024 (VITAL No. 3500090146912424001 del 20 de agosto de 2024), el apoderado de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. dio respuesta al requerimiento formulado por esta Dirección, allegando los siguientes documentos: 1) Solicitud de sustracción suscrita en calidad de apoderado de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S., 2) Certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia para la sociedad FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT. 800.150.280-0, 3) Autorización otorgada por el señor Juan David Duque Jaramillo, apoderado general de la FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., a favor del señor Iván Andrés Páez Páez, 4) Certificado expedido el 09 de julio de 2024 por la Notaría 20 de Medellín, en !a que consta que " ... la Escritura Pública Número 3241 de 27 de octubre de 2023 donde FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. (. . .) otorga poder general amplio y suficiente a Juan David Duque Jaramillo (. . .) no se encontró nota de revocación o sustitución a este poder general, por acto escrituraría de esta notaría'fi 5) Escritura Pública No. fi241 de 2023, entre otros documentos. Adicionalmente, solicitó lo siguiente: "Se sirva disponer la ampliación del o/azo para dar respuesta al numeral sexto del Oficio No. 21022024E2018215 del 19 de julio .de 2024, por un término de dos (02) meses, contados a partir del pronunciamiento oficial de la autoridad ambiental."

Oficio No. 21022024E2018215 del 19 de julio .de 2024, por un término de dos (02) meses, contados a partir del pronunciamiento oficial de la autoridad ambiental." (Subrayado fuera del texto) Que, por medio del radicado No. 2024E1064300 del 06 de diciembre de 2024 (VITAL No. 3500008013724424001 del 28 de noviembre de 2024), el señor Iván Andrés Páez Páez, apoderado de la sociedad TORONT·o GREEN Página 2 de 8 F-M-INA-57:V4 21-08-2024O 11 1 4 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácitb de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal CeHtral, y se adoptan Ótfas determinaciones, en el marco del expediente COR00302" S.A.S., solicitó ..... que 'se' de pol;Tespondidi:Y e/oficio del asunto mediante el comunicado 2024E1042135 ... 'fi • " ... Se de por respondida oportunamente el Oficio radicado No. 21022024E2018215 del 19 de julio de 2024" y "Se sirva declarar el cumplimiento def numeral primero, segundo y tercero del Oficio No. 21022024E2018215 de/19 de julio de2024". Que, mediante el radicado No. 21022024E2049746 del 10 de diciembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicó al apoderado de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. que no era procedente otorgar la prórroga solicitada, dado que era extemporánea y no cumplía las condiciones

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicó al apoderado de la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. que no era procedente otorgar la prórroga solicitada, dado que era extemporánea y no cumplía las condiciones establecidas por el artículo 17 dfi la Ley 1437 de 2011. Que, verificados los antecedentfis de la solicitud de sustracción en comento y por las razones que se explican más adelante, esta Dirección advirtió que no se dio respuesta oportuna e' integral al requerimiento· con radicado No. 21022024E2018215 de 2024.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2,1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTÉMXCOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, :se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ,medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Naciona!Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" determinó que i es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el ari:ícÚlo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ·ser objeto de sustracción, por parte del

reserva forestal establecidas por el ari:ícÚlo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ·ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en esÍ:udios'técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a: cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las área$ de reserva forestai nacionales. Que el numeral 8º del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos· los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Página 3 de 8

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de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Página 3 de 8

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AmbienteO 1 1 1 4 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR00302" 2.2. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, encontrándose vigente la Resolución 110 del 28 de enero de 2022', mediante el radicado No. 2022E1024862 del 19 de julio de 2022, fue solicitada la sustracción definitiva de 1,1655 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate", en el municipio de Neira, Caldas. Que, de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo transitorio del artículo 8° de la mencionada resolución, "Para las actividades establecidas en el Inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley 2874 de 2011, el usuario deberá solicitar a la Autoridad Ambiental competente los términos de referencia". Que, de conformidad con lo anterior, por medio del radicado No. 21002023E2002493 de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos remitió a la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. el documento "Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y de reservas

Servicios Ecosistémicos remitió a la sociedad TORONTO GREEN S.A.S. el documento "Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y de reservas forestales protectoras productoras nacionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974", en cuyo anexo 1 consta lo siguiente:

1. REQUISITOS PARA LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL Los propietarios interesados en la sustracción definitiva de sus predios, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente información:

1. Solicitud de sustracción en los términos establecidos por el artículo 16 de la Ley 1437 de

2011.

2. Certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas, o copia del documento de identificación, si se trata de personas naturales.

3. Poder otorgado en debida forma, cuando actúe mediante apoderado.

4. Certificado de tradición y libertad del predio solicitado en sustracción, con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días.

5. Copia del acto administrativo mediante el cual la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de .la Autoridad Nacional de Consulti'/ Previa del Ministerio del Interior haya determinado la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la s.ustracción del área de reserva forestal.

6. Información que sustente la solicitud de sustracción definitiva, con base en los términos de referencia en contenidos los anexos 2 y 3. (. .. )" Que, a la luz de lo anterior y dado que la solicitud de sustracción no reunía la

6. Información que sustente la solicitud de sustracción definitiva, con base en los términos de referencia en contenidos los anexos 2 y 3. (. .. )" Que, a la luz de lo anterior y dado que la solicitud de sustracción no reunía la totalidad de requisitos, mediante el radicado No. 21022024E2018215 del 19 de julio de 2024 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió al apoderado para que allegara en debida forma lo enunciado en los numerales 1, 2, 3 y 6.

Que, pese a lo anterior, esta Dirección evidenció que el interesado allegó una respuesta que, además de parcial, no atiende cabalmente el requerimiento efectuado, como se explica a continuación: • Numeral 1. Si bien se allegó un documento con asunto "solicitud de sustracción de la Reserva Forestal Central" con fecha del 14 de julio de 1 Derogada por la Resolución No. 1705 de 2024 Página 4 de 8 F-M-INA-57:V4 21-08-2024O 11 1 4 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente CORO0302" 2022, se encuentra sysc:ritó t>ór ef señor Iván Andrés Páez Páez, quien manifiesta actuar únicamente en calidad de apoderado de la soci edad TORONTO GREEN S.A.S., y .. no de la sociedad FIDUCI ARIA BANCOLOMBIA S.A., propietaria de los predios con matrículas

manifiesta actuar únicamente en calidad de apoderado de la soci edad TORONTO GREEN S.A.S., y .. no de la sociedad FIDUCI ARIA BANCOLOMBIA S.A., propietaria de los predios con matrículas inmobiliarias No. 110-8204, 11 0-2397, .100-1659, 110-3383, 110-7783, 110-7879, 100-251689 y 100-119808. • Numeral 2. Se allegó un certi ficado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para la sociedad FIDU CIARIA BANCOLOMBIA S.A., y no el respectivo certifi cado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín. • Al respecto, vale la pena recordar que, como lo ha ratificado la jurisprudencia, es el certificado de ex istencia y representación legal el documento necesario para acreditar la presentación legal de una persona jurídica privada y no el que delib eradamente se escoja. 2 Numeral 3. Fue allegado un documento Duque Jaramillo, apoderado general BANCOLOMBIA S.A., en el que consta: suscrito por el señor Juan David de la sociedad FIDUCI ARIA "Juan David Duque Jarami//o ( . .} obrando· en su calidad de Apoderado General de Fiduciaria Bancolombia S.A. ( . .) mediante el presente documento otorgo autorización a Iván Andrés Páez Páez (. . .) para que tramite por cuenta y riesgo del Fideicomitente TORONTO GREEN S.A.S. realice los trámites ambienta/es de solicitud de sustracción definitiva de 1,1 655 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del

TORONTO GREEN S.A.S. realice los trámites ambienta/es de solicitud de sustracción definitiva de 1,1 655 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate", en los municipios de Neira y Man/zafes (Caldas), que se adelanta ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 100 -11 9808, 10 0-251689, 1107783, 110-1 659, 11 0-2397, 1108204 y 110-7879 La presente autorización es otorgada por Fiduciaria Bancolombia S.A. ( . .} faculta al autorizado a llevar a cabo los trámites en nombre v representación del Fideicomitente del Fideicomiso, y no a nombre ni en representación de la Fiduciaria ni del Fideicomiso. Por tal razón, la Fiduciana declara que no se hace responsable ni directa ni indirectamente oor los hechos u omisiones realizadas por el autorizado durante el cumplimiento de la autorización que le ha sido conferida. Adicionalmente, cualquier autorización, permiso, licencia que sea expedido en virtud del presente tramite, estará a nombre del del Fideicomitente TORONTO GREEN S.A.S. V no del Fideicomiso ni de la Fiduciaria" Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente recordar que la Ley 57 de 1887 "Código Civil" hace saber que los poderes conferidos para la gestión de negocios se rigen por las normas establecidas en su Título XXVIII, dentro del cual se incluye el artículo 2142, conforme al cual los poderes deben contener un mandato mediante el cual una persona (mandante o

de negocios se rigen por las normas establecidas en su Título XXVIII, dentro del cual se incluye el artículo 2142, conforme al cual los poderes deben contener un mandato mediante el cual una persona (mandante o poderdante) confía a otra (mandatario o apoderado) la gestión de uno o más de sus negocios, para que este último se haga cargo de ellos QQI cuenta y riesgo de la primera. Por su parte, el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 "Código General del Proceso" señala: "Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. 2 Sentencia T 382 de 2002 de la Corte Constitucional Página 5 de 8 F-M-INA-57:V4 21-08-2024O 11 1 4 FEH 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito dela solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR00302" En los poderes especiales los asuntofi deberán .estar ·determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez deí conocimiento, El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de. apovo o notario. ". (Subr aya fuera del texto original) De la base normativa expu esta se desprende que el documento aportado no satisface el requerimiento form ulado por esta Dirección, dado que : 1) no corresponde a un poder propiamente dicho, como quiera que no

original) De la base normativa expu esta se desprende que el documento aportado no satisface el requerimiento form ulado por esta Dirección, dado que : 1) no corresponde a un poder propiamente dicho, como quiera que no contiene un mandato en virtud del cual el apoderado de la sociedad FID UCIARIA BANCOLOMBIA S.A. (Propietaria) esté encargan do al señor Iván Andrés Páez Páez para que gestione uno o más negocios en nombre de la primer a. Por el contrario, el documen to expresa que "La presente autorización es otorgada por Fiduciaria Bancolombia S.A. (. . .) faculta al autorizado a llevar a cabo los trámites en nombre y representación del Fideicomitente del Fideicomiso, y no a nom bre ni en representación de la Fiduciaria ni del Fideicomiso". En consecuencia, esta Dirección concl fiIye que el señor Páez no cuenta con un mandato mediante el cual la sociedad propietaria ío haya facultado para actuar en su nombre y representación en el marco del trámite de sustracción de unas áreas de la Reserva Forestal Central y que, en consecuencia, la solicitud no se ajusta a la dispuesto por el inciso 2º del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, que expresamente señala que "También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva". (Subrayado y negrilla fuera del texto) • Numeral 6. Ni el radicado No. 2024E1 042981 de 2024, ni los radicados

explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva". (Subrayado y negrilla fuera del texto) • Numeral 6. Ni el radicado No. 2024E1 042981 de 2024, ni los radicados allegados posteriormente . contienen la información cartográfica exigida por el Anexo 3 del mencionado documento de términ os de referen cia. Conforme se informó al señor Páez, debía alleg arse la cartografía gen eral y tem ática para el documento de estudio, así como el metadato mínimo por cada producto entrega do. Que, tenien do en cuenta lo anterior, es pertinente recordar que el inciso 2º del artículo 10 de la Resolución 110 de 2022 dispone : "Sí la solícítud no cumple con los requisitos se le dará el trámite señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 201 1 modif icada por la Ley 1755 de 201 5. " Que, con ocasión de la remisión normativa .contenida en el referido artículo 10° , a continuación, se cita lo dispuesto por el me ncionado artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 : " ... Se entenderá que el peticionario ha desístído de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerímíento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desístímíento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin

cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desístímíento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el Página 6 de 8 F-M-INA-57 :V4 21 -08-2024 • . . . . • r '· r ·., ·O 1 í 1 4 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR00302" lleno de los requisitos legales. " Que, teniendo en . cuenta lo anterior, • al no haberse satisfecho oportuna e integralmente los requerimientos efectuados por esta autoridad, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decretará e! desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de 1,1655 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarías para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate", en el municipio de Neira, Caldas. En consecuencia, ordenará su archivo. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,

DISPONE

el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE Artículo 1. DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, presentada por la sociedad TORONTO GREEN S.A.S., con NIT. 901.469 .124-7, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate", en el municipio de Neira, Caldas. Artículo 2. ARCH IVAR la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para .el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate", en el municipio de Neira, Caldas. Artículo 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TORONTO GREEN S.A.S., con NIT. 901.469.124-7, a través de su apoderado, representante legal o de la persona que se autorice, en los términos establecidos por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Artículo 4. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo S. RECURSOS. De conformidad con el inciso 4° del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.

Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.

NOTIFÍ QUESE, PUBLIQUESJ: Y CÚMP LASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 4 FEB 202fi A RIV Directora de B ques, Biodiversidad y Servicio cosistémicos Ministerio de Ambiente y [)esarrollo Sostenible Página 7 de 8 F-M-INA -57:V 4 21-08-2024O 11 1 4 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de ia solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR00302"

Proyectó: Revisó:

Aprobó: Expediente:

Auto: Solicitante: Proyecto: Andrés Felipe Miranda / Abogado contr21tista G.GIBRFN de la D!38S_E (j\ño 2023) fi"­ Karol Betancourt Cruz/ Abogada Contransta GIBRFN de fa DBB fE \:-f.' • Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora GGIBRF!\l ·de !a DBBSE {j+(J COR-00302 "Por el cuai se decreta e! desistimie nto tácito de !a solicitud drfi sustracción definitlv3 de un área de la Reserva Forestal Central, y se adoptan otras determinaciones"

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TORONTO GREEN S.A.S.

Construcción de obras compleme ntarias para e! r.:-roceso de post.cosecha del cultivo de aguacate. '----------------·-----·-·-_,,,._fi_,., _____ .,.,... ____ ......,1 Página 8 de 8

F-M-INA- ·57 :V4 21 -08-2024

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