MINAMBIENTE - Auto 015 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 015 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. _____ __::::_0_:_f_:5:...__ __ DE 1 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Resérva Forestal Central y.se adoptan otras determinaciones, en el .marco del expediente COR-00291"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1º de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en el procedimiento reglamentado por .la Resolución 110 de 2022; teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2022E1024856 del 19 de julio de 2022
(VITAL No. 4800090116603122003 del 13 de julio de 2022), el señor Iván Andrés Páez Páez, apoderado de la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S., con NIT. 901.166.031-1, solicitó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate - Vivienda principal Costa Rica, casa
Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate - Vivienda principal Costa Rica, casa Maracaibo, tanques de aguas residuales, puentes, casetas de fumiducto y herbiducto, puntos de recolección de aguas lluvia, y zonas de descanso y operación vehicular - Vivienda principal Costa Rica, casa Maracaibo, tanques de aguas residuales, puentes, casetas de fumiducto y herbiducto, puntos de recolección de aguas lluvia, y zonas de descanso y operación vehicular y zonas de descanso y operación vehicular" en el municipio de Pijao (Quindío). Que, por medio del radicado No. 2022E1041605 del 27 de octubre de 2022 (VITAL No. 3500090116603122006 del 12 de octubre de 2022), el apoderado de la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S. allegó la Resolución No. ST-1297 del 17 de agosto de 2022 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos o actividades" proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior; una serie de comunicaciones intercambiadas por la sociedad con el Ministerio del Interior y con la Agencia Nacional de Tierras -ANT-; un documento denominado "Trámite de sustracción de área"; y seis (6) archivos contentivos de documentos técnicos e información cartográfica. Que, a través del radicado No. 21002023E2012481 del 02 de agosto de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del
e información cartográfica. Que, a través del radicado No. 21002023E2012481 del 02 de agosto de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó al apoderado de la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S. que, verificada la información allegada, fifiV Página 1 de 6 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 7 • 411 fifi'd L,. _____ .;... ________________ ..., ... _______ ··---------------- .. ·-' fi ------------------015 1 7 FEO 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR-00291" se advirtió lo siguiente: "1. El documento técnico allegado menciona que el área solicitada en sustracción corresponde a 0,93 hectáreas, mientras que la información cartográfica identifica unos polígonos con una extensión total de 0.8921 hectáreas. 2. El área solicitada en sustracción tiene un traslape de 0. 0001 hectáreas con un área previamente sustraída mediante la Resolución No. 688 del 20223 (SRF 634). ( .. .) 3. No se aportó acto administrativo mediante el cual la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa se pronuncia sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de la medida administrativa de sustracción de un área de la Reserva Forestal Central (acto administrativo expresamente referido a esta medida)". En consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta lo
la consulta previa para la adopción de la medida administrativa de sustracción de un área de la Reserva Forestal Central (acto administrativo expresamente referido a esta medida)". En consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso 2º del parágrafo transitorio del artículo 8° de la Resolución 110 de 2022 y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección remitió al apoderado el documento "Términos de referencia p<1ra el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y de reservas forestales protectoras productoras nacionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974': y le requirió subsanar la solicitud dentro del término de un (1) mes. Que, por medio de los radicados No. 2023E1040535 del 04 de septiembre de 2023 (VITAL No. 3500090116603124001 del 26 de junio de 2024), 2023E1041236 del 07 de septiembre de 2023 (VITAL No. 3500090116603123001 del 01 de septiembre de 2023), 2023E1041995 del 12 de septiembre de 2023 (VITAL No. 3500090116603124001 del 26 de junio de 2024) y 2023E1042002 del 12 de septiembre de 2023, el apoderado de la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S. allegó los siguientes documentos: 1) un documento denominado "Trámite de sustracción de área': 2) Resolución No. ST-1297 del 17 de agosto de 2022 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos o actividades" proferida por la Dirección
un documento denominado "Trámite de sustracción de área': 2) Resolución No. ST-1297 del 17 de agosto de 2022 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos o actividades" proferida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, 3) una carpeta y un documento Excel contentivos de información cartográfica. Que, mediante el radicado No. 21022024E2023067 del 05 de agosto de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos informó al apoderado de la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S. que "No se presentó la GDB según los estándares deJ IGAC, además de los metadatos mínimos por cada elemento cartográfico según la Norma NTCc4611, de conformidad con los términos de referencia remitidos". En consecuencia, le indicó que disponía del término de un (1) mes para subsanar la so.licitud de sustracción. Que, de manera extemporánea, a través del radicado No. 2024E1051941 del 04 de octubre de 2024, el apoderado de la saciedad INVERSIONES A.si. S.A.S. remitió un enlace en el que se encue'ntra cargada una capeta denominada
"CARTOGRAFIA COSTA RICA".
Que, verificada la documentación presentada mediante este último radicado la • ' Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evidenció que, pese al requerimiento efectuado por medio del radicado 21022024E2023067 de 2024, no fue allegada la geodatabase (GDB), ni los metadatos mínimos para cada elemento cartográfico.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Página 2 de 6
2024, no fue allegada la geodatabase (GDB), ni los metadatos mínimos para cada elemento cartográfico.
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F-M-INA057:V4 21-08-2024 - .r4J'Jl t1 i fifir r t e fifi::;.,--.1 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta.el desistimiento táfito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR-00291"
2,1, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISl'ÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ·· Que el numeral 18 del artículo 5fi dfi la Ley 99 de 1993. ''Por la cual se crea el Ministerio deí Medio Ambiente,· se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambie.nte y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con
reserva forestal establecidas por el artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de· la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2.2. DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, encontrándose vigente . la· Resolución 110 del 28 de enero de 2022, mediante el radicado No. 202lE1024856 del 19 de julio de 2022, fue
SUSTRACCIÓN Que, encontrándose vigente . la· Resolución 110 del 28 de enero de 2022, mediante el radicado No. 202lE1024856 del 19 de julio de 2022, fue solicitada la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para €1 desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate - Vivienda principal Costa Rica, casa Maracaibo, tanques de aguas residuales, puentes, casetas de fumiducto y herbiducto, puntos de recolección de aguas lluvia, y zonas de descanso y operación vehicular", en el municipio de Pija o (Quindío). Que, si bien dicha resolución fue derogada mediante la Resolución 1705 del 11 de diciembre de 20241, el artículo 11 de esta última determinó que "Las solicitudes de sustracción de reservas forestales, que se encuentren en trámite al momento de la publicación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de haber sido presentadas (. . .)". 1 Publicada en el Diario Oficial No. 52.969 del 13 de diciembre de 2024 Página 3 de 6 F-M-INA-57:V4 21-08-2024015 1 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR-00291" Que, en consecuencia, ia solicitud tje sustracción en comento deberá continuar su trámite en el marco de la Resolución 110 de 2022.
Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR-00291" Que, en consecuencia, ia solicitud tje sustracción en comento deberá continuar su trámite en el marco de la Resolución 110 de 2022. Que, de acuerdo con el inciso 2° del parágrafo transitorio del artículo 8° de la mencionada resolución, "Para las actividades establecidas en el Inciso segundo del artículo 210 del Decreto Ley 2874 de 2011, el usuario deberá solicitar a la Autoridad Ambiental competente los términos de referencia". Que, de conformidad con lo anterior,. por medio del radicado No. 21002023E201248 1 de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos remitió a _la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S. el documento "Términos de referenciá para el trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y de reservas forestales protectoras productoras nacionales, en el marco de lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974", en cuyo anexo 1 consta lo siguiente: "REQUISITOS PARA LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL Los propietarios interesados en la sustracción definitiva de sus predios deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente información: (. . .)
6. Información que sustente la solicitud de sustracción definitiva, con base en los términos de referencia en contenidos anexos 2 y 3. ".
Que, a la luz de lo anterior, mediante ei radicado No. 21022024E2023067 de
6. Información que sustente la solicitud de sustracción definitiva, con base en los términos de referencia en contenidos anexos 2 y 3. ".
Que, a la luz de lo anterior, mediante ei radicado No. 21022024E2023067 de 2024, esta Dirección informó al apoderado de la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S. que "No se presentó la GDB según los estándares del IGAC, además de los metadatos mínimos por cada eiemento cartográfico según la Norma NTC4611, de conformidad con los términos de referencia remitidos'fi por lo que disponía del término de un (1) mes para subsanar la solicitud de sustracción. Que, pese a lo anterior, por medio del radicado 2024E1051941 de 2024, el apoderado de la sociedad allegó la misma información respecto de la cual esta Dirección había advertido deficiencias y afirmó: "la información ya había sido remitida mediante Radicados 2023E1040535 del 04 de septiembre de 2023, 2023E1041236 del 07 de septiembre de 2023 y 2023E1041995 del 12 de septiembre de 2023, con el propósito de atender el requerimiento, nos permitimos remitir nuevamente la información cwtográfícade la solicitud" Que, así las cosas, es .pertinente señalar que la presentación de documentos e información no significa per se su suficiencia técnica por lo que, en el caso que aquí nos ocupa, al haberse advertido que los archivos de cartografía allegados no contenían la respectiva GDB y los metadatos de cada elemento cartográfico, se requirió expresamente al apoderado para que subsanara la solicitud en el entendido de allegar en debida forma tal información.
no contenían la respectiva GDB y los metadatos de cada elemento cartográfico, se requirió expresamente al apoderado para que subsanara la solicitud en el entendido de allegar en debida forma tal información. Que, pese a lo anterior, de manera extemporánea el apoderado dio respuesta, allegando la misma información respecto de la cual se advirtieron deficiencias y señalando que la información cartográfica había sido remitida previamente. Que, en consecuencia, al no haber sido satisfechos los requerimientos Página 4 de 6 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 ¡.fifirr1 i) it=. rifitj ;.::J:•fi-01 5 1 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente COR-00291" efectuados por esta autoridad y al no contar con información suficiente para dar inicio al trámite administr ativo solicitado por la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S., la Dirección de Bosques, Biodiversídad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible decretará el desistimiento tácito de la sol icitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate - Vivienda principal Costa Rica, casa Maracaibo, tanques de aguas residuales, puentes, casetas de fumiducto y herbiducto, puntos de recolección de aguas lluvia, y zonas de descanso y
casa Maracaibo, tanques de aguas residuales, puentes, casetas de fumiducto y herbiducto, puntos de recolección de aguas lluvia, y zonas de descanso y operación vehicufar", en e! municipio de Pijao (Quindío). En conse,cuencia, ordenará su archivo. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto admini strativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE Artículo 1. DECRETAR el desistimiento tácito de la sol icitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, presentada por la sociedad
INVERSIONES A.S.L.
S.A.S., con NIT. 901.166.031-1, para el desarrollo del proyecto "Construcción de obras complementarias para el proceso de postcosecha del cultivo de aguacate - Vivienda principal Costa Rica, casa Maracaibo, tanques de aguas residuales, puentes, casetas de fumiducto y herbiducto, puntos de recolección de aguas lluvia, y zonas de descanso y operación vehicular", en el municipio de Pijao (Quindío). Artículo 3. INFORMAR a la sociedad Ir'1VERSIONES A.S.L. S.A.S. que, sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar una nueva sol icitud de sustracción, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3° de la Resolución 1705 de 2024, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Artículo 4. NOTIFICAR el contenido del presente acto administr ativo al apoderado de la sociedad INVERSIONES A.S.L. S.A.S., con NIT. 901.166.0311, o a la persona que se autorice, en los términos establecidos por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de fo Contencioso Administrativo". Artículo S. PUBLICAR el presente acto administr ativo en la página web del Mini sterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Página 5 de 6 F-M-INA-57 :V4 2108-20240 1 5 1 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de !a solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras detenr:inac/ones1 en el marco del expediente COR-00291 N
"Por el cual se decreta el desistimiento tácito de !a solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras detenr:inac/ones1 en el marco del expediente COR-00291 N Artículo 6. RECURSOS. De conformidad con el inciso 4° del artículo 17 de la ley 1437 de 2011 , "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencioso Administrativo", contra el presente acto admini strativo procede el recurso de reposición .
NOTIFÍQ UESE, PUBLIQU ESE Y CÚM PLASE
Dada en Bogotá D.C ., a los 1 7 FEB 2025 DRIANA RIVERA BRUSATIN Dir ectora de B sques, Biodiver sidad y Servic :-:- i -=- o -=- s .., Efic-o..,sistémicos Mini sterio de Ambie nte y Desa rrollo Sostenible
Proyectó: Revisó:
Aprobó: Expediente:
Auto: Soli citante: Proyecto: --;;¡. •. Andrés Felipe Miranda / Abogado contratista GGIBRFN de !a DBBSE
Karol Betancourt Cruz / Abogada Contratista GIBRFN de la DBfiSEfif--.. Luz Ste!!a Pulido Pérez / Coordinadorn GGIBRFN de la DBBSE u:.::,q• COR 291 "Por el cual se decreta ei des:stimiento tácito de la solici tud de sustracción definitiva de un área de !a Reserva Foresta¡ Centra! y se adoptan otras dete(minacíones"
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Construcción de obras ccmp!emen tarias para e! proceso de postcoseci1a de! cultivo de
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Construcción de obras ccmp!emen tarias para e! proceso de postcoseci1a de! cultivo de agua cate - Vivie nt1a principal Costa Rica, ,,:asa Maracaibo, tanques de aguas residuales, puentes, casetas de fümid ucto y he;biduc to, puntos de recolección de aguas lluvia, y zonas de descanso y operación vehicuiar . Página 6 de 6
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