MINAMBIENTE - Auto 020 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 020 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. ____ ...:..O_2_O.;___ ___ DE __ 2_4 _FE_B_2_0_25 __ "Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2022E1042319 del 01 de noviembre de 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022), el señor
FREDY A. ZULETA DÁVILA, Gerente General de Trasmisión del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, con NIT. 899.999.082-3, solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo
solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del Proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar JI - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivar JI y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos" en los municipios de Madrid y Subachoque (Cundinamarca). Que, por medio del radicado No. 2022E1042322 del 01 de noviembre de 2022 (VITAL No. 4800089999908222001 del 31 de octubre de 2022), el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. GEB S.A. E.S.P.- allegó un listado de coordenadas. Que, a través del radicado No. 21022022E2020169 del 30 de diciembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, verificada la información allegada mediante el radicado No. 2022E1042322 de 2022, se evidenció que la solicitud no reúne los requisitos listados en el artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022. Que, no obstante, teniendo en cuenta que el radicado No. 2022E1042319 de 2022 sí contenía una serie de anexos, esta Dirección realizó la respectiva revisión y, mediante el radicado No. 21022022E2022465 del 30 de diciembre del 2022, requirió a la sociedad para que, dentro del término de
2022 sí contenía una serie de anexos, esta Dirección realizó la respectiva revisión y, mediante el radicado No. 21022022E2022465 del 30 de diciembre del 2022, requirió a la sociedad para que, dentro del término de un (1) mes, allegara el respectivo acto administrativo por medio del cual la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Autoridad Nacional de Consulta Página 1 de lf' F-M-INA-57 :V4 21-08-2024020 2 4 FEB 2025 "Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679" Previa del Ministerio del Interior determinara la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de la medida administrativa de sustracción. Que, por medio del radicado No. 2023E1001676 del 23 de enero de 2023 (VITAL No. 3500089999908223004 del 21 de marzo de 2023), la señora DAIRA CRISTINA PAREDES HERNÁNDEZ, representante legal para asuntos judiciales y administrativos de la sociedad, dio respuesta al radicado No. 21022022E2020169 de 2022, indicando que los anexos de la solicitud de sustracción fueron cargados al radicado VITAL No. 4800089999908222002. No obstante, allegó nuevamente la información. Que, a través de radicado No. 2023E1002528 del 30 de enero de 2023 (VITAL No. 3500089999908223008 del 19 de abril de 2023), la sociedad
obstante, allegó nuevamente la información. Que, a través de radicado No. 2023E1002528 del 30 de enero de 2023 (VITAL No. 3500089999908223008 del 19 de abril de 2023), la sociedad requirió un pronunciamiento frente a su solicitud de sustracción. Que, mediante radicado No. 2023E1009636 del 06 de marzo de 2023 (VITAL No. 3500089999908223009 del 19 de abril de 2023), el señor FREDY
ANTONIO ZULETA DÁVILA, Gerente General de ENLAZA GRUPO ENERGÍA
BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.
E.S.P. GEB S.A. E.S.P.-, allegó la Resolución No. ST-1741 del 30 de noviembre de 2023 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades" Que, a través del radicado No. 2023E1014283 del 31 de marzo de 2023, (VITAL No. 3500089999908223007 del 19 de abril del 2023), el señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P., apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, reiteró la solicitud de sustracción. Que, por medio de los radicados No. 21022023E2011676 del 09 de junio de 2023, 21022023E2016252 del 15 de junio de 2023 y 21022023E2016251 del 16 de junio de 2023, la Dirección de Bosques,
de 2023, 21022023E2016252 del 15 de junio de 2023 y 21022023E2016251 del 16 de junio de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, verificada la totalidad de la información allegada, evidenció que los polígonos solicitados en sustracción, NB_82AN y NB_116N, se traslapan parcialmente con áreas previamente sustraídas por la Resolución 620 de 2018. En consecuencia, requirió que, dentro del término de un (1) mes, ajustara la base cartográfica de la solicitud de sustracción. Que, a través del radicado No. 2023E1028856 del 30 de junio de 2023 (VITAL No. 3500089999908223043 del 06 de diciembre de 2023), el señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P ., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. GEB S.A. E.S.P.-, solicitó "í) El desistimiento de la sustracción temporal autorizada para el acceso a la torre 82 NN, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0620 del 2018, por un área de 0, 0367 ha. Lo anterior, eliminaría el traslape de áreas que se presenta actualmente con este nuevo trámite. ( .. ,) ii) Ratificar la solicitud de área de sustracción definitiva requerida para la construcción del Sitio de Torre 82AN, de conformidad con lo presentado en el documento de solicitud de sustracción
actualmente con este nuevo trámite. ( .. ,) ii) Ratificar la solicitud de área de sustracción definitiva requerida para la construcción del Sitio de Torre 82AN, de conformidad con lo presentado en el documento de solicitud de sustracción de la RFPP CARB que se encuentra en trámite de evaluación por el MADS, dado que dicha área considera las zonas complementarias para adelantar los Página 2 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-2024020 2 4 FEB 2025 "Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679" procesos de obras civiles y maniobras de tendido requeridos por el proyecto." Que, mediante el radicado No. 21022023E2033629 05 de octubre de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad la posibilidad de adelantar una mesa técnica de manera presencial. Que, el día 01 de noviembre de 2023, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se llevó a cabo una mesa técnica entre los representantes de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P ., apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, y funcionarios y contratistas. dfi la Direc.ción de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con fin de dilucidar las inconsistencias cartográficas
funcionarios y contratistas. dfi la Direc.ción de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con fin de dilucidar las inconsistencias cartográficas evidenciadas en la solicitud . Que, por medio del radicado No. 2023E1053271 del 14 de noviembre de 2023 (VITAL No. 3500089999908223037 del 01 de noviembre de 2023), el señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S. A.S E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. GEB S.A. E.S.P.-, dio alcance a la solicitud de sustracción precisando que " ... se adjunta ... la información geográfica en versión final correspondiente a la Sustracción Definitiva requerida por el Proyecto UPME 032010 "SUBESTACIÓN CHIVOR JI Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS" para la ubicación final de las dos (2) torres, 82AN y 116N, las cuales están incluidas dentro del segundo trámite de Modificación de licencia del mencionado proyecto. El área final requerida para la sustracción definitiva para los dos sitios de torre es de O, 178 ha correspondiente 0,075 ha para el sitio de torre 82AN y 0,103 ha para el sitio de torre 116N. .. " Que, a través del radicado No. 2023E1056284 del 29 de noviembre de 2023 (VITAL No. 3500089999908223040 del 24 de noviembre de 2023), la sociedad dio alcance al radicado No. 2023E1053271 de 2023, en el sentido de
2023 (VITAL No. 3500089999908223040 del 24 de noviembre de 2023), la sociedad dio alcance al radicado No. 2023E1053271 de 2023, en el sentido de indicar que " ... en el Anexo BD_sustraccion.gdb.zip se aclara que se presenta en la capa denominada AreaSolicitadaSustraer, la información de las áreas de sustracción a solicitar con la claridad si es temporal o definitiva para las torres 116N y 82AN como se presenta en la figura 1 y 2 y se eliminan los polígonos correspondientes a las zonas otorgadas por resolución No.620.... Por lo anterior, la información presentada dentro de la GDB queda conformada por un total de tres polígonos que corresponden a las áreas que se van a solicitar en sustracción tanto temporal para accesos y definitiva en los dos sitios de torre 116N y 82AN." Que, de acuerdo con la información cartográfica allegada mediante este último radicado, el área solicitada en sustracción definitiva corresponde a 0,1 hectáreas, mientras que la temporal a 0,02 hectáreas. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6º, 7 ° y 8 ° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022, fue expedido el Auto 105 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual se ordenó la apertura del expediente SRF 679 y el inició de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Fórestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Página 3 de 11
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unas áreas de la Reserva Fórestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Página 3 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 <11::-:-, Arnbi(:!nté020 2 4 FEB 2025 "Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679" Bogotá, para el desarrollo del proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar JI - NorteBacatá, Subestaciones Chivar JI y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos". Que dicho acto administrativo fue notificado el 19 de diciembre del 2023, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 20 de diciembre del mismo año. Que, mediante Auto 055 del 18 de abril de 2024, este Ministerio corrigió un error formal contenido en el Auto 105 de 2023, en el sentido de indicar que la solicitud de sustracción definitiva y temporal presentada por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, para el desarrollo del proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar JI - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivar JI y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos'', comprende áreas en jurisdicción de los
Chivar JI y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos'', comprende áreas en jurisdicción de los municipios de Madrid y Subachoque (Cundinamarca). Por tal motivo, ordenó su comunicación al alcalde municipal de este último. Que el Auto 055 del 2024 fue notificado el 16 de mayo del 2024, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 17 de mayo del mismo año. Que, el día 13 de marzo de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible practicó una visita técnica a las áreas solicitadas en sustracción. Que, mediante el radicado No. 21022024E2035859 del 13 de septiembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible convocó al señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, representante legal de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. ESP., apoderada de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P, a la reunión de información de que trata el artículo 15° de la Resolución 110 de 2022. Que, en el marco de la reunión de información celebrada el día 23 de septiembre del 2024 a través de la plataforma Microsoft Teams, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió al
Que, en el marco de la reunión de información celebrada el día 23 de septiembre del 2024 a través de la plataforma Microsoft Teams, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-para que, dentro del término de un (1) mes, allegara información técnica relevante para decidir de fondo su solicitud de sustracción. Que las decisiones adoptadas en el marco de dicha reunión fueron notificadas verbalmente, en los términos previstos por el inciso 4° de la Resolución 110 de 2022, por lo que, en consecuencia, quedaron en firme el día 24 de septiembre de 2024. Que, encontrándose dentro del término otorgado, por medio del radicado No. 2024E1053407 del 11 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500089999908224160 del 21 de octubre de 2024 ), el señor EDUARDO MONTEALEGRE, representante legal de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. ESP., apoderada de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ Página 4 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-2024020 • 2 4 FEB 2025 "Por el cual se reconoce un ,ercero i'nterviriiente dentro de!procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se ado)Jtan'ótras déterrnináüóhes, 'en e! marco del expediente SRF 679"
definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se ado)Jtan'ótras déterrnináüóhes, 'en e! marco del expediente SRF 679" S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P., soiicitó " .. .la prórroga de un (1) mes adicional al término otorgado por la autoridad,· de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 15 de la Resolución 110 de 2022. " Que, en consecuencia, por medio del Auto No. 358 del 20 de noviembr e de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarr ollo Sostenible di spuso "PRÓRROGAR por un (1) mes, que se entenderá computado a partir del vencimiento del plazo inicial, el plazo otorgado para que la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. GEB S.A. E.S. P. , con NIT. 899.999. 082"3, dé respuesta a los requerimientos efectuados durante la reunión de información celebrada el día 23 de septiembre del 2024". , Que dicho acto administrativo fue, . n61:'ificado personalmente el día 12 de diciembre de 2024 a la sociedad GR UPO ENERGÍA BO GOTÁ S.A. E.S.P. - GEB S.A. E.S.P. y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 13 de diciembre de 2024. Que, adicionalmente, fue comunicado a los terceros intervinientes, señor es WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, mediante el radicado No.
13 de diciembre de 2024. Que, adicionalmente, fue comunicado a los terceros intervinientes, señor es WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, mediante el radicado No. 21 002024E2050872 del 17 de. diciembre de 2024, remitido al correo electrónico wcwcalderon'ti..@gmail.c om; MARÍA DEL PILAR PARDO, mediante el radicado rfio. 21002024E2050865 del 17 de diciembre de 2024, remitido al correo' n.ar1;üu11p_@,_Q!Jlªi[c;,Q.m; ·, y 'S AN.ORA LILIANA LADINO CORR EA, medjánte el. ÚicJicadó.J :,Jo .. 210 02074!:2()50869 del. 17 de diciembre de 2024, remitidó al correo saJJ.9L<lli;l_QJncco.rrea@gmai l.co m Que, por medió de los radicado' No. 2024E: 106 1558 del 22 de noviembr e de 2024 (VITAL Nd. 3500089999 908224171 del 03 de diciembre de 2024) y 2024E1062529 del 27 de noviembre de 2024 (VITAL No. 3500089999908224170 del . 22 de n oviembre de 2024), el señor el señor EDUARDO MONT ÉALEGRE, represent ante legal de la sociedad EN LAZA GRUPO ENERGÍ A BOGOTÁ S.A.S . ESP., apoderada de la sociedad GRUP O ENERGÍA BOG OTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.:A. E.S.P., presentó información tendiente a satisfacer los requerimi entos efectuados por este Ministerio en reunión del 23 de septiembre de 2024.
BOG OTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.: A. E.S.P., presentó información tendiente a satisfacer los requerimi entos efectuados por este Ministerio en reunión del 23 de septiembre de 2024.
II. TERCEROS INTERVINIE NTES DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINXS TRATIVA Que, mediante el radicado No . 2024E1 019489 del 22 de abr il de 2024, la señora MARÍA DEL PILAR PARDO, identificada con cédula de ciudadanía 39. 786.242, solicitó ser reconocida como tercera interviniente dentro de la actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, iniciada mediante Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GR UPO ENERGÍA BOGO TÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S .P.)., a través del radicado No. 2022E1042319 del oi de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022).
Que, mediante el radicado No. 2024E1019795 del 23 de abr il de 2024, el señor WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.267. 734, solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la actuación admiriistrativa que se adelanta en el ma rco del expediente SRF 679, Página 5 de 11 F-M-INA-57:V4 21 -08-202402 0 2 4 FEB 2025 "Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción
Página 5 de 11 F-M-INA-57:V4 21 -08-202402 0 2 4 FEB 2025 "Por el cual se reconoce un tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679" iniciada mediante Auto 10 5 del 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G .E.B. S.A. E.S.P.)., a través del radicado No. 2022E1 04231 9 del 01 de noviembre de 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022). Que, mediante el radicado No. 2024E1 019313 del 22 de abril de 2024, el señor SANTIAGO ORTIZ ROM ERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.197. 937 solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, iniciada mediante Auto 10 5 del 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G , E.B. S.A. E.S.P.)., a través del radicado No.2022E1 04231 9 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022). Que, mediante el radicado No. 2024E1 01 9242 del 22 de abril de 2024, la
4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022). Que, mediante el radicado No. 2024E1 01 9242 del 22 de abril de 2024, la señora SANDRA LILI ANA LADINO CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía 31.5 28.333, solicitó ser reconocida como tercera interviniente dentro de la actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, iniciada mediante Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G .E.B. S.A. E.S.P.)., a través del radicado No. 2022E1 04231 9 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022). Que, por medio del Auto No. 14 8 del 20 de junio de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso reconocer como TERCEROS INTERVINIENTES a los señores WILLIA M CALD ERÓN SALAZAR, MA RÍA DEL PILAR PARDO, SANTIAGO ORTIZ ROM ERO, y SANDRA LILI ANA LADINO CORREA, dentro del expediente SRF 679. Que el mencionado acto administrativo fue notificado en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora MA RÍA DEL PILAR PARDO el día 27 de junio de 2024, a través del correo electrónico R-ªIQQ,_r)J.Q_(iilgmail.c_om· al señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO el día 10 de julio de 2024, a través del correo electrónico
correo electrónico R-ªIQQ,_r)J.Q_(iilgmail.c_om· al señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO el día 10 de julio de 2024, a través del correo electrónico santiggortiz77@hotmail.com, y a la señora SANDRA LILI ANA LADINO CORREA el día 09 de julio de 2024, a través del correo electrónico sandraladinocorrea@gmail.com. Así mismo, fue notificado mediante aviso el día 02 de agosto de 2024 al señor WILLIA M CALDERÓN SALAZAR, en los términos establecidos por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Que, al no proceder recursos en su contra, dicho acto administrativo quedó ejecutoriado el 05 de agosto del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G .E.B. S.A. E.S.P.) , mediante el radicado No. 21002024E2032104 del 21 de agosto de 2024, enviado al correo electrónico not_ificacionesjudiciales@geb.com_.co. Que, así mismo, fue publicado en la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.1 1 www.minambient sL9oy.co/documento-norrnativa{auto-no-148-de-2024/ Página 6 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 f§fi:fi( ,' .Arnbiént:e ---------·----"·02 0 2 4 FEB 2025 "Por el cual se reconoce un tercero interviniente déntro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río
---------·----"·02 0 2 4 FEB 2025 "Por el cual se reconoce un tercero interviniente déntro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 679" Que, mediante el radicado No. 2024E1041378 del 15 de agosto de 2024, el señor SANTIAGO ORTIZ ROM ERO sol icitó desistimiento expreso de la sol icitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679. Que, por medio del Auto No. 295 del 25 de septiembre de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibl e aceptó el desistimiento expreso de la sol icitud de ser cons iderado tercero in terviniente dentro del procedimiento administ rativo que se adelanta en el marco del expediente SRF 679. Que el mencionado acto administrativo fue notificado en los términos establ ecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al señor SANTIAGO ORTIZ ROM ERO el día 07 de octubre del 2024, a través del correo el ectrónico san tiagortiz77@hotmail. com. Que, al no proceder recursos en su contra, dicho acto adminis trativo quedó ejecutoriado el 08 de octubre del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.
Que, al no proceder recursos en su contra, dicho acto adminis trativo quedó ejecutoriado el 08 de octubre del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G .E.B. S.A. E.S.P.), mediante el radicado No. 21002024E2041479 del 21 de octubre de 2024, enviado al correo el ectrónico notificacionesjudicial es@geb.com.co; a WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, mediante el radicado No. 21002024E2041486 del 21 de octubre de 2024, enviado al correo electrónico wcwcalderon 99@grnªjJ.c om.; a MARIA DEL PILAR PARDO, mediante el radicado No. 21002024E2041482 del 21 de octubre de 2024, enviado al correo electrón ico ºªrdo,.mp @gmail.corn, y a SANDRA LILIANA LADINO CORREA, mediante el radicado No. 21002024E2041485 del 21 de octubre de 2024, enviado al correo electrónico san draladin ocorrea@gmai l.c om Que, mediante el radicado No. 2025E1001426 del 16 de enero de 2025 (VITAL No. 3500089999908225002 del 05 de febrero de 2025), el señor GUILLERMO ROMERO OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía 79.151.223, sol icitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679.
III. FU NDAM ENTOS JU RÍDICOS 3.1 Procedencia del reconocimiento de terceros intervinientes dentro de la s actuaciones administrativas de sustracción
actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679.
III. FU NDAM ENTOS JU RÍDICOS 3.1 Procedencia del reconocimiento de terceros intervinientes dentro de la s actuaciones administrativas de sustracción Que el artículo 2º de la Ley 23 de 1973 prevé que "El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto, su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables. " Que en el artículo 1 ° del Decreto 2811 de 1974 "Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" determinó que "el ambiente es_,....,,,,_,.
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F-M-INA57:V 4 21-08-2024
Arnbiehte.020 2 4 F E B 202 5 "Por el cual se reconoce un tercero ír1ter,vín/ente'·dfini·:C.'' dei pt':a·cedi,niento admifistrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la ,te;firva· "i=orestai P;otectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá y se acjoptan otras detfirmin_afioprfi:3I1 ?º et_man;p a'el expediente SRF 679,F . ' ', ., ,' •. :fi ,:- "·.' .. fi-·,:(·, :'. ":_·, .. . ,_.,,- , ,:- <:'" ... _.,--, -fi -- - - ' ', .-, \". . --
. ' ', ., ,' •. :fi ,:- "·.' .. fi-·,:(·, :'. ":_·, .. . ,_.,,- , ,:- <:'" ... _.,--, -fi -- - - ' ', .-, \". . -- patrimonio común. El Estado y íos. particulares deben participar en su , . d . ·1· f , fi, ¡· . • 1 F • I" preservacion y maneJo, que son . e unt.1oac p-r;10,.1ca B 1n1:eres socia Que, el artícu lo 79 de la Constituciór Folítica de 1991 preve que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo ( . .)" Que el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de junio de 19 92 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, adop tado por el nu meral 1 ° del artículo 1 ° de la Ley 99 de 1993 2 establece que "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos les ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano naóona!; toda peísona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente . de que dispongan las autoridades públicas, incluida • /21 í111'orroé1ciór:I' sable los materiales y las actividades que encierran peligro en sus•comunidades,fiJisí como la oportunidad de participar en los procesos de'! adobdón• de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y ta participación de la población poniendo la información a disposición de todos, Detférá pfoporcionarse acceso efectivo a
de participar en los procesos de'! adobdón• de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y ta participación de la población poniendo la información a disposición de todos, Detférá pfoporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinente 5." (Subr ayado fuera del texto) Que, en cons onanc ia con lo anterior y en relación con la parti cipación de terceros de ntro de los proced imi entos admin istrativos ambien tales, el artículo 70 de la mencionada ley esta bleció que: "Artículo 70. Del Trámite de Jas Pf!ticlones de Intervención. La entidad administrativa competente al • rec!biÍ' una peáéión para iniciar una actuación administrativa ambiental o al com enzar/a de ·oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá corrio inte1esado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria." (subrayado fuera del texto) • • • • • • • • Que, de conformidad con el citado artícuki, cua lquier. persona natural o jur ídica, públ ica o priv ada, sin . necesidad de demostrar int erés jurídico algun o, puede solicitar constituirse como in teresado en las actuaciones admin is trativas amb ient ales. Que, en relación con el der echo fundam ental a ·1a partici pación, en la Sentencia C-180 de 1994, la Corte Constitucio nal sostuvo que "( ...} la participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia inspira
Que, en rel
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