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MINAMBIENTE - Auto 063 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 063 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COl.OMBI/.

POTENCIA DE LA

VIDA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Auto No. O 6 3

( 1 8 ABR 2024 ) "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0304 del 4 de abril de 2013, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones, en el marco del expediente SRF-0040" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVER.SIDAD Y SERVICIOS ECOSIS"íÉM!COS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el m1merGI 18 del artículo 5 º de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 de: artículo 2º y 8° de' artículo 6 º del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del -¡ 7 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo prevism en el ari:ículo 89 de !a Ley -1437 de20'11,y l. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que con Resolución 0304 del 04 de abril de 207 3, esta Direcció'l reso:vió sustr&er je manera definitiva un área de 45,6 hectáre3s de la Raserva F:iresta1 de la hmazonía, par2 la ubicación de 42 pumas de perforación de 6 m 2 cada uno; con un buffer de 50 m alrededor de cada uno de los mismos; de la misma manera, realizó la sustracción temporal del corredor (vía) que se encuentra sobre el cerro Machado, con un buffer 5 m ª lado y

alrededor de cada uno de los mismos; de la misma manera, realizó la sustracción temporal del corredor (vía) que se encuentra sobre el cerro Machado, con un buffer 5 m ª lado y lado del eje de la misma, dentro del cua! se ubica el área del campamento de la empress, para el transporte de insumos y equipos, requeridos para el desarrollo de ias actividades de exploración del Contrato de Concesiór Minera No. IH3-1 e001 X, por un tér,-nino de tres (3) meses, para las actividades de exp1oraciór de subsuelo y las activiciades conexas a ésta, término contado a partir de la ejecutoria cfiI acto administrativo, según solicitud efectuada por la sociedad Cosigo F:ontier Mining Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - O. Que con radicado 4120-E1-15370 de! 10 de mayo de 2013, la sociedad CosigJ Frontie: Mining Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - C, allegó cronograma de exploración del contrato IH3-16001 X. Que con radicado 4120-E1-17984 del 30 de mayo de 2013, la sociedad Cosigo Frontier Mining Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - O, allegó Propuesta Técnica de Plan de Restauración para el Área Sustraída con ocasión del contrato IH3-16001X. Que con radicado 4120-E1-22420 del 8 de julio de 2013, la sociedad Cosigo Frontier Mining Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - O, solicitó a esta Cartera Ministerial prórroga al periodo de sustracción temporal, ampliació!l del plazo

Mining Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - O, solicitó a esta Cartera Ministerial prórroga al periodo de sustracción temporal, ampliació!l del plazo de sustracción por el término de la exploración del contrato de concesióri minera y F-M-INA--57: V2 - 07/06/" 23 t•ágina 1 ¡ 21 _J fi fi ,COLOMBIA Pül EfifiCI.A. DE lP. . IDA O 6 3 1 8 ABR 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de fa Resolución 0304 del 4 de abril de 2013, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones, en el marco del Expediente SRF0040." autorización para la reaiización de perforaciones adicionales a las autorizadas con Resolución 0304 del 4 de abril de 2013. Que con radicado 4120-E1-22953 del 1 í de julio de 2013, la sociedad Cosigo Frontier Mining Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - O, ailegó lrforrne de iVlonitoreo Hidro!ógico Superficial. Que se rea'izó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0304 del 4 de abril de 2013. de la cual se generó el Concepto Técnico No. 046 del 27 de julio de 2013. QL•e con radicado 4120-c í-29468 del 3 de septiembre de 2013, la sociedad Cosigo Frnrn:ier Mini:ig Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - O, al'egó Propuesta de Elaboración de Modelo Hidrogeológico.

Frnrn: ier Mini:ig Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - O, al'egó Propuesta de Elaboración de Modelo Hidrogeológico.

Que con Resolución No. 1476 del 28 de octubre de 2013, no se aprobó el documento '·Lineamientos para la rea!ización de un Plan de Restauración en el área de influencia c;:·ect8". se fiequirió a la sociedad Cosigo Frontier Mining Corporation Sucursal Colombia, iden:ificada con NIT 900.174.424 - O, para que allegara un plan de compensación esfiructurado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0304 del 4 de abril de 2013. Que el anterior acto administrativo fue notificado por aviso, fechado 2 de diciembre de 2C fi 3. :adicado 821 O--E2-40812. Q;_¡e ei ,efeíido acto adrni1istrativo quedó ejecutoriado el día 28 de marzo de 2014, según se ooserva en constancia de esa misma fecha.

Qfie la sociec: :éld Cosigo Frontier Miring Corporation Sucursal Colombia, identificada con 1,::T 900.fi74.t-2fi -0. presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1476 :'ei 28 de oct:.ibre de 2013, según se observa en radicado 4120-E1-44134 del 27 de ;:licieribre de 2013, argumentando, entre otras cosas, imposición de obligaciones ciferentes a las establecidas en los términos de referencia, que la naturaleza jurídica de la compensación es incompatible con la clase de actividad desarrollada, Que se expidió el Concepto Técnico No. 001, de fecha 31 de enero de 2014, con el fin de

la compensación es incompatible con la clase de actividad desarrollada, Que se expidió el Concepto Técnico No. 001, de fecha 31 de enero de 2014, con el fin de seíVi, de soporte técnico para resolver el recurso de reposición presentado por la sociedad Cos'go Frontier Mining Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900. í 74.424 -- O con radicado 4120-E1-44134 del 27 de diciembre de 2013. C.ue con Resol¡_¡ción No. 0236 del 17 de febrero de 2014, este despacho resolvió el recurso ce reposición impetrado por la sociedad Cosigo Frontier Mining Corporation Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.174.424 - O, en el sentido de confirmar en su integridad la decisión recurrida. Que el anterior acto administrativo fue notificado por aviso, el día 14 de marzo de 2014, tal como se observa en radicado 821 O-E2-8480. Que la íeforida resolución quedó debiciamente ejecutoriada el día 28 de marzo de 2014, tal como se observa en certificación fechada 28 de marzo de 2014.

F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023

Página 2 1 21 .. r·oientfi.r COLOMBIA POTENCIA DE LA, VI A O 6 3 1 8 ABR 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0304 del 4 de abril de 2013, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones, en el marco del Expediente SRF0040_ " Que con oficio con radicado 821 0-E2-22953 del 25 de mar zo de 2014, se solicitó a la

determinaciones, en el marco del Expediente SRF0040_ " Que con oficio con radicado 821 0-E2-22953 del 25 de mar zo de 2014, se solicitó a la empresa Cosigo Frontier Mining Corporation Su cursal Colombia, identificada con N'. T 900 .17 4-424 -O, que allegara toda la inform ación, documentación y estudios que sirven de soporte para el cumplimient o de las obligacio nes impuestas en !a Resolución No_ 0304 de 2013, especialmente en los componentes hidrológico, hidr ogeológico, ecohidráu!ico, y el plan de compensació n_ Que se realizó seg uimiento a las obli gaciones der ivadas de !a Reso!;_ición 0304 del 4 de abril de 2013 , de la cual se generó el Crn:cepto Técnico No_ 247 del 31 de diciembr e de 2014 , Que con Auto No_ 10 0 del 28 de marzo de 20 16 , se declaró el incum plimiento de parte de la sociedad Cosigo Frontier Mining Corpora tion Suc ursal Colo mbia , ide ntificada con NIT 900 .17 4-424 -O, a las ob ligaciones derivadas de la Resolución 0304 dei -4de abril de 2013, Que el anterior acto admini strativo fue notificado por aviso de fecha í 2 de abril de 20 16 , radicado 821 0-E2-102 47, el cua l fue remitido por correo posta! 472, seg ún consta en guía No_ AA000624350CO y recibido por el interesado e! día 12 de abril de 20 16. Qu e el referido acto admin istrativo quedó debidamente ejecut oriado el día 28 de marzo de 2017, tal como consta en certificación fechada 30 de marzo de 2017_

Qu e el referido acto admin istrativo quedó debidamente ejecut oriado el día 28 de marzo de 2017, tal como consta en certificación fechada 30 de marzo de 2017_ Que con radicado E12016 -01 2075 del 26 de abril de 2016 , la sociedad Cosigo Frontier Mining Corporation Sucursal Colombia, ide ntificada con NIT 900 _ '17 4-424 - O, presentó recurso de reposición contra el Auto No_ 10 0 de fecha 28 de marzo de 2016argumentando, entre otras cosas, falta de congruencia entre la sustracción concedida y los términos de referencia, inc ertidumbre legal frente al alcance de la sustracción, ausencia de daño ambiental imputable a la recu rrente, cumplimie nto de las oblig aciones por parte de la recu rrente_ Que se gen eró Co ncepto Técnico No_ 10 8 del 31 de octubr e de 2016, con el -::¡n de evaluar técnicament e los arg umentos presentados por la sociedad Cosigo Frontier Min ing Corporation Suc ur sal Colombia, identificad a con NIT 90 0. 1 74-424 - O, en el recllíso de reposición presentado con radicado E1 -2016-0 12 075 del 26 de abr;I de 2016 _ Que con Resolución No_ 0573 del 9 de marzo de 2017, se desa tó e! recL!íso de reposición presentado por la sociedad Cosigo Frontier Mining Corporation Sucur sal Colom bia, ident ificada con N!T 900.174 -424 - O con radicado E12016 -01 2075 del 26 de abril de 2016, en el sentido de reponer y modificar el artículo í del Auto No_ 10 0 d2I 28 de marzo de 2016_

2016, en el sentido de reponer y modificar el artículo í del Auto No_ 10 0 d2I 28 de marzo de 2016_ Que el anterior acto adminis trativo fue notificado por Aviso, de fecha 22 de marzo de 20" ! 7, radicado D8D -8201 -E2201 7-006429_ l1 1L -, 1 1 Que el anterior acto admin istrativo qu edó debidame nte ejecutor iado el día 28 de mai'zo de 20 17 , seg ún consta en certificación fechada 30 de marzo de 20 1 7 _ -- fi fi-(Vl-INA57: V2 - 07/06/2023 Fágiria 3 1 21COtOMBIA c:>r)TENC'A DE LA V ·A 1 8 ABR 2024 ·Por medio deí cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0304 del 4 de abril de 2013 , se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones, en el marco del Expediente SRF0040." ;L FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que. en ejercicio ds la función establecida en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto 3570 de 20fi ·1. la Dirección de Bosques . Biodiversidad y Seívicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desa rrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 041 del 7-6 de marzo ele 2024, a través del cual realizó seguimi ento a las obligaciones impuestas po,· la Resolución No. 0304 del 4 de abril de 2013 .

Q...: e ael rel'erido concepto técnico se extrae la siguie nte información:

.?. CONSIDERACIONES

po,· la Resolución No. 0304 del 4 de abril de 2013 .

Q...: e ael rel'erido concepto técnico se extrae la siguie nte información: .?. CONSIDERACIONES A partir de ia anterior información, se considera lo siguiente, respecto a cada una de /as obligaciones establecidas en la Resolución No. 0304 del 4 de abril de 2013 "Por la cual se efectuó la sustracción temporal i:Je 45. 6 hectáreas a la Reserva Forestal de la Amazonia". 2.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: Se precisa que: -La Resolución No. 0304 del cuatro (4) de abril de 2013 estableció la sustracción temporal de una extensión de 45,6 hectá,·eas de la Reserva Forestal de la Amazonía en el marco de las etapas de exploración del Contrato de Concesión Minera No. IX3-1 600íX. Esta sustracción se concedió por un período de tres (3) meses a partir de la ejecu'.oria. Para ello, la empresa debía gestionar, antes del inicio de actividades, el :eve.ntamiento de especies vedadas. en caso de que /as actividades de exploración minera y conexas fas !legaran a é: fe'.:tar. Por otro lado. en caso de que durante la exploración llegaran a requerir el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales. debían solicitar el permiso, autorización o concesión ante •a Cor1Jor2ción para el Desaíro!lo del Norte y Oriente Amazónico (COA) (art 1, parágrafo primero y segundo;. -La empresa no estaba autorizada para llevar a cabo actividades de explotación minera, ni de construcción a en a! área sustraída temporalmente (art 4). W

segundo;. -La empresa no estaba autorizada para llevar a cabo actividades de explotación minera, ni de construcción a en a! área sustraída temporalmente (art 4). W -Una vez concluidas /as actividades de exploración, cierre y restauración, el área recobraría su condición c"e reserva fart 10). -Oe.fierá ser sujeto de u!'a nueva so exploración y que implique la intervenc -i_os aJtículcs 12. 13, 14 y 15 correspo licitud de sustracción la eventual reaiización de actividades de ión de riuevas áreas a las sustraídas. nden a la notificación, comunicación, publicación y recurso. ió, 1 No. 0304 del 4 de abril de 2013' Resoluc ''?o· la cua' se efectuó la sus1rac ción !emoorel de 45. 6 hectáreas a la Reserva Forestal de la Amazonia .. osígo frontíer, deberá implementar el programa de seguimiento AR 7'!CUfiC -::RC::.fiO. La Empresa C y monitorer aiseñado por/a empresa p . ds fas mecf ic:as SFGUI Yi!ENTO ara ía etapa de exploración y reportar al ministerio la efectividad

DISPONE

ESTADO DEL REQUERIMIENTO Cumplida I V' t 1 No . ,gen e cumplída 1 (SI/NO) F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 4 1 21 - ! 1 l 1r ---, l 1 1 1

¡--COl.OMBIA POTENCIA DE LA VIDA 06 3 1 8 ABR 2024

- ! 1 l 1r ---, l 1 1 1 ¡--COl.OMBIA POTENCIA DE LA VIDA 06 3 1 8 ABR 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de ía Resolución 0304 del 4 de abril de 2013 , se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones, en el marco del Expediente SF?F0040. " Auto 100 del 28 de marzo de 2016 Modificado por la Resolución 573 del 9 de Marzo de 2017 ARTICULO 1. Declarar que CONSIGO FRCNTIER MINING CORPORA TION - SUCURSAL COLOMBIA. No ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los adículos. 3, 7, 8, 9 y 1 O de la resolución número 304 del 04 1 de abril de 2013, referidos, referidas con:

A. La implementación del programa de seguimiento y monitoreo diseñado pcr la empresa pétra la etapa ae exploración y reportar al Ministerio la efectividad de las medidas. Según las condiciones y los términos 1 señalados en el artículo tercero de la resolución número 304 del 04 de abril de 2013 (. .. )

1 1 No cumplida 1 1 SI 1 1

Consideraciones: Considerando que hasta la fecha de la elaboración del presente concepto técnico

(diciembre de 2023), la empresa Cosigo Frontier no presentó la información scbre el programa de seguimiento y monitoreo, y que esta obligación fue declarada como incumplida en seguimientos

1

Consideraciones: Considerando que hasta la fecha de la elaboración del presente concepto técnico

(diciembre de 2023), la empresa Cosigo Frontier no presentó la información scbre el programa de seguimiento y monitoreo, y que esta obligación fue declarada como incumplida en seguimientos anteriores (Auto No. 100 de! 28 de marzo de 2015 y la Resowcíón 0573 del 9 de marzo de 2017), se 1 REITERA a la Empresa CONSIGO FRONTIER M!N/NG CORPORA TION -SUCURSAL COLOMBIA su compromiso de cumplir con la implementación del programa de seguimiento y monitorGO diseñado por la empresa para la etapa de exploración, así de informar al Ministerio sobíe la efectividad de las medidas, conforme a /as condiciones y términos estipulados en el articulo tercero de la Resolución No 304 del 041 de abril de 2013 Conclusiones sobre el cumplimiento de la obligación: Declarar desde el punto de vista técnico el 1 incumplimiento de la obligación de implementar el programa de seguimiento y monitoreo en la etapa de 1 exploración, según lo estipulado en el a,1ículo tercero de la Resolución No 304 del 4 de abril de 2013 y recomendar al equipo de sancionatorios ir.terno de la Dirección de Bosques Biodive:sidad y SeT\/icios i ecosistémicos, el inicio del proceso sancionatorio en el marco de la Ley 1333 de 2009 por el 1 incumplimiento en comento. --fi-~ __ ______ _J ARTÍCULO QUINTO. La empresa Cosigo Fr?ntier, deberá informar previamente a este !viÍmsterio y ::: la COA la fecha de iniciación de las actividades de exploración. -para lo cual aeberá por;er en

ARTÍCULO QUINTO. La empresa Cosigo Fr?ntier, deberá informar previamente a este !viÍmsterio y ::: la COA la fecha de iniciación de las actividades de exploración. -para lo cual aeberá por;er en consideración de la cor,ooración para el desarrollo sostenible de! norte y oriente amazónico (CDA). /as 1 guías Minero-Ambientales aplicables. Lo antario, sin perjuicio de car cumolímiento a lo disoJesto en el Parágrrjfo 2 del Articuio 1 de !a presente Resolución, fin !ºs casos qutJ hay& !ugfir. __ _ _ • __ 1 ;

1 ESTADO DEL

1 REQUERIMJfiNTO

SEGUIMIENTO DISPONE 1 Cumpiída 1 No Vigenée 1 ARTICULO 1. (. . .) Declarar como cumplidas las Auto 100 del 28 de obligaciones establecidas en los a1tículos quinto y sexto de la Resolución No 304 del 4 de abril de 2013 relacionadas marzo de 2016 Modificado por la Resolución 573 del 9 de marzo de 2017 con: cumplida (SI/NO) 1 Cumplida NO 1 ( ... ) a. Informar la fecha de inicio de las actividades de 1 exploración en los términos y condiciones [ señaladas en el articulo 5 de la Resof uc/ón No. 304 1 del 4 de abril de 2013. ----'----- -fiF·M·INA -57: V2 - 07/0n/2023 Pác;,1,1a S 1 21 7 7 -fi-----------1----4----1 -1 _ _7

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Pác;,1,1a S 1 21 7 7 -fi-----------1----4----1 -1 _ _7

1 ,O 6 3 1 8 ABR 2024 "Po;-medio del cual se reaíiza seguimiento a /as obligaciones derivadas de la Resolución 0304 del 4 de abrií de 201 3, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones, en el marco del Expediente SRF0040." Conslo:eracio:1ss: Du;·ante el período de seguimiento en el marco del cumplimiento de las obligaciones adqui.ridas en el /iRTÍCULO QUINTO de la Resoiución No. 0304 del 4 de abril de 2013, La empresa ¡ Cosi9 1 J Frontie; mediante el ... adicedo No 4í2 0-E1-16 848 del 22 de mayo de 2013 informó al ministerio 1 fa fecha de fr1iciación de fes actividades, por fo tanto, se considera que el titular de las obligaciones dio 1 cumpiimiento 2! Artículo Quinto de la Resolución No. 0304 del 4 de abril de 2013 , en relación con 1 Informar la fecha de inicio de las actividades de exploración. Conclusic;ies sobre el cumplimíento de la oblígación: , Se d'3ciare ei cumplimiento de las obligaciones establecidas en el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución • .'vo. 0304 del 4 de a.bril dG 2013. Este cumplimiento fue objeto de seguimiento a través del Artículo 1° del Autc No. 100 dei 28 a'e marzo de 2016, el cual fue repuesto por el artículo 1 de la Resolución 573 del 9 de :r;arzo c!e 2017. . .

del Autc No. 100 dei 28 a'e marzo de 2016, el cual fue repuesto por el artículo 1 de la Resolución 573 del 9 de :r;arzo c!e 2017. . . [ ARTÍCf r.c SCXTO. -i.El fi:-fi;pre.sa Cosigo Frontíer, deberá prnsentar 8 fiste Ministerio f)fJ e! término de 'rm ince !15) di=fis c&fendario, fi:mtedo;; a pa-dir de Já ejecutoría iief pr$sente acto administrativo, un ! cronograma dete!!ao'o en 9/ cuEti establezca et plazo ye! desarrolJa dé cada una de Jas:actividades .de 1 exp;ora:ién :nf;;era a ó,ssrrofiar 3n eLárea sustraída , •• ; .. . 1 1 1 1 1 fit:.'Gi'J1flr1¡-;;:,,.;·:o DiSPONE 1 ._. ,,... j • JL- • i 1 1 1 1 1 1 ¡ ARTICULO 1. (. . .) Declarar como cumplidas fas ; ESTADO DEL REQUERIMIENTO Cumplida Vigente !No (SI/NO) cumplida 1 obligeciones establecidas en los adículos quinto y sexto de Auto 100 áei 28 ds I la F?esoiución No 304 del 4 de abril de 2013 relacionadas m2rzo de 2015 , 1 1 con: :AcdiÍJcaoo pc;r 12 .:::?esoluci6n 573 de! • (. · .) Cumplida NO 9 d2 maizc :ie 2C17 b. píesentar el cronograma detallado en los términos y condiciones señalados en el artículo quinto de la resolución

.:::?esoluci6n 573 de! • (. · .) Cumplida NO 9 d2 maizc :ie 2C17 b. píesentar el cronograma detallado en los términos y condiciones señalados en el artículo quinto de la resolución número 304 del 04 de abril de 2013 1 Consideracif';110.s: El Miristerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró el cumplimiento de esta 1 obligación rmdiante el e.rtícuio No 1 de la Resolución No 573 de 2017, teniendo en cuenta que la 1 empresa Cosigo Frontieí6 ntregó e! cronograma de actividades mediante el radicado No 4120-E 1-15 370 de! 1 O de may':J de 2013. 1 Con:;i11s:cnes sobre eí cumplimíento de fa obligación: Se declara eí cumplimiento de las cbiigacio:1es e.stabíecidas en el AF?TiCULC SEXTO de la Resolucíón No. 0304 del 4 de abril de 2013. , Esf."e curnp!h-:ienfo fue objeto de seguimiento a través del Artículo 1° del Auto No. 100 del 28 de marzo : de 2016 , el cual fue repuesto por el artículo 1 de la Resolución 573 del 9 de marzo de 201 7.

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¡, ,¡ fiOlOMBlA POTENCLL\ DEL!.\ ,'l>,!> .t';¡ ·fi_4, fi tft\_ V ¡;;;:COLOMBIA POTENCIA DE LA V!ID 06 3 1 8 ABR 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Reso!ució., 0304 del 4 de abril de 2013, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones, en el marco del Expediente SRF0040. " ARTICULO SEPTIMO. - La emprfi$a Cofig,:> F;onfiAr deberá realizar durante la ejecución re! p·c1ec.fi un seguimiento ambiental permanente, relacionado con adelantar monítoreo h:drológ,c0 sup:1:-t1cial constante a /os cuerpos de agua presentes en el área en wanto a caudal _v c2rafi1&rf stic&s _;'s.'co­ químicas y bacteriológicas con el fin de prevsnfr e identificar posiDJes eíec:os arnbíenf2/es ,;o p evrs.ot. • La toma de muestras y .análisis de las mismas deberá estar respaldada por t 'n !aboratorio defJicJamenw acreditado por el IDEAM y el análisis de resultados debe;án ser presentados quince.fie!mente :..a Empresa deberá desarrollar un estudio hiclrogeológico, referido al monitoreo de los t'ujos ae agua supetficíal. Igualmente, la Empresa deberá d9sarrollar un estudio ecohrídrologico median+e el cual e1t rs otros se detem1Íne la relación de !as coberturas vegétales presentes y los aportes hídricos a ta cuenca. SEGUIMIENTO Auto 100 del 28 de

otros se detem1Íne la relación de !as coberturas vegétales presentes y los aportes hídricos a ta cuenca. SEGUIMIENTO Auto 100 del 28 de marzo de 2016 Modificado por la Resolución 573 del 9 de marzo de 2017 T ESTADO DEL REQUElfiIMIENTO DISPONE Cumplida v· t 1 1gen e / No. (SI/NO) ._Eump.'rda ARTICULO 1. Declarar que CONS1GO FRON-T/ -ER_M_ll'f-!1\-IGfi n CORPORAT/ON - SUCURSAL COL OMBIA. No ha dado 1 cumpl:miento a las obligaciones establecidas en los J artículos. 3, 7, 8, 9 y 1 O de la resolución número 30.:J. dei 04 de abril de 2013, referidos, referidas con: (. . .)

B. Realizar durante la ejecuciór. del proyecto un 1 seguimiento ambiental permanente. Relacionedo con No Si adelantar el monitoreo hidrológico superficial constante I Cumplíoa 1

D los cuerpos de agua presente en el área en cuantn 1 AA caudal y características físico, químicas v bacteriológicas. El desarrollo de un estl.idio hjdrogeo!ógico y eco Hidrológico según las condiciones 1 y términos dispuestos en el artículo séptimo de la I j resolución número 304 del 04 de abril de 2013 F M··H1.A.·57 : V? - 07í06/2023 ?ágifia 7 : ::?l

7 1 {. .. )t 1 06 3 1 8 ABR 2024

F M··H1.A.·57 : V? - 07í06/2023 ?ágifia 7 : ::?l 7 1 {. .. )t 1 06 3 1 8 ABR 2024 "Por medio del cual se reafjza seguimiento a fas obligaciones derivadas de la Resolución 0304 deí 4 de abrii de 20' 13, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinacionss, en el marco deí Expediente SRF0040. " 1 Ccnsíderrc!ones: A la fecha de la elaboración del presente concepto técnico la empresa Cosigo . Fre>ntier no ha presentado información en respuesta al Auto No. 100 del 28 de marzo de 2015 1 (modificada por la ,fieso!uóón 0573 del 9 de marzo de 2017 ) y por medio del cual se determinó el incumplimiento de ías obligaciones emanadas de la resolución No 304 de 2013 . Por tanto se REITERA que ia Emp:-esa CONSIGO FRONTJER M!NING CORPORATJON - SUCURSAL COLOMBIA tiene la 1 obligación de mostrar las evidencias del seguimiento ambiental permanente que realizó durante la etapa 1 de exploración relacionEJdos con el monitoreo hidrológico supelficial constante (caudal y características ¡ físico, quím}cas y bacteriológicas), el desarrollo de un estudio hidrogeológico (de los flujos de agua superficial ; y eco Hidrológico (que relacione coberturas vegetaies y aporles hídricos a la cuenca), que ¡ cumpla con !os siguierfes requisitos. a. la toma y aná!isis de las mue.st,as esté respaldado por un laboratorio de diamante acreditado por el fDEAM b. Análisis bectenolégioos

¡ cumpla con !os siguierfes requisitos. a. la toma y aná!isis de las mue.st,as esté respaldado por un laboratorio de diamante acreditado por el fDEAM b. Análisis bectenolégioos c. Parámeffos auím;cos importanies como iones y metaies disueltos d. Parámetros físicos que se tomen en campo como temperatura, oxígeno disuelto conductividad, tt.:rbidez. e. Climática en la que se tomaron las muestras. f. Es necefiario tener un refer9nte o bíanco con eí cual comparar los resultados, en este sentido io icfe2/ es tomar muestras, tanto en el cuerpo de agua de las zonas de exploración como tamcién. fuera de la misma. Conclusionss sobre e! cumo!ímiento de la obíigaciór;: Sugerir al área jurídica el inicio de un proceso 1 sancionatorio ¡::ot el incur.,pffmiento de las cbíigaciones adquiridas en el ARTÍCULO SEPTIMO de la Resolución No. 0306. del A ae abril de 2013, como fue establecido mediante el Artículo 1º del Auto No. ' fi C·C del 28 d<J marzo de 2016 (modh'ícado por ia Resolución 573 del 9 de marzo de 201 7) y dado que a Mecha dei presente se uimiento no ex:.ste resoues_ta or arte de la em resa. 1 , . • . ¡ ARTfCU'..O OCtt. \/.O.- La empresa Cosigo Frontier, deberá contrata:: por el tiempo qt1e sea requerido,

i ne univer.,;kJad reconccha a nfveJnacíonaf pera que .evaíú3'ef potenoia{hídrogeoíógiooJie las unidades '. geoiógices c:s:.,91?fes. tifi &l área de., estudío;_ y pare :que estudje e/0 ¡;;omportamíento Cíie. tos niveles l freáiicos, la .-ec:aíga poierniei ds los a9oíf?ros e identífi,carJos posíbíes 'impactos en tos éaJJdales de ias fi corliontes siperffcía/€;S y rr:&;iBl]tfateS: CBUSados pot!a áctividac: áfJ expioradón minerfi Bn dos periodos ¡ c:e tiernpo: cc,rt0 v 1fi.rgo. L1 er;·1presapresentará informes semestrales sobre et avancéy finalización de ; esle proceso. L-.fi-fi

SEGUIMIENTO DISPONE

ESTADO DEL

REQUERIMIENTO

Cumplida 1 No Vigente cumolida (SI/NO) 7 ¡ 1 .... ,.fi---fi---fi-,-fi-,----fifi----fi----fi---fi-------------...!

F-M-I:IIA-57: V2 - 07/06/2023

Página 8 1 21 -C:1fi-0MfifiA P•.JT!::NC!A DE Lt\ !'.\_ ""'ª1 fi 9 p • • t ,COLOMBIA POTENCIA DE LA \fEDA 1 8 ABf\ 2024 "Por medio del cual se realiza seguimientJ a las obligaciones derivadas de la Resolución 0304 del 4 de abril de 2013, se hacen unos requerimientos y se toman otras

POTENCIA DE LA \fEDA 1 8 ABf\ 2024 "Por medio del cual se realiza seguimientJ a las obligaciones derivadas de la Resolución 0304 del 4 de abril de 2013, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones, en el marco del Expediente SRF0040. " fi-- ---fiA_R_TfiÍC-U_L_0_1 ___ 0_ec-fi-ra-r_q_u_e_C_O_N_S_IG-O-FR-,O-N_T_JE_R_M_IN-!N-G----fi--- Auto 100 del 28 de marzo de 2016 Modificado por la Resolución 573 del 9 de marzo de 2017 CORPORA TION - SUCURSAL COLOMBIA. No ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los aitículos. 3, 7, 8, 9 y 1 O de la resolución número 304 del 04 de abril de 2013, referidos. referidas con: (. . .j No ' (. .. )

C. Contratar una universidad reconocida para que ! curr.plidé. evalúe a nivel hidrogeológico. Según fas condiciones y términos señalados en e! artículo octavo de la resolución número 304 del 04 de abrí! de 2013

Consideraciones: Para cumplir con las obligaciones establecidas en el ARTÍCULO OCTAVO de la Resolución No. 0304 del 4 de abril de 2013, la empresa Cosigo Frontier presentó una propuesta técnico- ¡ económica elaborada por el grupo GEMMA de la Universidad Nacional de Colombia, según el radicado No 41 20-E1-23237 del 11 de Julio del 2014. Sir¡ embargo, dich& propuesta no satisface los siguientes 1

aspectos:

No 41 20-E1-23237 del 11 de Julio del 2014. Sir¡ embargo, dich& propuesta no satisface los siguientes 1 aspectos: a. Definición de las características de Jas perforaciones; así como el número y georeferenciacién de las mismas. b. Ausencia de una metodología clara para ta realización del estudio hidrogeológico, co11 et tiernpo de realización de este. c. Reporte de categorización c!e Colcisncias, hoy Ministerio de Ciencia. Tecnología e Innovación indicando la ca!ificación del grupo GEMMA, como soporte que sustente el reconocimiento de este a nivel nacional, durante la vigencia del proyecto. Técnicamente esta obligación sigue incumplida dado que a la fecha de la elaboración del presente 1 concepto la empresa Cosigo Frontier no ha presenfiado información relacionada con los siguientes ¡ fififi ¡ 1) La contratación de la Universidad, 2) una propuesta que especifique cómo se va a evaluar e! potencia! hidrogeológico en el área de estudios (nivel freático, recarga de acuíferos): así como /os impactos potenciales en los caudales (superficiales y manantiales) causados por fa exploración a corto y larg fi lazo, 3) ni tampoco, /os informes semestrales relacionados con esta evaluación. __ _ Conclusiones sobre el cumplimiento de fa obligación: Sugerir al área jurídica el inicio de un proceso sancionatorio por incumplit las obligaciones adquiridas en el A.fiTÍCULO OCTAVO de la .Resolución No. 0304 del 4 de abril de 2013. Tenie

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