MINAMBIENTE - Auto 16 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 16 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. -----=O....:.1.....:6::......_;_ ___ ,DE __ 1_7_FE_B_2_04

2 __ "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sus racción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena y s adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 600"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVIC OS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARR LLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numera es 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, delegad s a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del 17 de julio e 2023; con fundamento en lo dispuesto por ei artículo 18 de la Ley 1437 de 2011; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado 1-2021-27414 del 11 de agosto de 20 1 (VITAL No. 4800089999906821001 del 06 de agosto de 2021), la señ ra Luisa Fernanda Arciniegas Ochoa, apoderada general de la sociedad EC PETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1, solicitó la sustracción temporal e 46,07 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Programa de Adquisició Sísmica Central 3D", en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente d Chucurí,

de 1959, para el desarrollo del proyecto "Programa de Adquisició Sísmica Central 3D", en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente d Chucurí, Simacota, Puerto Parra, Puerto Wilches, el Carmen (Santander) y Yondó (Antioquia). Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el rtículo 6° de la Resolución 1526 de 2012, la Direcdón de Bosques, Biodiv rsidad y Servicios Ecosistérnicos del. Ministerio de. Ambiente y. Desarrollo ostenible expidió el Auto 264 de l ' 26 de octubre de 2021, pór medio del cual ordenó la apertura del expediente SRF 600 'y el in'ici'o de la evaluación de I solicitud de sustracción temporal en cuestión. Que el mencionado acto administrativo fue notificádo el 02 de novi mbre de 2021, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no pl-oceder recursos en su contra, quedó ejecu oriado el 03 de noviembre de 2021, Que el acto administrativo en cuestión fue comunicado a la C rporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, m diante el radicado No. 21002024E2027855 del 29 d,e ,iulío de 2024, remitido al correo electrónico corant.notifjcacio.n(!llcorantioquía.g_ov,.co; a la C Autónoma Regional de Santander -CP5-, mediante el radi 21002024E2027858 dei 29 de julio de· 2024, remitido correo contactenos@sas.gov.co; al municipio de Ba1Tancabermeja (S ntander),

Autónoma Regional de Santander -CP5-, mediante el radi 21002024E2027858 dei 29 de julio de· 2024, remitido correo contactenos@sas.gov.co; al municipio de Ba1Tancabermeja (S ntander), mediante el radicado No. 21002024E2027844 del 29 de julio de 2024 remitido al correo electrónico contactenos(wbarrafi,cabermeia.gov.cQ; al hnu icipio de San Vicente de Chucuri (Santander), mediante el radie do No. 21002024E2027850 del 29 de julio de 2024, remitido al correo electrónic .,_,,.....__I ,.___ _____________________________ ..¡... ___ __,,_,_, P 'gina 1 de 8

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E l o rporación ado No. 1 ,) a d t J!!\rnbf t erité;· =fi.r.:fifi.-....... • -fi--....1 7 FEB 2025 "Por el cual s acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal de unas áreas de la Reserva orestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 600" contacte ofi@sanvicentedechucuri-santander.gov.co; al munIcIpI0 de Puerto Parra (S ntander), mediante el radicado No. 21002024E2027870 del 29 de julio d 2024, remitido al correo electrónico alcaldia@ouertooarra­ saQtand_ r. oy.co; al municipio de Puerto Wilches (Santander), mediante el radicado No. 21002024E2027873 del 29 de. julio de 2024, remitido al correo

saQtand_ r. oy.co; al municipio de Puerto Wilches (Santander), mediante el radicado No. 21002024E2027873 del 29 de. julio de 2024, remitido al correo electróni o aJ,;aJdJj;t_@J;J!JJ;:J:10WiJ,;b_es:.fi.a-□t.:md_ª,goy.co; al municipio del Carmen (Santan er), mediante el radicado No. 21002024E2027864 del 29 de julio de 2024, r mitido al correo electrónico contactenos@elcarmen-santander.gov.c.9.;_ al mu IcIpI0 de Yondó (Antioquia), mediante el radicado No. 210020 4E2027880 del 29 de julio de 2024, remitido al correo electrónico contacte os éil ondo-antioquia. gov.co; al municipio de Simacota (Santander), mediant el radicado No. 21002024E2027878 del 29 de julio de 2024, remitido electrónico alcaldia@sirnacota-santander.gov.co; y a la Procuraduría Delegad para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 210020 4E2027867 del 29 de julio de 2024, .remitido al. correo electrónico asuntos mbientales rocuraduria. ov.co. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrol o Sostenible1 . Que, a

(VITAL

ECOPE "1. S comu de 20 ravés del radicado No. 1-2022-18146 del 27 de mayo de 2022 o. 3500089999906823048 del 28 de marzo de 2023), la sociedad

ROL S.A. solicitó:

comu de 20 ravés del radicado No. 1-2022-18146 del 27 de mayo de 2022 o. 3500089999906823048 del 28 de marzo de 2023), la sociedad ROL S.A. solicitó: apruebe el desistimiento de la solicitud presentada a través de la icación con radicado Vital No. 4800089999906821001 de agosto 6 1.

2. En consecuencia, se proceda a declarar la pérdida de la fuerza de ejecu oriedad del Auto de Inicio No.264 de octubre 26 de 2021 y,

3. En razón de lo anterior, se ordene el archivo y cierre definitivo del Expe iente No.SRF600." Que, po medio de los radicados Nos. 2022E1050721 del 30 de diciembre de 2022 (VITAL No. 3500089999906823047 del 22 de marzo de 2023),

2023El019484 del 05 de mayo de 2023 (VITAL No. 350008 999906823082 del 09 de junio de 2023) y 2023E1019758 del 08 de ma o de 2023 (VITAL No. 35000899999ó6823083 del 09 de junio de 2023), 1 sociedad ECOPETROL S.A. reiteró las anteriores solicitudes. Que, por medio de radicado No. 20231:1050544 del 27 de octubre de 2023 ( ITAL No. 3500089999906824027 del 09 de mayo de 2024 ), la socieda ECOPETROL S.A. reiteró la solicitud de desistimiento. Que, m diante radicado No. 21022023E2033195 del 09 de noviembre de 2023, 1 Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del

socieda ECOPETROL S.A. reiteró la solicitud de desistimiento. Que, m diante radicado No. 21022023E2033195 del 09 de noviembre de 2023, 1 Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Minister o de Ambiente y Desarrollo Sostenible, informo a la sociedad ECOPE ROL S.A: "Teni ndo en cuenta ue la solicitud de desistimiento se fundamentó en una cada in ter retación del artículo 5° de la Resolución 11 O de 2022 y 1 _https://YL ....... rninamb_i_ente .gov.coldocurnento,normativa.lauto-264-de-2_Qfi1 / Página 2 de 8 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 o, e_ .. ::fra?J fi ·.

A.rrlt: tienteí 7 FEB 2025 "Por el cua/se acepta el desistimiento eipreso de)a solicitud de sustracción temporal d unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco d I expediente SRF 600" que, contrario a lo señalado por ECOPETROL S.A., para el des rrollo del proyecto "Programa de Adquisición Sísmica Central 30" sí se re uiere del trámite de sustracción de reserva forestai, esta Dirección s permite solicitarle que, dentro del término previsto en el artículo 17 de la Ley 143 7 de 2011, informe si desea que el trámite sea desistido y archivado.

En caso de que esta Cartera ordene el desistimiento archivo d I trámite enmarcado f;n el ex ediente SRF 600 deberá solicitar una nueva s stracción para el desarrollo del mencionado proyecto que, como e refirió

En caso de que esta Cartera ordene el desistimiento archivo d I trámite enmarcado f;n el ex ediente SRF 600 deberá solicitar una nueva s stracción para el desarrollo del mencionado proyecto que, como e refirió anteriormente, no se encuentra exento de sustracción de reserva forestal. " (subrayado fuera del texto) Que, mediante radi.cado No. 2l0220:Z4E2014892 del 31 de ayo de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversídad y .Servicios Ecosisté icos del Ministerio de Ambiente y· Desarrollo Sostenible informó que tal solicitud fue atendida mediante radicado No. 21022023E2033195 del 09 de novi mbre de 2023. Que, por medio de radicado No .. 2024E1013143 del 15 de marzo de 2024 (VITAL No. 3500089999906824023 del 17 de abril de 2024 ), la sociedad ECOPETROL S.A. dio respuesta al radicado No. 21022024E2014892 de 2024, manifestando que: " ... No obstante, se considera de importancia manifestar al Minis erío que, revisada la posición que éste emite a través del oficio de fe ha 9 de noviembre de 2023 respecto a la interpretación de la Resolución o. 11 O de 2022, la empresa de manera respetuosa mantiene el análisis legal fectuado y en razón del cual, para los proyectos sísmicos que no requieren construcción o adecuación • de vías, según esta norma, no es necesario trámite alguno de sustracción de reserva forestal ... " " ... Ahora bien, en lo que respecta al proyecto en particular bjeto de solicitud, tal como se indicó al inicio de esta comunicación, la empresa

trámite alguno de sustracción de reserva forestal ... " " ... Ahora bien, en lo que respecta al proyecto en particular bjeto de solicitud, tal como se indicó al inicio de esta comunicación, la empresa solicita disponer el cierre y archivo definitivo del expediente SRF 600, que reposa en esa dirección. ( . .)" Que, mediante radicado No. 2024E1036523 del 22 de julio de 2024 (VITAL No. 3500089999906824053 del 24 de julio de 2024), la sociedad ECOPETROL S.A. manifestó: " ... De manera atenta, Ecopetrol S.A. en respuesta I oficio 21022024E2014892 del 31 de mayo de 2024, notificado electróni mente el 4 de junio de 2024, ratifica la solicitud de desistimiento del t ámite de sustracción temporal de reserva forestal del Río Magdalena esta lecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del Proyecto Programa de dquisición Sísmica Central 30. Por lo anterior y en consecuencia de ello se solicita disponer I cierre y archivo definitivo del expediente SRF 600, que reposa en esta dire ción. .. " Que, a través del radicado No. 21022024E2025070 del 27 de gosto de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist • micos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó lo siguiente: P'gina 3 de 8 F-M-INA-57:V4 21-08-2024O 1 6 1 7 FEB 2025 "Por el cual s acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal de unas áreas de la Reserva orestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente

"Por el cual s acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal de unas áreas de la Reserva orestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 600" "Frent a la intención de la sociedad de que se desista y archive el trámite de su tracción temporal de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desar /lo del Proyecto "Programa de Adquisición Sísmica Central 30", con funda ento en una presunta excepción creada por la Resolución 11 O de 2022, es importante mencionar que la decisión al respecto será emitida media te acto administrativo debidamente motivado, la cual será notificado en los términos de ley. Sin e bargo, es preciso mencionar que en caso de que esta Cartera ordene el des stimiento y archivo del trámite enmarcado en el expediente SRF 600, la em resa deberá solicitar una nueva sustracción para el desarrollo del menci nado proyecto ya que, como se refirió mediante radicado 21022 23E2033195 del 09 de noviembre del 2023, no se encuentra exento de su tracción de reserva forestal. En co secuencia, este Ministerio reitera que para el desarrollo del proyecto "Prog ma de Adquisición Sísmica Central 3D" sí se requiere el trámite de sustra ción de reserva forestal de acuerdo con la interpretación de la Resol ción No. 110 de 2022. " Que la irección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeri de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Auto No. 279 del 18 de septiembre de 2024, a través del cual decidió la solicitud de desistimiento

Que la irección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeri de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Auto No. 279 del 18 de septiembre de 2024, a través del cual decidió la solicitud de desistimiento y perdid de fuerza de ejecutoria del Auto 246 de 2021, en los siguientes términos: " ... AR ÍCULO 1. - RECHAZAR el desistimiento expreso de la solicitud prese tada por la sociedad ECOPETROL S.A. , con NIT. 899.999.068-1, para sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magd lena, para el desarrollo del proyecto "Programa de Adquisición Sísmi a Central 30", en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucu i, Simacota, Puerto parra, Puerto Wilches, el Carmen (Santander) y Yondó (Antioquia). ARTÍ ULO 2.- DECLARAR NO CONSTATADO el acaecimiento del fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria del Auto 264 del 26 de octubre de 20 1 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustra ción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establ cida mediante la Ley 2" de 1959, para el desarrollo de actividades consi eradas de utilidad pública, y se adoptan otras disposiciones" ARTÍ ULO 3.- CONTINUAR la evaluación técnica y jurídica para deter inar la pertin ncia o no de efectuar la sustracción temporal de un área de la Reser a Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2a de 1959, para el desarrollo

deter inar la pertin ncia o no de efectuar la sustracción temporal de un área de la Reser a Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2a de 1959, para el desarrollo del p oyecto "Programa de Adquisición Sísmica Central 30", en los mfikfis fi Barra cabermeja, San Vicente de Chucurí, Simacota, Puerto Parra, Puerto Wilch s, el Carmen (Santander) y en el municipio de Yondó (Antioquia). ARTÍ ULO 4.- NEGAR la solicitud de archivo del expediente SRF 600, el cual ontiene todas las actuaciones administrativas relacionadas con el fitt fi Página 4 de 8 F-M-INA-57:V4 21-08-202401 6 1 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal d unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco d I expediente SRF 600" sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río M gdalena, para el desarrollo del proyecto "Programa de Adquisición Sísmi a Central 3D", en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Simacota, Puerto Parra, Puerto Wi/ches, el Carmen (Santander y en el municipio de Yondó (Antioquia). (. . .) " Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 15 de o tubre de 2024, en los términos esta blecidos por el numera l 1 ° del ar tículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó eje cutoriado el 16 de octubre de 2024.

2024, en los términos esta blecidos por el numera l 1 ° del ar tículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó eje cutoriado el 16 de octubre de 2024. Que, por medio del radicado No. 2024E1063922 del 04 de dici mbre de 2024 (V ITAL No. 3500089999906824100 del 11 de diciembre de 2024), la señora Luisa Ferna nda Arciniegas Ochoa, ap oderada general de la sociedad ECOPE TROL S.A., informó que: " ... Ecopetrol S.A reitera al Ministerio su voluntad de desistir de I solicitud de sustracción temporal de la zona de reserva forestal de Ley 2 d 19 59 del río Magdalena para el programa sísmico Central 3D, presentada a ravés del radicado 12021-27 414 de 11 de agosto de 2021. Lo anterior, en esta ocasión por una justificación diversa, que con iste en la no realización del proyecto y, por ende la no intervención de I zona de reserva ... Atendiendo lo anterior, procede Ecopetrol S.A. a reiterar la s licitud de desistimiento, en esta ocasión, por razones de hecho en tan o que el proyecto no se realizará y por tanto no se generará intervención alguna al área que fuera objeto de solicitud de sustracción... Lo anterio , genera entonces que en ausencia de intervención no procede dar cont nuidad al trámite de sustracción ya iniciado y en tal sentido, desaparecen I s razones y fundamentos de hecho que le dieron origen... no se hará in ervención alguna de las áreas de reserva, lo cual determina que, por sust acción de

trámite de sustracción ya iniciado y en tal sentido, desaparecen I s razones y fundamentos de hecho que le dieron origen... no se hará in ervención alguna de las áreas de reserva, lo cual determina que, por sust acción de materia, no es necesario dar continuidad al trámite inicialmente a elantado. (. . .)" (S ubrayado fuera del texto) 2.1. COM PETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVE SIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AM IEN TE Y DESARROLLO SOSTENI BLE Que el numera l 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encar ado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se d1 tan otras disposiciones" determinó que es función de! Ministerio de A biente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacio al. Que el 3º parág rafo del ar tículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 201 0-201 4" dispuso que la áreas de reserva foresta l esta blecida s por el artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustrac ción, por pa rte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hag a sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y am ientales. Que el numera l 14 del ar tículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Po el cual se

sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y am ientales. Que el numera l 14 del ar tículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Po el cual se P gina 5 de 8 F-M-INA-57 :V4 21-08-2024 tfi:ifi'. Arnb'ieritfi;:;01 6 1 7 FEB 2025 "Por el cual s acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal de unas áreas de la Reserva orestal del Río Magdalena y se adoptaa otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 600" modifica los objetivos y la estructura .de! Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenib e y se integra el Sector Adn1inistrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenib e" reiteró la función, a cargo del Mi nisterio de Ambi ente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de resei-va forestal nacionales. Que el n meral 8° del artículo 5° del rnismo decr2to ley señaló, dentro de la s funcione a cargo .del Despad10 del {la) Min istro (a) d!2 Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reser va forestal na cionales. Que, no bstante, mediante el artículo i. 0 de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 023, la Ministra de Am biente y Desarrollo . .Sostenible delegó en la Direcció de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanci r y suscribir todos lo s actos administrativos relacionados con el trámite e sustracción de reservas fiorestaiesdel orden nacional, a excepción

Direcció de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanci r y suscribir todos lo s actos administrativos relacionados con el trámite e sustracción de reservas fiorestaiesdel orden nacional, a excepción de aquell os que decidan de fondo las .so!í citudes de sustracción. 2.2. DEL ESISTIMI ENTO EXPRESO DIE .. LA SO LICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, res ecto al derech o fundame ntal de petici ón, reconocido por el artículo 23 de la Co stitución Política de 1991 2, la Corte Consti tuc ional ha señalado: " .. .E sta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de di(.,¡_Jooo entre . los administrados v la admini tración "cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impost rgable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho'': De acuerdo con la jurisprudencia constit cional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibili ad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como corre/a ivo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, portuna y congruente con Jo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo sencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resoluc ón, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisió al peticionario ... "3 (S ubrayado fuera del texto) Que el erecho de petición fue de sarrollad o mediante el Título II de la Ley 1437 de 201 1 Código de Procedimiento Administrativo y de. Jo Contencioso

decisió al peticionario ... "3 (S ubrayado fuera del texto) Que el erecho de petición fue de sarrollad o mediante el Título II de la Ley 1437 de 201 1 Código de Procedimiento Administrativo y de. Jo Contencioso Administ ativo", sustituido por el artículo 1° ele la Ley 17 55 de 2015. Que el a ículo 18 de la mencionada ley (mo dificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) dispone: "Artíc o 18. Desistimiento expreso .de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respect·va solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisit s legales, pero las autoríd?1des podrán continuar de oficio la actuaci n si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso e edirán resolución motivada. '' Que, en elación con el citado artículo, la Sente ncia Cc951 de 2014 de la Corte Constitu ional señaló: 2 "Toda person tiene derecho a presentar peticiOiieS re.:.,"(. ;_'ét.fiosas a ía.5, áu_toridades por motivos· de ifiterés general o par ícular y a obtfiner pronta reso!uciÓn" 3 Sentencia T 2 O de 2020 de la Corte Constitucional Página 6 de 8 F-M-INA-57:V4 21 -08-2024 f' r j .__, ________ .._ ___________ fi-----------!'l"'!""'fi-fifi------..,---,--,-,----,-------------J ,. n

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r j .__, ________ .._ ___________ fi-----------!'l"'!""'fi-fifi------..,---,--,-,----,-------------J ,. n I I • .. :·"-'.'O 1 6 1 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal e unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco el expediente SRF 600" "El artículo 18 contempla la posibilidad para el peticionario de e ·ercer en cualquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición manife tanda de manera expresa su desistimiento. Esta potestad de renuncia no i pide que solo cuando median razones de interés público las autoridade puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una solución motivada. (. .. ) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Ca tencioso Administrativo [209] y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se uede e ·ercer el derecho de manera activa ara solicitar infi rmación documentos o una determinada actuación de la autoridad como ara en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunqu permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo ustifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. (. . .) (. . .) la facultad de desistimiento expreso de las peticiones preví ta en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del c I puede

que priman sobre la decisión del anterior peticionario. (. . .) (. . .) la facultad de desistimiento expreso de las peticiones preví ta en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del c I puede disponer su titular (. . .)." (Subrayado y negrilla fuera del texto) Que, de ac uerdo con la jurisprudencia constituciona l, el derecho e petición comprende dos dimensiones: una ac tiva, en virtud de la cual los ad inistrados pueden acudir ante las autoridades para presentar solicitudes, y u a pasiva, conforme a la cual pueden desistir de tales solicitudes. Que, con fundamento en lo an terior, la Dirección de Bosques, Biodi ersidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concluye que el peticionario, en este caso la señora Luisa Fernanda Arciniegas Ochoa, quien obra como ap odera da general de la sociedad ECOPE ROL S.A., se encuentra hab ilitada para desistir de su petición en cualquier tiem o. Que, en consecuencia de lo expuesto y considerando que el rad cado No. 2024E1 063922 del 04 de diciembre de 2024 se encuentra de idamente suscrito por la señora Luisa Fernanda Arciniega s Ochoa, apoder da de la sociedad ECOPETROL S.A, esta Autoridad Administrativa considera procedente aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de ustracción definitiva de 46,07 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magd el desarrollo del proyecto "Programa de Adquisición Sísmica Central D'fi en los municipios de Barrancab ermeja, San Vicente de Chucurí, Simaco a, Puerto

definitiva de 46,07 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magd el desarrollo del proyecto "Programa de Adquisición Sísmica Central D'fi en los municipios de Barrancab ermeja, San Vicente de Chucurí, Simaco a, Puerto Parra, Puerto Wilches, el Carmen (Sa ntander) y Yondó (A ntioquia). Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 143 de 2011, el presente ac to administrativo será publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodi ersidad y Servicios Ecosistémicos, P'gina 7 de 8

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G d ---'n ________________________________ o _________________ '- h fi ·-------------------------------.... -,-------------------------1-------.,,.-01 6 1 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal de unas áreas de la Reserva ¡; resta/ del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 600" DISPONE ARTÍCU O 1. ACEP TAR el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción temporal e un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, presentada por la socied d ECOPE TROL S. A., con NIT. 899.999. 068-1, para el desarrollo del proyecto 'Programa de Adquisición Sísmica Central 30", en los municipios de Barranca ermeja, San Vicente de Chucurí, Simacota, Puerto Parra, Puerto Wilches, 1 Carmen (Santander) y Yondó (A ntioquia).

proyecto 'Programa de Adquisición Sísmica Central 30", en los municipios de Barranca ermeja, San Vicente de Chucurí, Simacota, Puerto Parra, Puerto Wilches, 1 Carmen (Santander) y Yondó (A ntioquia). O 2. ORDE NA R el archivo del expediente SRF 600, el cual contiene tod as la actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracci , n temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el d sarrollo del proye cto "Programa de Adquisición Sísmica Central 30", en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Simacota, Puerto Parra, Puerto Wilches, el Carmen (Santander) y Yondó (Antioquia). O 3. ADVERTIR a la sociedad EC OPET ROL S. A. que, en caso de requerir I desarrollo de proyectos, obras o actividades no contempladas expresa ente en la Resolución 1527 de 2012, modificada por la Resolución 1274 de 2014, deberá solicitar previamente la sustracción de áreas de las Reserva orestal del Río Magdalena. ARTÍCU O 4. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ECOPET ROL S. A., con NIT. 899.999. 068-1, a través de su represen ante legal, su apoderado debidamente constituido o de la persona que se autori e, en los término s establecidos por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ ativo". ARTÍCU O S. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministeri de Ambiente y Desarro llo Sostenible.

1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ ativo". ARTÍCU O S. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministeri de Ambiente y Desarro llo Sostenible. ARTÍCU O 6. RECUR SOS; De conformidad con· el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ ativo", contra el presente auto de trá mite no proceden recurso s.

NOTIFÍQUESE, COM UNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLA SE

Proyectó: Revisó:

Aprobó: Expediente:

Auto: Solicitante: Proyecto: Dada en Bogotá D .C., a los • 1 7 FEB 2025 irectora de Bo ques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sos Adriana Rueda Vega/ Abogada contratista GGlBRFN de la DBBSE Karo! Betancourt Cruz/ Abogada Contratista GIBRFN de la DBfi_E fi Luz Stella Pulido Perez / Coordinad ora GGIBRFN de la DBBSE lhiJ SRF·6□0 "Por el cual se acepta et desistimiento expreso de •la solicitud de sustracción temporal de unas áreas oe la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras dísposiciones, en el marco dei expediente SRF 600" ECOPETROL S. A "Programa de Adquisición Sísmica Central 30" Página 8 de 8

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