MINAMBIENTE - Auto 17 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 17 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. _____ 0_1_1 ____ ,DE. __ 1--'--'-7 _F_EB_20-'--l2 __ "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 756, se inicia e trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, ara la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del c nflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICI

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARR SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo O de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numeral s 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegad s a esta Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio e 2023; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos or la Resolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1062315 del 26 de noviembre de 2024

(VITAL No. 4800090049887924027 del 14 de noviembre de 202 ), María Estefany Checa Narváez, Directora Territorial de Nariño de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE IERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la s stracción definitiva de 19,9795 hectáreas de la Reserva Forestal Central, estab ecida por

DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la s stracción definitiva de 19,9795 hectáreas de la Reserva Forestal Central, estab ecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 e 2011Predios Lote La Resina (ID 1080616), El Naranjo (ID 1091288), Sin N mbre (ID 1093317), El Salado (ID 1095785), Higuerón (ID 1104912), Las inas (ID 1104985), Las Minas 1 (ID 1104994), Chamanal (ID 1105105), Las M nas 2 (ID 1105110), La Cuadra (ID 1105228), Los Pozos (ID 1105256), La Perla (ID 1105265), El Encino (ID 1105271), Lote de Casa (ID 1105322), El uabo (ID 1106216), Los Cisnes (ID 1106389), Las Minas 3 (ID 1106686), La uesta (ID 1106718), El Hueco (ID 1106925), El Cedro (ID 1107560), Capuli (ID. 107744), El Chaquilulo (ID 1107960), El Arrayán (ID 1107962), La Rucia (ID 108427), El Paraíso (ID 1108434), El Pajajoy (ID 1108478), La Chuchilla (ID 108511), La Mina (ID 1112264), El Sauce (ID 1112827) y El Parador (ID 111 297)", en el municipio de Tablón de Gómez, Nariño.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Mina (ID 1112264), El Sauce (ID 1112827) y El Parador (ID 111 297)", en el municipio de Tablón de Gómez, Nariño.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, se ala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de I Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas e especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos natu ales parD garantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o susti ción. fi Pá ina 1 de 10

F-M-INA-57:V4 21-08-2024 1 s LLO017 1 7 FEB 2025 "Por el cual e ordena la apertura del expediente SRF 756, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área d la Reserva Forestal Central, para la restitución Jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno. v se. adontan otras dísnosiciones# Que a tr vés del artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959 se estableci ron, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés eneral", las áreas de reserva forestal na.cionales del Pacífico, Central, del Río agdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilone , del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la prot cción de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

del Río agdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilone , del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la prot cción de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el li eral b) del artículo 1 ° de la Ley 2 ª de 1959 dispuso: ""b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limites generales: una zon de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilometros hacia el este del ivorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilóm tras al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sansón (. . .). Que los rtículos 7 ° y 8 º de la Ley 2ª de 1959 determinaron que, con el fin de evitar la erosión de las tierras y garantizar la conservación de las aguas, la de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que para tal efecto di te el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupación o adjudica ión de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, o permitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automática aplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no se exploten conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno. Que los rtículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Códig Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambient "prevén lo siguiente: "Artícut 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada

el Códig Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambient "prevén lo siguiente: "Artícut 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservad para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional e áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permane te de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantiz rse la recuperación y supervivencia de los bosques. ( ... r Que el a tículo 3 º del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decr to 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido n las "Áreas de Reserva Forestal" establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 19 9. Que, de onformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artícu o 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecí as por la Ley 2 ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integran es del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de cons rvación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conserv ción del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo ara todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reservas

conserv ción del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo ara todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reservas forestale , el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: "Articu/ 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es neces ria realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de I s suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la fiona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. . . .) Página 2 de 10 F-M-!NA-57:V4 21-08-2024E ocupacióO 1 .7 1 1 7 FEB 2025 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 756, se inicia el trámite de sustra ción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica v material de tierra a favor de las víct;mas del conflicto armado interno, v se adontan otras d{,;nosícínnes# Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual e crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encarg do de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales re ovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SJNA y se dictan otras disp siciones" impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función d sustraer las reservas forestales nacionales.

gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales re ovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SJNA y se dictan otras disp siciones" impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función d sustraer las reservas forestales nacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por I cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 y I s demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad ue haga sus veces 1, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y am ientales. Que el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por I cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y esarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y esarro//o Sostenible" encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni le, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionale . Que el numeral 8 ° del artículo 6 ° del mismo decreto ley señaló, den ro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y esarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de la Resolución No. 0657 el 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la f nción de

julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible del Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la f nción de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción d aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, a través de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas d atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado in erno y se dictan otras disposiciones", se establecieron un conjunto de medidas udiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en b neficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanit río o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión d I conflicto armado interno. 2 Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Le 1448 de 2011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las ví timas, la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que h yan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infr cciones al Derecho Internacional Humanitario. Así, el artículo 71 de está ley define la restitución de la siguiente manera: "Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de me ·das para el restablecimiento de fa situación anterior a fas violaciones contempladas en el ar culo 3 de fa presente Ley."

restitución de la siguiente manera: "Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de me ·das para el restablecimiento de fa situación anterior a fas violaciones contempladas en el ar culo 3 de fa presente Ley." 1 De conformidad con el artículo 12 de 1a Ley 14_44 de 2011, e!- Ministerio de Ambiente, Vivien a y Desarroll Territorial se denominará Ministerio eje Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funci nes asignada al Ministerio de Ambiente en la Lev 99 de 1$193 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus ompetencias. ' Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011 Pá ina 3 de 10 F-M-INA-57:V 21-08-2024 en la017 1 7 FEB 2025 "Por el cual e ordena la apertura del expediente SRF 756, se inicia el tr{¡mite de sustracción definitiva de un área d la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas dAI conflicto armado interno. v se adootan otras dísnosidones" Que, co el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administ ativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 144 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orde nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la

de 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orde nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resoluci n 629 de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedí iento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediant la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de ue trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la stitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Le 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferent a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento'fi Que, de acuerdo con su artículo 1 °, el objetivo y ámbito de aplicación de la Resoluci n 629 de 2012 es: "1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustra ción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 y por el ecreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible utilización en explotación diferente a la. forestal, con el propósito de adelanta • los programas de reforma agraria y desi:/rrollo rural de que trata la Ley 160 de 994, así como también para los fines de la Lev 1448 de 2011, por la cual se ictan medidas de atención asistencia y reoaración integral a las víctimas el conflicto armado interng_,_ 2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso d I suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados

cual se ictan medidas de atención asistencia y reoaración integral a las víctimas el conflicto armado interng_,_ 2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso d I suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las á as sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 144 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las activida s productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción." (Subrayado fuera del texto). Que, res presenta RESTIT jurídica mencion ecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracción as por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE CION DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD para la restitución material de las tierras a favor de las víctimas, los artículos 3 y 4 de la da resolución señalan: "Artícut 3. Requisitos de ta solicitud. La solicitud. de s.ustracción deberá ,;compañarse con los siguie tes documentos:

1. Ce ificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de ca unidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.

2. Ce ificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la en dad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las ca unidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.

3. Ce ificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Or enamiento Territorial - POT-, o instrumento qe ordenamiento territorial vigente.

ca unidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.

3. Ce ificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Or enamiento Territorial - POT-, o instrumento qe ordenamiento territorial vigente.

4. Ca ia del acto administrativo de micro 1ocalización .correspondiente al área solicitada a sus raer o de la decisión de inii;;iar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Ad inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el pro ósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 011.

5. Nú ero de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente ma rícula inmobiliaria en los casos en que los .predios te_ngan matrícula o esto resulte per inente.

  • •

6. Inf, rmación que sustente la solicitud, de acúerdo a lo establecido en el artículo 4 de la pre ente resolución.

Página 4 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 fi,fi1t • ··f\fib·ft:fijt.-fifi -·- ·.:: _fi_;;;,;;fi-01 7 1 7 FEB 2025 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 756, se inicia el trámite de sustra ción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierr s a favor de las víctimas del conflicto armado interno. v se adootan otra.e; disnnsidnnes" Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de á eas en las

víctimas del conflicto armado interno. v se adootan otra.e; disnnsidnnes" Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de á eas en las reservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el c o, deberán presentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica:

1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las área , las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema mag a-sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en m dio análogo y digital. Igualmente,, se debe presenta,· el correspondiente archivo en formato d gital (shape file .shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar ia poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa)." Que, en razón a lo anterior, la Dirección dé Bosques, Biodiversidad y Serv icios Ecosistémicos procedió a verificar el cum pli miento de cada un o de los requis itos enunciados, para dar in icio al trámite de sustracció n defin itiva de un • rea de la Reserva Foresta l Central, para la "Restitución jurídica y material d tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Lote La Resina (ID 1080616), El Naranjo (ID 109 288), Sin

favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Lote La Resina (ID 1080616), El Naranjo (ID 109 288), Sin Nombre (ID 1093317), El Salado (ID 10 95785), Higuerón (ID 110 912), Las Minas (ID 1104985), Las Minas 1 (ID 1104994), Chamanal (ID 110 105), Las Minas 2 (ID 1105110), La Cuadra (ID 1105228), Los Pozos (ID 110 256), La Perla (ID 1105265), El Encino (ID 1105271), Lote de Casa (ID 11 5322), El Guaba (ID 1106216), Los Cisnes (ID 1106389), Las Minas 3 (ID 11 686), La Cuesta (ID 1106718), El Hueco (ID 1106925), El Cedro (ID 110756 ), Capuli (ID 1107744), El Chaquilulo (ID 1107960), El Arrayán (ID 1107962) La Rucia (ID 1108427), El Paraíso (ID 11 08434), El Pajajoy (ID 1108478), La Chuchilla (ID 1108511), La Mina (ID 1112264), El Sauce (ID 1112827) y El P radar (ID 1114297)'fi en el municipio de Tablón de Gómez, Nari ño. • Acto admin istrativo sobre la procedencia o ortunidad de la consulta previa Que si bie n la Resolución No . 629 de 2012 requiere la presentaci n de dos certificaciones distintas (la de presencia o no de comu nidades ét icas y la refere nte a la existe ncia de resguarc:los o territorios co lectivos consti uidos), la

certificaciones distintas (la de presencia o no de comu nidades ét icas y la refere nte a la existe ncia de resguarc:los o territorios co lectivos consti uidos), la Corte Constitucional, mediante Sen tencia SU123 del 15 de nov iembr de 2018, exhortó al Gobierno Nacio na l y al Congreso de la Repú b lica a ado ptar la medidas pertine ntes para regular lo relacio nado con los certificados de p esencia y afectació n de comu nidades étnicas, con la fina lidad de hacer efectivo I derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Conve nio 169 de I OIT. Que, en ese orde n de ideas, fue expedido el Decreto 23 53 de l 26 de diciembre de 2019 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del In erior y se determinan las funciones de algunas dependencias", el cual dispo ne: "Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. 5 n funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopció de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o ac ·vidades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estud os jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran. (. .. r Que, en co nsecuenci a, la expedición del acto admi nistrativo de pro edencia y oportu nidad de la consulta previa por parte del Mi nisterio del Interio subsume los certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de exi tenci a d, Pá ina 5 de 10

oportu nidad de la consulta previa por parte del Mi nisterio del Interio subsume los certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de exi tenci a d, Pá ina 5 de 10 F-M-INA-57:V 4 2108-2024O 11 1 7 FEB 2025 "Por el cual s ordena la apertura del expediente SRF 756, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno. v se adontan otras di.c;nnsiciones" territorio colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que estos son element s que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debe tener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los intereses de las co unidades. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 23 53 de 2019 y en cumplimi nto del requisito establecido en los nu merales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolu ión No . 629 de 2012, fue allegada la Resolución ST1331 del 18 de octubre de 2024 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas ara proyectos, obras o actividades", expedida por la Subdirección Técnica e la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Inter or, que resolvió lo sigu iente : "PRIME O: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, ara las actividades y características que comprenden la medida administrativa «TRÁMI E DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 2ª DE 1959

étnicas, ara las actividades y características que comprenden la medida administrativa «TRÁMI E DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 2ª DE 1959 EN EL M NICIPIO TABLÓN DE GÓMEZ (NARIÑO) PARA LA RESTITUCION JURÍDICA Y MATERI L DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN E/. MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011», localizad en las veredas de Puerto Nuevo, Fátima, Llano Largo, El Porvenir, La Esmeralda, San Rafael, L ma Larga, Las Cuadras, Valencia y Puerto nuevo, del municipio de Tablón de Gómez en el dep rtamento de Nariño." Que, en cu mplimiento del nu meral 3 ° de la Resolución 629 de 2012, fueron allegado treinta (30) certif icados de uso del suelo ex pedidos por la Secretaría de Plane ción e Infraestructura del municipio de El Tablón de Gómez, Nari ño. Que, adi ionalmente, se allegaron treinta (30) ce rtif icados expedidos por la toridad, en los que se detalla la presencia o no de riesgos y amenazas. el acto admin istrativo de mi crofoca lización dar cu mplim iento al nu meral 4 del artículo 3 de la Resolución 629 de allegada la Resolución RÑ 00504 del 15 de febrero de 2017, por microfocalizaron unas veredas en el municipio de Tablón de Gó mez (Nariño) para imp lementar el registro de tierras despojadas y abandonadas ente. ue hacen arte del ár ea solicitada en sustracción te matrícula in mobiliaria

(Nariño) para imp lementar el registro de tierras despojadas y abandonadas ente. ue hacen arte del ár ea solicitada en sustracción te matrícula in mobiliaria Que, de onformidad con el nu meral 5° del artículo 3 ° de la Resolución 629 de 2012, se indicó el siguiente predio: 1 1080616 Lote La Resina 4,4870 2 1091288 El Naranjo 0,3922 3 1093317 Sin Nombre 0,1553 4 1095785 El Salado 1,7275 5 1104912 Higuerón 0,0721 6 1104985 las Minas 0,4088 7 1104994 Las Minas 1 0,8290 8 1105105 Chamanal 0,0614 9 1105110 Las Minas 2 0,2620 10 1105228 La Cuadra 0,1430 11 1105256 Los Pozos 0,1516 Página 6 de 10 F-M-INA-57:V 4 21 -08-2024 i' n del uso del suelo ex • o . . • or el municipio .·fi fi 1 1 1 b • Certifi ac o pedida pO 1 7 1 7 FEB 2025 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 756, se inicia el trámite de sustra ción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tiem s a favor de las vfcNmas del cnnflicto armado interno. v s.e adontrm otras disnnsicionesH • 12 13 1.4 15 16 17 18 19 20 21 22

vfcNmas del cnnflicto armado interno. v s.e adontrm otras disnnsicionesH • 12 13 1.4 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 . . 11052.65 La Perla 1.105-271 El Encino 1105322 Lote de Casa 110621G El Guabo 11 06389· Los Cisnes 11 06686 Las Minas 3 1106718 La Cuesta 11 06925 El Hueco 11 07560 El Cedro 110 7744 • CapuH 1107 960 El Chaquilulo 11 07962 El Arrayán 110 8427 La Ru,.:ia 110 8434 El Paraiso 11 08478 El Pajajoy 11 085 11 La Cuchilla 11 12264 La Mina 1112 827 El Sauce 1 11 14297 El Parador Información gue sustenta la solicitud 0,1904 0,4368 0,0086 0,0855 0,3855 0,1831 2,9325 0,0786 0,5817 0,0883 1,1059 0,4463 0,2632 0,0914 3,0474 0,3244 0,2720 0,4053 0,3627 Que, en cu mplimien to de lo dispuesto en el nu mer al 6 del artícu o 3 y en concordan ci a con el nu mer al 1 del artículo 4 de la Resolución 629 d,, 2012, la UAEGR T D presentó la infor mación técnica que sustenta su solic itud , i ficluyendo

concordan ci a con el nu mer al 1 del artículo 4 de la Resolución 629 d,, 2012, la UAEGR T D presentó la infor mación técnica que sustenta su solic itud , i ficluyendo la delimi tación cartográf ica del área a sustraer. Que, dado que el pres ente auto de ihic io ti ene por objetivo la restituci n jurídica y material de ti erras , no es exigible la propuesta de ordenamien to pr iductivo a la que refiere el nu meral 3 del artículo 4 de la Resoluc ión 629 de 2012 , requerida dentr o del tr ámi te de sustracción para titulació n de bi enes ba ldíos. Que, verifica do el cu mplimi ento de los requisitos de que tratan los ar ículos 3 y 4 de la Resolució n 629 de 201 2, la Dirección de Bosques, Biodi\ ersidad y Servic ios Ecos istémicos del Mini ste rio de Am bi ente y Desarrollo fiostenible encuentra procedente dar ini cio al trámite de sustrac ción definitiva e e un área de la Reserva Forestal Central, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de lé Ley 1448 de 2011 - Predios Lote La Resina (ID 1080616), El Naranjo (ID 109 288), Sin Nombre (ID 1093317), El Salado (ID 1095785), Higuerón (ID 110, 912), Las Minas (ID 1104985), Las Minas 1 (ID 11 04994), Chamanal (ID 110 105), Las Minas 2 (ID 1105110), La Cuadra (ID 11 05228), Los Pozos (ID 11( 5256), La

Minas (ID 1104985), Las Minas 1 (ID 11 04994), Chamanal (ID 110 105), Las Minas 2 (ID 1105110), La Cuadra (ID 11 05228), Los Pozos (ID 11( 5256), La Perla (ID 1105265), El Encino (ID 1105271), Lote de Casa (ID 11 5322), El Guaba (ID 1106216), Los Cisnes (ID 11 06389), Las Minas 3 (ID 111 6686), La Cuesta (ID 1106718), El Hueco (ID 1106925), El Cedro (ID 110751 O), Capuli (ID 1107744), El Chaqui/ulo (ID 1107960), El Arrayán (ID 1107962, La Rucia (ID 1108427), El Paraíso (ID 1108434), El Pajajoy (ID 11 08478), Lé Chuchilla (ID 1108511 ), La Mina (ID 111 2264), El Sauce (ID 1112827) y El P,firador (ID 1114297)", en el municipio de Tablón de Gómez, Nar iño. Que, con fundamen to en el nu mer al 9 º del artículo 3° de la Ley 143 " de 2011, el presen te acto admini strativo será publi éado en la página we i de este Mini sterio. Que, en mé rito de lo expuesto, la Directora de Bosques , Biodiversidad Ecosistém icos del Mini sterio de Ambien te y Desarr ollo Sostenible, Servic ios ¿--fi .fifi Pá ina 7 de 10

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