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MINAMBIENTE - Auto 189 del 26 de agosto de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 189 del 26 de agosto de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

o 0 I. AUTO No. . 189 pe 26 AGO 2025 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracciónde un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente:SRFOO144” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del articulo 5° de laLey 99 de 1993, el articulo 204 de la uy 1450 de 2011, el numeral 14 delartículo 2° y el numeral 8°del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023,con fundamento en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

ANTECEDENTESQue mediante la Resolución No. 21 11 dei 23 de noviembre del 2012, laDirección de Bosques, Biodiversidady Servicios Fcosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, efectuó las ¿ción definitiva de un áreade 0,6 hectáreas de la Reseiva Forestal del |Pacifiico, establecida en la Ley 24de 1959, porsolicitud del CONSORCIO ECC, con NIT 900.293.476 - 3, en elmarco de laejecución de! proyecto “Realineamiento del tune! 5 en la margenizquierda K53+080 - k53+-840; iamodificación del túnel 2 en la margen derechaK53+260 - K53+560 y la modificacion del diseño geométrico y construcción dedos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430-K58+950 en el desarrollo del proyecto “Construcción de la doble calzada sectorCisneros (PR51+000) - Loboguerrero (PR61+500 en la carretera Buga-Buenaventura”, el cual se encuentra localizado en el municipio de Dagua, en eldepartamento del Valle del Cauca.Que, como compensación por la sustracción definitiva efectuada, la Direcciónimpuso al CONSORCIO ECC, entre otras, la obligación de desarrollar un Plan deRestauración Ecológica, debidamente aprobado por la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en un área con extensión al menosequivalente a la sustraída.Que la Resolución No. 2111 de 28 de noviembre del 2012, fue notificada

demanera personal el día 11 dediciembre de 2012 y, ante la ausencia de recursosquedó debidamente ejecutoriaada €el 28 de diciembre de 2012.Que es preciso indicar que la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012y sus actos administrativos de seguimiento se encuentran incorporadosigualmente en el expediente SRF-4519-LAM, toda vez que la sustracciónobjeto del presente seguimiento se requiere para el mismo proyecto que refiere189 “Y 26 AGO 2025

mc “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacífico, en el marco del expediente SRF-00144” la Resolución 159 del 28 de enero de 2010, esto es, la "Doble Calzada entreLoboguerrero (PR61+500) y Cisneros (PR51+000), ubicado en el departamentodel Valle del Cauca”.Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del |Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1662 |del 29 de noviembre del 2013, mediante el cual realizó el seguimiento a lasobligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del2012, donde se aprobaron las actividades del componente hídrico e hidrológicoy se dio plazo para la entrega del Plan de Restauración.

el 29 de enero del 2014, según constancias obrantes en el expediente SRF-Que la Resolución No. 1662 del 29 de noviembre del 2013, quedó ejecutoriada00144.Que mediante Radicado No. 4120-E1-3506 del 6 de febrero de 2014, elCONSORCIO ECC, con NIT 900.293.476 - 3 presentó al Ministerio, el plan derestauración ecológica establecido en el artículo 3 de la Resolución 2111 de 2012como obligación por la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas de la reservaforestal del Pacífico.Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1063de! 10 de julio del 2014, mediante el cual aprobó el Plan de Restauraciónecológica presentado por el CONSORCIO ECC, en compensación a la |sustracción definitiva del 0,6 ha de la Reserva Forestal del Pacífico. |Que la Resolución No. 1063 del 10 de julio del 2014, quedó ejecutoriada el25 de agosto de! 2014, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144.Que mediante la Resolución No. 1860 del 24 de noviembre del 2014, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, realizo la corrección cartográfica de las áreassustraida definitiva y temporalmente en la Resoluciones No. 033 de 2009, No.159 de 2010, No. 2111 de

2012, No. 2112 de 2012, No. 329 de 2014 y No.1709 de 2014.Que la Resolución No. 1860 del 24 de noviembre del 2014, quedó ejecutoriadael 06 de enero del 2015, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió el Auto No. 376 del 17de octubre del 2014, mediante el cua! realizó el seguimiento a las obligacionesestablecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012.Que el Auto No. 376 del 17 de octubre del 2014, quedó ejecutoriado el 28 deoctubre del 2014, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144.Que igualmente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió el AutoNo. 137 del 11 de mayo del 2015, mediante el cual realizó el seguimiento ai GQ 2025189 Ambiente"Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacifico, en el marco del expediente SRF-00144”

las obligaciones establecidas, en el que solicitó el seguimiento y monitoreo delcomponente hídrico e hidrogeológico y dar inicio a las actividades derestauración ecológica.Que el Auto No. 137 del 11 de mayo del 2015, quedó ejecutoriado el 11 dejunio del 2015, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144.Que mediante radicado No. 4120-E1-17446 del 28 de mayo del 2015, elCONSORCIO ECC, envió respuesta al cumplimiento Auto 137 de 2015 y a losolicitado en la Resolución No 1662 del 29 de noviembre de 2013.Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 1237del 15 de mayo del 2015, mediante la cual autorizó la cesión total de lasobligaciones originadas y derivadas de los actos administrativos proferidos porla Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con las sustraccionesefectuadas en la Reserva Forestal del Pacifico establecida en la Ley 28 de 1959para el desarrollo del proyecto Doble Calzada Cisneros - Loboguerrero(PR51+000 - PR61+500), (PR61+500 - PR63+000), ubicado en eldepartamento del Valle del Cauca, entre las cuales se encuentran lasResoluciones No. 2111 del 28 de noviembrede 2012, 1662 del 29 de noviembrede 2013, 1063 del 10 de julio de 2014, Auto

376 del 17 de octubre de 2014,Auto 137 del 11 de mayo de 2015, a favor de! CONSORCIO LS CISNEROSLOBOGUERRERO identificado con el NIT. 900.805.305-1, a partir de laejecutoria del acto administrativo.Que la Resolución No. 1237 del 15 de mayo del 2015, quedó ejecutoriada el19 de junio del 2015, según constancias obrantes en el expediente SRF-00144,Que mediante radicado No. 4120-E1-26502 del 10 de agosto del 2015, elCONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT.900.805.305-1, envió respuesta al Auto 137 de 2015 referente al desarrollo delPlan de Restauración.Que con el radicado MADS E1-2018-006957 del 7 de marzo de 2018, losseñores Sergio Humberto Ramírez Arroyave, representante legal del ConsorcioLS CISNEROS LOBOGUERRERO, con NIT 900.805.305-1, y Carlos Alberto GarcésMontes, Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, con NIT800.215.807-2, presentaron solicitud de cesión total de los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de áreas en la Reserva Forestal del Pacífico,establecida en el Ley 2% de 1959, para el proyecto “Doble Calzada entreLoboguerrero (PR63+000) y CISNEROS (PR49+000), ubicado en eldepartamento del Valle del Cauca".Que, en consecuencia, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos

del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió laResolución No. 2031 del 26 de octubre del 2018, mediante el cual aprobóla cesión total de los derechos y obligaciones, que se encontraban a cargo delCONSORCIO LS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT.900.805.305-1, derivados de las Resoluciones Nos. 159 del 28 de enero de 2010,2111 del 28 de noviembre de 2012 y 2112 del 28 de noviembre de 2012, aAmbiente

“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacífico, en el marco del expediente SRF-00144”

favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, con NIT 800.215.807-2, a partir de la ejecutoria del acto administrativo.Que la Resolución No. 2031 del 26 de octubre del 2018, quedó ejecutoriadael 19 de diciembre del 2018, según constancias obrantes en el expedienteSRF-00144.Que mediante radicado 2024E1004161 del 30 de enero del 2024 , el INSTITUTONACIONAL DE VIAS (INVIAS) y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, solicitaron la autorización de la CESIÓN TOTAL de la Resolución No. 0159del 28 de enero del 2010 junto con sus modificaciones y los demás actosadministrativos, en el marco del proyecto “Construcción del Corredor Vial entreChaflanes, las Areas para los Portales de todos los Túneles de la VíaBuenaventura-Buga, en el sector comprendido por los corregimientos deCisneros y Loboguerrero” en el departamento del Valle del Cauca; a favor de laUNION VIAL CAMINO DEL PACIFICO S.A.S., identificada con NIT901.621.257 - 9Que, en observancia de lo manifestado en el Acuerdo de Cesión allegado a lasdiligencias, se indica textualmente lo siguiente:“Con fundamento en las anteriores consideraciones, hemos convenido suscribirel presente acuerdo de cesión total de los derechos y obligaciones establecidasen la Resolución No. 0159 del 28 de enero de 2010, Resolución 2111 y 2112del 28 de noviembre de 2012, sus modificaciones y los demás

actosadministrativos que hacen parte integral del expediente SRF LAM4519.”Que en atención a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió laResolución No. 1704 del 11 de diciembre del 2024, mediante la cual seautorizó la CESIÓN TOTAL, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI. oIgualmente, en el mismo acto se autorizó la cesión efectuada por la ANI a favorde la sociedad UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., identificadacon NIT 901.621.257 — 9 (cesionario) de los derechos y obligaciones derivadosde las sustracciones de la Reserva Forestal del Pacífico (Ley 24 de 1959),efectuadas por el artículo 1% y sus obligaciones establecidas en el artículo 2° dela Resolución No. 0159 del 28 de enero de 2010; la Resolución No. 2111 del28 de noviembre de 2012; la Resolución No. 2112 del 28 de noviembre de2012 y sus modificatorias.Que la Resolución No. 1704 del 11 de diciembre del 2024, fue notificada pormedios electrónicos a las siguientes entidades: al INSTITUTO NACIONAL DEVÍAS -INVIAS-, el 16 de enero de 2025, a través del correo:atencionciudadano@invias.gov.co; a la sociedad UNION VIAL CAMINO DELPACÍFICO S.A.S., el día 10 de febrero de 2025,

en el correo:notificacionescol@sacyr.com y; a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI-, el 28 de julio de 2025, a! correo buzonjudicial@ani.gov.co. En efecto, yante la ausencia de recursos, la Resolución No. 1704 de 2024 quedodebidamente ejecutoriada el día 13 de agosto de 2025.Que en consecuencia, la sociedad UNION VIAL CAMINO DEL PACÍFICOS.A.S., con Nit. 901.621.257-9, a partir de la fecha de ejecutoria de laA —————— — z————189, 286400202

“Por medio del cual se realiza seguimiento a las ohligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacifico, en el marco del expediente SRF-00144” Resolución No. 1704 del 11 de diciembre del 2024, esto es, desde el 13 deagosto de 2025, será responsable ante este Ministerio de los derechos yobligaciones originados de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012y conforme con lo dispuesto por las cesiones previamente autorizadas por esteMinisterio.FUNDAMENTO TÉCNICOQue, en ejercicio de las funciones de seguimiento al cumplimiento de lasobligaciones de carácter ambiental derivadas de las sustracciones de ReservaForestal Nacional, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió elConcepto Técnico No. 235 del 25 de diciembre de 2024, a través del cualrealizó seguimiento a las obligaciones contempladas en la Resolución No. 2111del 28 de noviembre del 2012.Dicho análisis abarcó el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2015 yel 30 de septiembre de 2024, durante el cual el titular de los derechos yobligaciones derivados de la citada resolución de sustracción fue el CONSORCIOLS CISNEROS LOBOGUERRERO identificado con el NIT. 900.805.305-1 (desdeel 19 de junio del 2015 hasta el 18 de diciembre de 2018); y el INSTITUTONACIONAL DE VÍAS - INVIAS (desde el 19 de diciembre del 2018 hasta el 12de agosto de 2025), comprendiendo así el periodo de seguimiento.Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:

(...)"3, CONSIDERACIONESA partir de la anterior información, se considera lo siguiente respecto a cada una de lasobligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, queefectuó la sustracción definitiva de 0,6 ha para el realineamiento de Túnel 5 en la margenizquierda K 53+080 - K53+840; la modificación del túnel 2 en la margen derechaK53+260 - K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dosgalerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 - K58+950 en eldesarrollo del proyecto "Construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) -Loboguerrero (PR61+500 en la carretera BugaBuenaventura” localizado en jurisdiccióndel municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca a nombre del CONSORCIOECC.3.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada:Los siguientes artículos no constituyen obligaciones por lo que no requierenseguimiento:El artículo primero de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012,otorgó la sustracción definitiva de 0,6 ha de la Reserva Forestal del Pacifico de laLey 2° de 1959, solicitada por el CONSORCIO ECC.El artículo cuarto de la Resolución No. 2111 de! 28 de noviembre de 2012 es deadvertencia, en caso de modificación o cambio en las actividades relacionadascon el proyecto se deberá solicitar una nueva sustracción.189 ey 2 6 AGO 2025Ame HEant e

“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacifico, en el marco del expediente SRF-00144” - Los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo de la Resolución No. 2111 del 28 denoviembre de 2012 son artículos de notificación, comunicación, publicidad yrecursos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Consorcio ECCC previo atininiciode las obras deberá,presentar la ‘siguiente informacion: ear es O a0Le Inventario de captaciones. de aguas, aguas cuptoraneds SuePayapores aljibes emanantiales, determinando la unidad acuifera captada, caudales y tiempos de explotación, usos ynúmeros de usuarios. en el área de influence inalrecta del proyecto bl.en cuenta el macizorocoso que recubre. lo, túneles, E E2, La información. Re al dal de los cuerpos de aguaelas en er áreaueproyecto teniendo en cuanta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles, realizando un1 Inventario.de cuerpos lóticos. e Iénticos gue se puedan presentar POD nacederos.3. Fl Con alco E( deberá presentar en un tiempo no mayor a un aa mes Contado.a partir de leejecutoria del pr sente acto. administrativo, el plan de: sumen we Cas haeloscomponentes hídrico e hidrogeológico con su respectivo cronograma. eo >ESTADO DELREQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE . .Cumplido / VigenteNo cumplidoo 7 _ (SI/NO)ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar lasactividades del componente hídrico ehidrológico presentadas por el CONSORCIO NA SIECC, en cumplimiento del artículo segundo dela Resolución 2111 del 28 de noviembre de2012ARTÍCULO SEGUNDO. — Una vez se inicienResolución 1662 |las actividades de seguimiento y monitoreo aldel 29 de componente hídrico e hidrogeológico, elnoviembre

del CONSORCIO ECC debe presentar a la Dirección2013 de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, el cronograma de actividades NO CUMPLE SIajustado a los tiempos reales, por el tiempo dela ejecución de la obra y seis (6) meses, asícomo un informe en el que se incluya losresultados de los muestreos de calidad deaguas, donde se establezcan las condicionesiniciales del recurso.Artículo Primero. - Requerir al ConsorcioECC, para que en un término no mayor a dos(2) meses, contados a partir de la ejecutoriadel presente acto administrativo, de total| NO CUMPLE sIcumplimiento a las obligaciones establecidasen la Resolución No.1662 de 2013 y en laResolución No.1063 de 2014.Auto No. 376 del17 de octubre del2014 Parágrafo. Dentro del término señalado en elpresente artículo, el Consorcio ECC, deberá CUMPLE SIinformar a esta Dirección las razones por lascuales se modificó la localización delpiezómetro del Túnel 5189 Y 26 AGO 2025PAGS

“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacífico, en el marco del expediente SRF-00144” ARTICULO 1.- Requerir al CONSORCIO ECCpara que dentro del término de dos (2) mesescontados a partir de la ejecutoria del presenteacto administrativo presente a la Dirección deBosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, el seguimiento ymonitoreo del componente hídrico ehidrogeológico establecido en la ResoluciónNo.1662 del 29 de noviembre de 2013.Consideraciones: a continuación, se presenta un análisis de las obligaciones de los numerales delartículo que solicitó al CONSORCIO ECC que previo al inicio de las obras debía presentarinformación: Auto No. 137 del11 de mayo del2015 NO CUMPLE SI

e Numeral 1 artículo segundo de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del2012: Esta obligación estableció lo siguiente:0 "El Consorcio ECC previo al inicio de las obras deberá presentar la siguiente información:1. Inventario de captaciones de aguas, aguas subterráneas que incluya pozos, aljibes ymanantiales, determinando la unidad acuífera captada, caudales y tiempos deexplotación, usos y números de usuarios en el área de influencia indirecta del proyectoteniendo en cuenta el macizo rocoso que recubre lo túneles.Con respecto a esta obligación, el consorcio ECC presentó en el radicado No 4120-E1-24703 del 25de julio de 2013. Un Inventario de fuentes hídricas superficiales por el realineamiento de los túneles2 derecho, 5 y 10 izquierdo. Esta información fue evaluada en el la Resolución No. 1662 del 29 denoviembre del 2013. En el que se expuso lo siguiente:El Consorcio ECC presenta el documento con radicado No 4120-E124703 del 25 de julio de2013, con el objetivo de cumplir la obligación establecida en el Artículo Segundo de laResolución No 2111 de 2012, del cual se tienen las siguientes consideraciones:+ En cuanto al inventario hídrico de la zona: La información aportada se ajusta a losrequerimientos exigidosen la resolución y concuerda con la información que se encuentradentro del expedienteLAM 4519; la cual involucra esta zona dentro de la microcuenca dela quebrada Jiménez, caracterizada por un sistema de drenaje superficial, sin presencia de6 aguas

subterráneas. En cuanto a los usos y usuarios, en la zona del túnel 5 se encuentrauna vivienda que toma el agua de un curso intermitente, drenaje que se encuentra a 120metros del portal de salida, la cual no será afectada; las demás áreas, por las característicasfísicas de la zona (pendientes y composición edafológica), no presentan asentamientos.En este sentido se sugiere al grupo jurídico concluir el seguimiento del numeral 1 del artículosegundo de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del 2012.e Numeral 2, artículo segundo de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del2012: Esta obligación estableció lo siguiente:2. La información correspondiente al caudal de los cuerpos de agua presentes en el áreadel proyecto teniendo en cuanta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles,realizando un inventario de cuerpos lóticos y Iénticos que se puedan presentarincluyendo nacederos.Con respecto a esta obligación, el consorcio ECC a través del radicado No 4120-E124703 del 25de julio de 2013 manifiesta lo siguiente:2) Resolución No. 2111 del 28 -11-2012, Artículo SegundoCaudales de los cuerpos de agua presentes en el área del proyectoEl consorcio ECC informa que los monitores de los caudales de los cuerpos de aguaspresentes en el área del proyecto, requeridos en el artículo segundo, numeral dos de dichaResolución, se realizarán al momento de dar inicio a la construcciónde los Túneles; |2 6 AGO 2025

"Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacífico, en el marco del expediente SRF-00144” actualmente se están ejecutan adecuaciones a los portales de entrada y salida y así darinicio a finales del mes de agosto del año en curso.Posteriormente en el radicado No.4120-E1-1699 del 22 de enero de 2015, el Consorcio ECC entregacomo anexos los registros de caudal! de una quebrada denominada NN entre el 5 de marzo del 2014al 12 de diciembre del 2014 como se muestra a continuación:Figura í. Caudal Quebrada NN (2014)

E CC) REGISTRO CAUDAL INFILTRACIÓN TÚNELES | Rev.0 NE CO REGISTRO CAUDAL INFIL’ IN TUNELES Rev. 0NN Pe: Tras COMSIRUCCIÓN DURE CALZADA CISMEROS > LOBOGUERRERO _| 35/03/2012 Dnporers CONSTRUCCIÓN DOBLE CALZADA CISMEROS - LOBOGUERRERO 15/03/2012FRENTE: QUEBRADA NN FRENTE: QUEBRADA NNCAUDAL (1/5) CAUDAL {L/S}FECHA HORA TIEMPO CAUDAL FIRIAA FECHA HORA TIEMPO CAUDAL FIRMAIVOLUMEN (8)| ts} (Ys) 'VOLUMEN (1) (5) (us) a05/03/2014 | 09:45 a.m. - - 10,900 NIYER ROJAS 30/06/2014 04:00 p.m. . 13310 NIYER ROJAS =|07/02/2014 | 08:30 a.m. ” . 10,500 NIYER ROJAS 02/07/2014 | 08:30 a.m, - . 12,930 NIYER ROJAS10/03/2014 | 03:00 p.m. g : 17,600 NIVERROUAS | | 04/07/2014 | 03:00 p.m. > . 13,010 NIYER ROJAS13/03/2014 | 03:15 p.m. - - 18,600 NIFLR ROJAS | 07/07/2014 09.00 a.m, - - 33,300 NIYER ROJAS13/02/2014 | 04:40 p.m. .

  • | 13,600 IVER ROJAS 10/07/2014 | 04:00 p.m. - . 13,050 NIYER ROJAS21/03/2014 | 0900 atm. : . 12,400 NIYER ROJAS 14/07/2014 | 02:00 p.m. . - 13,640 NIYER ROJAS.27/03/2014 | 03:00 p.m. - - 18,200 NIYER ROJAS 17/01/2014 | 10:30 a.t. - “ 12,640 NIYER ROJAS02/04/2014 | 68.30a.m. . - 17,300 NIVERRGIAS | | 21/07/2014 | 05:00 gm. . : 13,130 NIYER ROJAS07/04/2014 | 04:00 p.m. . - 17,600 NIYER ROJAS a 24f07/2014 | 11:002.m. - “ 13,000 NIYER ROJAS09/04/2014 | 08:20 an. - : 15,300 NIYERROUAS | | 28/07/2034 | 13:00 a.m - - 10,830 NIVER ROJAS10/04/2014 | 04:25 p.m. . 14,560 IYER ROJAS 31/07/2014 | 03:00 p.m. - . 10,990 NIYER ROJAS|23/04/2014 | 1000 a.m, - - 13,230 NIYERROJAS ff 02/08/2014 | 08:40am - : 10,900 NIYER ROJAS24/04/2014

| 10:00 a.m. - - 11,520 NIYER ROJAS 05/08/2014 | 03:00 pm. - . 11,059 NIYER ROJAS29/04/2014 | 05:00 p.m. . . 11,800 NIYER ROJAS 08/08/2014 | 10:00 3.1m. - 11,130 NIYER ROJAS01/05/2014 | 04:45 pm be re: _ 110 = __NIVERROJAS | 11/08/2014 02:30 p.m. - 11,390 NIYER ROJAS05/05/2014 | 04:30 p.m. - - 11,780 NIVERROIAS| 12/08/2014 | 64:00 pm. - . 14,320 NIYER ROJAS07/03/1034 | 08:00 a.m. . - 11,800 NIYER ROJAS 16/08/2014 | 93:32 a.m. . 16,840 NIYER ROJAS09/05/2034 | 10:00 5.1. 2 2 (3160 | NivemmOlAS 19/08/2014 | 02:20 p.m. 5 . 15,390 NIYER ROJAS12/05/2014 | 05:00 p.m. . - 11,750 NI¥ER ROJAS 22/08/2014 | 03:00 p.m. - : 16,010 NIYER ROJAS15/05/2014|04:00 p.m, : O 3680 _MIVERROJAS 25/08/2014 | 16:00.a.m. - - 14,320

NIVER ROJAS19/05/2014 | 03:30 p.m. : : 13,410 ROJAS 28/08/2013 | 03:00 p.m. - : 10,340 NIYER ROJAS22/05/2014 | 10.00 a.m. a =p 2130 HIYERROJAS 03/09/2014 | 10:004.m. + 5 9,240 NEVER ROJAS26/05/2014 | |05:00pm. | - = 14,280 NIVER ROJAS | 04/09/2014 | 08:40a.m. - : 10,310 NIYER ROJAS28/05/2014 | 09.30 a.m. . - 11.210 NIYER ROJAS 08/09/2014 | 03:30 p.m. - 7 10,930 NIVER ROJAS31/05/2014 | 12:00 e.m. - . 14,390 NIYER ROJAS 11/09/2014 | 04:30 p.m. » . 10,080 NIYER ROJAS03/06/2014 | 04:00 pm. - o 13800 | NIYERAOIAS 14/08/2014 | 36:30 4.4. > - 11,729 NEVER ROJAS|06/06/2014 | 03:00 p.m. E ¿ 24,000 NIYER ROJAS 18/09/2014 | 09:40 a.m. - - 13,340 IYER ROJAS09/06/2014 | 09.00 a.m. . . 16,970 NIYER ROJAS 20/09/2614 | 10:45 a.m.

  • . 9,620 NETER ROJAS12/06/2014 | 10:30am. - . 15,240 NIYER ROJAS “22/09/2014 | 03:00 p.m. = A 10,350 NIVER ROJAS46/06/2014 | 69:00 a.m. . : 13.640 NEVER ROJAS 24/09/2014 | 14:30 an. E . 10,400 NIYER ROJAS| 19/06/2014 | 03:30 pun. : : __13,840 NIVER AQIAS 26/09/2014 | 05.00 p.m. = . 11,900 NIVER ROJAS23/00/2034 | 09-00 a.m. : 13410 NIYER ROJAS 29/09/2014 | 11:50 a.m. - . 11,020 NIVER ROJAS25/06/2014 | 21:00 a.m. - - 13,030 NIYER ROJAS 01/10/2014 | 03:30 p.m. a a 10,880 NIVER ROJAS

yv C el REGISTRO CAUDAL INFILTRACIÓN TUNELES Rev. 0Sr CONSIRUCION DOBLE CALZADA CISNEROSLOMOGLEREEAO 15/03/2012FRENTE: QUEBRADA NN CAUDAL {L/S}FECHA HORA o q] Tebo T CAUDAL | FIRMA91.404/10/2014 | 04:00 p.m, . : | 10,930 NIYER ROJAS07/10/2014 | 10,780 NIYER ROJAS10/10/2014 | A 10.800 NIYER ROJAS14/10/2014 10,990 NIYER ROJAS| 17/10/2018 | 0400p. | > 11,040 NIVER ROJAS21/10/2014 | 02:00 pm | O ET NIYER ROJAS25/10/2014 | 10:30 aim. - - 10,880 NIVER ROJAS29/10/2018 | 05.00 p.re. - . 10,600 NIYER ROJAS01/11/2014 | 11:00am. s 10,550 NIYER ROJAS05/11/2014 | 11:00 a.m. . . 10,740 NIYER ROJAS10/11/2024 | 03:00 p.ra. : : 10,650 WIVER ROJAS14/11/2014 | 08:40 a.m. 4 - - 10,720 NIYER ROJAS18/11/2014 | 03:00 p.m. - - 16,330 NIYER ROJAS22/11/2024 | 10:00 am. | - . 10,320 NIYER ROJAS25/11/2044

| 02:30 p.m. > . 9,900 NIVER ROJAS29/11/2014 | 04:00 p.m. - - 11,030 NIYER ROJAS01/12/2014 | 09:32 a.m. . - 11,020 NIYER ROJAS05/12/2014 | 02:30 p.m. > O 43,000 NIYER ROJAS09/12/2014 | 03:00 pra. . - 11,040 NIYER ROJAS12/12/2014 | 10:00 a.m. . - 11,000 NIYER ROJAS17/12/2014 | 03:00 pm. | - : 11,020 NIYER ROJAS

Fuente: Anexo REGISTRO CAUDALES SUPERFICIALES QUEBRADA NN. Radicado No. 4120-E1-1699 del 22 de enero de 2015La información antes mencionada, se evaluó en el Auto No. 137 del 11 de mayo del 2015. Estainformación corresponde a una quebrada NN ubicada en el K59 + 180 en la salida del túnel 1existente. Ahora bien, esta es la única información que reposa en el expediente que hace referencia1 8.98 6 50 2025AIMDIeENnTe "Por medio del cual se realiza seguimiento a las oblivaciones establecidas en la Resolución No. 2111 del28 de noviembre del 2012, que ordenó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal delPacífico, en el marco del expediente SRF-00144”

a la información del caudal de los cuerpos de agua presentes en el área del proyecto, teniendo encuenta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles. En este sentido, es necesario que elINSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, actual responsable de la sustracción, entregue a estaDirección la información de los caudales de todos cuerpos de agua presentes en el área del proyectoteniendo en cuanta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles. Teniendo en cuenta que soloentrego la información del caudal de la Quebrada NN asociada al Túnel 1 y este ministerio desconocela información de los demás cuerpos de agua presentes en el área del proyecto.+ Numeral 3, artículo segundo de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre del2012: Esta obligación estableció lo siguiente:3. El Consorcio ECC deberá presentar en umtiempo no mayor a un (1) mes contado a partirde la ejecutoria del presente acto administrativo, el plan de seguimiento y monitoreo paralos componentes hídrico e hidrogeológico con su respectivo cronograma.”Para el cumplimiento de esta obligación el CONSORCIO ECC presento a este ministerio el plan deseguimiento y monitoreo en el radicado No. 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, el cual fueaprobado a través del artículo primero de la Resolución No. 1662 del 29 de noviembre del 2013.Con esta aprobación se le solicito al consorcio en el artículo segundo de dicha Resolución, quepresentara el cronograma de actividades ajustado a los tiempos reales, por el tiempo de la ejecuciónde la obra y seis (6) meses, así como

un informe en el que se incluyeran los resultados de losmuestreos de calidad de aguas, donde se establezcan las condiciones iniciales del recurso.Debido a que a la fecha de expedición del Auto No. 376 del 17 de octubre del 2014, no se habíaentregado el informe del seguimiento y monitoreo al componente hídrico e hidrogeológico en el quese incluyeran los resultados de los muestreos de calidad de aguas que establecieran las condicionesiniciales del recurso, ni se presentó el cronograma ajustado a tiempo real, este acto administrativole requirió al Consorcio en el artículo primero, presentar en un término no mayor a dos (2) meses,contados a partir de la ejecutoria del mismo acto administrativo, el cumplimi

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