MINAMBIENTE - Auto 19 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 19 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. ___ ____;___0.:::.....:..1-=9:..__ ___ DE __ 2_4_FE_B_2_0-1-· 5 __ "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 757, el iniq de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal y definitiva de un ,, rea de la Reserva Forestal del Río Magdalena1 y se adoptan otras disposic' nes"
LA DIR_ECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICI, S
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARR LLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artícul . 5 ° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numer' les 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delega; as a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del 17 de julid de 2023; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 110 del 2022, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2024E1055605 del 24 de octubr de 2024
(Vital No. 4800090119261824001 del 25 de octubre de 2024), el se' or Ismael Enrique Moreno Gutiérrez, apoderado general de la sociedad FOTO I OLTAICO TURPIALES S.A.S., con NIT. 901.192.618-2, solicitó la sustracción d finitiva de 0,32 hectáreas y la sustracción temporal de 1,3240 hectáreas de ¡la Reserva
I OLTAICO TURPIALES S.A.S., con NIT. 901.192.618-2, solicitó la sustracción d finitiva de 0,32 hectáreas y la sustracción temporal de 1,3240 hectáreas de ¡la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el¡ desarrollo del proyecto "Línea de transmisión 500 kV (Torres T14, T15, T16, T17) T18, T19, T20 y T21) y su vía acceso - Parques solares Morrison y Turpial '.s'fi en los municipios de Río de Oro (Cesar) y Ocaña (Norte de Santander). Que, por medio del radicado No. 21022024E2044658 del 13 de n¡ viembre de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosis( micos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la socieda: que, una vez verificados los requisitos listados en el artículo 6° de la Resoluci ;n 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por el inciso 2º del parágrafo tra ¡ sitorio del artículo 8º de la Resolución 110 de 2022, se advirtió la ausencia d : : 1) Poder otorgado en debida forma y 2) acto administrativo sobre la pro: edencia y oportunidad de la consulta previa. En consecuencia, esta Dirección r; quirió a la sociedad para que allegara la información faltante dentro del términ • de un (1) mes. Que, encontrándose dentro del plazo otorgado, mediante el rad .cado No. 2024E1064859 del 11 · de diciembre de 2024 cv;TAL No.
sociedad para que allegara la información faltante dentro del términ • de un (1) mes. Que, encontrándose dentro del plazo otorgado, mediante el rad .cado No. 2024E1064859 del 11 · de diciembre de 2024 cv;TAL No. 3500090119261824001 del 19 de diciembre de 2024), el señor Ism: el Enrique Moreno Gutiérrez, apoderado general de la sociedad FOTO : OLTAICO TURPIALES S.A.S., allegó copia de la Escritura Publica 1196 del 07 i e julio de 2022 y de la Resolución ST-1619 del 09 de novi.embre de 2024 del Mi: isterio del Interior. ;·gina 1 de 9 F-M-INA-57:V. 21-08-2024 ! d él \' :111 IRia■maufi..-- 'fi fi-· t I i.,1.1 IIUI& • Jo III IG 'lll:C11 P 01111111 ;1 lii 111 1 l 1 -·fi 1fi lid lfillllllo_. _ _....,. •111<111 fi"""' fi_ , ............ . __ ___,_,.,,......o t g 2 4 FEB 2025 "Por el cual s ordena la apertura del expediente SRF 757, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción bmporal y definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se adoptan ! otras disposiciones" !AMENTOS JURÍDICOS ' • Que la e nstitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger I diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
Que la e nstitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger I diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importan ia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; así como pla I ificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantiza el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que, a tr vés del artículo 1 °de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecí 1 ron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés e' neral", las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del Río agdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la prote ción de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el lit I ral c) del artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 dispone: "e) Zonal de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites general Partiend, de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalenar aguas abajo de este último, hasta su ¡confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta e r:ontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontr 1
hasta e r:ontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontr 1 r el divorcio de aguas del Río Nechí con los aflu,;ntes del Río Magdalena, y por allí hasta la tabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Mag ! alena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña Pueblon evo; se sigue luego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta e Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluen ia con el Río Lebrija, y dr= allí, en una línea recta hafia_e/Sur( hasta la carretera entre Vélez y uerto O/aya, y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el Río Magdale a, punto de partida;", y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océa ¡° Atlántico.". Que los a tículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" prevén lo siguiente "Artícut 206. Se denomina área de reserva· forest.al la zona. fie_propiedadpúblita o privada reserva a para destinar/a exclusivamente al establecimiento o mantenimiento · y .Utilización racional I e áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras.' Artícut 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional
reserva a para destinar/a exclusivamente al establecimiento o mantenimiento · y .Utilización racional I e áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras.' Artícut 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional perman nte de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantiz rse la recuperación y supervivencia de los bosqués. {. . .)." 1 . ·._ . _-_ . ·- .·.· _
- ·
_ .• .- _ . . ••. . Que el a ículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en ela'rtículo 2,2. 1.1. 17.3 del Decr to 1076 de 2015, determinó .que el· territorio na_cional se considera dividido t "Áreas deReserva _ · _ _ Forestál'; estáblecida - ·s, éhtre . otras, por la Ley 2ª de 1959. . . _ _ . . . . Que, de nformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artícul 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecí as por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrant s del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de canse vación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos aturales renovables y al_ cumpHmiento de _los objetivos generales de ! >•:. .... • __ ._. ,· • __ ·. . . •• -·· , .... ·_ . . •
recursos aturales renovables y al_ cumpHmiento de _los objetivos generales de ! >•:. .... • __ ._. ,· • __ ·. . . •• -·· , .... ·_ . . • ! '•"·'."' ';__, ,_-. ,' : ·,_ ·,i_',:··-' '.,_,_,. :.-:'-,• •• -._ ,•,,-- • ·: ' El artículo 203 del ; ecreto Ley 2811 de 1974 determi:1Ó'qLE!-"Las área$ foréstales· podráfi s·é¡. 'Píoteétorás y p ª roductoras."'· Página 2 de 9
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II. FUNO i 9 2 4 FEB 2025 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 757, el inicio de la evaluación d1 la solicitud de sustracción temporal y definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalen ', y se adoptan otras disposiciones" conservación del país, de modo que .mantienen plena vigencia y se, continúan rigiendo para todos sus efectos por las. normas que la regulan.
Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a 1 1 s áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señal'.: ' '"Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o i terés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosque o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento r 'cional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente s I straída de la reserva. (, .. )" (Subrayado fuera dei texto)
el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento r 'cional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente s I straída de la reserva. (, .. )" (Subrayado fuera dei texto) Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cua' se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público enea ! ado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales :enovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras dis1 osiciones" encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función ' e sustraer las reservas forestales nacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Po I la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,. 2010-2014" dispuso que lfis áreas de reserva forestal establecidas por eí artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 : las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción p: r parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entida; que haga sus veces2, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y a ' bientales. 1 Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto Ley 3570 de 2011 "P ;r el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente , Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente ri Desarrollo Sostenible" encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soste 1 ible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacional¡ s.
Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente ri Desarrollo Sostenible" encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soste 1 ible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacional¡ s. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, d i ntro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 de 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en a Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistérnicos la función de ustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en ejercicio de su función de regular los instrumentos admi istrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental3, de los cuales hace parte de sustracción , e reservas forestales4, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible! profirió la Resolución 110 del 28 de enero de 2022, por medio de la cualj reglamentó los requisitos y el procedimiento para la sustracción de reserv s forestales nacionales y regionales. 2 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 144_4 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se de iominará Ministerio de
los requisitos y el procedimiento para la sustracción de reserv s forestales nacionales y regionales. 2 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 144_4 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se de iominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asign·adas al Ministerio de An'lbiente en la Ley 99 de 1993 y en l Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias. 3 Numeral 14 del artículo 5" de la Ley 99 de 1993 1 1 4 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22. de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil d' 1 Conseío de Estado.
Consejero Ponente: Édgar González lépez i Página 3 de 9
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,. )' () j T 11 11O 1 9 2 4 FEB 2025 "Por el cual s ordena la apertura del expediente SRF 757, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción mporal y definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se adoptan otras disposiciones,, Que el n meral 3° del artículo 2º de la mencionada resolución prevé que correspon e a este Ministerio "Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sus 1 fi acción de áreas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productoras de orden nacional para el desarrollo de
de la sus 1 fi acción de áreas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productoras de orden nacional para el desarrollo de actividade económicas declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social." Que el pa ,ágrafo transitorio del artículo 8° de dicha resolución prevé que "Los Re uisitos los términos de referencia serán los establecidos en la Resolución 1526 de i 12 para los trámites solicitados a partir de la vigencia de la presente Resolució ' y hasta la expedición del formato único y los términos de referencia ordenado ¡ en el presente artículo." Que, adici I nalmente, el numeral 8° del artículo 5° de la resolución en comento incluyó de tro de las actividades sometidas a sustracción temporal "Las áreas que serán utilizadas para actividades asociadas a la construcción de líneas de transmisió eléctricas tales como:, tos patios de almacenamiento, plazas de tendido y los accesos asociados a la construcción de líneas de transmisión eléctrica". (Subrayado fuera del texto) Que, si bi n dicha resolución fue derogada por la Resolución 1705 del 11 de diciembre e 20245, el artículo 11 de esta última determinó que "Las solicitudes de sustrae ión de reservas forestales, que se encuentren en trámite al momento de la pub/cación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normas vi' entes al momento de haber sido resentadas (. . .)". (Subrayado fuera del texto) Que, tenie do en cuenta lo anterior, la solicitud de sustracción con radicado No.
de la pub/cación de la presente resolución, continuarán rigiéndose por las normas vi' entes al momento de haber sido resentadas (. . .)". (Subrayado fuera del texto) Que, tenie do en cuenta lo anterior, la solicitud de sustracción con radicado No. 2024E105 , 605 del 24 de octubre de 2024 (VITAL No. 4800090119261824001 del 25 de ctubre de 2024) deberá continuar su trámite, hasta su culminación, siguiendo ! 1 procedimiento reglamentado por la Resolución 110 de 2022, norma vigente al I omento de su radicación. Que el art1tulo 4° de la Ley 1715 de 2014 (modificado por el artículo 3º de la Ley 2099 ; el 2021), definió como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución /o desarrollo de proyectos asociados a las actividades de producción, utilización, 1 almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes n convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable. Que tenie ¡do en cuenta que el proyecto "Línea de transmisión 500 kV (Torres T14, T15, ¡ 16, T17, T18, T19, T20 y T21) y su vía acceso - Parques solares Morrison Turpiales", se encuentra asociado a fuentes de energía no convencionfiles, esta Dirección encuentra procedente verificar el cumplimiento de los req isitos para iniciar el trámite de sustracción definitiva y temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco de lo establecido por la Res ¡lución 110 de 2022. Que, respe' to a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas
un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco de lo establecido por la Res ¡lución 110 de 2022. Que, respe' to a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por los int resadas en la sustracción temporal y definitiva de áreas de reserva forestal, p ra el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, los artículos 6 ° , 7 ° y 8 ° de la Resolución 1526 de 2012 señalan: 5 Publicada en el Di tio Oficial No. 52.969 del 13 de diciembre de 2024 Página 4 de 9
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1O 1 Q 2 4 FEB 203 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 757, el inicio de la evaluación J la solicitud de sustracción temporal y definitiva de :un área de la Reserva Porestal del Río Magdalen', y se adoptan otras /Jis(JOSÍciOnes" • "Artículo .6. Requisitos. df!.. I¡,, si¡,licitufi. Los interesados en la sustracció' temporal o definitiva de_ áreas en las re.servastorest:;iles objeto de esta resolución, debe:· n presentar solicitud ante la autoridad ambiental competente con la información que ise señala a continuación: 1. 2. 3. 4. Certificado de existeficia y representación legal para el caso de persona ju' ídica o copia del documento de identificación, si se trata de persona natural. Poder otorgado en debida forma,. cuando se actúe mediante apoderado. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de ,! entidad que
del documento de identificación, si se trata de persona natural. Poder otorgado en debida forma,. cuando se actúe mediante apoderado. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de ,! entidad que haga sus veces sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígen :s Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus v' ces, sobre la existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negra: legalmente constituidos i !
5. Información que sustente la solicitud de sustracción para el desarrollo d actividades económicas declaradas por la feycomo de utilidad pública o interés social, d' acuerdo con lo establecido en los artículos 7o y ·so de la presente resolución. ( .. .) Artículo 7. Información técnica para la sustracción definitiva de áreas en! as reservas forestales. El interesado en la sustracción de áreas en las reservas forestales de :erá presentar la información que sustente la solicitud con base en los términos de referencia ! ontenidos en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales hacen parte integral de la mism '. ( ... )
! Artículo 8. Información técnica para la sustracción temporal de áreas enllas reservas forestales y los términos de referencia. Las solicitudes de sustracción temp I ral, salvo las relacionadas con _las actividades conten(das en los numerales 7 y 8 del artículo 3 : e la presente resolución, deberán estar acompaFí?1das ·de la . información señalada en los¡ términos de referencia contenidos en el Anexo'2. Pára las solicitudes de que tra tan los nume a/es 7 y 8 del artículo 3, el peticionario presentará la información señalada en los términos ¡de referencia
referencia contenidos en el Anexo'2. Pára las solicitudes de que tra tan los nume a/es 7 y 8 del artículo 3, el peticionario presentará la información señalada en los términos ¡de referencia contenidos en el Anexo 3 ,de J,¡, Pre'?enteresolución. ( .. )". • :' ' --, > ' ' Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrará a contin 'ació n, este Ministerio procedió a verificar el cumplimie nto de cada uno de lo: requisitos enuncia dos para dar inicio al trámite de la sustracción definitifi de 0,32 hectáreas y la sustracción temporal de 1,3240 hectáreas de ¡ la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, para ,1 desarrollo del proyecto "Línea de transmisión 500 kV (Torres T14, T15, T16, T1 ;, T18, T19, T20 y T21) y su vía acceso - Parques solares Morrison y Turpi 'les" en los municipios de Río de Oro (Cesar) y Ocaña (N orte de Santander). • Certificado de existencia y. representación legal, ara 'I caso de persona jurídica Que fue allegado certificado de exi stencia y representación legal de. la sociedad FOTOVOLTAICO TURP IALES S. A.S., con NlT. 901. 192.618-2, expej ido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de octubre de 2024, en el cual: consta que el señor Carlos Armando González Medrana ostenta la calidad de re' resentante legal principal. • Poder otorgado en debi da forma apoderado and o se actúe m dia nte
el señor Carlos Armando González Medrana ostenta la calidad de re' resentante legal principal. • Poder otorgado en debi da forma apoderado and o se actúe m dia nte Que fue allegada copiade la Escritura Publica No. 1196 del 07 de j lío de 2022 de la Notaría 42 del círculo de Bogotá, median te I.a cual el señor Mi . uel Antonio De Ataíde Días Da Costa Coel hofi quien para la fecha actuaba como re' resentante legal suplente, otorgó poder gener al al señor Ismael Enrique Moren' Gutiérrez, ' quedando ampliámente facultad◊ para " ... efectuar todo tipo de ¡ trámites e interponer solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y/o recurso' , ante las ! Página 5 de 9
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sustracción t: mporal y definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se adoptan ! otras disposiciones" autoridad s competentes del orden Nacional, departamental y/o municipal, a fin de garan ,'zar el desarrollo y cumplimiento del objeto social de la sociedad, dentro del las que se incluyen, sin limitarse a O La o_btención de todos los permisos, autorizaciones y concesiones que sean necesanos ante los orgamsmos públicos o privados competentes para ello (. . .) ". Que, a f 'lio 13 del documento allegado, se evidencia una nota del 03 de diciembre l l de 2024, mediante la cual el señor No tario 42 del Círculo de Bogotá
D.C. hace constar: 1 "Revisado . I protocolo a que hace referencia esta copia, hago constar que no aparece nota de modificaci
1 n, revocación o sustitución. Dado en Bogotá D.C, el día tres (03) de diciembre del dos mil veintic ( tro (2024)." • Acto a ministrativo sobre la rocedencia o ortl¡nidad de la consulta ara la medida adm inistrativa de sustracción Que, si bi . n la Resolución No. 1526 del 2012 requiere la presentación de dos certífícaci 1nes distintas: la de presencia o no de comuni dades étnicas y la referente b la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, mediante la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, la Corte Constituci nal exhor tó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar la medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presen ia y afectación de comun idades étnicas, con la finalidad de hacer
Constituci nal exhor tó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar la medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presen ia y afectación de comun idades étnicas, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la i IT. Que, en e 1e orden de ideas, y en relación con los requisitos 3 y 4 del artículo 6° de la Res 1 1ución No. 1526 del 2012, fue expe dido el Decreto 2353 del 26 de diciembre e 2019 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se deter inan las funciones de algunas dependencias" que dispone: "Artículo , 6A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de fa Subdirecci (
Técnica de Consulta Previa:
1. Determi , ar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administra ,"vas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el crite, io de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográfico I o espaciales que se requieran. " Que, en c, nsecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia y opo rtunid b de la consu lta previa por parte del Min isterio del Interior subsume los certific dos de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorios I olectivos constituidos o en proceso de con stitución, ya que éstos son elementos que la Subdirección de Cons ulta Prevía debe tener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades.
Que, con
territorios I olectivos constituidos o en proceso de con stitución, ya que éstos son elementos que la Subdirección de Cons ulta Prevía debe tener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades. Que, con 1619 del Autoridad ¡undamento en lo anterior, el solicitante allegó la Resolución ST1 9 de noviembre del 2022, por medio de la .cual la Dirección de la acional de Consu lta Previa del Minister io del Interior resolvió: "(. . .) PRIM RO. Que no procede la consulta prc,via con Comunidades Indígenas para el proyecto: " ROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA EN LOS PARQUES SOLARES ORRISON Y TURPIALES (RÍO DE ORO - CESAR) Y SU LÍNEA DE CONEXIÓN (500 KV) A LA SUBESTACIÓN DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER)'fi localizado en jurisdicción del municipio de Río de Oro, en el departamento de Cesar, y en jurisdicción del municipio d Ocaña, en el departamento de, Norte de Santander, identificado con las coordenadas referidas e I la parte considerativa del presente acto administrativo. Página 6 de 9 F-M-INA -57:V 4 2108-2024 p V g e 'P tO 1 9 2 4 FEB 202 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 757, el inicio de la evaluación di la solicitud de sustracción temporal y definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalen ' y se adoptan otras disposiciones" SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afro olombianas,
sustracción temporal y definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalen ' y se adoptan otras disposiciones" SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afro olombianas, Raizales y Palenqueras para et prQyecto· ''.PROYECTO DE GENERACIÓN D' ENERGÍA FOTO VOLTAICA EN LOS PARQUE S SOLARES MORRISON Y TURPIALES (RÍ; DE OROCESAR) Y SU LÍNEA DE CONEXiÓN (500 KV)A LA SUBESTACIÓN DE OCAÑA!(NORTE DE SANTANDER)", /oca/izado erLjtJrisdicción dei municipio de Rio de Oro, en el dep 'rtamento de Cesar, y en Jurisdicc;ión del municipio .de, Ocaña, en el departamento de Norte d' Santander, identificado con las coordenadas. referidas. en, la parte considerativa del p' sen te acto - ' ' - • ' ,' . . . • 1 administrativo. • • '•, ·- . -· . ,. ·_ ¡ TERCERO. Que no procede !a consulta previa con Comunidades Rom para ! 1 proyecto: "PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA EN LOS PARQU 's SOLARES MORRISON Y TURPIALES (RÍO DE ORO - CESAR) Y SU LÍNEA DE CONEXI ', (500 KV) A LA SUBESTACIÓN DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER)'fi localizado en Ju:isdicción del municipio de Rio de Oro, en el departamento de Cesar, y en jurisdicción del munici · io de Ocaña, en el departamento de Norte de Santander, identificado con las coordenadas referid: se n la parte considerativa del presente acto administrativo ( .. .)". • Información que sustente la solicitud de sustracción
en el departamento de Norte de Santander, identificado con las coordenadas referid: se n la parte considerativa del presente acto administrativo ( .. .)". • Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción está acompañada por un documento ¡técnic o de soporte, así como por un anexo cartográfico, que serán objeto de eva!uación por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosis :émicos de este Ministerio. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los a, tículos 6°, 7° y 8 ° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adopta: os por la Resolución 110 de 2022, se consi dera pertinente ordenar la a :ertura del expediente SRF 757 y dar in icio al trámite de sustracción definiti ;a de 0,32 hectáreas y sustracción temporal de 1,3240 hectá reas de la Reser; a Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el de :arrollo del proyecto "Línea de transmisión 500 kV. (Torres T14, T15, T16, T17,i T18, T19, T20 y T21) y su vía acceso - Parques· solares Morrison y Turpia s" en los municipio s de Río de Oro {Cesár}y Ocaña (Norte de Santander). Que, con fundamento en el numeral 9º del artículo 3° de .la Ley 143 de 2011, el presente acto admini strativo será publicado en la página w b de este Minis terio. Que, en mérito de lo expuesto,'¡fi C>jrectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios
el presente acto admini strativo será publicado en la página w b de este Minis terio. Que, en mérito de lo expuesto,'¡fi C>jrectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémic os del Mini
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