MINAMBIENTE - Auto 192 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 192 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
2 8 AGO 2025AUTO No. DE “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativosancionatorio ambiental y se adoptan otras disposiciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 y de las asignadas enel numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011,en la Resolución No. 1092 del 06 de agosto de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES PERMISIVOS Por medio de la Resolución No. 0669 del 28 de abril de 2016, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible - MADS, efectuó la sustracción definitiva de unasuperficie de 22,41 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena en favorde la sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S (NIT 800.186.228-2), para laexplotación de materiales de construcción sobre el río Guayabito, situado en elmunicipio de Landázuri, departamento de Santander, en virtud del contrato deconcesión Minera No. EBO -141. Expediente SRF 371.
El artículo 2 de la Resolución 669 de 2016 dispuso lo siguiente: "(...) /a sociedadINGENERÍA DE VÍAS S.A., dentro de un término no mayor a seis meses contados a partirde la ejecutoria del presente acto administrativo, debería presentar ante esta Direcciónpara su aprobación, la propuesta de compensación restauración, el cual se debe adquirirun área equivalente a 22,41 hectáreas respecto al área sustraída definitivamente.Para el Plan de Restauración objeto de la sustracción definitiva, la citada sociedaddebería tener en cuenta los siguientes requerimientos:
1. Localización del área concertada, a través de la presentación de las coordenadasde los vértices que forman el polígono de la zona a restaurar, en el sistema deproyección Magna Sirgas indicando el origen.
2. Evaluación física y biótica del estado actual del área propuesta donde seimplementará el Plan de Restauración.Definición del ecosistema de referencia del área a restaurar.Definición del alcance y objetivos del Plan de Restauración.Identificación de los disturbios presentes en el área.
Identificación de tensionantes y limitantes que puede presentar el Plan deRestauración.
7. Estrategias de manejo de los tensionantes y limitantes del Plan de Restauraciónidentificados en el numeral anterior.
8. Determinación de estrategias de restauración, estableciendo de forma clara elporqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar.9. Programa de seguimiento y monitoreo una vez establecidas las estrategias derestauración definidas para el plan, el cual debe incluir los indicadores deefectividad del proceso de restauración; se debe tener en cuenta que losindicadores a evaluar deben reflejar los cambios que experimenta el ecosistema.
Página 1 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024192 2 8 AGO 2025Ambiente “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y seadoptan otras disposiciones”
10. Cronograma de actividades del Plan de Restauración, teniendo en cuenta que elprograma de seguimiento y monitoreo de las estrategias de restauraciónimplementadas, debe ser mínimo de cuatro años.
11. Mecanismo legal de entrega del área restaurada con la Corporación AutónomaRegional de Santander (CAS) o la autoridad municipal en áreas de su jurisdiccióny/o la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales, con la cual debeconcertarse en el área de implementación de la restauración. (...)” El mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el 04 de mayo de2016 y ejecutoriado el 20 de mayo de 2016.
A través del radicado No. E1-2016-026288 del 06 de octubre de 2016, la sociedadINGENIERÍA DE VÍAS S.A.S solicitó prórroga para dar cumplimiento a la obligaciónestablecida en el artículo 2 de la citada Resolución.Mediante el Auto No. 546 del 03 de noviembre de 2016, esta Dirección concedióuna prórroga por el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoriadel citado acto administrativo para que la sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A.Sdiera cumplimiento con lo requerido en el artículo 2° de la Resolución No. 0669 del28 de abril de 2016.
El citado acto administrativo fue notificado personalmente el 21 de noviembre de2016 y ejecutoriado el 06 de diciembre de 2016. A través del radicado No. E1-2017-010578 del 4 de mayo de 2017, la sociedadINGENIERÍA DE VÍAS S.A.S, presentó el documento técnico denominado “PLAN DERESTAURACIÓN ECOLÓGICA PREDIO SANTA ROSA MEDIDA DE COMPENSACIÓNRESOLUCIÓN 0669 DEL 28 DE ABRIL DE 2016.” Por medio del Concepto Técnico No. 53 del 18 de junio de 2018, esta Direcciónrealizó seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0669 del28 de abril de 2016 en el marco de la sustracción definitiva de 22,41 hectáreas dela Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida por la Ley 2da de 1959. Mediante el Auto No. 481 del 26 de noviembre de 2018 se requirió a la sociedadINGENIERÍA DE VÍAS S.A.S para que en el plazo máximo de tres (3) mesespresentara la propuesta del plan de restauración ajustada para la superficie decompensación seleccionada dentro del predio Santa Rosa. El mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el 29 denoviembre de 2018 y ejecutoriado el 14 de diciembre de 2018.
A través del Concepto Técnico No. 49 del 26 de julio de 2019, se realizóseguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0669 del 28 deabril de 2016. Mediante el Auto No. 248 del 28 de octubre de 2020, esta Dirección no aprobó elPlan de Restauración presentado por la sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S.,declaró el incumplimiento por parte de la sociedad mencionada de la obligación depresentar una propuesta de compensación y restauración de acuerdo con loestablecido en el artículo 2° de la Resolución No. 0669 del 28 de abril de 2016. Adicional a lo anterior, se requirió a la sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S paraque en cumplimiento del artículo 2% de la Resolución No. 0669 del 28 de abril de2016 presentara de manera inmediata el Plan de Restauración a implementarteniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el artículo 3% del Auto No.248 del 28 de octubre de 2020. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 13 denoviembre de 2020 y ejecutoriado el 17 de noviembre de 2020. Página 2 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024192 2 8 AGD 2025Ambiente “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y seadoptan otras disposiciones” La sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S., presentó el documento concerniente aPlan de Compensación y Restauración.Posteriormente, esta Dirección realizó seguimiento a las obligaciones establecidasen la Resolución No. 0669 del 28 de abril de 2016 a través del Concepto TécnicoNo. 047 del 25 de agosto de 2021.
A través del Auto No. 245 del 04 de octubre de 2021, esta Dirección dispuso noaprobar el Plan de Restauración presentado por la sociedad INGENIERÍA DE VÍASS.A.S y declaró el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2° dela Resolución No. 0669 del 28 de abril de 2016. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 06 de octubrede 2021 y ejecutoriado el 07 de octubre de 2021. IT. ANTECEDENTES SANCIONATORIOS Mediante el Auto No. 263 del 19 de octubre de 2021, esta Autoridad ordenó elinicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en los siguientes términos:“Ordenar el inicio de procedimiento sancionatorio ambiental en contra deINGENIERIA DE VIAS S.A.S. con NIT 800186228-2 en los términos del artículo 18de la Ley 1333 de 2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en laparte motiva de este auto, por el hecho relacionado a continuación y aquellos que le sean conexos: . Por presuntamente incumplir el artículo 2 de la Resolución No. 669 de 2016al presentar una propuesta de compensación y restauración incumpliendolos términos establecidos " El citado acto administrativo fue notificado por aviso el 29 de diciembre de 2021 yejecutoriado el 30 de diciembre del 2021.
III. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE El artículo 1 ° de la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, disponeque "E/ Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y loejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través delMinisterio de Ambiente y Desarrollo sostenible, la Autoridad Nacional de LicenciasAmbientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de DesarrolloSostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que serefiere el artículo 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicosambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y ParquesNacionales Naturales de Colombia, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos”A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizóel Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible.En uso de las facultades extraordinarias del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, elGobierno Nacional, mediante el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011,modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo
Sostenible. Página 3 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024192 2 8 AGO 2025Ambiente “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y seadoptan otras disposiciones” El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursosnaturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambientaldel territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambientede la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de lasfunciones asignadas a otros sectores.”
El numeral 18 del artículo 5° de Ley 99 de 1993, otorgó funciones al Ministeriopara "Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso yfuncionamiento”. El numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011,se estableció dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatoriasen los asuntos de su competencia."El parágrafo 1 del artículo 2% de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificadapor la Ley 2387 de 2024 establece que: “En todo caso las sanciones deberán serimpuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectivalicencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales einstrumentos de manejo y control ambiental, o por la autoridad ambiental conjurisdicción en donde ocurrió la infracción ambiental cuando el proyecto, obra oactividad no esté sometido a un instrumento de control y manejo ambiental, previoagotamiento del procedimiento sancionatorio”. Mediante Resolución 1092 del 06 de agosto de 2025, se llevó a cabo elnombramiento del funcionario JAIRTON HABIT DIEZ DIAZ como Director Técnico(E) de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a partir del08 de agosto del 2025.
Que acorde con lo anterior, el suscrito Director de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, es competente para proferir este acto administrativo.
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cuales atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cualseñala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación.
Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia estableceque el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, previendo especialmente “..que nadie podrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente unafunción ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de unambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines.
Página 4 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024192 2 8 AGO 2025Ambiente “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y seadoptan otras disposiciones” La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí elobjeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comoorganismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa estáal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidadmediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturalesrenovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y dela Amazonía.
El literal c) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Río Magdalenaasí: "c) Zonas de Reserva Forestal del Rio Magdalena, comprendida dentro de lossiguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el ríoMagdalena, aguas abajo de este ultimo hasta su confluencia con el rio Caño Regla,y siguiendo este rio y su subsidiario, el rio La Honda, hasta encontrar el divorciode aguas del río Nechi con de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio deaguas del río Nechi con los afluentes del río Magdalena y por allí hasta la cabecerade la quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el ríoMagdalena y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carreteraOcañaPueblo nuevo; se sigue luégo por el divorcio de aguas de la Cordillera delas Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cáchua y la cabecera del río Pescado; poreste rio abajo hasta su confluencia con el rio Lebrija y de allí, en una línea rectahacia Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya; y de allí una línea rectahasta la confluencia del Río Negro con el río Magdalena, punto de partida; eConforme al artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se entiendepor área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentementecon bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otrosnaturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efectoprotector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cualse crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargadode la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismorector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con lanaturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a lasque se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, Página 5 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024192 Ambiente 2 8 AGO 2025 “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y seadoptan otras disposiciones” manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medioambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Así mismo, el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 modificado por la Ley 2387 de2024, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.
V. DEL CASO EN CONCRETO A través de la Resolución No. 0669 del 28 de abril de 2016, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible otorgó la sustracción definitiva de una superficie de 22,41hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en favor de la sociedadINGENIERÍA DE VÍAS S.A.S (NIT 800.186.228-2), para la explotación demateriales de construcción sobre el río Guayabito, situado en el municipio deLandázuri, departamento de Santander, en virtud del contrato de concesión MineraNo. EBO -141. Expediente SRF 371.
En el marco de la sustracción anteriormente mencionada se impusieron lassiguientes obligaciones: RESOLUCIÓN 0669 DEL 28 DE ABRIL DE 2016“ARTÍCULO 2. INGENERÍA DE VÍAS S.A., dentro de un término no mayora seis(6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,deberá presentar ante esta Dirección para su aprobación, la propuesta decompensación y restauración, el cual se debe adquirir un área equivalente a 22,41hectáreas respecto al área sustraída definitivamente.
Para el Plan de Restauración objeto de la sustracción definitiva, la empresaINGENIERÍA DE VÍAS S.A., deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos:
1. Localización del área concertada, a través de la presentación de lascoordenadas de los vértices que forman el polígono de la zona a restaurar, enel sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen.2. Evaluación física y biótica del estado actual del área propuesta donde seimplementará el Plan de Restauración.3. Definición del ecosistema de referencia del área a restaurar.4. Definición del alcance y objetivos del Plan de Restauración.5. Identificación de los disturbios presentes en el área.6. Identificación de tensionantes y limitantes que puede presentar el Plan deRestauración.7. Estrategias de manejo de los tensionantes y limitantes del Plan deRestauración, identificados en el numeral anterior.8. Determinación de estrategias de restauración, estableciendo de forma clarael porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar.9. Programa de seguimiento y monitoreo una vez establecidas las estrategiasde restauración definidas para el plan, el cual debe incluir los indicadores deefectividad del proceso de restauración; se debe tener en cuenta que losindicadores a evaluar deben reflejar los cambios que experimenta elecosistema.10. Cronograma de actividades del Plan de Restauración, teniendo en cuentaque el programa de seguimiento y monitoreo de las estrategias de restauraciónimplementadas, debe ser mínimo de cuatro años.
Página 6 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024192 28 AGO 2025 “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y seadoptan otras disposiciones”
11. Mecanismo legal de entrega del área restaurada con la CorporaciónAutónoma Regional de Santander (CAS) o la autoridad municipal en áreas desu jurisdicción y/o la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales,con la cual debe concertarse en el área de implementación de la restauración.” El área técnica de esta Dirección emitió el Concepto Técnico No. 53 del 18 de juniode 2018, donde realizó seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución No. 0669 del 28 de abril de 2016 en el marco de la sustracción definitivade 22,41 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida por laLey 2da de 1959 y entre otros, no aprobó el Plan de Restauración presentado porla sociedad y recomendó requerir el ajuste del citado documento.
Dicho concepto técnico fue acogido mediante el Auto No. 481 del 26 de noviembrede 2018. Considera esta Dirección pertinente traer a colación lo siguiente: Artículo 1.- Aprobar el predio Santa Rosa, identificado con matrícula inmobiliariaNo. 59408 y cédula catastral No. 00-02-000301 01-000, ubicado en la vereda laToroba, jurisdicción del municipio de Bolívar, en el departamento de Santander,como zona de compensación para un área de mínimo 22,41 hectáreas, presentadapor la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A. con NIT. 800186228-2, comocumplimiento a la compensación por sustracción definitiva, en las condicionesestablecidas en el artículo 2° de la Resolución No. 0669 del 28 de abril de 2016,de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente actoadministrativo. Parágrafo 1.- Requerir a la sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A. con NIT.800186228-2, para que en un plazo máximo de tres (3) meses, presente lasiguiente información: a. Prueba documental de la concertación con la Autoridad Ambientalcorrespondiente y la prueba documental que acredite la adquisición del áreaaprobada como medida de compensación.b. Presente las coordenadas de los vértices del área definitiva a compensardentro del predio Santa Rosa, en el sistema de proyección Magna Sirgas,indicando su origen.
Artículo 2.- No se aprueba la propuesta del plan de restauración presentada porla sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A., de conformidad con lo señalado en la partemotiva del presente acto administrativo. Parágrafo 1.- La sociedad INGENIERÍA DE VÍAS S.A., en un plazo máximo detres (3) meses, contados a partir del presente acto administrativo deberá entregarla propuesta del plan de restauración ajustada para la superficie de compensaciónseleccionada (22,41 hectáreas), dentro del predio Santa Rosa, teniendo en cuentalos lineamientos establecidos en los numerales del artículo 2 de la Resolución 0669de 2016 y las aclaraciones definidas en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente actoadministrativo dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivasy sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecidoen la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. (...)” Posteriormente, el Concepto Técnico No. 049 del 26 de julio de 2019 a través delcual esta entidad efectuó nuevamente un análisis del seguimiento a lasobligaciones impuestas, concluyó que no se aprobaba el Plan de Restauraciónpresentado y recomendaba requerir la presentación de un nuevo Plan con loslineamientos establecidos en el artículo 2° de la Resolución No. 0669 de 2016.
Página 7 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024192 28 AGO 2025 Ambiente “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y seadoptan otras disposiciones” Acogiendo dicho concepto técnico, a través del Auto No. 248 del 28 de octubre de2020, esta Dirección no aprobó el Plan de Restauración presentado por la sociedadINGENIERÍA DE VÍAS S.A.S., y requirió el cumplimiento de las obligacionesestablecidas en el artículo 2% de la Resolución No. 0669 del 28 de abril de 2016,tal y como se observa a continuación: Artículo 1.- No aprobar el Plan de Restauración presentado por la sociedadINGENIERIA DE VIAS S.A., con NIT. 800186228-2, para dar cumplimiento a laobligación establecida en el artículo 2 de la Resolución No. 669 de 2016. Artículo 2.- Declarar el incumplimiento por parte de la sociedad INGENIERIADE VIAS S.A., con NIT. 800186228-2, de la obligación de presentar unapropuesta de compensación y restauración en los términos establecidos por elartículo 2 de la Resolución No. 669 de 2016. Artículo 3.- Requerir a la sociedad INGENIERIA DE VIAS S.A., con NIT.800186228-2, para que en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 669 de2016, de manera inmediata presente el Plan de Restauración a implementar,teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Allegar las coordenadas de los vértices del área a restaurar al interior del predio"Santa Rosa”, en el sistema de proyección Magna Sirgas, indicando su origen.Para ello debe tener en cuenta que: a) El área seleccionada debe tener unaextensión mínima equivalente a la sustraída definitivamente por el artículo 1 de laResolución 669 de 2016, y b) El área a compensar no puede superponerse conáreas seleccionadas para dar cumplimiento a las obligaciones que le hayan sidoimpuestas dentro de otros trámites de sustracción o para el cumplimiento decualquier otro tipo de obligaciones derivadas de permisos, autorizaciones olicencias ambientales.b. Ajustar el Plan a cada uno de los numerales establecidos en el artículo 2 de laResolución 669 de 2016 y a las consideraciones técnicas del presente actoadministrativo.c. El Plan de Restauración debe ser específico para el polígono seleccionado alinterior del predio SANTA ROSA, identificado con matrícula inmobiliaria No.59408 y cédula catastral No. 00-02-00030101-000, localizado en el municipio deBolívar, departamento de Santander, aprobado mediante el Auto No. 481 de 2018.d. Identificar un ecosistema de referencia que tenga un estado de conservaciónmejor que el área a restaurar.e. Incluir la descripción del ecosistema de referencia, con la respectivacaracterización de la composición y estructura de la vegetación, incluyendo índicesde diversidad y su correspondiente análisis.f. Georreferenciar la localización del ecosistema de referencia, mediantecoordenadasg. Presentar información relacionada con la localización de los sitios de muestreoestablecidos
para la caracterización del ecosistema de referencia, teniendo encuenta el planteamiento metodológico propuesto.h. Presentar caracterización específica del área selecciona para el cumplimientode las obligaciones de compensación, incluyendo la identificación de coberturas ysucorrespondiente soporte cartográfico en formato shapefile. i. Presentarcaracterización física del área específica seleccionada para el cumplimiento de lasobligaciones de compensación.j. Presentar caracterización detallada de las coberturas identificadas en el áreaespecífica seleccionada para el cumplimiento de las obligaciones de compensación.k. Identificar los disturbios, tensionantes y limitantes para el área específicaseleccionada para el cumplimiento de las obligaciones de compensación.I. Diseñar las estrategias de manejo de los tensionantes y limitantes, considerandola intervención y ejecución de actividades de restauración en las diferentescoberturas vegetales que se identifiquen en el área, incluyendo áreas devegetación secundaria, bosques fragmentados, arbustales, rastrojos, pastos, uotros.
Página 8 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024192 2 8 AGO 2025Ambiente “Por el cual se modifica el auto de inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y seadoptan otras disposiciones” m. Dirigir las estrategias de restauración a corregir los disturbios, eliminar lostensionantes y superar las limitantes identificadas para el área específicaseleccionada para el cumplimiento de las obligaciones de compensación.n. Detallar las cantidades de obra y materiales a utilizar como por ejemplo elnúmero de tratamientos a implementar, el número de plantas a sembrar, elnúmero de perchas a establecer.o. Presentar localización de los tratamientos a implementar con el respectivosoporte cartográfico en formato shapefile o geodatabase.p. Los indicadores para el monitoreo y seguimiento del proceso de restauracióndeben relacionarse con los objetivos de restauración y permitir evaluar los cambiosque ocurran en el ecosistema.q. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 2 de la ResoluciónNo. 669 de 2016, el mecanismo legal de entrega debe ser concertado con laCorporación Autónoma Regional de Santander (CAS) o con la Autoridad Municipalcompetente en la jurisdicción donde se ubica el área seleccionada para darcumplimiento a las obligaciones de compensación. (...)” En consideración a lo anterior se precisa que, con los Autos No. 481 del 26 denoviembre de 2018 y No. 248 del 28 de octubre de 2020, esta Autoridad Ambientaldeterminó el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en elartículo 22 de la Resolución No. 0669
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