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MINAMBIENTE - Auto 195 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 195 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014
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@ SP-3 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No.195 ( 2 B MAY 2014 ) "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida mediante Ley 2ª de 1959" La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No 4120-E1 -16246 del 15 de mayo de 2014, el Doctor REY ARIEL BORBÓN en su calidad de Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, remite la información correspondiente para la solicitud de sustracción de áreas de la ReseNa Forestal del Pacífico de ley 2ª de 1959, con

fines de adjudicación de tierras para el desarrollo de actividades productivas sostenibles que contribuyan a fortalecer la economía campesina y a mantener o recuperar la función protectora del corregimiento la Gallera del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, todo esto de conformidad con lo establecido en la Resolución 293 de 1998. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de ReseNa Forestal Nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 dispuso: " ... Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este 5 oztjAuto No.1 9 5 del _'2 B MAY 201ft Hoja No.2 ; "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico de ley 2ª de 1959" del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta

"Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico de ley 2ª de 1959" del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico; ... ". Que conforme a la Resolución No. 293 de 1998 se establecen los términos de referencia para la elaboración del plan de manejo ambiental de las zonas de Reserva Forestal de la ley 2ª de 1959 y de las áreas de Reserva Forestal. Que conforme a los artículos 206 y 207 del DecretoLey 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del DecretoLey 2811 de 197 4 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción

Que el artículo 21 O del DecretoLey 2811 de 197 4 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva ... " Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993 señala lo siguiente: " ... Del Trámite de las Peticiones de Intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria ... " Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,

Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de áreas de la Reserva Forestal del Pacífico de ley 2ª de 1959 , con fines de adjudicación de tierras para el desarrollo de actividades productivas sostenibles que contribuyan a fortalecer la economía campesina y a mantener o recuperar la función protectora del corregimiento la Gallera del municipio de El Tambo, departamento del Cauca, todo esto de conformidad con lo establecido en la Resolución 293 de 1998, según los,- Auto No'. 1 9 5 -- del 2 8 MAY 2014 Hoja No.3 "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal del Pacífico de ley 2ª de 1959" estudios presentados por el Doctor REY ARIEL BORBÓN en su calidad de Gerente General del Instituto de Desarrollo Urbano -INC ODER, el cual se tramitará bajo el expediente No. SRF 0273. ARTICULO SEGUNDO. - Notificar del presente acto administrativo al Gerente General del INCODER o a su apoderado debidamente constituido en la Av. el Dorado CAN Calle 43 357-41 de la ciudad de Bogotá ARTÍCULO TERCERO - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), al municipio de El Tambo en el departamento del Cauca y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO TERCERO - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), al municipio de El Tambo en el departamento del Cauca y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO. - En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 . "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los --------2 B MAY 2014 fi ,r . ÜJ.JJ Wc-C1

fiÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Proyectó: Reviso:

Expediente: fiDiego Andrés Ruiz,bogado

María Stella Sáchi 'Abogada 0.8.8.S.E. MAOS SRF 0273 ti, .. • - --- - - - - -- --- - - - - ---- -- - -

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