MINAMBIENTE - Auto 199 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 199 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No.f 9 g ( 2 6 MP,Y 201\ ) "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida mediante Ley 2ª de 1959". La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No 4120-E1-16749 del 20 de mayo de 2014, el señor GABRIEL IGNACIO ZEA FERNANDEZ, en su calidad de Representante legal de la EMPRESA CARBONMINE S.A.S remite información pertinente para la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal del Cocuy de ley 2ª de 1959, para la exploración y explotación de un yacimiento de Carbón y planificación ambiental de las actividades mineras a desarrollar en la zona, bajo el contrato de concesión minera No. GEC-152, ubicado en el predio la Samaria del municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 0278, a fin de continuar con el trámite correspondiente para la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy de ley 2ª de 1959, para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón y otros bajo el proyecto minero en la zona de la mina la Samaria del municipio de Toledo, departamento de
Reserva Forestal del Cocuy de ley 2ª de 1959, para la exploración y explotación de un yacimiento de carbón y otros bajo el proyecto minero en la zona de la mina la Samaria del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy v de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal f) del artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 dispuso: " ... f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Desde un punto en el límite entre tAuto No. 1 9 g del 2 B NAY 2014 "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva ql!¡ un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida mediante Ley jf, de 1959". Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71 º 46'; hacia el Sur, hasta la latitud Norte 6º 16', de allí hacia el Oeste hasta la longitud Occidental 72 º 30' y de allí hacia el Norte hasta la latitud Norte r 30'; de allí hacia el Este, siguiendo la frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida; ... ". Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto - Ley 2811 de 1974¡
Norte r 30'; de allí hacia el Este, siguiendo la frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida; ... ". Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto - Ley 2811 de 1974¡ se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad públic9 t'Í privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimientg fi. mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales sqlfi podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosqw@ que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperaciórt supervivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del DecretoLey 2811 de 1974 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva ... " Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableciq; " Las autoridades ambienta/es, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambienta/es adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y
de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada ... " Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a ii:l.
Ministerio la función de: "14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, rea/inderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento." Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establ@ • los requisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las ResEl.
Forestales Nacionales y Regionales, para el desarrollo de actividE!ci consideradas de utilidad pública o interés social. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministrq Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosqw Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actq§ Administrativos relacionados con las sustracciones de Reservas ForestªI de carácter nacional". Hojf-1I Auto No.1 9 O - ' • del 2 8 NA/ 20l4 Hoja No.3 "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de
de carácter nacional". Hojf-1I Auto No.1 9 O - ' • del 2 8 NA/ 20l4 Hoja No.3 "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida mediante Ley 2ª de 1959". Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Cocuy de ley 2ª de 1959, para la exploración y explotación de un yacimiento de Carbón y planificación ambiental de las actividades mineras a desarrollar en la zona, bajo el contrato de concesión minera No. GEC-152, ubicado en el predio la Samaria del municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander, según los estudios presentados por el señor GABRIEL IGNACIO ZEA FERNANDEZ, en su calidad de Representante legal de la EMPRESA CARBONMINE S.A.S, el cual se tramitará bajo el expediente
No. SRF 0278.
ARTICULO SEGUNDO. - Notificar al Representante Legal de EMPRESA CARBONMINE S.A.S o a su apoderado debidamente constituido en la Avenida 7 No. 21 N-55, centro Empresarial Estación Oficina 402 San José
ARTICULO SEGUNDO. - Notificar al Representante Legal de EMPRESA CARBONMINE S.A.S o a su apoderado debidamente constituido en la Avenida 7 No. 21 N-55, centro Empresarial Estación Oficina 402 San José de Cúcuta. ARTICULO TERCERO - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), al municipio de Toledo en el departamento de Norte de Santander y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO.- En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 . "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 8 MAY 20,fi Dada en Bogotá o.e., a los ______ _ Uc.nn ' '·(Áfirq.
MARÍA fi:(RCÍA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Reviso:
Expediente: tJ Diego Andrés Ruiz V ;'Abogado O.8.8.S.E MADS
- · Maria Stel/a Sachicfibogada DB.B.SE MADS
SRF0278