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MINAMBIENTE - Auto 200 de 2020

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 200 de 2020
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

AUTO No.

( )

“Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 458”

EL DIRECTOR DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, Resolución No. 016 del 09 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO

Que, mediante el radicado No. E1 -2018-012665 del 02 de mayo de 2018, el señor JUAN CARLOS UCROSS FAJARDO en su calidad de apoderado de la empresa ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., identificada con NIT 900.864.150-9 solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Unidades funcionales UF-4 y UF-5.1 del contrato de concesión bajo esquema de APP No. 088 del 2015, en Ibagué -ArmeroMariquita-Honda-Cambao-Líbano-Murillo-La Esperanza”, en jurisdicción de los municipios de Ibagué, Armero, Mariquita, Honda, Líbano y Murillo (Tolima) y Manizales (Caldas).

Mariquita-Honda-Cambao-Líbano-Murillo-La Esperanza”, en jurisdicción de los municipios de Ibagué, Armero, Mariquita, Honda, Líbano y Murillo (Tolima) y Manizales (Caldas).

Que, una vez se constató que la solicitud reunía los requisitos establecidos en la Resolución No. 1526 de 2012 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 213 del 23 de mayo de 2018 , mediante el cual dispuso tramitar la solicitud en comento dentro del expediente SRF 458.

Que, una vez concluida la evaluación técnica, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió la Resolución No. 1136 del 18 de junio de 2018, mediante la cual negó la solicitud de sustracción de finitiva de la Reserva Forestal Central, presentada por la empresa ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., para el desarrollo del proyecto “Unidades funcionales UF -4 y UF -5.1 del contrato de concesión bajo esquema de APP No. 088 del 2015, en Ibagué -Armero-MariquitaHonda-Cambao-Líbano-Murillo-La Esperanza”, localizado en los departamentos de Caldas y Tolima.

Que, de conformidad con el artículo 9° de la Resolución No. 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”, con la decisión de la

las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones”, con la decisión de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de 200 16 de octubre 2020Auto No. del Hoja No.2

“Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 458”

Ambiente y Desarrollo Sostenible de sustraer o no un área de las reservas forestales nacionales, se concluye el trámite administrativo iniciado a petición de la parte interesada.

Que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 143 7 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la firmeza del acto administrativo cuando contra él procede el recurso de reposición y ést e no es presentado, se predica a partir del día siguiente al vencimiento del término legal para su interposición.

Que la Resolución No. 1136 del 18 de junio de 2018 fue notificada a la empresa ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. el 19 de junio de 2018, con lo cual el plazo para interponer el recurso de reposición expiró el 04 de julio de 2018 sin que la empresa lo presentara, por lo que dicha Resolución quedó en firme el 05 de julio del mismo año.

Que, sobre los efectos de la firmeza de los actos administrativos, el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente: “El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva

ha manifestado lo siguiente: “El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: el transcurs o del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria (…)”1

Que mediante la Resolución No. 053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó al Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.

Que a través de la Resolución No. 0016 del 09 de enero de 2019 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que, e n mérito de lo anterior, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

DISPONE

ARTÍCULO 1. ARCHIVAR el expediente SRF 458, correspondiente a todas las actuaciones administrativas surtidas en atención a la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto

DISPONE

ARTÍCULO 1. ARCHIVAR el expediente SRF 458, correspondiente a todas las actuaciones administrativas surtidas en atención a la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo del proyecto “Unidades funcionales UF -4 y UF -5.1 del contrato de concesión bajo esquema de APP No. 088 del 2015, en Ibagué-Armero-Mariquita-Honda-Cambao-Líbano-MurilloLa Esperanza ”, en jurisdicción de los municipios de Ibagué, Armero, Mariquita, Honda, Líbano y Murillo (Tolima) y Manizales (Caldas) , por solicitud de la sociedad ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., identificada con NIT 900.864.150-9.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR el presente auto al Representante Legal de la empresa ALTERNATIVAS VIALES S.A.S., identificada con NIT 900.864.150 -9, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que esta autorice, en los términos

1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección cuarta Consejero Ponente: Daniel Manrique Guzmán. Fallo del 19 de noviembre de 1999. Radicación: 25000 -23-24-000-863501(9453.) 200 16 de octubre 2020Auto No. del Hoja No.3

“Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 458”

establecidos por el artículo 4° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan

establecidos por el artículo 4° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económicas, Social y Ecológica”.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA-, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDASy al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 4. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ________________

EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Lizeth Burbano Guevara / Abogada - DBBSE -. MADS

Expediente: SRF 458

Auto: “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 458”

Proyectó: Lizeth Burbano Guevara / Abogada - DBBSE -. MADS

Expediente: SRF 458

Auto: “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 458” Proyecto: “Unidades funcionales UF-4 y UF-5.1 del contrato de concesión bajo esquema de APP No. 088 del 2015, en Ibagué-Armero-Mariquita-Honda-Cambao-Líbano-Murillo-La Esperanza” Solicitante: ALTERNATIVAS VIALES S.A.S. 200 16 de octubre 2020 16 de octubre 2020

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