MINAMBIENTE - Auto 201 de 2015
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 201 de 2015
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
,
- ..'. REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
( AUTO No. 2 0 1 11 JUN 2015 ) S e.F 1.04 "P or medio del cual se ordena el archivo de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pa cífico" LA DI RECTO RA DE BOSQUES, BIODIVERSID A D Y SERVIC IOS ECOSISTÉ M ICOS DEL MI NISTERIO DE AMBIENTE Y DES ARROLLO
SOSTENIBL E -MA DS .
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, y CO NSIDE RA NDO Que mediante oficio radicado Nº 4120-E1 -127532 del 6 de octubre de 201 O, la señora Elena Rosa Sáenz de Sandoval, presentó la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 2ª de 1959, en jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca. Que mediante Resolución 1261 del 24 de junio de 2011, la Dirección de Ecosistemas (hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos), negó la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida mediante Ley 2ª de 1959. FUND AM EN TO S JURÍD I COS Que a través del Artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de
FUND AM EN TO S JURÍD I COS Que a través del Artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés general', las áreas de Reserva Forestal Nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del Artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 dispuso: " ... a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, /Auto No. 2 O 1 del 11 JUN 2015 Hoja No.2 "Por medio del cual se ordena el archivo de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico" hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental
Forestal del Pacífico" hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramil/o y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico ... ". Que conforme al Artículo 206 y 207 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del DecretoLey 2811 de 1974 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva ... " Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o categorizar las áreas de reserva forestal nacionales y reglamentar su uso y función. Que el artículo 209 constitucional trata de la función administrativa definiéndola
alinderar, realinderar, sustraer, integrar o categorizar las áreas de reserva forestal nacionales y reglamentar su uso y función. Que el artículo 209 constitucional trata de la función administrativa definiéndola como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que mediante el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, establece: " ... en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ... ". Que el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, señala respecto de la formación y archivo de los expedientes que: "El expediente de cada proceso concluido se archivara". Por lo anterior, se considera pertinente ordenar el archivo del expediente SRF0104 y sus correspondientes documentos radicados por la señora Elena Rosa Sáenz de Sandoval, en la solicitud de sustracción de un área de Reserva Forestal. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución 1354 del 04 de junio del 2015, se encargó de las
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución 1354 del 04 de junio del 2015, se encargó de las funciones del empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos al doctor LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO, identificado con cedula de ciudadanía 91423177, 1, • Auto N_o. 2 O J del 11 JUN 2015 Hoja No.3 "Por medio del cual se ordena el archivo de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico" profesional especializado, código 2028, grado 19 de la planta global del personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo, sin perjuicio de sus funciones. Que en mérito de lo expuesto, RE SUE LV E AR TÍCULO 1. Ordenar el archivo del expediente SRF0104 relacionado con la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en jurisdicción del municipio de Dagua, departamento del Valle del Cauca, presentada por la señora Elena Rosa Sáenz de Sandoval, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. AR TÍCUL O 2. Comunicar el presente acto administrativo a la señora Elena Rosa Sáenz de Sandoval, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaCVC, y a la Procuraduría delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CVC, y a la Procuraduría delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. AR TÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Proyectó: Revisó:
Expediente:
COMUNÍQUESE , PUBLÍQUESE Y CÚMPL ASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 JUN 2015 LUIS FRA Director (e) de Bosque MA RGO FAJARDO versidad y Servicios Ecosistémicos Claudia Juliana Patiño Nilio/ Abogado. -D. B. B. !¿.f {2Á, Fernando Santos/ Abogado - D.B.B.S.E. y V SRF 0104 J' . . • .