MINAMBIENTE - Auto 202 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 202 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE \; l)ESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 20 2 ------- ( 1 9 JUL 2024 ) "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 de./ 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 469" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIEífi/ fE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio _de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 5º de la Ley 99 de 199,3, el numeral 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012,
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción temporal de 23,07 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, presentada por solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT No. 899.999.068-1, para el desarrollo del proyecto "Área de adquisición sísmica
Forestal del Rio Magdalena, presentada por solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT No. 899.999.068-1, para el desarrollo del proyecto "Área de adquisición sísmica Yarigui 30" en el municipio de Can/agallo, Departamento de Bolívar. Que, mediante la Resolución 0318 de! 29 de marzo de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible resolvió: "(..) ARTÍCULO 1. - Efectuar la sustracción temporal de 23,07 Ha dr;, la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2 ª de 1959, solicitada por la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1, para el desarrollo del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 30" en el municipio de Can/agallo, Departamento de Bolívar.
PARÁGRAFO 1. El término de duración de la sustracción temporal efectuada será de catorce (14) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. El área sustraída temporalmente se encuentra definida en el Anexo 1 del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3. La sustracción temporal de efectuada mediante la presente resolución fifi F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 1 1 14COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 1 9 JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas
POTENCIA DE LA VIDA 1 9 JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 469" no implica una sustracción definitiva, poi' lo que solamente tendrá efectos para el desarrollo de la actividad que la motivó. PARÁGRAFO 4. El término de duración de la sustracción temporal efectuada podrá ser prorrogado por una sola vez a solicitud del beneficiario, sin necesidad de . información técnica adicional, siempre y cuando no varíen las condiciones que dieron origen a la sustracción. Vencido el término, la superficie sustraída temporalmente, recobrará su condición de reserva forestal. ARTÍCULO 2. Negar la sustracción temporal de 5, 63 Ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, solicitada por la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, para el establecimiento de las líneas fuente, en el marco del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 3D" en el municipio de Cantagal/o, Departamento de Bolívar. ARTICULO 3. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción temporal de 1, 4 Ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, presentada por la sociedad ECOPETRUL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, para el establecimiento de la infraestructura del campamento volante, helipuerto,
presentada por la sociedad ECOPETRUL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, para el establecimiento de la infraestructura del campamento volante, helipuerto, campo de aspersión, unidad de tratamiento y zona de descarga, en el marco del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 3D" en el municipio de Cantagallo, departamento de Bolívar. ARTÍCULO 4. No aprobar la prc>puesta presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899. 999. 068-1, para compensar la sustracción temporal de un área de 23, 07 Ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959. ARTÍCULO 5. Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible allegue la siguiente información: Plan de Recuperación por la sustracción temporal efectuada: a) Objetivos y metas claras, verificables, medibles y cuantificables del Plan de Recuperación a implementar en la misma área sustraída temporalmente. Los objetivos deben estar articulados con /as actividades a ejecutar, los indicadores ecológicos, la frecuencia de medición y las melas definidas. b) Descripción de /as actividades a desarrollar en el marco del Plan de Recuperación, indicando de forma, detallada los a$pectos técnicos, especies y diseños a implementar.
ecológicos, la frecuencia de medición y las melas definidas. b) Descripción de /as actividades a desarrollar en el marco del Plan de Recuperación, indicando de forma, detallada los a$pectos técnicos, especies y diseños a implementar. c) Plan de seguimiento y monitoreo, estableciendo los indicadores ecológicos que permitan medir la efectividad de /as actividades, una vez establecidas /as estrategias de recuperación, e indicando la periodicidad con que se realizará la medición. d) Cronograma en el que se defina el horizonte temporal para cada una de las actividades proyectadas del plan de recuperación, acorde con las metas y objetivos planteados, incluyendo el prorrama de monitoreo y seguimiento. PARÁGRAFO. A partir de la información que presente la sociedad ECOPETROL S.A., la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios fcosistémicos determinará si la propuesta de recuperación es acorde con lo previsto en el numeral 1.1. del artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012 y, en conse:cuencia, si es o no viable aprobarla.
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Página 2 1 14COLOMBIA. POTENCIA DE LA VIDA· 20 2 1 9 JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF '4 69" ARTÍCULO 6. Para compensar la sustracción temporal efectuada, la sociedad ECOPETROL S.A. desarrollará un Plan de Recuperación, debidamente aprobado por
'4 69" ARTÍCULO 6. Para compensar la sustracción temporal efectuada, la sociedad ECOPETROL S.A. desarrollará un Plan de Recuperación, debidamente aprobado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en la misma área sustraída, una vez recobre su condición de Resérva Forestal del Río Magdalena. PARÁGRAFO 1. La ejecución del Plan de Recuperación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del término de vigencia de la sustracción temporal efectuada. PARÁGRAFO 2: La ejecución del p;,n de Recuperación deberá realizarse en los términos que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos apruebe. PARÁGRAFO 3. La sociedad ECOPETROL S.A. presentará informes sobre el avance de las medidas de compensación por la sustracción temporal efectuada, con la periodicidad y el contenido que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos determine a través del acto administrativo mediante el cual apruebe el respectivo Plan de Recuperación. ARTÍCULO 7.- La sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1, deberá obtener los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que se requieran para el desarrollo de la actividad y para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que esta llegare a demandar, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten o impongan las autoridades municipales y la autoridad ambiental regional, dentro del ámbito de sus competencias.
recursos naturales que esta llegare a demandar, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten o impongan las autoridades municipales y la autoridad ambiental regional, dentro del ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 8.- En caso de no obtenerse los correspondientes permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias para su desarrollo, el área sustraída mediante el presente acto administrativo recobrará su condición de reserva forestal. ARTÍCULO 9.-En caso de presentarse algunacrrodificación o cambio en las actividades relacionadas con el proyecto, que requiera la remoción de bosque o cambio de uso del suelo en sectores diferentes a las áreas sustraídas por el presente acto administrativo, deberá presentar una nueva solicitud de sustracción. ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009." Que la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021, fue.notificada el día 09 de abril de 2021 mediante correo electrónico. Que, encontrándose dentro del plazo de diez (1 O) días al que refiere el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, a través de la comunicación con radicado No. 1-2021-15331 del 23 de abril de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021. Que, uno de los argumentos que fundamenta el recurso consiste en que, al haberse
de abril de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021. Que, uno de los argumentos que fundamenta el recurso consiste en que, al haberse allegado información cartográfica en relación con 49, 1 hectáreas, efectuarse la sustracción temporal de 23,07 hectáreas y decretarse el desistimiento de la solicitud respecto de 1,4 hectáreas, el área cuya sustracción temporal se negó corresponde a 24,58 hectáreas y no a 5,63 hectáreas, cbmo lo señala el artículo 2° de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021.
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Página 3 1 14 •• Arnbiente •• f \COLOMBIA POTENCIA PE LA VIDA 20 21 9 JUL 20?4 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 469" Que, mediante la Resolución 1258 del 23 de noviembre de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió el recurso de reposición y dispuso: ARTÍCULO 1 - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución 318 de 2021 "Por la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena,
ARTÍCULO 1 - CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución 318 de 2021 "Por la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 469". ARTÍCULO 2.- CORREGIR u.:1 error aritmético contenido en el artículo 2° de la Resolución 318 de 2021, cuyo contenido será el siguiente: Artículo 2. Negar la sustracción temporal de 24, 58 Ha de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, solicitada por la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT, 899.999.068-1, para el establecimiento de las líneas fuente, en el marco del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 3D" en el municipio de Can/agallo, Departamento de Bolívar. ARTÍCULO 3.- CONFIRMAR el artículo 3° de la Resolución 318 de 2021 "Por la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 469". ARTÍCULO 4. - CONFIRMAR el artículo 5° de la Resolución 318 de 2021 "Por la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 469". ARTÍCULO 5. - CONFIRMAR las demás disposiciones de la Resolución 318 de 2021
establecida por la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 469". ARTÍCULO 5. - CONFIRMAR las demás disposiciones de la Resolución 318 de 2021 "Por la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 469". Que, el mentado acto administrativo se notificó el día 24 de noviembre de 2021 y quedó debidamente ejecutoriado el día 25 de noviembre de 2021. Que mediante el radicado 2022E1021821 del día 24 de junio de 2022, la sociedad ECOPETROL S.A. solicitó: -, "(. . .)
1. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de las resoluciones Nos. 1258 del 23 de noviembre de 2021 y la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, por la cual se sustrae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 469, para el programa Sísmico Yariguí 3D. Así mismo, de todos y cada uno de los actos administrativos conexos y/o complementarios que hacen parte del expediente citado.
2. Disponer el archivo y cierre definitivo del expediente contentivo del trámite de sustracción de reserva temporal del área de reserva forestal del Rio Magdalena para el proyecto "Programa Sísmico Yariguí 3D"." F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023
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sustracción de reserva temporal del área de reserva forestal del Rio Magdalena para el proyecto "Programa Sísmico Yariguí 3D"." F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 4 1 14 1 "(. . .) ({
- Ambiente \ jCOLOMBIA POTENCIA OE LA VIDA 20 2 1 9 JUL 2024 fi "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, en el marco del expediente SRF 469" Que, mediante la Resolución No. 0475 del 22 de abril de 2024, la Dirección de Bosques,
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió la sólicitud y dispuso: ARTÍCULO 1. RECHAZAR el desistimiento expreso de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959 efectuada mediante Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021, confirmada por la Resolución No. 1258 del 23 dó noviembre del 2021 a favor de la sociedad ECOPETRO S.A., con NIT. 899.999.068-1, para el desarrollo del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 30", en el municipio de Can/agallo (Bolívar). ARTÍCULO 2. - DECLARAR NO CONSTATADO el acaecimiento del fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución i\i<;. 0318 del 29 de marzo de 2021, "Por
ARTÍCULO 2. - DECLARAR NO CONSTATADO el acaecimiento del fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución i\i<;. 0318 del 29 de marzo de 2021, "Por la cual se sus/rae de manera temporal un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2 ª de 1959 y se adoptan otras disposiciones", confirmada por la Resolución No. 1258 del 23 de noviembre de 2021, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 318 de 29 de marzo de 2021", en el marco del expediente SRF 469. ARTÍCULO 3. - CONTINUAR con el seguimiento a /as obligaciones establecidas mediante la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021, que efectuó la sustracción temporal de 23, 07 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 30", en el municipio de Can/agallo (Bolívar). ARTÍCULO 4. - NEGAR la solicitud de archivo del expediente SRF 469, el cual contiene todas /as actuaciones administrativas relacionadas con la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 30, en el municipio de Cantagallo (B olívar)."
11. FUNDAMENTO TÉCNICO Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bósques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
11. FUNDAMENTO TÉCNICO Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bósques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo"Sostenible rindió el Concepto Técnico 082 del 07 de junio de 2024, a través del cuai realizó seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021, corregida por la Resolución No. 1258 c;iel 23 de noviembre de 2021 por medio de la cual se efectuó la sustracción temporal. del 23,07 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena establecida por la Ley 2ª de 1959, en un periodo de seguimiento del 23 de noviembre de 2021 y hasta el día 30 de abril de 2024
Que del referido concepto se extrae las siguientes consideraciones: "( .. .) 3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información asociada al expediente SRF-00469 en el marco del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 30", se realiza el siguiente análisis de la información suministrada por la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068-1 frente a las obligaciones de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021, confirmada por la Resoluciones No. 1258 del 23 de noviembre de 2021 y 0475 de 22 de abril de 2024 por me fi F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 5 1 14
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Página 5 1 14 (. .)COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 20 2 1 9 JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, en el marco del expediente SRF 469" de la cual se efectuó la sustracción definitiva de 23, 07 ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2 ª de 1959. 3. 1 Estado actual de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021, confirmada por la Resoluciones No. 1258 del 23 de noviembre de 2021 y 0475 de 22 de abril de 2024. Se precisan los siguientes artículos que no son objeto de seguimiento por cuanto no constituyen obligaciones: El artículo 2 corregido por la Resolución No. 1258 del 23 de noviembre de 2023, negó la sustracción temporal de 24, 58 hectáreas. El artículo 3 decretó el desistimiento tácito de la sustracción temporal de 1, 4 ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena. El artículo 4 no aprueba la propuesta presentada para compensar la sustracción temporal de un área de 23,07 hectáreas. Los artículos 8, 9 y '/O corresponden a advertencias y recomendaciones frente al cumplimiento de la resolución o frente a tramites con otras autoridades ambientales. Los artículos 11, 12, 13 y 14 corttJsponden a la notificación, comunicación,
Los artículos 8, 9 y '/O corresponden a advertencias y recomendaciones frente al cumplimiento de la resolución o frente a tramites con otras autoridades ambientales. Los artículos 11, 12, 13 y 14 corttJsponden a la notificación, comunicación, información, publicación y recurso de reposición. 3.2 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: SEGUIMIENTO DISPONE Sin seguimientos previos NA
ESTADO DEL REQUERIMIENTO
Cumplido I No cumplido NA Vigente
(SI/NO)
SI F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023
Página 6 1 14 \COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 20 2 1 9 JUL 2024 "Por medía del cual se realiza seguímíento a las oblígacíones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Río MagdalerJE¡_. en el marco del expediente SRF CONSIDERACIONES 469" ,, La sociedad por medio del Radicado No. 2022E1021821 del 24 de junio de 2022 solicitó la érdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones No. 0318 del 29 de marzo de 2021 y 1258 del 23 de noviembre de 2021 y el archivo y c::íerre definitivo del expediente SRF-00469. Sin embargo, la Resolución No. 1258 del 23 de noviembre de. 2021 confirmó la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021 y corrigió un error aritmético del articulo 2.
Sin embargo, la Resolución No. 1258 del 23 de noviembre de. 2021 confirmó la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021 y corrigió un error aritmético del articulo 2. dicionalmente, la Resolución No. 0475 del 22 de abril de 2024 volvió a confirmar las obligaciones de los actos administrativos precitados y las obligaciones a cargo de la sociedad Ecopetrol S.A. Por consiguiente, El parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021 definió el término de duración de la sustracción temporal efectuada será de catorce (14) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, teniendo en cuenta el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol S.A., la fecha de inicio corrió a artir de la ejecutoria de la Resolución No. 1258 de 2023, es decir el 23 de noviembre 2021. Conforme lo anterior, la sustracción temporal de 23, 07 ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, tuvo vigencia hasta el 23 de enero de 2023, a la fecha de elaboración de este concepto técnico la sociedad Ecopetrol S.A., no allego a este despacho ministerial información sobre el inicio o finalización de la actividad de exploración sísmica y tampoco solicitó la prórroga del término de duración de la sustracción temporal, conforme lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021. Por lo anterior, desde el 23 de enero de 2023 el área dt las 23, 07 ha recobraron su condición de Reserva Forestal del Río Ma dalena.
del 29 de marzo de 2021. Por lo anterior, desde el 23 de enero de 2023 el área dt las 23, 07 ha recobraron su condición de Reserva Forestal del Río Ma dalena. CONCLUSIONES DE LA OBLIGACION REQUERIR a la sociedad Ecopetrol S.A. allegar a este despacho ministerial en un término no mayor a un (1) mes: • Las evidencias que indiquen si las actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 30" fueron ejecutadas. • En caso que la sociedad Ecopetrol S.A. no haya e¡ecutado las actividades asociadas al desarrollo del proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 30" deberá demostrar ante este despacho ministerial que las áreas de sustracción temporal no han sufrido procesos de degradación y/o cambios de uso del suelo. RECOBRAR la condición de Reserva forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2 ª de 1959, de las 23,07 ha solicitadas por la sociedad Ecopetrol S.A. y autorizada por el artículo 1 de la Resolw;;ión No. 0318 del 29 de marzo de 2021. DVERTIR a la sociedad Ecopetrol S.A., que en caso de no haber ejecutado las actividades asociadas al proyecto "Área de adquisición sísmica Yariguí 30" deberá radicar una nueva solicitud de sustracción temporal o definitiva ante este despacho ministerial para la ejecución del proyecto.
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CONSIDERACIONES
áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 469" SEGUIMIENTO DISPONE Sin seguimientos previos NA
CONSIDERACIONES
ESTADO DEL REQUERIMIENTO Cumplido/ No cumplido No cumplido Vigente (SI/NO) SI El artículo 5 de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021 definió el término de duració de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para allegar a esta autoridad el Plan de recuperación. Teniendo en cuenta.el recurso de reposició, interpuesto por Ecopetrol S.A., la fecha de inicio corre a partir de la ejecutoria de la Resolución No. 1258 de 2023, es decir el 23 de noviembre 2021. Conforme lo anterior, el Plan de recuperación debió ser entregado por la sociedad Ecopetro S.A. a más tardar el 23 de mayo de 2022. CONCLUSIONES DE LA OBLIGACION La sociedad Ecopetrol S.A., NO CUMPLIÓ con la obligación impuesta a través del artículo de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021. REITERAR a la sociedad Ecopetrol S.A., para que allegue ante este despacho ministerial, de manera inmediata el Plan de recuperación con el contenido mínimo solicitado por el artícul 5 de la Resolución No. 0318 del 29 de marzo de 2021.
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VIDA· "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la
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VIDA· "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF • 469" SEGUIMIENTO DISPONE Sin seguimientos previos NA
CONSIDERACIONES
ESTADO DEL REQUERIMIENTO Cumplido I No cumplido En seguimiento Vigente (SI/NO) SI la fecha de elaboración de este concepto técnico la sociedad Ecopelrof S.A., no cuenta co un plan de restauración aprobado, por tanto, el artículo 6 de fa Resolución No. 0318 del 29 d marzo de 2021 no se realiza su seguimiento, pero se encuentra vigente. CONCLUSIONES DE LA OBLIGACION Se recuerda a la sociedad Ecopetrol S.A o;ue según el término establecido en el parágrafo 1 del presente artículo, el plan de recuperación debió iniciar el 23 de julio de 2023 (seis mese después del vencimiento del término de vigencia de la sustracción), por lo que e imprescindible fa presentación del plan de recuperación para evaluación por parte de es/ Ministerio y de esta manera se pueda dar inicio al mismo. DVERTIR a la sociedad Ecopetrol S.A., para que una vez sea aprobado por este despach ministerial el Plan de Restauración, inicie .de manera inmediata la ejecución de este.
Ministerio y de esta manera se pueda dar inicio al mismo. DVERTIR a la sociedad Ecopetrol S.A., para que una vez sea aprobado por este despach ministerial el Plan de Restauración, inicie .de manera inmediata la ejecución de este. · .. RTff.UJ.0 7,c.ta ,,s9iie1?fi;lJf¿Cjfifi'f1@C. fi;fi .. ,f diJritifii;a.da.fipIT tv,t:7r!•·B99:fifi·9i0plf'1¡ •• 1ette(a C>b¡le.Pe.t101tetpeg1¡qps,pfn1JAfis, .• ft;JP(Jf!f1(J(1i,pi?tl;Í0(17'pfiOT1afY(i:1?iOffrlf!fi$'qLié,f CJ(f§í.li(J.fá•·· pta eT.d fJ. fp rro/!qicle la ?PtfV;/cfr3'p,. Y: P?(?EJt•USO/)l•iP.cóVefJllcJ/r!/e.P;:Odf!;/0fi rer¡.UtÉ/()5':na.tura.le, <¡ue•.es/fi;//rJ.!'}áre•11 •c1ettiar11'$t, '!Je.i:1éÚer10,.fi·•iií .• pOr.tJ??Íív[d?1•f1Pb.ífiflti:1/;y/fi.fi¡7fe,;;l.c(J •8ff(firipps?·· erjuíc/o·•c/i;;,.Ías,/lli;;t-J{c/cJf 1J;·Ob.f(iJ?GítJne,sr;1,oe tof[éilt1@/'i !J1POU!Jªn•·las,.at1tóti1aé!.e.smun[éiJ;!,/iJ}a •
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CONSIDERACIONES
ESTA.DO DEL REQUERIMIENTO
Cumplido I No cumplido En seguimiento SI Vigente
(SI/NO) F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023
Pcigina 9 1 14 AmbienteCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 20 21 9 JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0318 del 29 de marzo de 2021, que sustrajo de manera temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, en el marco del expediente SRF 469" A la fecha de elaboración de este concepto técnico la sociedad Ecopetrol S.A., no ha presentado copia de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que se requieran para el desarrollo del proyecto. Por tanto, el artículo 6 de la Resolución No. 0318 de/29 de marzo de 2021 se encuentra en sequímiento, pero se encuentra víoer,te. CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN REQUERIR a la sociedad Ecopetrol S.A., para que allegue ante este despacho minístería copia de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias requeridas para el desarrollo de la actividad y para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que esta lleqare a demandar.
111. FUND AMENTOS JUR ÍDICOS
copia de los respect
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