MINAMBIENTE - Auto 203 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 203 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VI MINISTERIO DE AMB.IENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 203 ------- ( 11 9 JUL 2024 ) "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 2259 efe/ 29 de noviembrede 2018, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marcd del expediente SRF 461"
- LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DEE:J,•l\RROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facul'tades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Re§olución 657 del.17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012,
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción definitiva de 0,76 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cu'enca Alta del Rio Bogotá, presentada por solicitud del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA conNIT No. 900.911.821-4, para el
Forestal Protectora - Productora la Cu'enca Alta del Rio Bogotá, presentada por solicitud del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA conNIT No. 900.911.821-4, para el desarrollo del proyecto "Contrato-1686 de· 2015, Mejoramiento la Construcción, Gestión Predial, Social y Ambiental de los Tercero;:¡, Carriles de Adelantamiento Tramo Anapoima - Balsil/as y Segunda Calzada Tramo Balsillas-Mosquera, para la Ampliación de la Infraestructura Vial de la Carretera Chía-Mosquera-Girardot, sector Mosquera-Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa vías para la Equidad", localizado en los municipios de Mosquera, Chía y Girardot eri el departamento de Cundinamarca. . . Que, mediante la Resolución· 2259 del 29 de noviembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible re'solvió: "(. . .) Artículo 1. - Efectuar la sustracción d.:-fi.:1itiva de un área:0, 76 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Ria Bogotá, por solicitud del CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, dentro del proyecto "Contrato-1686 de 2015, • Mejoramiento la Construcción, Gestión Predial,
Social y Ambiental de los. Terceros Carriles de Adelantamiento Tramo AnapoimaBalsil/as y Segunda Calzada Tramo Balsillas-Mosquera, para la Ampliación de la Infraestructura Vial· de la Carretera Chía-Mosquera-Girardot, sector Mosquera Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa vfas para ;p. \ F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 1 1 20COLOMBIA POTENCIA DE LA 1 203 1 g JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora fa,Cuenca Alta del Ria Bogotá; en e/marco del expediente SRF 461" Equidad", localizado en los municipios . de Mosquera, Chía y Girardot en el departamento de Cundi'namarca. El área sustraída se encuentra definida por las coordenadas de los vértices contenidas en el anexo 1 del presente acto administrativo y materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Colo1,-,1bia origen Bogotá en la figura anexa. Artículo 2. - El CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT 900. 911. 8214, no podrá desarrollar en área de Reserva Forestal, actividades asociadas al proyecto y que impliquen remoción de coberturas boscosas o cambio en el uso de los suelos, fuera de las áreas sustraídas. En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, que generen remoción de la cobertura vegetal o cambio de uso del
fuera de las áreas sustraídas. En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, que generen remoción de la cobertura vegetal o cambio de uso del suelo y que involucren la intervención de sectores diferentes a las áreas sustraídas. para el presente proyecto, estas deberán ser objeto de una nueva solicitud de sustracción ante esta Dirección. Artículo 3. - Requerir al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, para q[ie en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrr:Jtivo, presente para evaluación por este Ministerio, una nueva propuesta de compensación por sustracción definitiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 O 08 la Resolución 1526 de 2012, modificada por la Resolución 256 de 2018. Artículo 4. """ El CONSO_RCION CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con NIT. 900.911. 821-4, deberá implementar las medidas geotécnicas necesarias, realizando un seguimiento y control a la construcción y operación de la intersección, en particular a lo relacionado con el control de IE:s_,aguas de escorrentía y la estabilidad de los taludes que se generen, a fin de evitar el a_vance de la corona de los mismos hacia áreas dentro de la reserva forestal. Parágrafo. - El CONSORCIO CONEXIÓN TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, deberá dentro del término de tres (3) me_ses, contados a partir de la ejecutoria cfel presente acto administrativo, informar respecto de las actividades implementadas.
deberá dentro del término de tres (3) me_ses, contados a partir de la ejecutoria cfel presente acto administrativo, informar respecto de las actividades implementadas. Artículo 5. - El CONSORCION CONEXIÓN TEQUENDAMA, con NIT. 900.911.821-4, • deberá solicitar ante la Autoridad Ambiental los permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran de acuerdo a la normatividad ambiental vigente para la ejecución del proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten las Autoridades fVjunicipales y la Autoridad Ambiental Regional, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 6. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009." Que la Resolución No. 2259 d_el 29 de noviembr,e_de 2018, fue notificada personalmente el día 14 de diciembre de 2018, quedando debjdamente ejecutoriada desde el día 03 de enero de 2019. Que, mediante el Auto de seguimiento No. 536 del 19 de noviembre de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y d_ispuso: , ·( F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 2 1 20COLOMBIA POTENCIA DE LA 1 203 ,, · 1 9 JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la
Página 2 1 20COLOMBIA POTENCIA DE LA 1 203 ,, · 1 9 JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expetíiente SRF 461" "(. . .) AR TÍCULO 1NO APROBAR el área propuesta por el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT 900.911. 821-4, para adelantar las actividades de compensación exigidas por la Direc'cíón de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. • ARTÍCULO 2. - NO APROBAR la propuesta de Plan de Compensación presentada por el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos mediante los radicados Nos. E1-201916044662 del 17 de abril de 2019 y E1-2019-14057143 del 14 de mayo de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3. -:- REQUERIR al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT 900.911.821-4, para que en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente para la revisión y aprobación de esta Dirección, una nueva propuesta de compensación
identificado con NIT 900.911.821-4, para que en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente para la revisión y aprobación de esta Dirección, una nueva propuesta de compensación consistente en la ejecución de un Plan de Restauración en un área equivalente en extensión al área sustratda de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Ria Bogotá mediante la Reso/ución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018. La nueva propuesta deberá contener lo siguiente. a. Identificación del área equivalente en extensión al área solicitada en sustracción, en la que desarrollará el plan de restauración. Para ello se deberán presentar las coordenadas :de los vértices que forman e/ polígono de la zona propuesta para la restauracióá (Shape files con bases de dato$), en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen. b. Indicar si el área seleccionada es de carácter público o privado. c. Indicar el modo, mecanismo y forma de compensación escogido, de acuerdo del numeral B del Manual de Compensación del Componente Biótico, adoptado por la Resolución 256 de 2018, en caso de que sea aplicable. d. Allegar los soportes documenta/es que fundamentan la viabilidad de aprobar el modo de compensación escogido (ejemplo: acuerdos para la celebración de contratos de arrendamiento, compraventa, usufructo, entre otros). e. Justificación técnica de selección del área. f. Evaluación física y biótica -del estado actual del área en que se ejecutará el Plan de Restauración. En cuanto a los aspectos físicos, debe definir: hidrología, suelos,
e. Justificación técnica de selección del área. f. Evaluación física y biótica -del estado actual del área en que se ejecutará el Plan de Restauración. En cuanto a los aspectos físicos, debe definir: hidrología, suelos, meteorología' y clima; respecto a los aspectos bióticos definir: flora (coberturas presentes, descripción de la estructura, composición - índices de riqueza y diversidad) y launa para grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos (índices de riqueza y composición). g. Definir ecosistema de referencia _ del área a sustraer, indicando su localización y estableciendo para la cobertura-·,.vegetal la estructura y composición -índices de riqueza. h. Definir el alcance y los objetivos del Plan _de Restauración, los cuales deben estar articulados r;;on los indicadores, la frecuencia de medición y las metas definidas en el alcance/ del plan. ' i,
- Identificar los disturbios presentes en el área a restaurar.
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POTENCIA DE LA 1 1 9 JUL 2024 _;J "Por medio del cual se realiza seguimiento a lf;Js obligaciones establecidas por la - .. Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, .que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la: Cuenca Alta del Ria Bogotá, en el marco del expediente SRF 461" j. Identificar los tensionantes y limitantes _ que puede presentar el Plan de Restauración, estableciendo las estrategias de manejo.
Bogotá, en el marco del expediente SRF 461" j. Identificar los tensionantes y limitantes _ que puede presentar el Plan de Restauración, estableciendo las estrategias de manejo. k. Determinar las estrategias de restauración_, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especificaciones,/écnicas a involucrar. l. Programa de seguimiento y monitoreo que deberá iniciarse una vez implementadas las estrategias de rystauración. Dicho programa debe. a) incluir los indicadores de efectividad del proceso de restauración relacionados con flora y fauna, b) las estrategias de cambio en caso de no cumplirse los objetivos definidos, y c) tener en cuenta que los indic:adores a evaluar deben reflejar los cambios que experimenta el ecosistema. Para el monitoreo de fauna se puede tomar como guía el documento técnico publicado en 2015 por el instituto Afexander van Humboldt-/AvH, titulado "Monitoreo a procesos de restauración ecológica aplicado a ecosistemas terrestres". m. El programa de seguimiento y monitoreo de las estrategias de restauración debe ser mínimo de cinco (5) añ6s) Debe contener el Plan Detallado de Trabajo - PDT, expresado en un cronograma que incluya: las actividades a implementar con la.· fecha de inicio y finalización, frecuencia y fecha de entregables - HITOS. n. Cronograma de actividades -del Plan de Restauración, incluyendo el programa de seguimiento y monitoreo. l • ARTÍCULO 4. - DECLARAR que el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENbAMA, identificado con NIT 900.911. 821-4, dio cumplimiento a la obligación establecida por el
seguimiento y monitoreo. l • ARTÍCULO 4. - DECLARAR que el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENbAMA, identificado con NIT 900.911. 821-4, dio cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 4° de la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2019, mediante la presentación del documento "Informe presentación medidas geotécnicas e hidráulicas construcción /ntercambiador Vía/ Ramal Soacha en O, 8 hectáreas sustraídas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá Exp. SRF 461", con radicado manual MADS No. 2544 del 29 de marzo'de 2019. ARTÍCULO 5. - El incumplimiento de lo dispuesto en el presente auto de seguimiento a las obligaciones impuestas al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT 900.911. 821-4, mediante la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018 dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que .sean aplicables de conformidad con la Ley 1333 de 2009." Que, mediante el Auto de seguimiento No. 129 del 01 de julio de 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y dispuso: "(. . .) ARTÍCULO 1. - APROBAR el área propuesta por el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado cbd NIT 90Q_.9_11. 821-4, a través del radicado No. 8468 del 1 de abril de 2020, localizada en la vereda Barro Blanco del municipio de Bojacá,
TEQUENDAMA, identificado cbd NIT 90Q_.9_11. 821-4, a través del radicado No. 8468 del 1 de abril de 2020, localizada en la vereda Barro Blanco del municipio de Bojacá, (Cundinamarca), dentro del predio "Cruz Verde", de propiedad de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR-, identificado con Cédula Catastral No. 250099000000040014, y ubicado al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río BogoM'. para que se adelanten las actividades de compensación exigidas por la Resolución No. 2259 de/ 29 de noviembre de 2018. Parágrafo. El área que se aprueba para la c_ompensación está definida a partir de las coordenadas Magna Sirgas del Anexo 1 de este auto, las cuales están materializadas cartográfícamente en el polígono del Anexo 2.
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Página 4 1 20COLOMBIA POTENCIA DE lJI, 1 203 ·· ···· 1 9 JUL 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora .-:.. Productora la Cuenca Alta del Ria B_ogotá, en el marco del expediente SRF 461" ARTÍCULO 2. - A.PROBAR el pían de restauración presentado por el CONSORCIO CONEXIÓN DEt TEQUENDAMA, identificado con NIT 900.911. 82J-4, a través del radicado No. 8468 del 1 de abril de 2020, para que sea implementado en el área
CONEXIÓN DEt TEQUENDAMA, identificado con NIT 900.911. 82J-4, a través del radicado No. 8468 del 1 de abril de 2020, para que sea implementado en el área aprobada en el artículo 1 º de este auto,· como compensación por la sustracción definitiva de la Reserva Forestal Prott,ctora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, efectuada por esta Dirección mediante la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018. ARTÍCULO 3.-REQUERI R al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado conNIT 900.911. 821-4,' para que reg cumplimiento de las obligaciones de compensación establecidas en la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018 y, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este auto, complemente los, siguientes aspectos del plan de restauración aprobado en el artículo anterior: a) Describir el mecanismo de medición de la meta "Hábitat para la fauna silvestre en valores superiores a O, 50", • r;1sí como :¡a redefinición de una meta de O, 9, acorde con la meta propuesta del 90% • de sobrevivenc/a de la vegetación a establecerse. De igual manera, para esta meta definir el indicador correspondiente. b) Complementar la meta relacionada con "Condiciones adecuadas del suelo del área para el establecimiento de especies nativas, medidas anualmente", en donde quede expresa la realización de un. análisis físico-químico previo a la implementación de la restauración, como línea base. En consecuencia, para dicha meta se deberán especificar las variables a medirse y que darán información sobre las condiciones
expresa la realización de un. análisis físico-químico previo a la implementación de la restauración, como línea base. En consecuencia, para dicha meta se deberán especificar las variables a medirse y que darán información sobre las condiciones adecuadas del suelo, tanto las iniciales, como las medidas anualmente según el indicador relacionado. c) Incluir cdmo 'tensionante el· régimen climático seco del área y la potencial baja humedad en el suelo, así como describir las estrategias para su manejo. d) Incluir estrategias adicional.es de restauración como el establecimiento de perchas para aves y mamíferos voladores;( con el fin de complementar los esfuerzos para la restauración. e) Incluir un indicador para el monitoreo de la dinámica de cambio de coberturas del área respecto, a la cobertura vegetal _inicia/ .. De Jo anterior, deberá quedar al finalizar el periodo de monitoreo y seguimiento de qln,po años; un análisis multitemporal que evidencie el cambio de coberturas. . fi f) Complementar el cronograma conforme lo dispuesto en el Auto 536 de 2019, donde se establezca claramente el tiempo estimado para la implementación de la restauración, más los cinco años para la fase de seguimiento y monitoreo, indicando la fecha de inicio de la implementación del plan . .. ,,. ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de Jo dispuesto en el presente auto dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables de conformidad con ,la Ley 1333 de 2009." Que, el mentado acto administrativo se notificó el día 09 de julio de 2020, quedando debidamente ejecutoriado el día 1 O de julio de 2020.
conformidad con ,la Ley 1333 de 2009." Que, el mentado acto administrativo se notificó el día 09 de julio de 2020, quedando debidamente ejecutoriado el día 1 O de julio de 2020. Que, mediante el Auto de seguimiento No. 085 del 14 de mayo de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios -Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y'dispuso: F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 5 1 20 VCOLOMBIA POTENCIA DE LA ID 20 3 '1 9 Jln.. 202 4 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 461" "(. . .) Artículo 1.- Requerir al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, • identificado con NIT. 900.911. 821-4, para que en·el marco de lo dispuesto par e/ artículo 3 de la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018, de cumplimiento a los siguientes requerimientos:
1. En el plazo máximo de qiinpe (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe la fecha exacta .de inicio del Plan de Restauración aprobado.
2. A partir de la fecha de inicio de las actividades, allegar informes semestrales de seguimiento a la implementación de/ Plan de Restauración aprobado. Tales
presente acto administrativo, informe la fecha exacta .de inicio del Plan de Restauración aprobado.
2. A partir de la fecha de inicio de las actividades, allegar informes semestrales de seguimiento a la implementación de/ Plan de Restauración aprobado. Tales informes serán presentados dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de finalización de cada periodo de seguimiento.
3. Dentro del plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de finalización de las actividades previstas en el cronograma del Plan de Restauración
aprobado, presentar un informe final que incluya: a. Análisis de los resultados y la efectividad de las actividades de restauración ecológica realizadas, respecto a cada uno de los parámetros, relacionados con sus indicadores, establecidos en la Tabla 17 del Plan de Restauración. b. Evidencias fotográficas debidamente fechadas y georreferenciadas en las que se evidencias (sic) los resultados alcanzados con las actividades de resta u ración. Artículo 2.- Advertir al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT. 900.911. 821-4, que la ejecucié,'7 del Plan de Restauración deberá realizarse en los términos que han sido aprobados por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y • Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. " Que el mencionado Auto quedó debidamente .ejecutoriado desde el día 19 de mayo de 2021. Qué, media nte el Auto de seguimifi nto No. 083 del 08 de abril de2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -d el Ministerio de Ambiente y
2021. Qué, media nte el Auto de seguimifi nto No. 083 del 08 de abril de2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -d el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y dispuso: "(. . .) AR TÍCULO 1.- REQUERIR al CON::;ORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT. 900.911. 821-4, para que dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento a la obligación dictada por el artículo 3 de la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018 . y los lineamientos señalados por la Resolución 1526 de 2012, realice la entrega del documento que contenga un análisis de los resultados y la efectividad de las actividades de restauración ecológica realizadas, , respecto a cada uno de lós parámetros relacionados con los indicadores establecidos en la Tabla 17 del Plan de Restauración aprobado mediante Auto 129 de 2020. ARTÍCULO 2. REQUERIR al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, identificado con NIT. 900. 911. 821-4, para que, dentro de las actividades de implementación del Plan de Compensación aprobado, el material vegetal no adaptado, deba ser reemplazadO por las especies aprobadas dentro del referido plan, con el propósito de que cumplan la función para la cual son establecidas." Que el mencionado Auto quedó debidamentfi. ejecutoriado desde el día 22 de abril de 2022.
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POTENCIA DE LA
Que el mencionado Auto quedó debidamentfi. ejecutoriado desde el día 22 de abril de 2022.
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Página 6 1 20COLOMBIA POTENCIA DE LA VI DA 20 3 -- ·· 1 9 JYL, 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a /as obligaciones establecidas por la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 461" 11 . FUNDAMENTO TÉCNICO Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto ·Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodivfirsidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concep to Téc nico 086 del 1 O de junio de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018, por medio de la cual se efectuó la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Ria Bogotá, en un periodo de seguimiento del 22 de abril de 2022 y hasta el 02 de abril de 2024. Que del referido concepto se extrae las siguie ntes considerac iones: "(. . .) 3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información consignadfi dentro df!I expediente SRF-00461, en el marco del proyecto "Contrato - 1686 de 2015, Mejoramiento mediante la construcción, gestión
"(. . .) 3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información consignadfi dentro df!I expediente SRF-00461, en el marco del proyecto "Contrato - 1686 de 2015, Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los terceros carriles· de adelantamiento tramo AnapoimaBalsil/as y Segunda . Calzada Tramo Balsillas - Mosquera, para la ampliación de la infraestructura vial dela carretera Chía - Mosquera --: Girardot, sector Mosquera -A napoima, en el departamento de Cundinamarca, para el progra.ína vías para la equidad" se realizó la evaluación del estado actual de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018, por medio de la cual se efectuó la sustracción definitiva de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá a nombre del Consorcio Conexión del Tequendama.
Se precisa que: El Artículo 1 de la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018, otorgó la sustracción definitiva de O, 76 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Río Bogotá para el proyecto "Contrato - 1686 de 2015, Mejoramiento mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los terceros carriles de adelantamiento tramo Ariapoima - Balsillas y Segunda Calzada Tramo BalsillasMosquera, para la ampliación de la infraestructura vial de la carretera ChíaMosquera - Girardot, sector Mosquera - Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa vías para la equidad".
Mosquera, para la ampliación de la infraestructura vial de la carretera ChíaMosquera - Girardot, sector Mosquera - Anapoima, en el departamento de Cundinamarca, para el programa vías para la equidad". El Artículo 2 de la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018, establece que el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA no podrá desarrollar en área de Reserva Forestal, actividades asociadas al proyecto y que impliquen remoción de coberturas boscosas o cambio en el uso de los suelos, fuera de las áreas sustraídas. El Artículo 4 de la Resolución No. :Z259 del 29 de noviembre de 2018 fue declarado su cumplimiento en el Auto No. 53(/ del 19 de noviembre de 2019. El artículo 6 de la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018, corresponde a advertencias frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo acto administrativo. Los artículos 7; 8, 9 y 1 O de la Resolución No. 2259 del 29 de noviembre de 2018, corresponde a la notificación, comunicación, publicación y recurso de reposición. 3. 1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada F-M-INA-57 : V2 - 07/06/2023 Página 7 \ 20 AmbienteCOLOMBIA POTENCIA DE LA 203 1 9 JUL 2024 1 "Por medio del cual se realiza. seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Ria
1 "Por medio del cual se realiza. seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 2259 del 29 de noviembre de 2018, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Ria Bogotá, en el marco del expediente SRF 461" J;· ., . i:, •. _{ S f·7C¡:lr'., .. )?·fiF¿;§tJil!:l/of;/l2fififiV:>Jfí:ififi1iotj}ifloytffJJ[/!J'RJ¡tgfit.' .. lQ1fit':y;/\, ,fi;,ír1;;I:ft,'-;,: ·;,,:,1Yfqr;,in$GlioCJexta cuak:Se':siJSt!iáfffie,.;mat;Jera .clefí11if:iva/t1n<afeáJae/élR(§'setvaF0resfáf"/: rt·-:_;;!}/"'.fi,ififi:i t f1tffifif -fififiifi--%l}0e¿fir&rJfo:fi::1xfi 9 ¡.fi:0fifi! 1,Hit1itfilfR;P{ffit.rí¡t::i/fi::i ARTÍCULO 3. Requerir al CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUENDAMA, con N/T 900.911.821-4, para que en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente para eva/uaéión por este Ministerio, una nueva propuesta de compensación por sustracción definitiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1 O de la Resolución 1526 del 2012, modificada por la Resolucion 256 de 2018 ..
ESTADO DEL
SEGUIMIENTO DISPONE REQUERIMIEN TO
el Artículo 1 O de la Resolución 1526 del 2012, modificada por la Resolucion 256 de 2018 ..
ESTADO DEL
SEGUIMIENTO DISPONE REQUERIMIEN TO Cumplida / Vigente No cumplida (SI/NO) Auto No. 536 del 2019 Auto No. 129 del 2020 Art. 1 No aprobar el área propuesta por el CONSORCIO CONEXIÓN DEL TEQUEDAMA, identificado con NIT 900.911. 821-4 para adelantar • /as actividades de compensación exigidas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios NA NO Ecosistém icos. ., fi--fi------1----fi--fi---- Art. 2. No aprobar ia propuesta del Plan de Compensación pre$entada por el Consorcio Conexión Del Tequendama a . la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ;,Servicios Ecosistémicos. Art 3. Requerir al Consorcio Conexión Del Teqúendama con NIT 900.911.821-4, para que en un término máximo de seis (6) meses contados· a partir de la ejecutoria • del presente acto administrativo, presente para la revisión y aprobación de esta Dirección una nueva propuesta de compensación consistente en la ejecución de un Plan de Restauración
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