MINAMBIENTE - Auto 210 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 210 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Arnbiente AUTO No. 210 15 OCT 2025 “Por el cual se decide una solicitud de práctica de pruebas para resolver unrecurso de reposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 demarzo del 2025 y se adoptan otras determinaciones, en el marco delexpediente SRF 710” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, ylos numerales 14 del artículo 2? y 8 del artículo 6% del Decreto Ley 3570 de2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657del 17 de julio de 2023; y con fundamento en la Resolución 629 de 2012 y elartículo 79 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2023E1050813 del 30 de octubre de 2023(VITAL No. 4800090049887923025 del 25 de octubre de 2023), la señoraMagdalena Castellanos Sierra, Directora Territorial Caquetá de la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó lasustracción definitiva de 21,7332 hectáreas de la Reserva Forestal de laAmazonía, establecida por la Ley 24 de 1959, para la "Restitución jurídica ymaterial de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en elmarco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Alsacia (ID 1051181)”, en elmunicipio de Florencia, Caquetá.
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleexpidió el Auto 146 del 20 de junio de 2024, por medio del cual ordenó laapertura del expediente SRF 710 y el inicio de la evaluación de la solicitud desustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicosel día 28 de junio de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° delartículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra,guedó ejecutoriado el día 02 de julio de 2024.
Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenibledel Sur de la Amazonia -CORPOAMAZONIA-, mediante el radicado No.21002024E2041162 del 18 de octubre de 2024, enviado al correo electrónicocorrespondencia corpoamazonia.gov.co; al municipio de Florencia (Caquetá),mediante el radicado No. 21002024E2041163 del 18 de octubre de 2024,remitido al correo electrénicoalcaldia@florencia-cagueta.gov.co; a laProcuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante elradicado No. 21002024E2041166 del 18 de octubre de 2024, remitido al correo Página 1 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024910 vy 150€T 2025Ambiente“Por el cual se decide una solicitud de práctica de pruebas para resolver un recurso dereposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025 y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 710” electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de AsuntosAmbientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el radicado No.21002024E2041156 del 18 de octubre de 2024, remitido al correo electrónicoangela.suarez@urt.gov.co
Que, adicionalmente, fue publicado el día 30 de agosto del 2024 en la páginaweb del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Que, en virtud de la evaluación realizada y con fundamento en lasconsideraciones técnicas plasmadas en el Concepto No. 139 del 30 deseptiembre de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleexpidió la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025, mediante lacual decidió: “ARTÍCULO 1.- NEGAR la sustracción definitiva de 21,7332 hectáreas de la ReservaForestal de la Amazonía, solicitada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS -UAEGRTD-,con NIT. 900.498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Alsacia(1D 1051181)”, en el municipio de Florencia (Caquetá).”
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicosel día 25 de marzo del 2025, en los términos establecidos por el numeral 19del artículo 67 de la Ley 1437 de 2014. Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenibledel Sur de la Amazonia -CORPOAMAZONIA-, mediante el radicado No.21002025E2017172 del 26 de mayo del 2025, enviado al correo electrónicocorrespondencia@corpoamazonia.gov.co; al municipio de Florencia (Caquetá),mediante el radicado No. 21002025E2016089 del 15 de mayo del 2025,remitido al correo electrónicoalcaldiaOflorencia-cagueta.gov.co; a laProcuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante elradicado No. 21002025E2017179 del 26 de mayo del 2025, remitido al correoelectrónico asuntosambientalesOprocuraduria.gov.co; y al Equipo de AsuntosAmbientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el radicado No.21002025E2016636 del 19 de mayo del 2025, remitido al correo electrónicoangela .suarezOurt.gov.co
Adicionalmente, fue publicado el 03 de marzo del 2025 en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.? Que, encontrándose dentro del término de diez (10) días previsto por elartículo 76 de la Ley 1437 de 2011, a través de los radicados Nos.2025E1018441 del 14 de abril del 2025 (VITAL No.3500090049887925011 del 08 de abril del 2025) y 2025E1019153 del 21de abril del 2025 (VITAL No. 3500090049887925010 del 08 de abril del2025) el señor Ramón Adrián Hurtado Díaz, Director Territorial Caquetá-Florencia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDinterpuso unrecurso de reposición en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del2025 y solicito la práctica de las siguientes pruebas: 1 hitps:/Avww.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-146-DE-2024pdf? https://www.minambiente,gov.co/wp-content/uploads/2025/10/RES -0232-DE-03-MAR-2025-SUSTRACCION-SRF-710-2.pdf Página 2 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024e 210 Amhiente 1 5 OCT 2025
“Por el cual se decide una solicitud de práctica de pruebas para resolver un recurso dereposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025 y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 710” “(..) Se solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que previo a emitir unadecisión de fondo dentro del asunto de la referencia, realice una visita e inspección ocular encompañía de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasy Abandonadas al predio La Alsacia (ID 1051181), con el fin de contrastar la informacióncontenida en los Informes Técnicos de Comunicación, Georreferenciación Predial que lepermitan determinar la ubicación exacta del inmueble y verificar en campo si en efecto seencuentra en una zona de reserva forestal protectora y zona de riesgo, o si, por el contrario, seencuentra ubicado en una de estrategia de conservación in situ. (...)”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES,BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otrasdisposiciones” impuso al Ministerio del Medio Ambiente? la función de sustraerlas reservas forestales nacionales.
Que el tercer parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2? de 1959 y las demásdel orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” reiteró la función establecida en el numeral 18 del artículo 5 de laLey 99 de 1993, conforme a la cual, corresponde al Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reservaforestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1% de la Resolución No. 0657 del 17 dejulio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función desustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con eltrámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepciónde aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos es competente para pronunciarse sobre la solicitud depractica de pruebas elevada por la Dirección Territorial Caquetá de la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE 3 El parágrafo del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 determinó que serán funciones del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993.% El artículo 12 de ta Ley 1444 de 2011 ordenó la reorganización del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial, el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territoriat y continuará cumpliendo los objetivos yfunciones señalados en las normas vigentes, salvo en lo concerniente a los objetivos y funciones asignados a los Despachosdel Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Página 3 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024210 : 15 OCT 2025Ambiente“Por el cual se decide una solicitud de práctica de pruebas para resolver un recurso dereposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025 y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 710” TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD, mediante radicados Nos.2025E1018441 del 14 de abril del 2025 y 2025E1019153 del 21 deabril del 2025.
2.2 DE LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL MARCO DELOS RECURSOS DE REPOSICIÓN: PERTINENCIA, CONDUCENCIA YNECESIDAD Que el procedimiento, oportunidady requisitos para la interposición del recursode reposición se encuentran determinados en los artículos 74 al 82 de la Ley1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011,el recurso de reposición procede en contra de los actos administrativosdefinitivos, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,adicione o revoque. De acuerdo con el artículo 79 dicho recurso debe sertramitado así: “ARTÍCULO 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efectosuspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, _a no ser que. alinterponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidirel recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que intervienemás de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta(30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórrogael término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el términoprobatorio.” (Subrayado fuera del texto) Que, respecto al periodo probatorio en la etapa de recursos, Rivadeneira(2021) señaló que "Es posible que dentro de la etapa de recursos sedespliegue una nueva actividad probatoria y, al igual que ocurre en laactuación administrativa, son admisibles todos los elementos de convicciónseñalados en el Código General del Proceso (...) tanto la jurisprudencia delConsejo de Estado como de la Corte Constitucional aclararon que el funcionariono estaba impedido para practicar, de oficio o a solicitud del recurrente,nuevas pruebas durante el trámite de la reposición a efectos de garantizar latransparencia y moralidad de su actuación, así como el derecho de defensa deladministrado. El artículo 79 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo,a diferencia del anterior, consagró la posibilidad de practicar pruebas tanto enel recurso de reposición como en el de apelación, de tal suerte que eldiligenciamiento de los elementos de convicción solicitados con la reposicióndejaron de ser facultativos para la autoridad y, en consecuencia, está obligadaa practicarlos, siempre y cuando hayan sido solicitados oportunamente ycumplan con los requisitos de licitud, conducencia, pertinencia y nosean superfluos”. (Negrilla y subrayado fuera del texto) Que, en relación con el mismo periodo administrativo, Arboleda (2021) refirióque “(...) es posible que la administración decrete pruebas de oficio o que elrecurrente aporte y pida pruebas para sustentar cualquiera de los recursosante la misma autoridad, suprimiendo la prohibición del anterior código (...) En
Página 4 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024219 o 150CT 2025Ambiente“Por el cual se decide una solicitud de práctica de pruebas para resolver un recurso dereposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025 y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 7107 la decisión legislativa primó la necesidad de buscar la verdad de los hechos yde dar mayor garantía a las personas de ser escuchadas, entre otras cosas conel fin de tomar las mejores decisiones y evitar que se presenten procesosjudiciales que pueden ser evitados por la misma administración (...) Si nohubiere pruebas o se negaren las pedidas, los recursos se resolverán de plano,esto es, sin ningún otro trámite, y la decisión se adoptará teniendo en cuentalo expuesto en ellos y lo que conste en el expediente”. Que, a la luz de lo anterior, es pertinente concluir que el artículo 79 de la Ley1437 de 2011 creó una etapa probatoria dentro del trámite de los recursosincoados en contra de los actos expedidos por las autoridades administrativas,que presenta una doble connotación: de una parte, el derecho de losadministrados a solicitar la práctica de pruebas dentro del trámite de susrecursos de reposición, y de otra, el deber de la administración de estudiar lapertinencia, conducencia y necesidad de practicar las pruebas solicitadas. Que tal deber a cargo de las autoridades administrativas se encuentraconsagrado en el numeral 14 del artículo 9% de la Ley 1437 de 2011, deacuerdo con el cual a las autoridades les está prohibido "No practicaroportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa lassolicitadas”.
Que, respecto a los fines de la prueba, Rodríguez (1983) ha señalado queestán vinculados a los objetivos generales del proceso, a coadyuvar a producirla convicción de la autoridad sobre el caso en concreto y a aportarle unconocimiento de los hechos en un grado de certeza que le permitan adoptaruna decisión en derecho. Que, de acuerdo con el régimen probatorio desarrollado en la Ley 1564 de2012 “Código General del Proceso”, las pruebas deberán ser lícitas,pertinentes, conducentes y útiles, so pena de ser rechazadas (artículo 168). Que así lo confirmó la Corte Constitucional, que en Sentencia T 1395 de 2000refirió: "2,5 La autoridad titular de la competencia no necesariamente está obligada a decretar y apracticar todas las pruebas solicitadas, sino las que sean pertinentes y conducentes paragarantizar el derecho de defensa y el logro de la finalidad perseguida con la actuaciónadministrativa. Por lo tanto, podrá negar la práctica de pruebas, cuando ellas carezcan de laaptitud o de la utilidad necesarias para que puedan servir de soporte a la adopción de lacorrespondiente decisión”, (Subrayado fuera del texto) Que, en relación con la pertinencia, conducencia, oportunidad, utilidad y licitudde los medios de prueba, el Consejo de Estado? ha sentado que: "(...) la doctrina ha clasificado los requisitos para la admisión de las pruebas en extrínsecos(generales para cualquier medio de prueba) e intrínsecos (según el medio de prueba de que setrate).
Los requisitos extrínsecos están contemplados en el artículo 168 del Código General delProceso y se refieren a:
1. Pertinencia. Alude a que el juez debe verificar si los hechos resultan relevantes para el proceso. 5 Sección Quinta Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2016.Expediente No. 110010325000201500018-00. Consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Página 5 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20244 5 OCT 2025Zig |Ambiente“Por el cual se decide una solicitud de práctica de pruebas para resolver un recurso dereposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025 y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 710”
2. Conducencia. Se refiere a que el medio de prueba debe ser el idóneo para demostrardeterminado hecho. 3 Oportunidad. El juez no podrá tener en cuenta las pruebas solicitadas y aportadas porfuera de las oportunidades legales. 4 Utilidad. Indica que no se pueden decretar las pruebas manifiestamente superfluas, esdecir, las que no tienen razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque elhecho está exento de prueba. 5 Licitud. Para valorar una prueba, ésta no debe contravenir derechos fundamentalesconstitucionales, de lo contrario será nula de pleno derecho”.
Que los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba han sidodefinidos por la doctrinaf asi:
“CONDUCENCIA. Es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinadohecho. PERTINENCIA. Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y loshechos que son tema de la prueba en este. UTILIDAD. El móvil que debe tener la actividad probatoria no es otro que el de llevarprobanzas que preste algún servicio en el proceso para la convicción del juez: de tal maneraque, sí una prueba que se pretende aducir no tiene este propósito, debe ser rechazada poraquel”. 2.3. ANÁLISIS SOBRE LA PERTINENCIA, CONDUCENCIA YNECESIDAD DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS Primera prueba solicitada "Se solicita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que previo a emitir unadecisión de fondo dentro del asunto de la referencia, realice una visita e inspección ocular encompañía de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasy Abandonadas al predio La Alsacia (ID 1051181), con el fin de contrastar la informacióncontenida en los Informes Técnicos de Comunicación, Georreferenciación Predial que lepermitan determinar la ubicación exacta del inmueble y verificar en campo si en efecto seencuentra en una zona de reserva forestal protectora y zona de riesgo, o si, por el contrario, seencuentra ubicado en una de estrategia de conservación in situ....."(SIC)
Consideraciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos de! Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que, en primer lugar, esta Dirección considera pertinente señalar que la pruebapedida cumple los requisitos de oportunidad y licitud, ya que fue solicitadadentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de laResolución 0232 del 2025 (artículo 76 de la Ley 1437 de 2011), y correspondea uno de los medios de prueba previstos por el artículo 165 de la Ley 1564 de2012 “Código General del Proceso”. Que, dicho esto, a continuación, se analizará el cumplimiento de los demásrequisitos extrínsecos de la prueba solicitada: e Pertinencia: Respecto a la solicitud de practicar una visita o inspección ocular al áreasolicitada en sustracción para contrastar la información contenida en losinformes elaborados por la UAEGRTD y determinar la ubicación exacta del $ Manual de Derecho Probatorio - Décima octava Edición - Autor Jairo Parra Quijano Página 6 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024210 15 OCT 2025Ambiente“Por el cual se decide una solicitud de práctica de pruebas para resolver un recurso dereposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025 y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 710”
inmueble, esta Dirección se permite señalar que: 1) no es claro cuál es elhecho que pretende probar con el contraste de información que propone; 2)dentro de la solicitud de sustracción no fue allegado el aludido documento“Informes Técnicos de Comunicación, Georreferenciación y Predial” quemenciona la UAEGRTD, siendo imposible así realizar su contraste con lainformación que llegare a recopilarse en una visita técnica; 3) lageorreferenciación del área solicitada en sustracción es uno de los requisitospara el inicio del procedimiento administrativo de sustracción, por lo que fuedeterminada por la unidad e informada a este Ministerio mediante los anexos5, 6 y 7 del radicado No. 2023E1050813 de 2023, siendo impertinente que eneste escenario pretenda trasladarse a este Ministerio la carga de practicar unavisita ocular para levantar información técnica respecto de la cual la UAEGRTDdebía tener plena certeza y claridad al momento de radicar la solicitud; y 4) laubicación del área solicitada en sustracción no fue cuestionada por estaautoridad mediante la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025, niguarda relación con los argumentos esgrimidos dentro del recurso: dereposición incoado en contra de dicha resolución. 5) El hecho de verificar encampo la georeferenciación predial no modificaria su clasificación ambiental nisu zonificación, las cuales han sido establecidas en cumplimiento de la Ley 24de 1959, el Decreto 2811 de 1974, la Resolución 1925 de 2013 y el POTmunicipal, que determinan el área como de protección forestal, restringida ausos de conservación.
Ahora bien, en relación con la solicitud de practicar una visita para verificar siel área es una zona de reserva forestal protectora o una estrategia deconservación in situ, debemos recordar que, por disposición del artículo2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, el área de Reserva Forestal de laAmazonía evaluada en el marco del expediente SRF 710 tiene la condición deestrategia de conservación in situ y no de reserva forestal protectora (áreaprotegida), por lo que una visita técnica para corroborar tal aspecto seríacompletamente superflua y no tendría el alcance de modificar la condición quela normatividad vigente ha dado al área objeto de evaluación. Así las cosas, debe concluirse que la prueba solicitada no cumple el requisitode pertinencia pues, además de no ser completamente clara respecto de loshechos que busca probar y de pretender el contraste de unos "InformesTécnicos de Comunicación, Georreferenciación y Predial” que no fueronallegados ante esta autoridad, persigue fines inocuos dentro del trámite delrecurso de reposición, como son determinar la ubicación exacta del predio y sise trata de una estrategia de conservación in situ o de una reserva forestalprotectora. e Conducencia: Si bien la práctica de visitas oculares, equivalente a la inspección judicial a laque refiere el artículo 236 de la Ley 1564 de 2012, es un medio de prueba conaptitud legal, en el presente caso no cumple el requisito de conducencia yaque, además de no ser completamente claros los hechos que pretende probar,persigue fines irrelevantes frente a las razones de fondo que conllevaron a lanegación de la sustracción definitiva solicitada.
La práctica de una visita ocular al área objeto de evaluación no lograríadesvirtuar los fundamentos de hecho desarrollados en el acápite defundamentos técnicos de la Resolución 0232 del 2025 , toda vez que con ellno podría modificarse o desconocerse la zonificación ambiental adoptada 1)XPágina 7 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20241 5 OCT 2025Ambiente“por el cual se decide una solicitud de práctica de pruebas para resolver un recurso dereposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025 y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 710” mediante la Resolución 1925 de 2013, ni la información de suelos, pendientesy amenazas con la que cuenta el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-,a partir de la cual se determinó que el predio La Alsacia (ID 1051181) seencuentra en zona de alto riesgo en cuanto a eventos de remoción en masa, locual se relaciona con la susceptibilidad alta y media y con una categoría deamenaza alta y media en lo referente a movimientos en masa. Adicionalmente,a pesar de la fragmentación de la vegetación boscosa que se puede evidenciaren el área, la vocación de uso de suelo es de tipo forestal con uso principalForestal de Protección. + Utilidad:
+ Utilidad: Por las razones expuestas anteriormente, esta Dirección concluye que laprueba solicitada no cumple el requisito de utilidad ya que; 1) No aportaelementos de juicio novedosos, ni modifica los análisis técnicos, cartográficos ynormativos ya obrantes en el expediente SRF 710, 2) Los hechos que pretendeprobar no son completamente claros y persigue fines irrelevantes como soncontrastar unos "Informes Técnicos de Comunicación, Georreferenciación yPredial” que no fueron allegados ante esta autoridad, determinar la ubicaciónexacta del predio y señalar si se trata de una estrategia de conservación in situo de una reserva forestal protectora. Que, teniendo en cuenta lo mencionado en la parte motiva del presente actoadministrativo, este Ministerio negará la solicitud de pruebas en el marco delrecurso de reposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 demarzo del 2025, que resolvió negar la sustracción definitiva de 21,7332hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 24 de1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimasdel conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio LaAlsacia (ID 1051181)”, en el municipio de Florencia, Caquetá. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1. NEGAR la práctica de pruebas solicitadas por la DirecciónTerritorial Caquetá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD conNIT 900.498.879-9, dentro del recurso de reposición incoado en contra de laResolucion No 0232 del 03 de marzo del 2025. ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, conNIT. 900.498.879-9, a su apoderado o a la persona que autorice, deconformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”. Página 8 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024219 © 150CT 2005Ambiente“Por el cual se decide una Solicitud de práctica de pruebas para resolver un recurso dereposición incoado en contra de la Resolución No. 0232 del 03 de marzo del 2025 y se adoptanotras determinaciones, en el marco del expediente SRF 710” ARTÍCULO 3.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ARTÍCULO 4.- RECURSOS. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437de 2011, en contra del presente acto administrativo de trámite no procedenrecursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 5 OCT 2025 MARIA RA EZ MA NEZDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Adriana Rueda Vega / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE AufRevisó: feAdriana Paola Rondón/ Abogada Contratista de la DBBSE/Aprobó Expediente: Sandra Carolina Diaz/ Coordinadora del GGIBRFN de la beast fSRF 710Auto: “Por el cual se decide una Solicitud de práctica de pruebas y se adoptan otraso determinaciones, en el marco del expediente SRF 710”Solicitante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADASProyecto: "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Alsacia (ID1051181)” Página 9 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024