MINAMBIENTE - Auto 22 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 22 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. ______ 0 ___ 2_2 ___ DE __ 2_-_7 _FE_B_2_0_2tí __ "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. El-2018-034787 del 06 de diciembre de 2018

(VITAL No. 4800090063163619001 del 20 de agosto de 2019), el señor Jorge Enrique Pinzón Rozo, representante legal de la sociedad ENERGÍA PARA EL FUTURO S.A.S. (Sigla EXF S.A.S.), con NIT. 900.631.636-6, solicitó la sustracción definitiva de 8,12 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Subestación del Río Dovio" en los municipios de El Dovio y Bolívar, Valle del Cauca.

establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Subestación del Río Dovio" en los municipios de El Dovio y Bolívar, Valle del Cauca. Que, por medio del radicado No. 8201-2-34787 del 16 de agosto de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la sociedad ENERGÍA PARA EL FUTURO S.A.S. para que allegara el certificado de existencia y representación legal, así como la certificación emitida por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas y de la existencia o no de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras, legalmente constituidos o en proceso de constitución. Que, a través del radicado No. 17902 del 22 de agosto de 2019 (VITAL No. 4800090063163619003 del 27 de agosto de 2019), la sociedad ENERGÍA PARA EL FUTURO S.A.S. allegó su certificado de existencia y representación legal, Certificado No. 89 del 27 de enero de 2014 emitido por el Ministerio del Interior, acta de reunión de consulta previa, entre otros documentos. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012, fue expedido el Auto No. 426 del 03 de octubre de 2019, mediante el cual se ordenó la apertura del expediente SRF 500 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el

2019, mediante el cual se ordenó la apertura del expediente SRF 500 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 07 de octubre de 2019, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del Página 1 de 17

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7 1 _J2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico v se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 08 de octubre de 2019. Que, adicionalmente, fue comunicado al municipio de El Dovio (Valle del Cauca), mediante el radicado No. 21002025E2004822 del 21 de febrero de 2025; al munic1p10 de Bolívar (Valle del Cauca), mediante el radicado No. 21002025E2004818 del 21 de febrero de 2025; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, mediante el radicado No. 21002025E2004824 del 21 de febrero de 2025; y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, mediante el radicado No. 21002025E2004820 del 21 de febrero de 2025. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.' Que, con fundamento en el Concepto Técnico No. 122 del 24 de diciembre de

de febrero de 2025. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.' Que, con fundamento en el Concepto Técnico No. 122 del 24 de diciembre de 2019, esta Dirección expidió el Auto No. 174 del 18 de septiembre de 2020, por medio del cual requirió a la sociedad ENERGÍA PARA EL FUTURO S.A.S. para que, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de su firmeza, allegara información técnica necesaria para adoptar una decisión de fondo respecto de su solicitud de sustracción. Que dicho acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 21 de septiembre de 2020, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 22 de septiembre de 2020. Que, adicionalmente, fue comunicado al municipio de El Dovio (Valle del Cauca), mediante radicado No. 8201-02-2054 del 03 de noviembre de 2020; al municipio de Bolívar (Valle del Cauca), mediante radicado No. 8201-02-2053 del 03 de noviembre de 2020; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, mediante radicado No. 21002025E2004817 del 21 de febrero de 2025; y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC­ , mediante radicado No. 8201-02-2055 del 03 de noviembre de 2020. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y

, mediante radicado No. 8201-02-2055 del 03 de noviembre de 2020. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2 Que, teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria del Auto No. 174 de 2020, el plazo de tres (3) meses que otorgó finalizó el día 22 de diciembre de 2020. Que, encontrándose fuera del término otorgado, por medio de los radicados No. El-2021-19309 del 28 de mayo de 2021 (VITAL No. 4800900631636921001 del 28 de mayo de 2021) y No. El-2022-19105 del 07 de junio de 2022 (VITAL No. 3500090063163623002 del 27 de abril de 2023), la sociedad ENERGÍA PARA EL FUTURO S.A.S. allegó información tendiente a dar respuesta al Auto No. 174 de 2020. Que, los días 19 y 20 de septiembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo 1 b.fü>,:L/www.minambiente.gov.co/wp,_t;QD1fiD1fuploads/2021/09/Auto-426-2019.pdf 2 b.!lJ>.fiJ/www. m inambiente. gov.co/wp-content/ u ploads/7021/08/ Auto-17 4-de-2020"pdf Página 2 de 17 F-M-lNA-57:V4 21-08-2024 022 t\mbil.:fir1te. • fi--,fi-,--:- .;. --. .022 2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta.el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la

022 t\mbil.:fir1te. • fi--,fi-,--:- .;. --. .022 2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta.el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" Sostenible practicó una visita técnica a las áreas solicitadas en sustracción y a sus áreas de influencia.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 59 del 11 de agosto de 2023, teniendo en cuenta para ello la información allegada mediante los radicados No. El-2021-19309 de 2021 y No. El-2022-19105 de 2022.

Que del referido concepto se extrae la siguiente información: "3. VISITA TÉCNICA En el marco de la evaluación de la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2ª de 1959, se adelantó la visita técnica los días 19 y 20 de septiembre del año 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Auto No. 426 del 03 de octubre de 2019, que ordenó el inicio de la evaluación de la información aportada con la solicitud de sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y el Auto No. 174 del 18 de septiembre de 2020, donde se requirió información adicional y se tomaron otras

sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico y el Auto No. 174 del 18 de septiembre de 2020, donde se requirió información adicional y se tomaron otras determinaciones, dentro del expediente SRF 500. El recorrido se desarrolló en el Área solicitada de sustracción definitiva y Área de influencia del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica Subestación del Río Dovio", en el municipio del Dovio, departamento de Valle del Cauca. El día 19 de septiembre, en acompañamiento con eí personal encargado del proyecto en mención, se llevó a cabo el traslado desde el municipio de Cali hasta el municipio del Dovio (Valle del Cauca). Posteriormente, este mismo día se realizó el traslado hasta el área solicitada en sustracción. Se registraron 13 puntos que comprenden el área de influencia directa e indirecta del área solicitada, la cual contempla: obras de desviación, vertedero de crecientes, estructura de captación, canal de aducción, desarenador, tanque de carga, tuberías, casa de máquinas, equipos electromecánicos entre otros. Seguidamente se presenta el registro fotográfico con sus respectivas coordenadas:

PUNTOS

Punto Coordenadas Elevación Latitud Lona;tud msnm 1 Área de influencia 4°29'42. 63"N 76°21 '43. 67"0 762 Ria Dovio - Río Garraoatas En cuanto al área de influencia, se evidencia que e/ Río Dovio corresponde a un afluente que vierte sus aguas en un río de mayor caudal, el cual corresponde al Río Garrapatas. Página 3 de 17

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vierte sus aguas en un río de mayor caudal, el cual corresponde al Río Garrapatas. Página 3 de 17 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 • . . • • • .· • . • Arl1b:ienbb7 . . . .. :.:.::,.._..... fi 1 ·• • 1 · .. · ... ·· · . l .. 1 .• • . • . . . • . . ' . . . . . . . . .

  • • • . . . . . .. . . . . . . . . . . . . -022 2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" PUNTOS 1 Coordenadas 1 Elevación Punto 1 Latitud 1 Lonaitud 1 msnm 2 1 4°29'42.42"N 1 76°21 '43. 65"0 1 762

Cobertura vegetal y cauce Río Dovio PUNTOS Punto 1 Coordenadas 1 Elevación 1 Latitud 1 Lonnitud 1 msnm 3 1 4º29'33.40"N 1 76°20'59.19"0 1 995 Camino de herradura a media ladera que conduce al proyecto. Se evidencia vegetación secundaria ypastos enmalezados Punto 1 1 1

PUNTOS

Coordenadas 1 Elevación Latitud 1 1º29'33.31 "N 1 Lonnitud 1 msnm 76°20'59.11"0 1 993 Página 4 de 17

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PUNTOS

Coordenadas 1 Elevación Latitud 1 1º29'33.31 "N 1 Lonnitud 1 msnm 76°20'59.11"0 1 993 Página 4 de 17 F-M-!NA-57:V4 21-08-2024 t''+'"'fi'I>. 4 1 I_022 2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" Vista a Tanque de carga - casa de máquinas - Cobertura vegetal - Río Dovio PUNTOS 1 Coordenadas 1 Elevación Punto 1 Latitud 1 Lonnítud 1 msnm s 1 4°29'34.40"N 1 76°20'59.60"0 1 1010 Camino de herradura y cobertura vegetal .secundaria que conduce a campamento, bocatoma, tubería e inicio del túnel PRT 1 Punto 1 6 1 PUNTOS Coordenadas 1 Elevación Latitud 1 Lonnftud 1 msnm 4º29'38.71"N 1 76°20'41.22"0 1 Página 5 de 17 F-M-INA-57:V4 21-08-2024022 2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico v se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" Vía de acceso principal que conduce al área de influencia directa del proyecto

PUNTOS

Punto

Reserva Forestal del Pacífico v se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" Vía de acceso principal que conduce al área de influencia directa del proyecto

PUNTOS

Punto Elevación msnm Vista a Tanque de carga y Cobertura vegetal del área de influencia directa Punto 1 1 PUNTOS Coordenadas 1 Elevación . J.atitud 1 4º29'29.77"N 1 Lonaitud 1 msnm 76°20'27, 09"0 1 1250 Página 6 de 17 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 r8022 2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras dete,rminaciones, en el marco del expediente SRF 500" Visualización cobertura foresta/de/ área de influencia directa e indirecta del proyecto - Tubería Cobértura forestal de/ áteá dt;, influencia de/ proyecto Punto ·cool'deriadás Lon itud 76°20'3.57"0 Elevación msnm 1406 Mayor aproximación a.la cobertura. vegetal asociada al cárnpamento, bocatoma, tubería e inicio del túnel PRT En esta visita técnica se identificó que, aunque los accesos para}legar a dos de los polígonos de sustracción se asociana caminos. de herradura, estc>s debido a las condiciones de pendiente siguen considerándose de difíci/.acceso,,A su vez, como .se señala en el Punto B. se atraviesa

sustracción se asociana caminos. de herradura, estc>s debido a las condiciones de pendiente siguen considerándose de difíci/.acceso,,A su vez, como .se señala en el Punto B. se atraviesa una matriz de bosque, donde i,nte'"et ever,tual P.aso "de equipos y.maquinaria se podrían generar afectaciones a los servicios ecosistémícos que provee actualmente la Reserva Forestal del Pacifico. • .. ·•·· . . • . • . . • • • ·• • • ·' ' . _<J'.'.Í) ' • • fi Página 7 de 17 F-M-INA-57:V4 21-08-2024022 2 7 FEB 2020 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" Adicionalmente, se evidencio que a pesar de que el área de influencia directa e indirecta ha sufrido varias transformaciones en sus coberturas naturales, extendiéndose la cobertura de bosque fragmentado, vegetación secundaria y principalmente pastos, a razón de actividades antrópicas como la agricultura, ganadería entre otras, .se proveen se'rvicios ecosistémicos, de aprovisionamiento asociados principalmente al recurso hídrico (Río Dovio) y maderables; de regulación de inundaciones, almacenamiento. de carbono, prevención de la erosión, regulación del clima entre otros; de soporte como provisión de hábitat para especies, ciclo de nutrientes, etc., y culturales.

4. CONSIDERACIONES A partir de la información allegada por la sociedad Energía para el Futuro S.A.S., en respuesta

del clima entre otros; de soporte como provisión de hábitat para especies, ciclo de nutrientes, etc., y culturales.

4. CONSIDERACIONES A partir de la información allegada por la sociedad Energía para el Futuro S.A.S., en respuesta al Auto No. 174 del 18 de septiembre de 2020, e igualmente lo presentado en el radicado Nº El-2018-034787 del 06 de diciembre de 2018; y que corresponden a la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2ª de 19 59 para el desarrollo del proyecto denominado "Pequeña Central Hidroeléctrica Subestación del Río Dovio", localizado en el municipio del Dovio en el departamento de Valle del Cauca, se tienen las siguientes consideraciones: En el marco de la evaluación de solicitud de sustracción que realiza la Dirección de Bosqes Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se indicó en el Concepto Técnico No. 122 del del 24 de diciembre de 2019, que la información presentada por /a sociedad Energía para el Futuro S.A.S., no era suficiente para tomar una decisión de fondo respecto a la solicitud efectuada. En este sentido, se requirió mediante Auto No. 174 de 2020 información adicional y que se enmarcó, en dar claridad principalmente respecto a: i). Si para el desarrollo del proyecto requiere el establecimiento de líneas provisionales de transmisión de energía, campamentos, centro de operaciones, áreas de almacenamiento de materiales y equipos, y demás infraestructura; ii). Presentar de forma técnica y georreferenciada, junto a las respectivas coordenadas, la ubicación exacta y definitiva de toda la infraestructura proyectada a implantar; iii). Información georreferenciada y precisa sobre la

georreferenciada, junto a las respectivas coordenadas, la ubicación exacta y definitiva de toda la infraestructura proyectada a implantar; iii). Información georreferenciada y precisa sobre la infraestructura requerida para la interconexión eléctrica. entre la subestación de la PDH y la subestación Dovio; iv). Indicar necesidades de áreas para la disposición de escombros pro venientes de la etapa constructiva del proyecto; v). Las áreas de influencia directa e indirecta deberán ser delimitadas y justificadas considerando la afectación directa e indirecta a los SE; vi). Verificar la dinámica fluvial del río Dovio; vii). Caracterizar los procesos morfodinámicos que se puedan evidenciar dentro del área de influencia directa; viii). Caracterización morfométrica de la cuenca del río Dovio; ix). Identificación de los usuarios y tipos de usos del agua establecidos en el áreas de influencia directa y en un área representativa aguas debajo de la zona de descarga, con el propósito de identificar los servicios ecosistémicos; x). Caracterización de los regímenes de y realizar un levantamiento de caudales in situ; xi). Del componente de flora se requiere la identificación de los ecosistemas presentes tanto en el AID como en el AII, especificando las coberturas asociadas a cada uno y la caracterización; xii). Del componente de fauna se deberá incluir lo relativo a la caracterización de las especies acuáticas presentes en el área de estudio; xiii). Evaluación de conectividad funcional teniendo como referencia las especies dé significancia ecológica; xiv). La identificación y análisis de los ServiciosEcosistémicos; xv). Análisis ambiental del área con y sin sustracción; xv). Acotar las rondas hídricas de los Cllerpos de agua presentes

ecológica; xiv). La identificación y análisis de los ServiciosEcosistémicos; xv). Análisis ambiental del área con y sin sustracción; xv). Acotar las rondas hídricas de los Cllerpos de agua presentes en el área; y xvi). Propuesta de compensación acorde a manual de compensaciones del Componente biótico acogido por la Resolución 256 de 2016. Con respecto a la infraestructura del proyecto relacionada con el establecimiento de líneas pro visionales de transmisión de energía, campamentos, centro de operaciones, áreas de almacenamiento de materiales y equipos entre otros, se tiene que el proyecto hidroeléctrico tiene como objeto transformar el nivel de voltaje de la subestación localizada en el municipio del Dovio de 13,2 kV a 34,5 kV. Sin embargo, no hay claridad técnica sobre la infraestructura asociada a la conexión entre la subestación del proyecto y la línea existente, en este sentido si bien se detallan algunos aspectos de la interconexión eléctrica como · altura de los postes, tipo de cableado, material del conductor, aislamiento, cubiertas entre otros, no se especifica conforme a lo requerido, el establecimiento de las líneas de trasmisión en lo que compete a las estructuras de soporte (número de postes, tipos, distancias entre los mismos), que permite a esta Dirección identificar las zonas de servidumbre, e integridad general del área de influencia directa. Por otro lado, el peticionario señala que dado a la cercanía del proyecto con el casco urbano del municipio del Dovio no se requiere a lainstalación o adecuación de áreas para almacenamiento de materiales de construcción, equipos y almacenamiento temporal de RCD. No obstante, posteriormente manifiesta que "Si se llegaran a presentar sobrantes de construcción, serán

municipio del Dovio no se requiere a lainstalación o adecuación de áreas para almacenamiento de materiales de construcción, equipos y almacenamiento temporal de RCD. No obstante, posteriormente manifiesta que "Si se llegaran a presentar sobrantes de construcción, serán dispuestos en un sitio transitorios destinado para tal fin (almacenamiento menor a un día)(. .. )". Página 8 de 17 F-M-INA-57:V4 2108-20240 2 2 2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimien_to tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pací fico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" Por lo cual, se evidenciaría el desarrollo de actividades de acopio de material de construcción o residuos de construcción y/o demolición, en una área de la Reserva Forestal que puede llevar a un cambio de uso del suelo y/o remoción de bosque. En la información presentada por la sociedad Energía para el Futuro S.A.S., no se indica técnicamente de los accesos que se proyecta construir desde la vía existente a la bocatoma y casa de máquinas. En esta línea, no se describen los componentes, métodos, técnicas y equipos que se requieren para el desarrollo de esta obra complementaria asociada al proyecto que implicaría intervención del suelo. Aspecto que fue solicitado por este Ministerio en el numera/2 del artículo 1 del Auto No. 174 del 18 de septiembre de 2020. En relación con la información georreferenciada y precisa de la infraestructura requerida para la interconexión eléctrica entre la subestación de la PCH hasta la subestación Dovio, si bien la sociedad presenta de manera parcial las especificaciones técnicas sobre el tipo de cableado,

En relación con la información georreferenciada y precisa de la infraestructura requerida para la interconexión eléctrica entre la subestación de la PCH hasta la subestación Dovio, si bien la sociedad presenta de manera parcial las especificaciones técnicas sobre el tipo de cableado, material conductor, bloqueador contra humedad para conductores cableados, aislamiento, capa semiconductora y cubierta. No precisa, la información detallada sobre las líneas de transmisión, localización y numero de postes, torres o apoyos. En este sentido, si bien el peticionario allega el anexo cartográfico "RD-AID_BA-03'fi este no precisa a detalle la totalidad de la infraestructura requerida. Esta información es necesaria para establecer los posibles cambios de uso del suelo en la Reserva Forestal del Pacifico que pueden implicar aprovechamiento forestal y usos diferentes a los de protección/restauración. En este sentido, el no haber atendido el requerimiento del ajuste, imposibilita realizar una correcta evaluación técnica, toda vez que, limita el análisis integral que se realiza en función de la articulación del área solicitada en sustracción con los demás parámetros objeto de interés. En re/acíón con las áreas para la disposición de escombros provenientes de la etapa constructiva del proyecto, la sociedad señala de manera textual que "El presente proyecto no requerirá de sitios para la disposición de material sobrante de excavación o ZODME 's, ya que el material de corte será utilizado en el terraplén de la ubicación de las obras y la conformación de zonas previstas para el paisajismo y recuperación morfológica del proyecto" y "Si se llegaran a presentar sobrantes de construcción, serán dispuestos en un sitio transitorios destinado para tal fin (almacenamiento menor a un día), es importante anotar que no habrá demoliciones de

presentar sobrantes de construcción, serán dispuestos en un sitio transitorios destinado para tal fin (almacenamiento menor a un día), es importante anotar que no habrá demoliciones de viviendas ni otras obras de infraestructura que indiquen grandes cantidades de este material de escombro; el material proveniente de las excavaciones (material vegetal, limo y demás) será utilizado dentro de la misma obra para efectos de llenado de brechas y mejoramiento paisajÍstico". No obstante, así sea disposición temporal en un área de escombros o material orgánico, se genera un cambio de uso del suelo. Por lo tanto, se precisa que la zona afectada deberá estar debidamente delimitada y justificada en el marco de la evaluación de sustracción de reserva forestal del proyecto "Central Hidroeléttrica - PCH Subestación del Río Dovio". Esta ausencia de información o claridad de esta, limita identificar los posibles cambios respecto a la servicios ecosistémicosr frente a un eventual cambio en el uso del suelo; más aún, cuando durante la visita de campo, se pudo evidenciar que el área ha sufrido varias transformaciones en sus coberturas naturales por actividades antrópicas. En cuanto a las áreas de influencia directa e indirecta debidamente delimitadas y justificadas considerando la afectación directa e indirecta sobre los servicios ecosistémicos que presta la reserva forestal solicitada en el numeral 5 del Artículo 1 del Auto No. 174 de 2020, la sociedad Energía para el Futuro S.A.S., señala en relación a los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento que "La zona no cuenta con beneficios directos la producción de provisiones -agua, alimentos o madera'fi y a su vez manifiestan respecto a los de regulación que "En el área

aprovisionamiento que "La zona no cuenta con beneficios directos la producción de provisiones -agua, alimentos o madera'fi y a su vez manifiestan respecto a los de regulación que "En el área se presenta regulación de ciclos hidrológicos, sin embargo, se evide_ncia una vasta degradación de los suelos a causa de la ganadería semi extensiva, disminuyendo la capacidad natural de interceptar y evaporar mayor cantidad de agua (. .. )". Sin embargo, en relación con los servicios de aprovisionamiento se añade que estos dependen directamente de factores como la fertilidad del suelo, la oferta del recuro hídrico y la ocurrencia natural de procesos ecológicos producto de la interacción entre especies, por lo cual los productos alimenticios provenientes de las actividades agrícolas y pecuarias desarrolladas en la zona, hacen parte de este tipo de servicios, así como la pesca, los producto forestales maderables y no maderables, recursos genéticos, el agua entre otros. Por lo tanto, y conforme a lo observado en la visita técnica como se evidencia en el registro fotográfico, los ecosistemas del área de influencia directa e indirecta cuenta con una elevada heterogeneidad del paisaje que en términos ecológicos indica variaciones en los patrones de distribución y abundancia de especies de fauna y flora, que contribuyen a la prestación de los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento. En este marco, en lo referente a la consideración de la afectación sobre la oferta de servicios ecosistémicos se evidencia incoherencia en la identificación del AID y AII, en la información allegada por el peticionario. Asimismo, se evidencia que, en cuanto a los polígonos delimitados, Página 9 de 17

F-M-INA-57:V4 21-08-2024

allegada por el peticionario. Asimismo, se evidencia que, en cuanto a los polígonos delimitados, Página 9 de 17 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 . . . • .· .:,,:··,,- ·_ ·· 7022 2 7 FEB 2025 "Por el cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracci(,n definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 500" /a sociedad Energía para el Futuro S.A.S. no allega información nueva a la previamente presentada la cual se encuentra vinculada al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, y ya analizada por este Ministerio, aun y cuando se había solicitado e/ respectivo ajuste. Bajo el contexto presentado, se aclara que las áreas de influencia directa e indirecta. delimitadas no pueden corresponden al mismo polígono de sustracción, considerando que las condiciones fiscas, bióticas y sociales, así como la afectación en la. oferta de servicios ecosistémicos son implícitamente diferentes en cada caso (ASS, AJO yAII), Siendo el producto final de delimitación de tales áreas para cada componente (físico, biótico y social) una superficie envolvente de los tres aspectos evaluados dejando como resultado un área específica sobre la cual a través de información primaria y secundaria se realiza por parte del j)eticionarío una línea base y conforme a la misma el Ministerio toma una dedsión soportada ·en el marco de la_ definición de su área de influencia. Debido a to anteriormente expuesto, las respectivas áreas de influencia no fueron presentadas en debida forma pese a que en el .Auto No. 174 del 18 de septiembre de 2020, requirió la

influencia. Debido a to anteriormente expuesto, las respectivas áreas de influencia no fueron presentadas en debida forma pese a que en el .Auto No. 174 del 18 de septiembre de 2020, requirió la delimitación y justificación de las áreas de influencia considerando la oferta de los servicios ecosistémicos que presta la Reserva Forestal, considerando a su vez un análisis integral de cada uno de los componentes (biótico, abiótico,. socioeconómico) y funcional de los mismos, reiterándose que sin esta información no es posibletomar una decisión que garantice que el levantamiento de la figura de conservación de la Ley 2ª .de. 1959, no generará pérdida a los objetivos definidos para la citada figura de conservación y ta' función protectora de esta. En cuanto al medio físico, en el marco de los requerimientos de tos numerales 6, 7 y 8 del Artículo 1 del Auto No. 174 de 2020, solicitados con el fin de ampliar el conocimiento de la situación de la zona frente a las condiciones de estabilidad del terreno y su comportamiento ante los diversos fenómenos a los que puede estar expuesta en algún momento el área de interés. Si bien se presenta la información asociada a la caracterización de las geoformas y de su dinámica en el área de estudio, rangos de pendientes, la dinámica fluvial del río, fallas, estratigrafía y vertientes, el análisis multitemporal presentado por la sociedad no permite evaluar l

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