MINAMBIENTE - Auto 23 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 23 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. _____ ifi_2_3 ____ DE __ 2_7_F_E_B _2_02_5 __ "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 620"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo. 1 ºde la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011;

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. El-2021-44715 del 22 de diciembre de 2021

(VITAL No. 4800090049887921040 del 17 de diciembre de 2021), el señor Dairo Jair Montiel, Director Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 1248,0568 hectáreas de. la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2a de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las

1248,0568 hectáreas de. la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2a de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011" en el municipio de Mutatá, Antioquia. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 058 del 01 de abril de 2022, por medio del cual dio apertura al expediente SRF 620 y ordenó el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 04 de abril de 2022, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 05 de abril de 2022. Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Urabá CORPOURABA-, mediante el radicado No. 21002024E2039171 del 04 de octubre de 2024, enviado al correo .atencL9.01lJWS.WilJÍQ@s;on2ow.rnJ:,c1,goy.co; al municipio de Mutatá (Antioquia), mediante el radicado No. 21002024E2039165 del 04 de

octubre de 2024, remitido al correo electrónico alcaldía@mutata­ antioquia.qov.co; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002024E2039158 del 04 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico ª-.S.WD.t05ªrnl;JJ.e.oJ:c1Je.s@Rrn.\:;.wrn,;t1,1.riil,.9.Q.Y,COPágina 1 de 5 F·M-INA-57 :V4 21-08-2024023 2 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 620" Que, adicionalmente, dicho acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1 Que, con fundamento en el Concepto Té cnico No. 037 del 10 de junio de 2022, mediante el Auto No. 199 del 23 de junio de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Dirección Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpara que, dentro del término de tres (03) meses, contados a partir de su ejecutoria, allegara información técnica necesaria para decidir de fondo la solicitud de sustracción. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 24 de junio de 2022, en

contados a partir de su ejecutoria, allegara información técnica necesaria para decidir de fondo la solicitud de sustracción. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 24 de junio de 2022, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 28 de junio de 2022. Que, adicionalmente, dicho acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.2 Que, mediante radicado No. 2022E1044524 del 15 de noviembre de 2022, (VITAL No. 3500090049887922045 del 08 de noviembre de 2022), la Dirección Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDallegó información tendiente a dar respuesta a los requerimientos efectuados mediante Auto 199 de 2022. Que, por medio de los radicados No. 2023E1053301 del 14 de noviembre de 2023 (VITAL No. 3500090049887923127 del 14 de noviembre de 2023) y No. 2023E1054938 del 22 de noviembre de 2023 (VITAL No. 3500090049887923133 del 27 de noviembre de 2023), la señora Nervelia Rosa Avilez Ortega, Directora Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-, presentó desistimiento expreso de la solicitud de sustracción, así: "(. . .) Teniendo en cuenta que por la dificultad de contar con el aval de acompañamiento de la

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-, presentó desistimiento expreso de la solicitud de sustracción, así: "(. . .) Teniendo en cuenta que por la dificultad de contar con el aval de acompañamiento de la fuerza pública dada la afectación al orden público que compromete la seguridad de los funcionarios y contratistas de la entidad, así como sus delegados para el desarrollo de las actividades de campo que demandad la totalidad de la información técnica requerida para el trámite solicitado ante el ministerio ... de ahí que esta Dirección Territorial considere pertinente desistir de ta solicitud de sustracción global de Zona de Reserva Forestal del Pacifico de ley 2ª de 1959, del municipio de Mutata. (. .. )" (Subrayado fuera del texto)

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras 1 httns://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2022/07 /Auto-058 del 2022.pdf 2 https:/J\/\/\/\/\/\l,_tllinernPign!e,_g9y_,rn/\/\/p,rnn!enti.vPl9e<1sf?02.3/04/Auto-No.-199-,de:.f911,p!Jf Página 2 de 5

2 https:/J\/\/\/\/\/\l,_tllinernPign!e,_g9y_,rn/\/\/p,rnn!enti.vPl9e<1sf?02.3/04/Auto-No.-199-,de:.f911,p!Jf Página 2 de 5 F-M-INA-57:V4 21-08-2024023 2 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 620" disposiciones" determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales :del orden nacional. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se íntegra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las. áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las

Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las. áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 º de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2.2. DEL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, respecto al derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 23 de la Constitución Política de 199l3, la Corte Constitucional ha señalado: " .. .Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de diálogo entre los administrados v la administración, "cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho". De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo,

componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario ... "4 (Subrayado fuera del texto) Que el derecho de petición fue desarrollado mediante el Título II de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Que el artículo 18 de la mencionada ley (sustituido por el artículo 1 ° de la Ley 1755 de 2015) dispuso: "Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados gggrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán 3 "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución" 4 Sentencia T 230 de 2020 de la Corte Constitucional Página 3 de 5 F-M-INA-57 :V4 21-08-2024 --,023 2 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 620"

--,023 2 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 620" continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada." (Subrayado fuera del texto) Que, en relación con el citado artículo, la Sentencia C-951 de 2014 de la Corte Constitucional señaló: "El artículo 18 contempla fa posibilidad para el peticionario de ejercer en cualquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición 1Panifestando de manera expresa su desistimiento. Esta potestad de renuncia no impide que solo cuando median razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. (. . .) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8° del Código Contencioso Administrativo [209] y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede eiercer el derecho de manera activa para solicitar información documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. (. . .) (. . .) fa facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular(. . .)." (Subrayado y negrilla

(. . .) fa facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular(. . .)." (Subrayado y negrilla fuera del texto) Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de petición comprende dos dimensiones: una activa, en virtud de la cual los administrados pueden acudir ante las autoridades para presentar solicitudes, y una pasiva, conforme a la cual pueden desistir de tales solicitudes en cualquier momento. Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concluye que la peticionaria, en este caso la Dirección Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, se encuentra habilitada para desistir de su solicitud en cualquier tiempo. Que, considerando lo anterior y teniendo en cuenta que los radicados No. 2023E1053301 y 2023E1054938 de 2023 se encuentran debidamente suscritos por la Directora Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-, esta Autoridad Administrativa considera procedente aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2a de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011" en el municipio de Mutatá, Antioquia.

"Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011" en el municipio de Mutatá, Antioquia. Que, con fundamento en el numeral 9 ° del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Página 4 de 5 F-M-INA-57:V4 21-08-202402 3 2 7 FE B 20 25 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 620" DISPONE Artículo 1. ACEPTAR el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la Dirección Territorial Apartadó de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011" en el municipio de Mutatá, Antioquia. Artículo 2. ARCHIVAR el expediente SRF 620, una vez el presente acto administrativo quede en firme. Artículo 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

Artículo 2. ARCHIVAR el expediente SRF 620, una vez el presente acto administrativo quede en firme. Artículo 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, a través de su representante legal, su apoderado o de la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Artículo 4. COMUNICAR el presente acto administrativo al alcalde municipal de Mutatá (Antioquia), a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOUR ABAy a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. Artículo 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. RECURSOS. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'fi contra el presente acto administrativo de trámite no proceden recursos.

Proyectó: Revisó:

Aprobó: Expediente:

Auto: Solicitante:

Proyecto:

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Darkr,= Bogotá D.C., a los 2 7 FE B /J.),;;,-__ Al fifi

DRIANA RIVERA BRUSATIN

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosisté icos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Al fifi

DRIANA RIVERA BRUSATIN

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosisté icos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Adriana Rueda Vega / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE fi Karol Betancourt Cruz / Abogada Contratista GGIBRFN de la DfifiSE tfi& Luz Stella Pulido Pérez / Coordínadora GGIBRFN de la DBBSE f_f-7f' SRF 620 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en et marco del expediente SRF 620" UNIDAD ADMINI STRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS fi UAEGRTD Restitución jurídica y material de tierras a víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011 Página 5 de 5

F-M-INA-57 :V4 21-08-2024

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