MINAMBIENTE - Auto 24 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 24 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. _____ 0___:::2_4.:..__ ___ DE_2_7_FE_8_2_02_5 __ "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 625"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011;
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados No. 04087 del 22 de diciembre de 2021
(VITAL No. 4800090049887921042 del 22 de diciembre de 2021) y 45332 del 30 de diciembre de 2021 (VITAL No. 3500090049887923052 del 09 de mayo de 2023), la Dirección Territorial de Córdoba de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT, 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 24456,1414 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico,
DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT, 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 24456,1414 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Miraflores (ID 38324), La lucha (ID 57152), El Diamante (ID 57568), Noche del Recuerdo (ID 59210), El Deseo (ID 59218), Puerto Rico (ID 62899), La Esperanza (ID 63078), Innominado(ID 63950), El Guayabo (ID 69375), La Sorpresa (ID 76896), Casa (ID 78881), Innominado (ID 79867), Finca El Rosario· (ID 81243), Finca la Divisa (ID 81249), Finca Nueva Esperanza (ID 81251), Finca El Rosario (ID 81253), Punto Final (ID 81280), Finca Filadelfia (ID 86397), El Conflicto (ID 87908), El Conflicto (ID 93596), Xando (ID 94712), La Lucha (ID 94818), Las Delicias (ID 94835), Guadual (ID 101345), Innominado (ID 108638), El Paraíso (ID 124425), Discotec Braduq y Granero La Mazorca (ID 176096), El Delirio (ID 181739), Innominado (ID 204865), Los Tres Hermanos (ID 897671), Betulia (ID 1065356), Palma Vinal (ID 1073418), Innominado (ID 1068855), La Palmera
Innominado (ID 204865), Los Tres Hermanos (ID 897671), Betulia (ID 1065356), Palma Vinal (ID 1073418), Innominado (ID 1068855), La Palmera y El Recreo (ID 1060262), Rula No. 2 (ID 1071397), Rula No.1 (ID 1071396), El Jardín (ID 1065219), Buenos Aires (ID 80277) y Finca El Rosario (ID 81215)" en el municipio de Valencia, Córdoba, Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución No. 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 075 del 08 de abril de 2022, por medio del cual ordenó Página 1 de 6
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Ambiente024 2 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 625" dar apertura al expediente SRF 625 e iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 20 de abril de 2022, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 21 de abril de 2022. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional de
2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 21 de abril de 2022. Que, adicionalmente, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS-, mediante radicado No. 2102-E2-202202809 del 23 de mayo de 2022; al alcalde municipal de Montería (Córdoba), mediante el radicado No. 2102-E2-2022-02808 del 23 de mayo de 2022; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 2102-E2-2022-02807 del 23 de mayo de 2022. Que, igualmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.' Que, por medio del Auto No. 066 del 31 de agosto de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, corrigió un error formal contenido en el Auto 75 de 2022 y dispuso requerir a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpara que, dentro del término de quince ( 15) hábiles, allegara información necesaria para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sustracción. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 06 de septiembre de 2023, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 07 de septiembre de 2023. Que, igualmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y
Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 07 de septiembre de 2023. Que, igualmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2 Que, a través del radicado No. 2023E1034960 del 03 de agosto de 2023 (VITAL No. 3500090049887923117 del 27 de julio de 2023), la señora Dina Luz Montalvo Puente, Directora Territorial Córdoba de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, presentó desistimiento expreso de la solicitud de sustracción, así: "Teniendo en cuenta que por la dificultad de contar con el aval y acompañamiento de la fuerza pública dada la afectación al orden público que compromete la seguridad de los funcionarios y contratistas de la entidad, así como la de los solicitantes o sus delegados para el desarrollo de las actividades de campo que demandan la totalidad de los polígonos que se agruparon bajo esta solicitud, no ha sido posible a la fecha, el acopio de la totalidad de la información catastral que permita contar con la ubicación definitiva de los predios al interior del polígono global. De ahí que esta Dirección Territorial, considere pertinente Desistir de la solicitud de Sustracción Global de Zona de Reserva Forestal del Pacifico de Ley 2ª de 1959, con radicado de entrada VITAL 4800090049887921042 de 22 de Diciembre de 2021, con el objeto de presentar
1 iltlJ)s :f1www. mi na m biente JlQV. co/wkcontenJL u ploads/2022/07 / Auto-07 5-del-2022. pdf 2 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2023/09LAuto-066-del-2023.pdf Página 2 de 6 F-M-INA-57 :V4 21-08-20242 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 625" posteriormente las solicitudes de manera individual o grupal, remitiendo la delimitación cartográfica precisa de cada uno de los predios. Lo anterior, de acuerdo con lo consignado en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- (sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015), que establece lo siguiente:(. .. )" (sic) (Subrayado fuera del texto)
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5 ° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8º del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de
julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2.2. DEL DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, respecto al derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 23 de la Constitución Política de 199!3, la Corte Constitucional ha señalado: " ... Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de diálogo entre los administrados y la administración, "cuya fluidez 3 flToda persona Vene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resoluciónv Página 3 de 6 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 1 7024 2 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 625" y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho". De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo
formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario ... "4 (Subrayado fuera del texto) Que el derecho de petición fue desarrollado mediante el Tí tulo II de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Que el artículo 18 de la mencionada ley (sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) dispuso: "Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada." (Subrayado fuera del texto) Que, en relación con el citado artículo, la Sentencia C-951 de 2014 de la Corte Constitucional señaló: "El artículo 18 contempla la posibilidad para el peticionario de ejercer en cualquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición manifestando de manera expresa su desistimiento. Esta potestad de renuncia no impide que solo cuando median razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. (. . .)
desistimiento. Esta potestad de renuncia no impide que solo cuando median razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. (. . .) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo [209] y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede eiercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. (. . .) (. . .) la facultad de desistimiento expreso de·• las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular (. .. )." (Subrayado y negrilla fuera del texto) Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de petición comprende dos dimensiones: una activa, en virtud de la cual los administrados pueden acudir ante las autoridades para presentar solicitudes, y una pasiva, conforme a la cual pueden desistir de tales solicitudes en cualquier momento. Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concluye que la peticionaria, en este caso la Dirección Territorial Córdoba de la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concluye que la peticionaria, en este caso la Dirección Territorial Córdoba de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, se encuentra habilitada para desistir de su solicitud en cualquier tiempo. 4 Sentencia T 230 de 2020 de la Corte Constitucional Página 4 de 6 F-M-INA-57:V4 21-08-2024024 2 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 625" Que, considerando lo anterior y teniendo en cuenta que el radicado No. 2023E1034960 de 2023 se encuentra debidamente suscrito por la Directora Territorial Córdoba de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, esta Autoridad Administrativa considera procedente aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Miraflores (ID 38324), La lucha (ID 57152), El Diamante (ID 57568), Noche del Recuerdo (ID 5921 O), El Deseo (ID 59218), Puerto Rico
1448 de 2011 - Predios Miraflores (ID 38324), La lucha (ID 57152), El Diamante (ID 57568), Noche del Recuerdo (ID 5921 O), El Deseo (ID 59218), Puerto Rico (ID 62899), La Esperanza (ID 63078), Innominado(ID 63950), El Guayabo (ID 69375), La Sorpresa (ID 76896), Casa (ID 78881), Innominado (ID 79867), Finca El Rosario (ID 81243), Finca la Divisa (ID 81249), Finca Nueva Esperanza (ID 81251), Finca El Rosario (ID 81253), Punto Final (ID 81280), Finca Filadelfia (ID 86397), El Conflicto (ID 87908), El Conflicto (ID 93596), Xando (ID 94712), La Lucha (ID 94818), Las Delicias (ID 94835), Guadual (ID 101345), Innominado (ID 108638), El Paraíso (ID 124425), Discotec Braduq y Granero La Mazorca (ID 176096), El Delirio (ID 181739), Innominado (ID 204865), Los Tres Hermanos (ID 897671), Betulia (TO 1065356), Palma Vinal (ID 1073418), Innominado (ID 1068855), La Palmera y El Recreo (ID 1060262), Rula No. 2 (ID 1071397), Rula No. 1 (ID 1071396), El Jardín (ID 1065219), Buenos Aires (ID 80277) y Finca El Rosario (ID 81215)" en el municipio de Valencia, Córdoba. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio.
Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE Artículo 1. ACEPTAR el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la Dirección Territorial Córdoba de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900. 498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011Predios Miraflores (ID 38324), La lucha (ID 57152), El Diamante (ID 57568), Noche del Recuerdo (ID 59210), El Deseo (ID 59218), Puerto Rico (ID 62899), La Esperanza (ID 63078), Innominado (ID 63950), El Guayabo (ID 69375), La Sorpresa (ID 76896), Casa (ID 78881), Innominado (ID 79867), Finca El Rosario (ID 81243), Finca la Divisa (ID 81249), Finca Nueva Esperanza (ID 81251), Finca El Rosario (ID 81253), Punto Final (ID 81280), Finca Filadelfia (ID 86397), El Conflicto (ID 87908), El Conflicto (ID 93596), Xando (ID 94712), La Lucha (ID 94818), Las Delicias (ID 94835), Guadual (ID
Filadelfia (ID 86397), El Conflicto (ID 87908), El Conflicto (ID 93596), Xando (ID 94712), La Lucha (ID 94818), Las Delicias (ID 94835), Guadual (ID 101345), Innominado (ID 108638), El Paraíso (ID 124425), Discotec Braduq y Granero La Mazorca (ID 176096), El Delirio (ID 181739), Innominado (ID 204865), Los Tres Hermanos (ID 897671), Betulía (ID 1065356), Palma Vinal (ID 1073418), Innominado (ID 1068855), La Palmera y El Recreo (ID Página 5 de 6 F-M-INA-57:V4 21-08-2024024 2 7 FEB 2025 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 625" 1060262), Rula No. 2 (ID 1071397), 1065219), Buenos Aires (ID 80277) municipio de Valencia, Córdoba. Rula No.1 (ID 1071396), El Jardín (ID y Finca El Rosario (ID 81215)" en el Artículo 2. ARCHIVAR el expediente SRF 625, una vez el presente acto administrativo quede en firme. Artículo 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la UNIDAD ADMINI STRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, a través de su representante legal, su apoderado o de la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido
UNIDAD ADMINI STRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, a través de su representante legal, su apoderado o de la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Artículo 4. COMUNICAR el presente acto adminis trativo al alcalde municipal de Valencia (Córdoba), a la Corporació n Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVSy a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. Artículo 5. PUBLICAR el presente acto adminis trativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarr ollo Sostenible. Artículo 6. RECURSOS. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'fi contra el presente acto admin istrativo de trámite no proceden recursos.
Proyectó: Revisó:
Aprobó: Expediente:
Auto: Solicitante:
Proyecto:
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚ MPLASE
Dada en Bogotá D.C. , a los 2 7 FEB 2025 d8 ,.--·" ADRIAN A RIVERA BRUSATIN Directora d Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist Mini terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nicolas Felipe Mendoza / Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSE.(Año 2024)
Directora d Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist Mini terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nicolas Felipe Mendoza / Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSE.(Año 2024) Karol Betancourt Cruz / Abogada Contratista GGIBRFN de la D1;3fiSj; f--¡2, Luz Stella Pulido Perez / Coordinadora .GGIBRFN de la DBBSE lP->f' SRF 625 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal del Pacífico y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 625" UNIDAD ADMINI STRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 Predios Miraflores (ID 38324), La lucha (ID 57152), El Diamante (ID 57568), Noche del Recuerdo (ID 59210), El Deseo (ID 59218), Puerto Rico (ID 62899), La Esperanza (ID 63078), Innominado (ID 63950), El Guayabo (ID 69375), La Sorpresa (ID 76896), Casa (ID 78881), Innominado (ID 79867), Finca Et Rosario (ID 81243), Finca la Divisa (ID 81249), Finca Nueva Esperanza
(ID 81251), Finca El Rosario (ID 81253), Punto Final (ID 81280), Finca Filadelfia (ID 86397), El Conflicto (ID 87908), El Conflicto (ID 93596), Xando (ID 94712), La Lucha (ID 94818), Las Delicias (ID 94835), Guadual (ID 101 345), Innominado (ID 108638), El Paraíso (ID 124425), Discotec Braduq y Granero La Mazorca (ID 176096), El Delirio (ID 181 739), Innominado (ID 204865), Los Tres Hermanos (ID 897671), Betulia (ID 1065356), Palma Vinal (ID 1073418), Innominado (ID 1068855), La Palmera y El Recreo (ID 1060262), Rufa No. 2 (ID 1071 397), Rula No.1 (ID 1071396), El Jardín (ID 1065219), Buenos Aires (ID 80277) y Finca El Rosario (ID 81215) Página 6 de 6
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