MINAMBIENTE - Auto 250 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 250 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. __ 2_5_0 __ ( O 5 AGO 2024 ) "Por el cual se hace seguímíento a las obiígacíones establecidas en la Resolución No. 0800 del 07 de abrí/ de 2015, que ordenó la sustracción defínítíva de 0,08 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026" fi LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 d"'2; 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que mediante la Resolución No. 0800 del 07 de abril de 2015, ejecutoriada el 04 de mayo de 2015, la Dirección de .Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, efectuó la sustracción definitiva de 0,08 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida por la Ley 2ª de 1959,
de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, efectuó la sustracción definitiva de 0,08 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida por la Ley 2ª de 1959, en el marco del proyecto "Línea de transr:-ú;ión de 500 kV; trazado Bolívar - El CopeyOcaña - Primavera y obras asociadas", ubicado en el municipio Ocaña, en el departamento de Norte de Santander, a cargo de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.
- ISA E.S.P.
Que mediante radicado No. 4120-E1-24048 de, • 1 de julio de 2015, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. presentó un plan de restauración en atención a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0800 del 07 de abril de 2015, por la sustracción definitiva de un área de 0,08 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2 de 1959. Que mediante Auto No. 450 del 03 de novie, ;:Jre de 2015, ejecutoriado el 03 de diciembre de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS no aprobó el plan de restauración presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P y solicita un ajuste en el marco de la propuesta presentada. Que mediante radicado No. 4120-E1-42877 del 21 de diciembre 2015, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. presentó el "Plan para la
Que mediante radicado No. 4120-E1-42877 del 21 de diciembre 2015, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. presentó el "Plan para la restauración de 2 ha en el predio L& Montaña municipio de Ocaña, Norte de Santander", en cumplimiento a las obligaciones impuestas en el Auto No. 450 del 03 de noviembre de 2015.
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Página 1 1 10 (COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 2 5 0 •• O 5 AGO 2024 "Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0800 del 07 de abril de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de 0,08 hectáreas c/f-ii la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026" Que mediante Resolución No. 1651 del 10 de octubre de 2016, ejecutoriada el 10 noviembre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos cl¡¡j Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, asociado al seguimiento a ta§ obligaciones de la Resolución No. 0800 del07 de abril de 2015 se declaró incumplimien\@ a las disposiciones del artículo 2 del Auto No. 450 de 2015 en función del alcance de j¡:¡ propuesta del plan restauración y determinó una serie de requerimientos a la socieci,it!
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P.
Que mediante radicado No. E1-2017-000851 del 17 de enero de 2017, la sociedsHi
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P.
Que mediante radicado No. E1-2017-000851 del 17 de enero de 2017, la sociedsHi INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., solicitó a la Dirección i:I9 Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrql!o Sostenible - MADS, un plazo adicional para cumplir con las obligaciones de la Resolución No. 1651 del 10 de octubre de 2016. Que mediante Auto No. 306 del 08 de agosto de 2017, ejecutoriado el 24 de agosto 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, concedió prórroga de tres (3) meses a !ifi sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P. para dar cumplimient¡¡ a las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 1651 del 10 octubre de 2016, relacionados con la presentación del plan de compensación V restauración según las obligaciones establecidas. Que mediante radicado No. E1-2018-008247 del 21 de marzo de 2018, la sociedq1I
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., presentó el Plan
Compensación con el fin de dar aicance a los requerimientos de la Resolución No. 1 del 10 de octubre de 2016. Que mediante radicado No. E1-2019-32666 del 01 de noviembre de 2019, la sociedad 1
Compensación con el fin de dar aicance a los requerimientos de la Resolución No. 1 del 10 de octubre de 2016. Que mediante radicado No. E1-2019-32666 del 01 de noviembre de 2019, la sociedad 1 E.S.P., solicitó estado actual de evaluación del radicado No. E1-2018-008247 del 21 marzo de 2018. Que mediante Auto No. 303 del 23 noviembre 2021, ejecutoriado el 25 de noviembre 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, asociado al seguimiento a las obligaciones la Resolución No. 0800 del 07 de abril de 2015, dispuso que el predio "La Montaña", en §Í municipio de Ocaña (Norte de Santander), presenta las condiciones técnicas necesarias para ser objeto de restauración ecológica, y determino unos requerimientos a la sociecla11
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P.
Que mediante el radicado No. E1-2022-17959 del 26 de mayo de 2022, allegó el sopQfl© documental requerido en el apartado a). numeral uno (1) del Artículo 2 del Auto No. 30fi del 23 noviembre 2021. Que mediante Auto No. 298 del 4 de agosto de 2022, ejecutoriado el 12 de agosto 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, dispone en su artículo 1, requerir a la socied9,I INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., para que dé cumplimientq a
ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, dispone en su artículo 1, requerir a la socied9,I INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., para que dé cumplimientq a obligación establecida en el numeral 4 del articulo 2, 3, y 5 de la Resolución No.165'I el?! 1 O de octubre de 2016. Que mediante el radicado No. 2022E1033848 del 19 de septiembre de 2022, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA E.S.P., allega respuesta a lqi¡ requerimientos establecidos en el Auto 298 del 4 de agosto de 2022. F-M-INA-57: V2 - 07/06/2P'Jj Págin:i 2 i .j Cf (:)§ 6{§ 1 Ci6 . el@ -- qlp -· !1§ fi,--1fifi ::.1:.1( e COLOMBIA POTENCIA OE LA VIDA 25 O r O 5 AGO 2024 "Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0800 del 07 de abril de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de 0,08 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en elrharco del expediente SRF 026" IL FUNDAMENTO TÉCNICO Que, en cumplimiento de la función establecida en el numeral .3º del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, 8.iodiversidad y $ervicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 120 del 22 de
3570 de 2011, la Dirección de Bosques, 8.iodiversidad y $ervicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 120 del 22 de noviembre de 2023, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones contempladas en la Resolución No. 2278 del 04 de diciembre de 2018. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3, ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN De acuerdo con la información presentada por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA E.S.P, asociada al expediente SRF 026 en el marco del proyecto "Construcción de las Torres T497 y T498 - Línea de transmisión de 500 kV; trazado BolívarEl CopeyOcaña - Primavera y obras asociadas", se describe en la Tabla No. 21, el estado actual del cumplimiento de las obligaciones de Resolución No. 0800 del 07 de abril de 2015, y Resolución No. 1651 del 1 O de octubre 2016: 3, 1. Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada SEGUIMIENTO DISPONE Auto No. 450 del 03 de noviembre de 2015 ARTICULO 2,- La empresa Interconexión Eléctrica S.A ESP - ISA ES:P. deberá presentar ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADé> "la propuesta de compensación ajustada, en un plazo máximo de un (1) mes a partir de la ejecutoria del present(! acto administrativo, en los siguientes términos: a) Allegar la información correspondiente sobre el o los predios involucrados para el cumplimiento de la obligación en compensación por la sustracción,
un (1) mes a partir de la ejecutoria del present(! acto administrativo, en los siguientes términos: a) Allegar la información correspondiente sobre el o los predios involucrados para el cumplimiento de la obligación en compensación por la sustracción, indicando en detalle las coordenadas de ubicación, el sistema de proyección y el origen del mismo. b) Presentar el plan de restauración del área seleccionada, de acuerdo con los siguientes principios: • Selección de ecosistema de referencia con su respectiva caracterización ecológica. • Establecimiento del alcance y objetivos de la restauración, de acuerdo con el ecosistema de referencia seleccionado. • Caracterización de la zona a restaurar (Componente físico y bij/ico). • Definición de los disturbios presentes en la zona a restaurar. • Definición de tensionantes ecológicos del proceso de restauración de la zona a restaurar. • Estrategias de manejo de los tensionantes encontrados. • Identificación de las estrategias de restauración a involucrar (de acuerdo con la información del ecosistema de referencia la No Cumplido Vigente SI/NO
SI F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023
Página 3 1 10 Cumplido / Nocum lido DEL ttifitif if fi1fittwc, ., . . . __ . .;2 ... , '.;\, - .,,,fif;ilitfi;f f fifi;tg{;!1fi{r:- • • •• .... fi:fi'.fi;tfififi.fi?f!!P pCOLOMBIA O 5 AGO 2024 POTENCIA DE LA 250 VIDA "Por el cual se hace seguimiento a las oblígaciones establecidas en la Resolución !\Jn
pCOLOMBIA O 5 AGO 2024 POTENCIA DE LA 250 VIDA "Por el cual se hace seguimiento a las oblígaciones establecidas en la Resolución !\Jn 0800 del 07 de abril de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de 0,08 hectáreas la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026'' 11:iNf/:@:fi:e;¡C!AiS,'i@$f;;ífiQ,¡.pJ'-!:e:s'r:e:szi:, •· .. ,R1:sé:>lfluo10:Ñ'N6':'osooto1:''za1' '2'11'= ·~ ·•:f ;;1$fifi?ifi>?afifig;%fifififi d fiífifiJºfifi&ió;jfiJJfififi; r! §fi;r,fifi1g-ifififi1jrirbi&i?:; 1 fitfifi1Jfifio/0 'sctí5rfi JEJsCpféaiós··.4¡¡/f!rm1rl§dtiftfjairf/'a?óí!f(fffJel!sábióíjpórsusfatBl<iiJYlé!$'inet6dós/Eimp/Eiádo.s ·arii1i'testaarab1órr'de1osrfú'sm6s ,,..·., .•·••·•· .. •·•··'•.··.··•·•· .. •· .. •} / ,.· ; .<)}> ;'', , •••.•. • •• , V.·· ... : t••·.,, Resolución No. 1651 del 1 O de octubre de 2016 Auto 303 del 23 de noviembre de 2021 evaluaci<in de las características del sitio a restaurar). • Establecimiento de un programa de seguimiento y monitoreo de las actividades de
octubre de 2016 Auto 303 del 23 de noviembre de 2021 evaluaci<in de las características del sitio a restaurar). • Establecimiento de un programa de seguimiento y monitoreo de las actividades de restauración, definiendo los indicadores que permitan evaluar la incidencia y efectividad del proyecto. • Crono rama de actividades. ARTICULO 2. • Requerir a la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E S.P. , para que allegue en un término no mayor a tres meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección de Bosques Biodiversidad Sistemas Ecosistémicos, la si uiente información•
1. Las coordenadas planas en sistema Magna Sirgas definiendo el origen, del predio adquirido por CORPONO:i'I donde se ejecutará la Cumplido SI restauración, y las coordenadas del área a restaurar dentro del redio "La Montaña".
2. Presentar la cartografía correspondiente a la localización del predio y el área a restaurar dentro del mismo.
3. Allegar documento expedido por CORPONOR, como so arte de la concertación del redio.
4. Definir el ecosistema de referencia y presentar la caracterización ecológica, además del estado sucesional en el ue se encuentra ARTÍCULO 3. Requerir, a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., para que allegue a la Dirección de Bosques Biodiversidad y Sistemas Ecosistémicos en un término no mayor a tres meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la identificación de las estrategias y/o diseños de restauración a implementar, teniendo en cuenta las
Sistemas Ecosistémicos en un término no mayor a tres meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la identificación de las estrategias y/o diseños de restauración a implementar, teniendo en cuenta las características del sitio a restaurar dentro del predio "La Montaña" y la descripción del ecosistema de .referencia seleccionado, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. ARTICULO 5. • La empresa Interconexión Eléctrica S.A. E S.P., deberá establecer un programa de seguimiento y monitoreo de las actividades de restauración implementadas, definiendo los indicadores que permitan evaluar la incidencia y efectividad del proyecto de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo ' Artículo 2: • Requerir a la sociedad, para que dé cumplimiento al artículo 2 de la Resolución 800 de 2015, en términos de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria de presente acto administrativo, allegue:
1. Respecto a la obligación de informar sobre los predios seleccionados, en los que se
implementara las medidas de compensación: a. Soporte documental que evidencie que la Corporación Autónoma Regional de la Cumplido SI Cumplido SI No Cumplido SI Cumplido SI No cumplido SI Cumplido NO F-M-INA-57: V2 - O7/Oó/2!!0;, Página i ¡ \ i_i ABl,¡;E<;IDAS POR l.A p ¡ 1 ! ! ¡ p 1 ' q 1 ¡ ¡ ¡ ' p 1 --. 1 L _________ fi"""'., .. ;·.,v ... ""Jf
COLOMBIA
p ¡ 1 ! ! ¡ p 1 ' q 1 ¡ ¡ ¡ ' p 1 --. 1 L _________ fi"""'., .. ;·.,v ... ""Jf COLOMBIA POTENCIA DE Lfi VIDA 25 O O 5 AGO 2024 "Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0800 del 07 de abril de 2015, que ordenó )a sustracción definitiva de 0,08 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026" Frontera Nororiental autoriza que las acciones de restauración sean implementadas en 2 ha del predio de su propiedad, denominado "La Pontaña". (.) 2 Respecto a la obligación de informar los métodos a emplear en la restauración de los predios seleccionados: Presentar ajuste al Plan de Restauración incluyendo la siguiente información: a. Análisis de estructura florística del ecosistema de referencia (análisis dimétrico y a/timé/rico) y base de datos del muestreo de flora y de fauna (Ver numeral 4º del artículo 2º de la Resolución. 1651 de 2016). b. De ser necesario en el marco del ecosistema de referencia, ajustar las estrategias y diseños planteados a implementar dentro del plan de restauración. c. Ajuste al programa de seguimiento y monitoreo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Incluir cada una dd las actividades antes y durante el transcurso del establecimiento de la plantación y definir la periodicidad de las mismas, para identificar las acciones tempranas de ajuste y medidas correctivas, entre las
siguientes aspectos:
- Incluir cada una dd las actividades antes y durante el transcurso del establecimiento de la plantación y definir la periodicidad de las mismas, para identificar las acciones tempranas de ajuste y medidas correctivas, entre las que incluya las /abe'. es de mantenimiento. ii. Indicadores en términos cuantificable
(formulas) de sobre vivencia, crecimiento, composición y riqueza de especies, reclu(amiento, estado fitosanitario de la vegetación, ampliación de cobertura vegetal, y funcionalidad ecológica al área impactada como desplazamiento de fauna, con 1 Os que pueda demostrar se han generado las condiciones hacia el ecosistema de referencia en función de 1 Os atributos ecosistémicos. del provea el área objeto de restauración. iii. Ajµstar el cronograma, de manera que relacione la totalidad y periodicidad de as cada una de las actividades. No Cumplido NO F-M-INA-57: V2 - 07/06/2023 Página 5 1 10 -CORPONOR-COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 25 0 O 5 AGO 2024 "Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución N@. 0800 del 07 de abril de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de 0,08 hectáreas la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026" •··MR.lllilMle:Nif:OH:Dl;:i.li!/fiSli@BlllifGfifi.10.fili\SWfiSi
la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026" •··MR.lllilMle:Nif:OH:Dl;:i.li!/fiSli@BlllifGfifi.10.fili\SWfiSi ... ::•::. :s::: •• ;: ''.i;JiEsi::11.;Jii:;íoN .. N!Jl;li.fitió: ARt .· t.0 2.:Etiílfl (az'r3 de frés(3jl/Jfis.es.prJTlfiíéli:fs.JPf) .. ·.· .: . ªfiq¡ílií,;Ít?.t1fifi,.1a. :<;f;lfu11.an(a.•;1:mfitc,filif!:dlfiof1;=Lfifitdsa2fi,'!Ai!g .• $,JJ .•... sob/e'Tós'p/{;(}/qs.qétef/fiif!aa6s paJa(11{i:;ciri¡p'e}Jfil1/J(qiJ·,t1.Pt S.cJS.tn.. • .• ¡¡r:a·•1ªresiáv?¿,c.í6n t1el'ós'm/swb:s; ;¡.f,;.c;E•¡¡::>rn,;:;;.,,;;,,;i,;;,¡,,¡,,:¡;i; [;• .. ,; : Auto No. 298 del 4 de agosto de 2022
Consideraciones: Artícvlo 1. -Requerir a fa sociedad INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S. P-ISA E.S.P, para que dé cumplimiento a fa obligación establecida en el numeral 4 del artículo del artículo 2, 3 y 5 de fa Resolución 1651 del 1 O de octubre de 2016, presentando fa información pertinente en
E.S.P, para que dé cumplimiento a fa obligación establecida en el numeral 4 del artículo del artículo 2, 3 y 5 de fa Resolución 1651 del 1 O de octubre de 2016, presentando fa información pertinente en el término im rorro able fe un (1) mes. SIC No cumplido SI Respecto al artículo 2" de la Resolución 16 51 del 10 de octubre de 2016 derivada de las obligaciones de la Resolución No. 0800 de 201 5Plan de Restauración: La obligación establecida en este artículo involu cra cuatro aspectos diferenciales, que en su conjunto deberán ser docume ntados y evidenciados para dar cumpli miento integral a la obligac ión. En cumplimi ento a los num erales 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución W51 del 2016 , la sociedacl Interconexión eléctrica SA E.S.P . (ISA E.S.P.) , presento el soporte cartográfico del predio denominado "La Montaña", ubicado en el Muni cipio de Ocaña (Nor te de Santander), propiedad ele la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR, den tro del cual se desarrollará el Plan de Restauración de 2 Ha. Mediante el Auto No. 303 del 23 de noviembr e ele 2021, dispone en el Articulo 1. - Determinar que el área de 2 ha ub icadas al interior del predio "La Montaña", presenta las condiciones técnicas necesarias para ser objeto de restauración ecológica. En atención a lo requerido en el numeral 3 del artículo 2, la sociedad ISA E.S.P., a través del radicado E1 -202217 959 del 26 de mayo de 2022, allega el soporte documental, que evidencia
En atención a lo requerido en el numeral 3 del artículo 2, la sociedad ISA E.S.P., a través del radicado E1 -202217 959 del 26 de mayo de 2022, allega el soporte documental, que evidencia que la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR -. autoriza que las acciones de restauración sean impleme ntadas en 2 ha del predio denominado "La Montaña", información evaluada en el concepto No. 46 del 22 de junio de 2022. En cumpli miento al numeral 4 del artículo 2 de la Reso·Iución 16 51 del 10 de octubre de 2016, y a los requerimientos realizados mediante Auto 303 del 23 de noviem bre de 2021, en su artículo 2, numeral 2 ítem a., derivados del artículo 2" de la Resolución No. 0800 de 2015. Una vez revisada la información el legada mediante radicado No. 2022E1 033848 del 19 de septiembre de 2022, la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA E.S.P. - ISA E.S.P allega Plan de Restauración ajustado, en el cual ind ica que ha tomado como ecosistema de referencia, un área localizada dent ro del predio "La Montaña", en la cual predomina la cobertura de Bosques secundarios y de galería, ecosistema ident ificado con el estado sucesional más impor tante presente en la zona de restauración. En cuanto a la caracterización biótica presenta los aspectos bióticos a nivel de ecosistemas, zonas de vida, biomas y unid ades de cobertura vegetales presentes cuya descripción se realiza de forma detallada, relacionando la metodología y los resultados de la caracterización de flora, presenta el
de vida, biomas y unid ades de cobertura vegetales presentes cuya descripción se realiza de forma detallada, relacionando la metodología y los resultados de la caracterización de flora, presenta el análisis de estructura horizontal (abundancia, frecuencia, dominancia, cálculo de IVI y análisis diamétrico), estructur a vertical cuyo análisis se encuent ra debidamente soportado en el Anexo fi del radicado 2022E1 033848 del 19 de septiembre de 2022, sin embargo, no presenta el soporte cartográfico de los puntos de mues treo. De igual manera revisada la información allegada no se presenta el análisis de, coeficiente de mezcla, indi cies de diversidad, análisis de regeneración natural, IVIA, especies amena zadas, endémicas y/o en veda, con sus respectivos soportes. En lo referente al componente de fauna describe la estructura y función de los diferentes nive!es jerárquicos. para su manejo y conservación, soportado debidamente en los Anexos 1. 2 y 3 del radicado No. 2022E1 033848 del 19 de septiembre de 2022, información que fue recopilada a partir de recorridos de observación, captura con redes de niebla, y entrevistas semiestructuradas, lo cual permite calcular los índices de diversidad y abun dancia, determinado que en el predio se presenta buena riqueza de especies, sin que se presente dominancia por alguna de ellas, de igual manera se realiza un análisis trófico, sin embar o, no alle a el re istro de las es _ecfi F-M-INA-57: V2 - 07/06/2i]ij Página 6 ¡ ¡ fJ q artirde la ejecJvtorTa.tJelpresfinte acto
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COLOMBIA
POTENCIA DE LA VIDA 25 0
O 5 AGO 2024 "Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0800 del 07 de abril de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de 0, 08 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026" De esta manera, se considera necesario ajustar la información presentada en lo relacionado al componente flora presentar información correspondiente a: coeficiente de mezcla, indicies de diversidad, análisis de regeneración natural, IVIA: , especies amenazadas, endémicas y/o en veda, con sus respectivos soportes información que permita tener una línea del estadio al cual se pretende llegar con las acciones de restauración a implementar dentro del área a intervenir, definir la asertividad de los objetivos y metas, y a partir de la misma poder validar los diseños de las estrategias de restauración para su posterior evaluación. En consideración con el estado actual de la zona a restaurar, la cual corresponde a cobertura de pastos dentro de una matriz de bosque sec"úndario y arbustales, se identifica los disturbios antrópicos manifestados en el área, y las barreras y tensionantes que impiden la regeneración natural y que afectan el avance de la trayectoria de recuperación su cesional del área, asociados
antrópicos manifestados en el área, y las barreras y tensionantes que impiden la regeneración natural y que afectan el avance de la trayectoria de recuperación su cesional del área, asociados principalmente a la agricultura y ganadería, deforestación, quemas y a la tala discriminada de la zona, definiendo así de forma precisa las estrategias de manejo de los tensionantes para la participación de la comunidad que permiten aminorar los ' ¡¡;tores identificados. Respecto al artículo 3 de la Resolución 1651 del 10 de octubre de 2016, y a los requerimientos realizados mediante Auto 303 del 23 de noviembre de 2021, en su artículo 2, nu meral 2 ítem b, derivados del artículo 2º de la Resolución No. 0800 de 2015. Revisada la información allegada mediante radicado No. 2022E1033848 del 19 de septiembre de 2022, en lo relacionado con la selección de las cc:c:;,ecies adecuadas para el realizar las actividades de restauración, en base al indice de valor de importancia encontrado en la caracterización realizada y teniendo en cuenta las especies nativas, la disponibilidad de algunas especies en viveros forestales, requerimientos ambientales de las especies, se ajustan y seleccionan especies congruentes con el gremio ecológico y la taxonomía de las especies encontradas en el ecosistema de referencia, para realizar las actividades de resta_uración del área seleccionada dentro del predio la Montaña. En cuanto a las actividades a desarrollar en el plan de restauración, como primera medida indica que se realizará el aislamiento de la zona para evitar el ingreso de ganado y bestias de carga, se propone el uso de árboles nodriza (8 individuos de la especie Heliocarpus americanuen, bajo los
que se realizará el aislamiento de la zona para evitar el ingreso de ganado y bestias de carga, se propone el uso de árboles nodriza (8 individuos de la especie Heliocarpus americanuen, bajo los cuales se implantaran 2 círculos de siembra, en el primero se incorporaran especies de sucesión avanzada como Geonorna undata y Brunellia sibundoya, en el segundo se establecerán especies pioneras para la competición de la matriz de pastos. Presenta los respectivos arreglos floristicos, listando las especies a emplear y la disposición de las mismas, propone dos arreglos floristicos en forma de fajas compuestas por 3 líneas cada uno, el primer arreglo florístico se compone de Alchornea grandiflora de sucesión secundar ia en la segunda línea de la franja y de Miconia sp2, 11eliocarpus americanus, Hedyosmum racemosum, Myrcianthes /eucoxyla e Inga sierrae, en la p, inera y tercera línea, como especies pioneras que aportan alimento para fauna y el segundo arreglo florístico tiene en la segunda línea a Cedrela montana, acompañada de Miconia sp3, Myrsine coriacea, Trema micrantha, Escallonia pendula y Myrcia fa/fax, especies de una sucesión temprana que compiten y soportan las condiciones micro climáticas que genera la matriz de pastos. Se requiere la siembra de 196 individuos de 12 especies. Describe las actividades previas a la implementación tales como limpieza, trazado, ahoyado, siembra, labores de mantenimiento durante 2 años cada 3 meses (resiembra, plateo, fertilización, poda, control de plagas y poda.)
especies. Describe las actividades previas a la implementación tales como limpieza, trazado, ahoyado, siembra, labores de mantenimiento durante 2 años cada 3 meses (resiembra, plateo, fertilización, poda, control de plagas y poda.) En concomitancia de las consideraciones realizadas, se considera que se da cumpl imiento al nu meral 2 ítem b, del artículo 2 del Auto No. 30fi del 23 de noviembre de 2021, en lo referente a la resentación de los a·ustes de las estrate ias diseños !anteados a im lementar dentro del F-M-INA-57 : V2 - 07/06/2023 Página 7 ) 10 ., •••.• , '.Ntó:l:DE::t· ·._,; . .-,,;;,; º"':,•;.,;;;·.,;,o"''.•.: .. , amenazadas o endémicas presentes en el área, necesarias para obtener una línea base sobre la cual se evaluarán posteriormente los camb:os en el tiempo de ejecución de la medida. - .. 0s,·.fi .. tE5••• ... §"tAfif i;ófi.ofis:'it{ottt.fi:fi.·.? .;J fi-fifi:t//:}F\%\;_:::fi·-, lffi:ti(;pe d§·•;éJ(}qUtott8: cgfil pté,!s.firrJé;t39tO•··•
.;J fi-fifi:t//:}F\%\;_:::fi·-, lffi:ti(;pe d§·•;éJ(}qUtott8: cgfil pté,!s.firrJé;t39tO•··• ilP>:i(ct@bfififi19f9[nJfiff; fS{fi !}4fnjfiterfo •• ,'" F.ttt·cc/óh·ydos i]1.etg'qos_:fitJ7p{(Japqs. /¡''.f--\fi--:::;..,_.s·,: ----·:.<x·:,< _,-,._,_··r\iif::-··1, --::</y;_-_',!";/') .. ,,'· _·,-.,,,•>;fi ··o::::·:;,,;u;;fi?j]fi!Qfi!rllfit\fi8,Í\'lfifiHfiU½ . . ........... : ,x • • • ',;•, ::·;:.':>fi:::·::::::;-, ' ( -fi-fiOB :[;ffB'IESP YVGIO N KI':': iFi:J{hfi,efi ,. :)fififififififififittacíbfifi'i¡Os'1n.ifi!n8§. l: pCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 25 0 O 5 AGO 2024 "Por el cual se hace seguimiento ·a las obligaciones establecidas en la Resolución 1\/C! 0800 del 07 de abril de 2015, que ordenó la sustracción definitiva de 0,08 hectáreas ( .)" la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026" . . ... s(3J.fü?}'$i/'$,c.o/itfirlli.$'fj r:/Q
( .)" la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF 026" . . ... s(3J.fü?}'$i/'$,c.o/itfirlli.$'fj r:/Q fi'íht?fi'soí1f!J3ri ElfcftiqíJ!fiIAI'• .ri¡:¡ fififiªfiªfififi .· . . · .. •• . ·: fifififiltfi:5fi:fifififi ,, •••• ,.. ºfi plan de restauración en el marco del ecosistema de referencia. Por lo cual se da cumpli miento él lo disp uesto en el artículo 3º de la Resolución 16 51 de 2016. Respecto al artículo 5 de la Resolución 16 51 del 10 de octubre de 2016 , y a los requerimie nto.;; realizados mediante Auto 303 del 23 de noviembre de 2021 en su artícul
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