MINAMBIENTE - Auto 265 de 2024
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 265 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
OLA 227-0 AUTONo. 202 pg 13 AGO 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas porla Resolución 1634 del 25 de noviembre de . 13, que sustrajo de maneratemporal unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco delexpediente SRF 220” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BTODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERiv DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente lasconferidas en el numeral 16 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 delartículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 dela Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por laResolución 1526 de 2012,
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible resolvió efectuar la solicitud de sustracción temporal de 166,52hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, presentada por solicitud de laCompañía Concesionaria RUTA DEL SOL S.A.S., para el desarrollo de actividadesde extracción, beneficio y transporte de materiales para la construcción de unafracción del proyecto denominado Ruta del Sol - Sector 2, en el municipio de PuertoSalgar, departamento de Cundinamarca y en el corregimiento de San Roqueperteneciente al municipio de Curumaní e >| departamento del Cesar.Que, mediante la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible resolvió:“(..) ARTÍCULO PRIMERO. - Efectuar la sustracción temporal de 166,52hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, por el término de un (1) añoa partir del inicio de las actividades, solicitada por la compañía concesionaria Rutadel Sol S.A.S., para el desarrollo de actividades de extracción, beneficio ytransporte de materiales para la construcción de una fracción del proyectodenominado Ruta del Sol - Sector 2, en el municipio de Puerto Salgar,departamento de Cundinamarca y en el corregimiento de San Roque pertenecienteal municipio de Curumaní en el departamento del Cesar. La sustracción efectuadacorresponde a los siguientes 103 polígonos: (...)
PARÁGRAFO PRIMERO. - En desarrollo del artículo 58 de la Ley 1437 de 2011,el cual señala que podrán alma.:.arse por medios electrónicos todos losdocumentos utilizados en las actuaciones administrativas, las coordenadas de cada Apo 265 = 13AG0 2024 saeAmbiente “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF 220"uno de los polígonos sustraidos se encuentran en medio magnético que reposadentro del expediente SRF220, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.PARÁGRAFO SEGUNDO. - La Concesionaria Rura (sic) del Sol S.A.S. deberá daraviso a esta Dirección con una antelación de quince (15) días al inicio de lasactividades. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se aceptan las medidas de compensación por lasustracción temporal presentadas por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Esnecesario que el peticionario allegue a este Ministerio un cronograma deactividades, en el que indique de manera detallada las fechas del desarrollo de lasactividades y las obras de recuperación a efectuar en cada uno de los polígonos |sustraidos. f OoARTÍCULO TERCERO. - En el evento de requerir algún tipo de aprovechamiento,uso o afectación de recursos naturales renovables presentes en la zona, elpeticionario deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional conjurisdicción en el área, los respectivos permisos, autorizaciones o concesionespertinentes.
Si la ejecución de las labores implica la afectación de especies vedadas laConcesionaria Ruta del Sol S.A.S., deberá solicitar antes del inicio de actividadesel levantamiento de la veda ante la autoridad ambiental respectiva a fin dedeterminar la pertinencia de su levantamiento.ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al representantelegal de la CONCESIONARIA RUTAL DEL SOL S.A.S. o a su apoderadodebidamente constituido.ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo a laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, a la CorporaciónAutónoma Regional del CesarCORPOCESAR, a los municipios de Puerto Salgar enel departamento de Cundinamarca y Curumaní en el departamento del Cesar y ala Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para suconocimiento y fines pertinentes.”
Que la mentada Resolución fue notificada por conducta concluyente en el mes denoviembre de 2013 por parte de la Doctora Marcela Bayona en calidad deApoderada de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., quedando debidamenteejecutoriada desde el día 17 de diciembre de 2013, tal y como obra en constanciavisible a folio No. 84 del expediente.Que, por medio del radicado No. E1-2017-027550 del 13 de octubre de 2017, laCONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. informó que, en virtud de la suscripcióndel “Acuerdo para la Terminación y Liquidación del Contrato de Concesión N°. 001del 2010” y su “Modificación NO 1 del 27 de marzo de 2017”, el día 22 de febrerode 2017 se produjo la terminación anticipada del Contrato de Concesión No. 001de 2010. En consecuencia, solicitó ...proceder con la subrogación ‘por ministeriode la ley” de los derechos y obligaciones derivados de... las autorizacionesambientales y en general toda clase de permisos o autorizaciones para la ejecución| del proyecto vial Ruta del Sol, Sector II, tal como se consigna en el Parágrafo 30,
ae_ 965 (13A60 2024 PATTIE PYCe “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF 220”del Artículo 13 de la Ley 1682 de 2013...” y, para acreditar la ocurrencia delfenómeno de subrogación, allegó el mencionado acuerdo, del que se extraen lossiguientes apartes:“El 14 de enero de 2010 se suscribió entre el entonces INSTITUTO NACIONALDE CONCESIONES - INCO y la CONCESIONARIA el Contrato de Concesión No.001 de 2010, cuyo objeto es elaboración de diseños, financiación, obtención de lasLicencias Ambientales y demás permisos, adquisición de los Predios, rehabilitación,construcción, mejoramiento, operación y mantenimiento del Sector II del ProyectoVial Ruta del Sol, comprendido entre Puerto Salgar y San Roque.
La ANI sustituyó al INCO en la posición contractual de parte concedente en elContrato de Concesión No. 001 de 2010. (...) ,En mérito de los antecedentes que se acaban de reseñar, las partes: ACUERDANPRIMERO.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: (...) la ANI, en sucondición de entidad concedente, y la CONCESIONARIA, en condición deconcesionaria, en ejercicio de su autoncmía de la voluntad, en cumplimiento de lasórdenes que le son aplicables a cada una de ellas, y contando con las debidasautorizaciones para tal efecto, deciden terminar anticipadamente a partir de la fechade la firma del presente documento el Contrato de Concesión No. 001 de 2010 cuyoobjeto es la elaboración de los diseños, financiación, obtención de las LicenciasAmbientales y demás permisos, adquisición de los Predios, rehabilitación,construcción, mejoramiento, operación y manteriimiento del Sector II del ProyectoVial Ruta del Sol, comprendido entre Puerto Salgar y San Roque.”
Que, mediante el radicado No E1-2017-030212 del 03 de noviembre de 2017, laCONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. reiteró su solicitud de proceder con lasubrogación de los derechos y obligaciones de la totalidad de las sustracciones deáreas de reserva forestal efectuadas para el desarrollo del proyecto “Construccióndel corredor vial Ruta del Sol sector 2”.Que, a través de los radicados No. E1-2018-008593 del 23 de marzo de 2018 y E1-2018024706 del 23 de agosto de 2018; la CONCESIONARIA RUTA DEL SOLS.A.S. reiteró su solicitud de dar cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo 3°del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas ydisposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se concedenfacultades extraordinarias”, en el sentido de subrogar por ministerio de la ley a laAGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI-, en todos los derechos yobligaciones derivados de la sustracción de reserva forestal efectuada.Que, por medio del radicado No. E1-2018-013705 del 11 de mayo de 2018, el señorJAIRO FERNANDO ARGUELLO URREGO, Gerente de Proyectos y/o Funcional —Coordinador GIT Ambiental, de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANImanifestó total acuerdo y aceptación con la subrogación de todos lospermisos ambientales otorgados por la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos. 'Que, mediante Laudo Arbitral del
06 de agosto de 2019, el Tribunal Arbitral delCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de laCONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. contra la AGENCIA NACIONALaoe 265 13 AGO 2024 ba
"Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF 220”INFRAESTRUCTURA -ANI resolvió declarar la NULIDAD ABSOLUTA, por objetoy causa ilícitos, del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, sus otrosies y demásacuerdos contractuales.Que, mediante el radicado No. 13946 del 28 de mayo de 2020, la AGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIreiteró lo informado a través delradicado No. E1-2018013705 del 11 de mayo de 2018, para que la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procediera a pronunciarserespecto a la ocurrencia del fenómeno de subrogación.Que, mediante la Resolución 0989 del 10 de noviembre de 2020, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible verificó la ocurrencia del fenómeno de subrogación porministerio de la ley y dispuso:
Artículo 1. - SUBROGAR a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANI-, ¡identificada con NIT 830.125.996-9, en la totalidad de los derechos yobligaciones derivados de la Resolución No. 1634 del 25 de noviembre de2013, mediante la cual se efectuó la sustracción temporal de 166,52 hectáreas dela Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2 de 1959, para laextracción de materiales de construcción en el marco del proyecto “Construcciónde una fracción del proyecto denominado Ruta del Sol - Sector 2”, a partir del día22 de febrero de 2017, de conformidad con las razones expuestas en el presenteacto administrativo. ARTÍCULO 2. - DECLARAR que, como consecuencia de la presente subrogacióny a partir de la fecha indicada en el artículo primero, la AGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURAANI-, ¡identificada con NIT 830.125.996-9, seráresponsable ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los derechos y obligacionescontenidos y derivados de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestaldel Río Magdalena, autorizada a través de la Resolución No. 1634 del 25 denoviembre de 2013.
ARTÍCULO 3. - ESTABLECER que la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.,con NIT 900.330.667-2, fue titular de las obligaciones de compensación derivadasde la Resolución 1634 de 2013, desde el día 17 de diciembre de 2013 hasta el 21de febrero de 2017.ARTÍCULO 4. - ADVERTIR a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. queserá responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental que llegarana iniciarse con posterioridad a la firmeza de esta Resolución y que se fundamentenen hechos y/u omisiones ocurridas entre el 17 de diciembre de 2013 y el 21 defebrero de 2017, respecto de lo dispuesto por la Resolución 1634 de 2013.ARTÍCULO 5. - NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alRepresentante Legal de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., con NIT900.330.667-2, 0 a su apoderado debidamente constituido o a la persona que estaautorice, en los términos previstos por el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 “Porel cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestaciónde los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan265 13 AGO 2024
| “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF 220”funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de loscontratistas de prestación de serviciosde las entidades públicas, en el marco delEstado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.ARTÍCULO 6. - NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alRepresentante Legal de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI,identificada con NIT 830.125.996-9, o a su apoderado debidamente constituido oa la persona que esta autorice, en los términos previstos por el artículo 4 delDecreto 491 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizarla atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas ylos particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para laprotección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidadespúblicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.ARTÍCULO 7. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a laCorporación Autónoma Regional Cundinamarca -CAR, a la Corporación AutónomaRegional del Cesar -CORPOCESAR-, a los alcaldes municipales de Puerto Salgar(Cundinamarca) y Curumaní (Cesa:), así como al Procurador Delegado paraAsuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ”
Que, el mentado acto administrativo fue notificado a través de correo electrónicolos días 14 y 22 de diciembre de 2020. LX. FUNDAMENTO TÉCNICOQue, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 delDecreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió elConcepto Técnico 96 del 24 de junio de 2024, a través del cual realizó0 seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 1634 del 25 denoviembre de 2013, en el periodo del 23 de diciembre de 2020 hasta el día 03 demayo de 2024.Que del referido concepto se extrae las siguientes consideraciones:(...) 3. CONSIDERACIONESDe acuerdo con la información asociada al expediente SRF-00220 en el marco delproyecto de la sustracción temporal para actividades de extracción, beneficio ytransporte de materiales para la construcción de una fracción del proyecto Vial Ruta delSol, Sector 2, Puerto Salgar-San Roque, se realiza el siguiente análisis frente a lasobligaciones de la Resolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, mediante la cual seefectúo la sustracción temporal de 166,53 hectáreas de la Reserva Forestal del RíoMagdalena, establecida por ley segunda de 1959, en los municipio de Puerto Salgar,departamento de Cundinamarca y Curumaní, departamento del Cesar (corregimiento deSan Roque).Se precia que:El artículo 1 de la Resolución No. 1634 del 25 ¿e noviembre de 2013, otorgó lasustracción temporal de un área de 166,53 hectáreas de la Reserva Forestal del RíoMagdalena, establecida por ley segunda de 1959, en el municipio de Puerto Salgar |
LAI 4ans 265 .. 13AG0 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF:220en el departamento de Cundinamarca y Curumaní en el departamento del Cesar(corregimiento de San Roque).Los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Resolución No 1634 del 25 de noviembre de 2013,corresponden a notificación, comunicación, publicación y recurso de reposición.3.1 Estado actual de las obligaciones establecidas en Resolución No. 1634 deldel 25 de noviembre de 2013 RESOLUCIÓNNo. 1634 del 25 de noviembre de 2013“Por medio de la cual se sustrae temporalmente un drea de la Reserva al delRio Magdalenaparala extracción de material de construcción parael proyecto vialru’‘a del solsector 2”Artículo 1.- Efectuar la sustracción temporal de 166,52 hectáreas de la ReservaForestal del Río Magdalena, por el término de un (1) año a partir del inicio de lasactividades, solicitada por la compañía concesionaria Ruta del Sol S.A.S...PARÁGRAFO SEGUNDO. - La Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. deberá dar avisoa esta Dirección con una antelación de quince (15) días al inicio de las actividades.ESTADO DELREQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE Cumplido / VigenteNo cumplido | (SI/NO)Sin seguimiento. N.A Cumplido Noprevios
Consideraciones: De acuerdo con el radicado No 4120-E1-35228 del 10 de octubre de 2014 laConcesionaria Ruta del Sol S.AS informó que las actividades del proyecto iniciarian15 días posteriores a su comunicación, es decir el 25 de octubre de 2014, por tantoel término de la sustracción temporal finalizó el 03 de noviembre de 2015 y porende en la actualidad dicha área ya no se encuentra sustraída y hace parte integralde la Reserva Forestal del Magdalena, como fue informado por parte del Ministerio,al Gerente General DE AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S por medio del oficioNo 21022023E2032179 del 04 de octubre de 2023.Dado que la vigencia de la sustracción temporal ya venció, se advierte que laAgencia Nacional de Infraestructura, actual titular de las obligaciones derivadas dela Resolución No 1634 del 25 de noviembre de 2013, no debe estar desarrollandoactividades diferentes al plan de recuperación como parte de las medidas decompensación aprobadas mediante el artículo segundo de la Resolución No 1634 de2013, relacionadas con la revegetalización y el enriquecimiento a través de núcleosde Anderson de las áreas sustraídas (Fuente Radicado No 4120-E1-34101 del 08 deoctubre de 2013).CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓNLa concesionaria Ruta del Sol S.A.S cumplió con la obligación citada en el parágrafo1 del artículo No 1 de la Resolución No 1634 del 25 de noviembre de 2013relacionada con avisar con una antelación a 15 días de la fecha de inicio de Di y A965 13 AGO 2024
Di y A965 13 AGO 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF 220”actividades. De acuerdo con esto se advierte a la Agencia Nacional deInfraestructura que como titular de la sustracción las únicas actividades que debenestar desarrollando son las del plan de compensación. Artículo 2.- Se aceptan las medidas de compensación por la sustracción temporalpresentadas porla Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Fs necesario que el peticionarioallegue a este Ministerio un cronograma de actív.ades, en el cual indique demanera detallada las fechas del desarrollo de las actividades y las obras derecuperación a efectuar en cada uno de los polígonos sustraídos.ESTADO DELREQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONE Cumplido / VigenteNo cumplido | (SI/NO)Artículo 1.- Subrogó a laAGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA - ANI - enla totalidad de los derechos yobligaciones derivados de laResolución No. 1634 del 25 denoviembre de 2013 a partir deldía 22 de febrero de 2017.
N.A Si
N.A Si Artículo 2.- Declaró que,como consecuencia de lasubrogación y a partir del día22 de febrero de 2017, laAGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA-ANI sería| la responsable ante la DirecciónResolución Noa (Se PBosques, Plodiversidad y. Servicios Ecosistemicos del . .del 10 de noviembre |". . - . No cumplido Side 2020 Ministerio de Ambiente | yDesarrollo Sostenible, de losderechos y obligacionescontenidos y derivados de lasustracción temporal de laReserva Forestal del RíoMagdalena, autorizada a travésde la Resolución No. 1634 del25 de noviembre de 2013.Artículo 3.- Estableció que laCONCESIONARIA RUTA DELSOL S.A.S., fue titular de lasobligaciones de compensaciónderivadas de la Resolución No1634 de 2013, desde el día 17de diciembre de 2013 hasta el21 de febrero de 2017. No cumplido Sieae 265 | 13 AGO 2024
“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF 220°Consideraciones:Se precisa que mediante el artículo No 4 de la Resolución No 0989 del 10 denoviembre de 2020 se advirtió a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. suresponsabilidad frente a los procesos sancionatorios de carácter ambiental quellegaran a iniciarse con posterioridad a la firmeza de la resolución de subrogación yque se fundamenten en hechos y/u omisiones ocurridas entre el 17 de diciembre de2013 y el 21 de febrero de 2017 frente a las cbligaciones contenidas en la ResoluciónNo 1634 del 25 de noviembre de 2013.Por otro lado, una vez revisado el expediente SRF-00220 no se encontró ningunacomunicación por parte de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, ni por partede la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA con los cronogramas deactividades de la compensación para cada uno de los polígonos sustraídostemporalmente en los términos establecidos en el artículo No 2 de la Resolución No. O1634 del 25 de noviembre de 2013.En consecuencia, es necesario que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAentregue un informe detallando el desarrollo de las actividades de recuperacióncomo compensación por la sustracción temporal, teniendo en cuenta el Plan que fueaprobado mediante el artículo No 2
de la Resolución de sustracción No 1634 del 25de noviembre de 2013.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓNSe concluye incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.Spor no entregar el cronograma de actividades del plan de compensación de las áreassustraídas en el periodo comprendido entre el 17 de diciembre de 2013 hasta el 21de febrero de 2017, según lo establecido en el artículo No 2 de la Resolución No1634 del 25 de noviembre de 2013.Se sugiere el inicio del proceso sancionatorio a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOLS.A.S por no entregar el cronograma con las fechas u actividades de las obras derehabilitación que efectuaron en cada uno de los polígonos sustraídos en el periodocomprendido entre el 17 de diciembre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2017,cuando era titular de la sustracción, de acuerdo con las facultades establecidas pormedio del artículo No 4 de la Resolución No 989 de 2020.Se concluye incumplimiento por parte de la AGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA S.A.S por no entregar el cronograma de actividades del plan decompensación de las áreas sustraídas a partir del 22 de febrero de 2017 a la fechade elaboración del presente concepto técnico.Se requiere a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA S.A.S para que en unplazo de 15 días entregue el cronograma en el cual indique de manera detallada lasfechas del desarrollo de las actividades y las obras de recuperación en cada uno delos polígonos sustraídos.Se Requiere a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA que en un plazo deun mes entregue un informe con evidencias fotográficas y documentales deldesarrollo de las actividades de recuperación como compensación por la sustraccióntemporal265 T3AG020%
Ambiente "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrájo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF 220”Artículo 3.- En el evento de requerir algun tipo de aprovechamiento, uso oafectación de recursos naturales renovables presentes en la zona, el peticionariodeberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el área,los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones pertinentes.Si la ejecución de las labores implica la afectación de especies vedadas, laConcesionaria Ruta del Sol S.A.S. deberá solicitar antes del inicio de actividades ellevantamiento de la veda ante la autoridad ambiental respectiva a fin de determinarla pertinencia de su levantamiento. :
ESTADO DELREQUERIMIENTOSEGUIMIENTO DISPONEq Cumplida / VigenteNo cumplida | (SI/NO)Artículo 1.- Subrogó a laAGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA - ANI - € yla totalidad de los derechos y N.A Siobligaciones derivados de laResolución No. 1634 del 25 denoviembre de 2013 a partir deldía 22 de febrero de 2017.Artículo 2.- Declaró que,como consecuencia de lasubrogación y a partir del día22 de febrero de 2017, laAGENCIA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA-ANI seríala responsable ante la DirecciónResolución No 0989 |de Bosques, Biodiversidad ydel 10 de noviembre |Servicios Ecosistémicos del! No cumplido Side 2020 Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, de losderechos y obligacionescontenidos y derivados de lasustracción temporal de laReserva Forestal del RioMagdalena, autorizada a travésde la Resolución No. 1634 del25 de noviembre de 2013.Artículo 3.- Estableció que laCONCESIONARIA “RUTA DELSOL S.A.S., fue titular de lasobligaciones de compensación| No cumplido Siderivadas de la Resolución No1634 de 2013, desde el día 17de diciembre de 2013 hasta €!21 de febrero de 2017.Consideraciones:Se precisa que mediante el artículo No 4 de la Resolución No 0989 del 10 denoviembre de 2020 se advirtió a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. suresponsabilidad frente a los procesos sancionatorios de carácter ambiental quellegaran a iniciarse con posterioridad a la firmeza de la resolución de subrogación yCEE 265 ao 13 AGO 2024 i Ambiente
“Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de 2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF:220"que se fundamenten en hechos y/u omisiones ocurridas entre el 17 de diciembre de2013 y el 21 de febrero de 2017 frente a las obligaciones contenidas en la ResoluciónNo 1634 del 25 de noviembre de 2013.Una vez revisado el expediente SRF-00220 no se encontró ninguna comunicaciónpor parte de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, ni por parte de la AGENCIANACIONAL DE INFRAESTRUCTURA relacionada con permisos, autorizaciones oconcesiones otorgadas o negadas por la corporación regional del Cesar oCorporación Autónoma de Cundinamarca, en el evento de requerir algún tipo deaprovechamiento, uso o afectación de recursos naturales renovables presentes enla zona. Tampoco fue comunicado al ministerio trámites relacionados con ellevantamiento de veda, en los polígonos sustraídos ante la autoridad ambientalrespectiva.CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓNSe concluye incumplimiento por parte de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.Spor no informar al Ministerio sobre los respectivos permisos, autorizaciones oconcesiones otorgadas o negadas por la corporación regional del Cesar oCorporación Autónoma de Cundinamarca: así como sobre el levantamiento de vedaotorgado o negado por la auto":tad ambiental competente relacionadas con eldesarrollo de las actividades de extracción,
beneficio y transporte de materialespara la construcción de una fracción del proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2, PuertoSalgar-San Roque durante el tiempo que duró la sustracción temporal (1 año desdeel inicio de actividades, es decir de 25 de octubre de 2014 al 25 de octubre de2015),Se requiere a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, para que enun plazo de 15 días entregue copia de los respectivos permisos, autorizaciones oconcesiones otorgadas o negadas por la corporación regional del Cesar oCorporación Autónoma de Cundinamarca: así como sobre el levantamiento de vedaotorgado o negado por la autoridad ambiental competente relacionadas con ellevantamiento de veda y relacionadas con el desarrollo de las actividades deextracción, beneficio y transporte de materiales para la construcción de una fraccióndel proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2, Puerto Salgar-San Roque durante el tiempoque duró la sustracción temporal (1 año desde el inicio de actividades, es decir de25 de octubre de 2014 al 25 de octubre de 2015).Se advierte a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -- ANI que las únicasactividades posteriores al vencimiento de vigencia de la sustracción temporal sonlas de compensación. "
III. FUNDAMENTOS JURIDICOSQue, en ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el parágrafo 3% del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, el numeral14 del artículo 29 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 2° de la Resolución 1526de 2012, el Ministerio de Ambis' e y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución1634 del 25 de noviembre de 2013 que, entre otros aspectos, ordenó la sustraccióntemporal de 166,52 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, presentadapor solicitud de la concesionaria RUTAL DEL SOL S.A.S., para el desarrollo deactividades de extracción, beneficio y transporte de materiales para la construcciónde una fracción del proyecto denominado Futa de Sol - Sector 2, en el municipio de{
"Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por laResolución 1634 del 25 de noviembre de,2013, que sustrajo de manera temporalunas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expedienteSRF 220”Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca y en el corregimiento de San Roqueperteneciente al municipio de Curumaní en el depz:tamento del Cesar.Que, con fundamento en la sustracción concedida y en virtud de lo dispuesto por losartículos 204 de la Ley 1450 de 2011 y 10 de l
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