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MINAMBIENTE - Auto 292 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 292 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

AUTO No. 2 9 2 DE 2 3 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, en el marco del expediente SRF-00370"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción definitiva de 0,05 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Ria Nare declarada mediane el Acuerdo 031 de Noviembre 20 de 1970 del INDERENA y aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ejecutiva 024 de 1971, para el desarrollo del proyecto línea de transmisión Bello Guayabal Ancón a 230 kv, localizado en el municipio de Medellín

mediante Resolución Ejecutiva 024 de 1971, para el desarrollo del proyecto línea de transmisión Bello Guayabal Ancón a 230 kv, localizado en el municipio de Medellín del departamento de Antioquia, solicitado por el Doctor OSCAR SEPÚLVEDA MOLINA, en su calidad de apoderado de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), de conformidad con las siguientes coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá. Que, mediante la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. .. ) ARTÍCULO 1. - Efectuar la sustracción definitiva de un área equivalente a O. 05 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Ria Nare declarada mediante el Acuerdo 031 de Noviembre 20 de 1970 del INDERENA y aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ejecutiva 024 de 1971, para el desarrollo del proyecto línea de transmisión Bello Guayabal Ancón a 230 kv, localizado en el municipio de Medelfín del departamento de Antioquia, solicitado por el Doctor OSCAR SEPÚLVEDA MOLINA, en su calidad de apoderado de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM}, de conformidad con las siguientes coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (. . .) ARTÍCULO 2. - Como medida de compensación por la sustracción Definitiva, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPMJ, dentro del término de seis :\. /, (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo /'.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPMJ, dentro del término de seis :\. /, (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo /'. .fi'-lJ. / o'/ . / Página 1 de 51 F-M-INA-57: V3 05-08-2024292 2 3 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, que sustrajo de manera defínítíva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare, en el marco del expediente SRF-00370" deberán adquirir un área igual a la sustraída de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución No. 1526 de 2012, correspondiente a 0,05 hectáreas respectivamente, donde se debe implementar un Plan de Restauración.

PARÁGRAFO: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), deberán propender para que el área a compensar se localice al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional Ria Nare, la cual debe concertarse con la Autoridad Ambiental Regional Competente o con la Autoridad Territorial en áreas de su jurisdicción.

ARTÍCULO 3. Las EMPRESA PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberán presentar ante esta Dirección el Plan de Restauración el cual debe contemplar las medidas que garanticen el mantenimiento y seguimiento del área donde se implementen las medidas de restauración por lo menos durante un periodo de tres (3) años a partir del establecimiento de las coberturas vegetales

cual debe contemplar las medidas que garanticen el mantenimiento y seguimiento del área donde se implementen las medidas de restauración por lo menos durante un periodo de tres (3) años a partir del establecimiento de las coberturas vegetales y ajustándolo de acuerdo a los siguientes requerimientos: • Localización del área, a través de la presentación de las coordenadas de los vértices que forman el polígono de la zona a restaurar, en el sistemc1 ;;:/fi proyección Magna Sirgas indicando el origen. • Allegar soporte que haga constar que se consultó a la Autoridad Ambiental con Jurisdicción en el área. • Evaluación física y biótica del estado actual del área propuesta donde se implementará el Plan de Restauración. • Definición del ecosistema de referencia del área a restaurar. • Definición del alcance y objetivos del Plan de Restauración. • Identificación de los disturbios presentes en el área. • Identificación de tensionantes y limitantes que puede presentar el Plan de Restauración. • Estrategias de manejo de los tensionantes y limitantes del Plan de Restauración, identificados en el numeral anterior. • Determinación de estrategias de restauración, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar. • Programa de seguimiento y monitoreo una vez establecidas las estrategias de restauración definidas para el plan, el cual debe incluir los indicadores de efectividad del proceso de restauración; se debe tener en cuenta que los indicadores a evaluar, deben reflejar los cambios que experimenta el ecosistema. • Cronograma de actividades del Plan de Restauración, teniendo en cuenta que el programa de seguimiento y monitoreo de las estrategias de restauración implementadas, debe ser mínimo de cuatro años. • Información relacionada con el mecanismo de entrega del área compensada a

  • Cronograma de actividades del Plan de Restauración, teniendo en cuenta que el programa de seguimiento y monitoreo de las estrategias de restauración implementadas, debe ser mínimo de cuatro años. • Información relacionada con el mecanismo de entrega del área compensada a la Autoridad Ambiental con jurisdicción en el área o entidad territorial del área de su jurisdicción.

ARTÍCULO 4. Las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), deberán presentar ante este Ministerio, informes semestrales de seguimiento y monitoreo que contengan los indicadores aprobados, que permitan evaluar el progreso del proceso de Restauración Ecológica. Lo anterior, independientemente de las medidas de mitigación de impactos propias que el proyecto debe implementar. ARTÍCULO 5. Para el desarrollo de las actividades, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: Página 2 de 51 F-M-INA-57: V3 05-08-202429 2 2 3 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, en el marco del expediente SRF-00370" • La viabilidad de sustracción no incluye el área de la franja de servidumbre a lo largo de la línea de transmisión. No obstante, en dicha área se debe evitar al máximo la intervención y de no ser posible, se deberá mantener una cobertura arbustiva que permita la conectividad ecológica, con las medidas de manejo adecuadas.

largo de la línea de transmisión. No obstante, en dicha área se debe evitar al máximo la intervención y de no ser posible, se deberá mantener una cobertura arbustiva que permita la conectividad ecológica, con las medidas de manejo adecuadas. • Se deberá implementar las medidas de manejo y disposición adecuadas de los materiales de construcción y de los resultantes de la excavación para la adecuación de los sitios de torres, evitando la afectación a los cuerpos de agua. • Diseñar y aplicar las medidas de manejo necesarias para garantizar el adecuado manejo de taludes, suelo y aguas con el fin de prevenir fenómenos de remoción en masa, erosivos, que generen inestabilidad en el terreno o la degradación del suelo. • La presente viabilidad de sustracción no autoriza la construcción de vías. • En relación al cruce de cuerpos de agua, EMP E.S.P., implementarán las medidas necesarias para evitar la degradación del recurso hídrico. • Con el fin de evitar, controlar o mitigar posibles procesos de remoción en masa, la EPM E.S.P., aplicarán las medidas respectivas. • EPM E.S.P, deberán establecer un programa de seguimiento y monitoreo de corredores de vuelo y presentar a este Ministerio cada seis (6) meses, un informe sobre la funcionalidad del programa, el tipo de desviadores seleccionado y las medidas complementarias para atender posibles deficiencias del sistema que se decida implementar, especialmente en la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare. ARTÍCULO 6. En caso de requerir el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), deberán

Protectora Nacional del Río Nare. ARTÍCULO 6. En caso de requerir el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), deberán solicitar ante la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten las Autoridades Municipales dentro del ámbito de sus competencias. ARTÍCULO 7. En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, y que involucre la intervención de sectores diferentes a las áreas solicitadas en sustracción definitiva, estas deberán ser objeto de una nueva solicitud ante esta Dirección." Que la Resolución No. 0501 del 22 de marzo de 2016, quedó debidamente ejecutoriada desde el día 14 de abril de 2016, tal y como obra en constancia de ejecutoria de fecha 14 de abril de 2016. Que, mediante oficio radicado No. El-2016-022627 del 26 de agosto de 2016, el Doctor Osear Sepúlveda en su calidad de apoderado de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), solicitó ampliación del plazo establecido para la entrega del plan de restauración y la adquisición del predio, por seis (6) meses adicionales a los definidos en la Resolución 501 de 2016, exponiendo lo siguiente: "( .. .) Al respecto el informo que luego de un largo proceso de contratación con el Jardín Botánico de Medellín Joaquín Antonio Uribe para la elaboración del plan de restauración y búsqueda del predio apropiado para adquirir en la Reserva Forestal

"( .. .) Al respecto el informo que luego de un largo proceso de contratación con el Jardín Botánico de Medellín Joaquín Antonio Uribe para la elaboración del plan de restauración y búsqueda del predio apropiado para adquirir en la Reserva Forestal Nacional, se logró su firma el 4 de agosto con número CT: 2016-001506, dando orden de inicio el 24 de agosto de 2016; situación está que nos pone en imposibilidad de dar cumplimiento al plazo establecido por la resolución en mención ( ... )" Página 3 de 51 F-M-INA-57: V3 05-08-2024292 2 3 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, en el marco del expediente SRF-00370" Que, mediante el Auto No. 486 del 04 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "( .. .) Artículo 1. - Conceder una prórroga de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), para que dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 501 del 22 de marzo de 2016, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), deberá dar

con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), deberá dar cumplimiento a la obligación de compensación en los términos señalados en los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 501 del 22 de marzo de 2016." Que el Auto No. 486 del 04 de octubre de 2016, fue notificado por correo electrónico y quedó debidamente ejecutoriado desde el día 26 de octubre de 2016, tal y como obra en constancia de ejecutoria de fecha 26 de octubre de 2016.

Que, mediante el Auto de seguimiento No. 243 del 11 de julio de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) Artículo 1. - Declarar el incumplimiento, por parte de la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), con Nit. 890.904. 996-1, de las obligaciones establecidas por los artículos 2 y 3 de ta Resolución 501 del 22 de marzo de 2016. Artículo 2. Requerir a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), para que en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente una propuesta de compensación enmarcada en el programa "Bosques de Paz". Dicha propuesta debe contener al menos los siguientes aspectos:

  1. Soporte documental en el que conste que el área propuesta para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación hacen parte de un Bosque

compensación enmarcada en el programa "Bosques de Paz". Dicha propuesta debe contener al menos los siguientes aspectos:

  1. Soporte documental en el que conste que el área propuesta para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación hacen parte de un Bosque de Paz, registrado en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales -REAA-. ii. Listado de coordenadas que delimiten específicamente la poligonal del área propuesta a compensar por la sustracción definitiva, en sistema Magnasirgas, indicando el origen empleado. La información entregada en la propuesta de compensación deberá ser independiente de otras obligaciones, en caso que el Bosque de Paz involucre el mecanismo de agrupación de obligaciones ambientales. iii. Soportes documentales en los que conste que la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare -CORNAREavala la implementación del Plan de Restauración en el área propuesta. iv. La caracterización físico biótica del área que será compensada y de su área de influencia.
  2. Definición del ecosistema de referencia del área a restaurar. vi. Definición del alcance y objetivos del Plan de Restauración. vii. Identificar los tensionantes y limitantes que puede presentar el Plan de Restauración. viii. Determinar las estrategias de manejo de los tensionantes y limitantes del Plan de Restauración, identificados en el numeral anterior. ix. Determinar las estrategias de restauración, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar.

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porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar. Página 4 de 51 F-M-INA-57: V3 05-08-2024292 2 3 r,•-•1 :::.ttfi 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río Nare, en el marco del expediente SRF-00370"

  1. Programa de seguimiento y monitoreo, una vez establecidas las estrategias de restauración definidas para el plan, Debe contener los indicadores de efectividad del proceso de restauración y tener en cuenta que los indicadores a evaluar deben reflejar los cambios que experimenta el ecosistema. xi. Cronograma de actividades del Plan de Restauración, teniendo en cuenta que el programa de seguimiento y monitoreo de las estrategias de restauración implementadas, debe ser mínimo de cuatro (4) años.

Artículo 3. - Exhortar a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPMJ, para que dé cumplimiento a todas las obligaciones impuestas con ocasión de la sustracción definitiva efectuada por la Resolución 501 de 2016, dentro de los plazos establecidos por este Ministerio. Artículo 4. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009." Que el Auto No. 243 del 11 de julio de 2019, fue notificado por aviso y quedó

preventivas y sancionatorias que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009." Que el Auto No. 243 del 11 de julio de 2019, fue notificado por aviso y quedó debidamente ejecutoriado desde el día 09 de septiembre de 2019, tal y como obra en constancia de ejecutoria de fecha 16 de septiembre de 2019. Que, mediante el Auto de seguimiento No. 273 del 03 de noviembre de 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) ARTÍCULO 1. - DECLARAR concluido el seguimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. - NO APROBAR el Plan de Restauración presentado por la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPMJ, con NIT. 890.904.996-1, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 3 de la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016. ARTÍCULO 3.- REQUERIR a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), con NIT. 890.904.996-1, para que en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, al/egue la siguiente información: Respecto a la solicitud de modificación de la obligación establecida en el artículo 2 de la Resolución 0501 de marzo de 2016:

meses, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, al/egue la siguiente información: Respecto a la solicitud de modificación de la obligación establecida en el artículo 2 de la Resolución 0501 de marzo de 2016: a. Listado de coordenadas en el sistema de proyección Magna-Sirgas, indicando su origen, a través de las cuales se delimite la poligonal del área seleccionada para implementar las acciones de restauración al interior del proyecto de Bosque de Paz denominado "BOSQUE DE PAZ EN EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN

COMO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN POR SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA

FORESTAL PROTECTORA NACIONAL DEL RÍO NARE, DEL PROYECTO LÍNEA DE TRASMISIÓN BELLO-GUAYABAL-A NCÓN (RESOLUCIÓN 0501 DEL 22 DE MARZO DE 2016)" registrado en el REAA. En caso que el Bosque de Paz involucre el mecanismo de agrupación de obligaciones ambientales, el área propuesta para implementar las medidas de compensación por la sustracción Página 5 de 51

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Antbiente292 2 3 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, en el marco del expediente SRF-00370" definitiva efectuada mediante el artículo 1 de la Resolución 0501 de 2016 no podrá superponerse con áreas seleccionada para el cumplimiento de otras obligaciones ambientales.

1. Respecto a la obligación establecida en el artículo 3 de la Resolución 0501. del

podrá superponerse con áreas seleccionada para el cumplimiento de otras obligaciones ambientales.

1. Respecto a la obligación establecida en el artículo 3 de la Resolución 0501. del

22 de marzo de 2016: a. Soportes documentales en los que conste que consultó a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Negro y Nare -CORNAREla implementación del Plan de Restauración en el área de 0,05 hectáreas seleccionada. b. Describir la estructura y composición de etapa sucesional a la que se pretende llegar con las acciones de restauración a implementar dentro del área a intervenir. c. Evaluación física y biótica de estado actual del área seleccionada para implementar el Plan de Restauración. d. Definición del ecosistema de referencia del área a restaurar, con la respectiva caracterización física y biótica. e. Alcance y objetivos del Plan de Restauración. f. Identificación de los disturbios presentes en el área a restaurar. g. Identificación de los tensionantes y limitantes que puede presentar el Plan de Restauración durante su implementación en el área seleccionada. h. Estrategias de manejo de los tensionantes y limitantes.

  1. Estrategias de restauración, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar.

j. Programa de seguimiento y monitoreo una vez establecidas las estrategias de restauración definidas para el Plan, el cual debe incluir los indicadores de efectividad del proceso de restauración. Los indicadores a evaluar deben reflejar los cambios que experimenta el ecosistema. PARÁGRAFO. La información solicitada tiene por propósito determinar la viabilidad de aprobar la modificación de las obligaciones de compensación

de efectividad del proceso de restauración. Los indicadores a evaluar deben reflejar los cambios que experimenta el ecosistema. PARÁGRAFO. La información solicitada tiene por propósito determinar la viabilidad de aprobar la modificación de las obligaciones de compensación contenidas en el artículo 2 de la Resolución 501 de 2016, para que su cumplimiento pueda realizarse en el marco de programa "Bosques de Paz'fi reglamentado por la Resolución 470 de 2015. Una vez atendido el requerimiento efectuado mediante el presente acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procederá a adoptar una decisión de fondo sobre el particular. " Que el Auto No. 273 del 03 de noviembre de 2020, fue notificado por correo electrónico y quedó debidamente ejecutoriado desde el día 23 de noviembre de 2020, tal y como obra en constancia de ejecutoria de fecha 14 de diciembre de 2020. Que, la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM) presentó comunicación con radicado No. 12054 del 132 de abril de 2021, en el que solicitó: "(. . .) Debido a las medidas decretadas por causa de la pandemia del Covid 19 se ha dificultado los procesos de recolección de información primaria en campo, la cual permite realizar la fase de caracterización biótica y abiótica requerida para complementar el plan de restauración. A su vez, al ser EPM una empresa de carácter público debe cumplir con los tiempos explícitos de contratación para llevar a cabo estas actividades, lo cual requiere surtir las condiciones jurídicas, tributarias y administrativas, adicionalmente se requiere de la consecución y la aprobación de los recursos financieros necesarios

explícitos de contratación para llevar a cabo estas actividades, lo cual requiere surtir las condiciones jurídicas, tributarias y administrativas, adicionalmente se requiere de la consecución y la aprobación de los recursos financieros necesarios Página 6 de 51 F-M-INA-57: V3 05-08-2024292 2 3 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0501 del 22 de marzo de 201 6, que sustrajo de manera definitiva • unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, en el marco del expediente SRF-00370" para la ejecución de estas actividades, Jo cual también implica cumplir los tiempos y procedimientos establecidos. Por consiguiente. se solicita muy comedidamente la ampliación del plazo inicialmente concedido en ocho meses más a Jo indicado en el Auto 273 del 03 de noviembre del 2020 para el cumplimiento de estos requerimientos."'' Que, mediante el Auto No. 110 del 08 de julio de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) ARTÍCULO 1. - NEGAR la solicitud presentada por la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), con Nit 890.904. 996-1, para prorrogar el término establecido en el artículo 3º del Auto 273 del 03 de noviembre de 2020, de conformidad con Jo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo." Que el Auto No. 110 del 08 de julio de 2021, fue notificado por correo electrónico

de conformidad con Jo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo." Que el Auto No. 110 del 08 de julio de 2021, fue notificado por correo electrónico y quedó debidamente ejecutoriado desde el día 12 de julio de 2021, tal y como obra en constancia de ejecutoria de fecha 10 de agosto de 2021. Que, mediante el Auto de seguimien to No. 060 del 01 de abril de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiv ersidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) ARTÍCULO 1. - Respecto del artículo 2 de la Resolución No. 0501 del 22 de marzo de 2016, declarar la viabilidad técnica del área equivalente a 0,05 hectáreas para llevar a cabo la medida de compensación, la cual se encuentra inmersa en el Bosque de Paz ubicado en el municipio de La Unión, en el departamento de Antioquia, propuesta por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), con NIT 890.904. 996-1.

PARÁGRAFO: El área en mención se encuentra delimitada las coordenadas de los vértices que forman la poligonal con origen único CTM12 plasmadas en el Anexo 1 y se materializa cartográficamente en la salida gráfica que se incorpora en el Anexo

No. 2. ARTÍCULO 2. NO APROBAR la propuesta de Plan de Restauración Ecológica presentada por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S. P. (EPM), con NIT 890.904. 996-1, para dar cumplimiento al artículo 3 de Resolución No. 0501 del 22

presentada por las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S. P. (EPM), con NIT 890.904. 996-1, para dar cumplimiento al artículo 3 de Resolución No. 0501 del 22 de marzo de 2016, conforme a las razones expuestas en este acto administrativo. ARTÍCULO 3. REQUERIR las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), con NIT 890.904. 996-1, para que en cumplimiento de Jo ordenado por el artículo 3 de la Resolución No. 0501 del 22 de marzo de 2016, en el término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información:

1. Ajustar la caracterización del área seleccionada para restauración, la cual debe corresponder a la zona puntual de intervención, toda vez que la mismas es tomada como línea base para evaluar el éxito de la medida de forma comparativa.

2. Ajustar el ecosistema de referencia, el cual deberá ser consecuente con la zona de vida del área seleccionada para llevar a cabo la medida de compensación, teniendo en cuenta que permite identificar el estadio al cual se pretende llegar con las acciones de restauración a implementar.

Página 7 de 51 F-M-!NA-57: V3 05-08-2024 \ <: ,...........,_ _______;_ ___...;.,.._ ¡292 2 3 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, en el marco del expediente SRF-00370"

la Resolución 0501 del 22 de marzo de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Nare, en el marco del expediente SRF-00370"

3. Conforme a la información de los anteriores literales, deberá ajustar la propuesta de compensación en consideración con lo requerido en los demás literales del numeral 2 del artículo 3 del Auto No. 273 del 03 de noviembre de

2020.

PARÁGRAFO: La información solicitada tiene por propósito determinar la viabilidad de aprobar la modificación de las obligaciones de compensación contenidas en el artículo 2 de la Resolución 501 de 2016, para que su cumplimiento pueda realizarse en el marco de programa "Bosques de Paz", reglamentado por la Resolución 470 de 2015. Una vez atendido el requerimiento efectuado mediante el presente acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procederá a adoptar una decisión de fondo sobre el particular.,-, ,, : Que el Auto No. 060 del 01 de abril de 2022, fue notificado por correo electrónico y quedó debidamente ejecutoriado desde el día 05 de abril de 2022, tal y como obra en constancia de ejecutoria de fecha 05 de abril de 2022.

II. FUNDAMENTO TÉCNICO Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concep to Técnico 91 del 19 de juni o de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 0501 del 22 de

Concep to Técnico 91 del 19 de juni o de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 0501 del 22 de marzo de 2016, por medio de la cual se efectuó la sustracción definitiva de la Reserva Forestal Protector Nacional del Rio Nare. Que del referido concepto se extrae las siguientes consideraciones: "(. . .) 3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información asociada al expediente SRF-00370 en el marco del proyecto para la construcción de "Línea de transmisión Bello Guayabal Ancón a 230 kv"., se realiza el siguiente anál

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