MINAMBIENTE - Auto 293 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 293 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ____ 2_9"---3 ____ ___;_DE 2 5 SEP 2024 '\ "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determinaciones"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y CON SIDERANDO ANTECEDENTES Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió la Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016, mediante la cual efectuó la sustracción definitiva de un área de 49,24 hectáreas y la sustracción te,ll1poral de 32,15 hectáreas esta última por el término de cinco (5) años a partir de ·1a ejecutoria de dicho Acto Administrativo, áreas pertenecientes a la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Unidad Funcional 1, Tramo Remedios - ZaragozaAutopista Conexión Norte y la Zona del servicio de peaje': en los municipios de Remedios, Zaragoza y Caucasia (Antioquia).
desarrollo del proyecto "Unidad Funcional 1, Tramo Remedios - ZaragozaAutopista Conexión Norte y la Zona del servicio de peaje': en los municipios de Remedios, Zaragoza y Caucasia (Antioquia). Que la Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016, impuso las siguientes obligaciones a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S, en atención a la sustracción efectuada: "( ... ) Artículo 3.- Como medida de compensación por la sustracción Definitiva, la sociedad AUTOPISTA DEL NORDESTE S.A.S, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, deberá adquirir un área equivalente en extensión a la sustraída, en la cual se desarrollará un plan de restauración debidamente aprobado por este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012. Artículo 4.- Para la adquisición del área, la sociedad AUTOPISTA DEL NORDESTE S.A.S deberá contar con la participación de la Autoridad Ambiental Regional competente o con la Autoridad Territorial en áreas de su jurisdicción, y considerarse como criterios de selección por lo menos uno o más de los siguientes: (. .. ) Artículo 5.-Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., deberá presentar para aprobación de la Dirección de Bosques, Biodíversidad y servicios Ecosistémícos de Página 1 de 76
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Ambiente2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan
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Ambiente2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determinaciones" este Ministerio, el plan de restauración a desarrollar en dicha área como compensación por la sustracción definitiva teniendo en cuenta los siguientes aspectos: ( ... ) Artículo 6. - Como medida de compensación por la sustracción temporal, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. deberá presentar para evaluación y aprobación de este Ministerio, en un término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, el plan que contenga las medidas encaminadas a la recuperación del área sustraída temporalmente, entendiendo por estas acciones de reparación de los procesos, productividad para los servicios de un ecosistema; de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012. Parágrafo-El plan de recuperación debe considerar acciones en caminadas a la recuperación del área viable de sustracción temporal donde se tenga en cuenta el componente arbóreo con el fin de promover la conservación y promoción de actividades productivas en la zona. Parágrafo.2En el caso que no poder adelantar las medidas y acciones de recuperación en las áreas definidas para la construcción o adecuación de Vías de acceso a los zodmes, campamentos y zona industrial, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá Informar y soportar las razones por las que no se puede adelantar las actividades, en este sentido la Sociedad deberá presentar las áreas donde se adelantaría la compensación, las cuales deben ser concertadas con la autoridad ambiental regional;
Informar y soportar las razones por las que no se puede adelantar las actividades, en este sentido la Sociedad deberá presentar las áreas donde se adelantaría la compensación, las cuales deben ser concertadas con la autoridad ambiental regional; allegando las coordenadas en el sistema Magna Sirgas, definiendo su origen, y las medidas de recuperación a adelantar en la zona. Articulo 7.- La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá adelantar las gestiones y trámites correspondientes. con la Agencia Nacional de Infraestructura y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, para garantizar la instalación y el funcionamiento permanente de un puesto fijo de control y vigilancia al tráfico de la fauna y flora silvestre que se movilice por la vía funcional tramo 1, RemediosZaragoza por el tiempo que se concerté con la Autoridad Ambiental, en todo caso no deberá ser menor a la vigencia del actual plan de acción de CORANTIOQUIA. Articulo 8.- La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá presentar a esta dirección en un plazo de un año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, un documento que contenga: c. Estudio del comportamiento y actividad de la fauna representativa y carismática del área de influencia directa e indirecta del proyecto, que abarque una época lluviosa y otra seca, con el objetivo de identificar las rutas de paso que se vean afectadas por la construcción de la vía. d. Teniendo en cuenta los resultados del estudio, deberá definir el tipo de estructura para el paso de la fauna. su diseño, cantidad y localización con el fin de garantizar el flujo de los individuos de las especies identificadas. Artículo 9 - Una vez se inicie la implementación de las estructuras para el paso de la
para el paso de la fauna. su diseño, cantidad y localización con el fin de garantizar el flujo de los individuos de las especies identificadas. Artículo 9 - Una vez se inicie la implementación de las estructuras para el paso de la fauna, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá allegar informes semestrales que contengan lo siguiente. d. Avance en la construcción de cada una de las estructuras para el paso de la fauna ya definida, allegando evidencia fotográfica de su implementación e. La metodología de monitoreo permanente, sobre el uso que hace la fauna de las estructuras de paso para evaluar la efectividad de las mismas. El monitoreo inicia al finalizar la construcción de cada una de las estructuras de paso y se deberá desarrollar por el tiempo que dure la construcción de la vía y dos años más. f. Presentar los resultados de los monitoreos permanentes. Página 2 de 76
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Ambiente293 2_5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determ inaciones" Articulo 10.- La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá formular e implementar de manera coordinada con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA. un programa de sensibilización, participación y educación ambiental a las comunidades locales sobre la importancia de las coberturas boscosas presentes en el área de influencia del proyecto y los servicios ecosistémicos que prestan por el tiempo que dure la construcción de la vía. La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S debe allegar informes de avance semestrales donde se presente
boscosas presentes en el área de influencia del proyecto y los servicios ecosistémicos que prestan por el tiempo que dure la construcción de la vía. La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S debe allegar informes de avance semestrales donde se presente evidencia de Ya implementación del programa de sensibilización, participación y educación ambiental. Articulo 11.- La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá allegar un informe anual por el periodo de duración de las actividades constructivas de la vía funcional tramo 1, RemediosZaragoza, donde se evidencie la efectividad de: a. Las medidas de manejo realizadas, con el fin de garantizar el adecuado manejo de taludes, suelo y aguas con el fin de prevenir fenómenos de remoción en masa, procesos erosivos: inestabilidad en el terreno, degradación de suelos u otros procesos morfodinámicos, allegando la respectiva evidencia fotográfica. b. Las medidas de manejo para la conservación y recuperación de las áreas relacionadas con la ronda de protección hídrica de las corrientes superficiales donde se generará ocupación de cauce por el cambio de uso de suelo para la ejecución del proyecto. Articulo 12.- La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá elaborar y presentar a este Ministerio un estudio de conectividad en el área de influencia directa e indirecta de la construcción de la Unidad Funcional 1; tramo Remedios - Zaragoza, contando con la participación de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA donde se tenga en cuenta las coberturas boscosas presentes en el área u otras que priorice la autoridad ambiental regional y se propongan las acciones necesarias para la recuperación de la conectividad ecológica en la zona, el cual
Antioquia - CORANTIOQUIA donde se tenga en cuenta las coberturas boscosas presentes en el área u otras que priorice la autoridad ambiental regional y se propongan las acciones necesarias para la recuperación de la conectividad ecológica en la zona, el cual deberá ser presentado en un término de seis meses contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Una vez aprobadas las acciones propuestas en el estudio por parte de este Ministerio, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá implementarlas con la colaboración de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA y presentar informes semestrales del avance de la ejecución. Artículo 13.- La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en el marco de sus funciones deberá adelantar para el área de influencia del proyecto un Plan de Ordenación Forestal que sirva de baso para el uso y manejo sostenible de las coberturas boscosas presentes en la zona teniendo en cuenta su importancia ecológica. Articulo 14.- La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S deberá garantizar que las áreas de donde se obtengan los materiales de construcción para la ejecución del proyecto, así como los proveedores que los suministren cumplan cabalmente con los permisos ambientales a que haya lugar e igualmente haber obtenido la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena de la Ley 28 de 1959. en caso de ser requerido. Articulo 15.-En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, y que Involucre la intervención de sectores diferentes a las áreas sustraídas para el presente proyecto, estas deberán ser objeto de una nueva solicitud ante esta Dirección.
Articulo 15.-En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, y que Involucre la intervención de sectores diferentes a las áreas sustraídas para el presente proyecto, estas deberán ser objeto de una nueva solicitud ante esta Dirección. Página 3 de 76 F-M-INA-57: V3 05-08-2024293 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determinaciones" Artículo 16La sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., deberá obtener la totalidad de los permisos, autorizaciones y/o licencias a que haya lugar por parto de las autoridades competentes para el desarrollo del proyecto. ( .. .) Artículo 18.- Deberá la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S informar el inicio de actividades con una antelación de quince (15) días, a partir de los cuales Dirección podrá realizar seguimiento a las actividades del proyecto cuando estime pertinente. ( ... )" Que la Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016, fue notificada personalmente el día 05 de julio de 2016, y quedo ejecutoriada el día 21 de julio de 2016. Que, en el marco del seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016, han sido expedidos los siguientes actos administrativos:
1. Auto No. 643 del 29 de diciembre de 2016 el cual: i) concedió prórroga por seis (6) meses para el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3° de la Resolución [\/o. 1066 del 29 de junio de 2016. La solicitud de prórroga del
seis (6) meses para el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3° de la Resolución [\/o. 1066 del 29 de junio de 2016. La solicitud de prórroga del plazo establecido, en su momento fue presentada por el Doctor Juan Manuel Mariño Maldonado en calidad de Representante Legal de la Sociedad AUTOPISTAS NORDESTE S.A.S. por medio de la cual señaló: "( .. .) por medio del presente oficio y previo al vencimiento del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1066 del 15 de julio (SIC) de 2016, se solicita formalmente prórroga del término en un plazo igual al inicialmente concedido equivalente a seis (6) meses, con el objetivo de allegar la información requerida, en la referida resolución, en relación con el plan de restauración y las medidas de compensación allí contenidas". Que el Auto No. 643 del 2016 quedó ejecutoriado el día 20 de febrero de 2017.
2. Auto No. 313 del 10 de agosto de 2017, dispuso; i) conceder prórroga de seis meses a partir de la fecha del vencimiento del plazo otorgado por el Auto 643 de 2016, para cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 3 y 5; ii) se niega la prórroga para el cumplimiento de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución No. 1066 del 29 de junio de 2016.
Que el Auto No. 313 del 2017 quedó ejecutoriado el 30 de agosto de 2017.
3. Auto No. 202 del 16 de octubre de 2020 el cual, i) niega la solicitud de
Que el Auto No. 313 del 2017 quedó ejecutoriado el 30 de agosto de 2017.
3. Auto No. 202 del 16 de octubre de 2020 el cual, i) niega la solicitud de suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución No. 1066 del 29 de junio de
2016. Dicha solicitud fue presentada a través de radicado No. 01-2020-10449 del 01 de abril de 2020 mediante la cual la empresa Autopistas del Nordeste S.A.S. solicitó al Ministerio la suspensión del cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones previstas en la Resolución No. 1066, por el tiempo prudencial, razonable y proporcional a la vigencia de las medidas restrictivas impuestas por el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal relacionadas con la
Emergencia Sanitaria derivada del COVID-19. Que el Auto No. 202 del 2020, quedó ejecutoriado el 22 de octubre de 2020.
4. Resolución No. 281 del 08 de marzo de 2022, la cual dispuso i) prorrogar la sustracción temporal de 32,15 Ha efectuada mediante la Resolución 1066 del Página 4 de 76
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Ambiente . ! . . r293 2_fi SEP 2024 ' "P6r el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determinaciones" 29 de junio de 2016, por el término de cinco (5) años, que se entenderán computados a partir del vencimiento del plazo inicial. Que la Resolución No. 281 del 2022, quedó ejecutoriada el 14 de marzo del 2022.
29 de junio de 2016, por el término de cinco (5) años, que se entenderán computados a partir del vencimiento del plazo inicial. Que la Resolución No. 281 del 2022, quedó ejecutoriada el 14 de marzo del 2022.
5. Auto No. 154 del 01 de junio de 2022, dentro del cual y respecto de los incumplimientos se dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 1. Declarar el INCUMPLIMIENTO, por parte de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900.793.991-0, de la obligación establecida en el artículo 4º de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, conforme a la cual debe seleccionar un área de 49.24 Ha en las cuales implementará las medidas de compensación por la sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena.
ARTÍCULO 2.- Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900.793.991-0, para que en cumplimiento del artículo 4° de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la siguiente información: 'a) Identificación exacta del área de 49.24 Ha en la cual se implementarán las medidas de compensación por la sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, así: Coordenadas de los vértices que forman el polígono del área (Shape files con base de datos), en el sistema Magna Sirgas. Certificado de tradición y libertad del área seleccionada, con fecha de
Reserva Forestal del Río Magdalena, así: Coordenadas de los vértices que forman el polígono del área (Shape files con base de datos), en el sistema Magna Sirgas. Certificado de tradición y libertad del área seleccionada, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. Código catastral del área o predio seleccionado. b) Soportes documentales que acrediten que la selección del área de 49.24 Ha, en la que se implementarán las medidas de compensación por la sustracción definitiva efectuada, contó con la participación de las Autoridad Ambiental Regional o con la Autoridad Territorial competente. e) Indicar, expresamente, cuál de los criterios previstos en el artículo 4° de la Resolución 1066 de 2016, fue tenido en cuenta para la selección el área precisa de 49.24 Ha en la cual se implementarán las medidas de compensación por la sustracción definitiva. ARTÍCULO 3.- Declarar el INCUMPLIMIENTO por parte de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT900.793.991-0, de la obligación establecida en el artículo 5º de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, conforme a la cual debe presentar un Plan de Restauración. ARTÍCULO 4.- Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900.793.991-0., para que en cumplimiento del artículo 5° de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue Página 5 de 76
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días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue Página 5 de 76
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Ambiente293 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determinaciones" ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el respectivo Plan de Restauración a implementar en un área de 49.24 Ha. ARTÍCULO 5.- No aprobar el Plan de Recuperación presentado por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900. 793.991-0, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 6° de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016. ARTÍCULO 6.- Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900. 793.991-0, para que en cumplimiento del artículo 6° de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos un Plan de Recuperación, que contenga la siguiente información: a) Objetivos y metas del Plan de Recuperación b) Descripción detallada de las actividades a desarrollar en el marco del Plan de Restauración c) Plan de seguimiento y monitoreo, estableciendo indicadores que permitan medir la efectividad de las actividades, una vez establecidas las estrategias de recuperación. Este plan debe indicar la periodicidad con que se realizará la medición.
de Restauración c) Plan de seguimiento y monitoreo, estableciendo indicadores que permitan medir la efectividad de las actividades, una vez establecidas las estrategias de recuperación. Este plan debe indicar la periodicidad con que se realizará la medición. d) Cronograma en el que se defina un horizonte temporal para cada una de las actividades planteadas en el Plan de Recuperación, acorde con las metas y objetivos a los que refiere el numeral a. (. . .) ARTÍCULO 9.- Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900. 793. 991-0, para que en cumplimiento del literal d del artículo 8° de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la siguiente información: a) Coordenadas de las áreas definitivas para la instalación de los 16 pasos de fauna. ARTÍCULO 10.- Instar a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900.793.991-0, para que en cumplimiento del artículo 9º de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, continue presentando los respectivos informes semestrales. En el próximo informe deberá incluir la siguiente información: a) Indicar la fecha de inicio de instalación de cada uno de los 16 pasos de fauna propuestos. b) Indicar, presentando evidencias fotográficas debidamente identificadas para cada paso de fauna, cuál es el estado de avance en su instalación. c) Indicar la fecha exacta de terminación de las actividades de construcción de
propuestos. b) Indicar, presentando evidencias fotográficas debidamente identificadas para cada paso de fauna, cuál es el estado de avance en su instalación. c) Indicar la fecha exacta de terminación de las actividades de construcción de la vía, con el fin de establecer el término de tiempo durante el cual deben realizarse las actividades de monitoreo. (. . .) ARTÍCULO 13.- Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900. 793. 991-0, para que, con el fin de establecer el término de Página 6 de 76
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! Ambiente293 2 _5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determinaciones" tiempo durante el cual debe dar cumplimiento a la obligación de implementar un programa de sensibilización, participación y educación ambiental, prevista en el artículo 10 ° de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, en el próximo informe de seguimiento indique la fecha exacta de terminación de las actividades de construcción de la vía. (. . .) ARTÍCULO 15.- Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900. 793.991-0, para que en el marco de la obligación prevista en el artículo 10 º de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, en los próximos informes semestrales incluya evidencias sobre el avance en la implementación del programa de sensibilización, participación y educación ambiental. (. . .)
próximos informes semestrales incluya evidencias sobre el avance en la implementación del programa de sensibilización, participación y educación ambiental. (. . .) ARTÍCULO 17.- Requerir a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., con NIT 900.793. 991-0, para que en cumplimiento del artículo 12º de la Resolución 1066 del 29 de junio de 2016, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos una propuesta de acciones necesarias para la recuperación de la conectividad ecológica en el área, teniendo en cuenta para ello el análisis realizado en el estudio de conectividad ecológica. Dicha propuesta debe tener en cuenta: a) Incluir acciones fundamentales en resultados concretos, a partir de los análisis realizados en el estudio de conectividad presentado. b) Definir acciones y su implementación, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones encontradas en cuanto a disponibilidad de hábitat, conectividad del mismo y satisfacción las características biológicas de las dos especies usadas como referentes para el estudio. c) Las acciones a proponerse deberán tener una ubicación precisa dentro del área de estudio, en relación con los nodos a ser conectados o con la superficie de conducción, con prioridad de aquellas áreas con valores bajos de calidad de hábitat y parches aislados, con lo cual se pueda consolidar en terreno, el modelo de corredor ecológico propuesto. d) Ser presentada en un plan con una estructura sistemática: objetivos, metas, acciones, indicadores, cronograma, como mínimo; con el fin de contar con una estructura clara, tanto para la implementación por la
d) Ser presentada en un plan con una estructura sistemática: objetivos, metas, acciones, indicadores, cronograma, como mínimo; con el fin de contar con una estructura clara, tanto para la implementación por la Concesión Autopistas del Nordeste S.A. S. , como para el seguimiento por este Ministerio a partir de los informes semestrales de avance que deberán ser entregados. e) La propuesta de acciones debe estar acompañadas de la información cartográfica necesaria, en archivos editables (shape files)." Que el aut o No. 15 4 del 2022, quedó ejecutoriado el 03 de ju nio del 2022. Que con radicado No. 2024E 101016 4 del 19 de febrero de 2024, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDE STE S.A.S., identificada con NIT 900.7 93.991 - O, presentó un área par a establecer la medida de compensación de mane ra conjunta con los expedient es SRF-00369, SRF-00423, SRF-00424 Y SRF-00425. Página 7 de 76
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Ambiente29 5 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determinaciones" Que con Auto No. 072 del 18 de abril de 2024, se reiteró a la sociedad AUTOPIST AS DEL NORDESTE S.A.S, identificada con NIT 900.793.991 - O, el cumplim iento de las obligaciones de com pensación, y se le requirió para que aportara los documentos que dieran cuenta de la adquisición del área equivalente para el
DEL NORDESTE S.A.S, identificada con NIT 900.793.991 - O, el cumplim iento de las obligaciones de com pensación, y se le requirió para que aportara los documentos que dieran cuenta de la adquisición del área equivalente para el desarrollo de la me dida de com pensación, se le requirió una información técnica, se reiteró la obligación de aportar el correspondiente Plan de Restauración, el Plan de Recuperación, para que actualizara la tabla de pasos de fauna silvestre, aportara los correspondientes informes anuales, para que indicara la fecha exacta de term inación de actividades de construcción de la vía, para que presentara las evidencias de concertación de con CORPOANTIOQUIA de la propuesta de plan de recuperación. FU NDAME NTOS TÉCNICOS Que, en cumplimie nto de la función establecida en el num eral 3° del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 95 del 24 de junio del 2024, a través del cual se analizó la viabilidad de los predios propuestos para la ejecución del Plan de Restauración, tal como lo ordenó la Resolución No. 0906 del 11 de mayo de 2017. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "(..) j 3. CONSIDERACIONES 3.1. Consideraciones iniciales Una vez revisada la información presentada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., se realiza el análisis con respecto a la propuesta de implementación conjunta de la compensación establecida para los expedientes
3.1. Consideraciones iniciales Una vez revisada la información presentada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., se realiza el análisis con respecto a la propuesta de implementación conjunta de la compensación establecida para los expedientes SRF-00369, SRF-00423, SRF-00424, y SRF-00425, mediante el Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024: 3.1.1. Los expedientes SRF-00369, SRF-00423, SRF-00424, y SRF00425 presentan una obligación de compensación total de 78,702 hectáreas, distribuidas así:
ACTO ADMINISTRA TIVO EXPEDIENTE (OBLIGACIÓN)
SRF-00369 Resolución No. 1066 de 2016 SRF-00423 Resolución No. 0909 de 2017 SRF-00424 Resolución No. 0904 de 2017 SRF-00425 Resolución No. 0906 de 2017 TOTAL
ÁREA PARA
COMPENSAR
(HECTÁREAS}
49,24 11,33 3,333 14,799 78.702 Página 8 de 76
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Ambiente1 \ ,./ i l. 129 3 ·2 _5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro del expediente SRF-00369 y se toman otras determinaciones" Fuente: Ambiente, 2024 tomado del Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024. 3.1.2.La sociedad presentó la propuesta de compensación conjunta
determinaciones" Fuente: Ambiente, 2024 tomado del Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024. 3.1.2.La sociedad presentó la propuesta de compensación conjunta para los cuatro (4) expedientes, en los predios denominados Risaralda y La Palmita, distribuidos así:
EXPEDIENTE
SRF-00369 SRF-00423 SRF-00424 SRF-00425 TOTAL
PREDIO
RISARALDA
(21,6 HA) NA 3,43 2,3 9
NA 15,81 NA 49,2 5,51 3,4
NA NA Fuente: Ambiente, 2024 tomado del Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024.
Imagen 14. A
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