MINAMBIENTE - Auto 294 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 294 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ______ 2_9_4 ____ ,DE, __ r2fi5_S_EP_20_2_4 __ "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-00395."
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que con Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, esta Dirección resolvió efectuar la sustracción definitiva de un área de 1,61 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, según solicitud efectuada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP. (EEB), hoy Grupo de
Energía Bogotá S.A. ESP., con el propósito de llevar a cabo el proyecto "UPME-032010 Subestación Chivor II - Norte 230 Kv y líneas de transmisión asociadas", localizado en los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tibiritá, Suesca y Madrid, en el departamento de Cundinamarca; de la misma manera, se realizó la sustracción temporal de un área equivalente a 2,79 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, según solicitud efectuada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., distribuidas así: 1,01 Hectáreas para las plazas de tendido y 1,78 hectáreas para los accesos a sitios de torre, sustracción autorizada por el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgara la correspondiente licencia ambiental para el desarrollo proyecto "UPME-03-2010 Subestación Chivor II - Norte 230 Kv y líneas de transmisión asociadas". Que con Auto No. 093 del 23 de abril de 2019, se otorgó una prórroga de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del acto, al plazo señalado en el artículo 14 de la Resolución 0620 del 17 de abril de 2018, esto es, el plazo otorgado para dar inicio a las actividades que materializaran la sustracción solicitada. Dicha decisión se fundamentó en la petición elevada por el Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP.,
inicio a las actividades que materializaran la sustracción solicitada. Dicha decisión se fundamentó en la petición elevada por el Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3, según consta en radicado 01346 del 19 de marzo de 2019. Página 1 de 80
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Ambiente2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-00395." Que con Resolución 0268 del 17 de marzo de 2020, esta Dirección modificó el contenido de la Resolución 0620 del 17 de abril de 2018, en el sentido de eliminar el plazo contenido en el artículo 14 ibídem, supeditando la condición resolutoria de la sustracción a la obtención o no de la correspondiente licencia ambiental. Esta decisión se fundamentó en las peticiones presentadas por el Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3, bajo los radicados 039906 del 17 de febrero de 2020 y 04199 del 18 de febrero de 2020, donde relataron las causas del retraso para obtener la correspondiente licencia ambiental. Que con Resolución 0326 del 8 de abril de 2021, se modificó el artículo 2 de la Resolución 0620 del 17 de abril de 2018, en el sentido de modificar el plazo de sustracción temporal de un área de 2,79 hectáreas de la Reserva Forestal
Resolución 0620 del 17 de abril de 2018, en el sentido de modificar el plazo de sustracción temporal de un área de 2,79 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, según solicitud efectuada por el Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3, tal como consta en radicado 43236 del 28 de diciembre de 2020. Que con Auto No. 0230 del 28 de septiembre de 2021, se prorrogó por un (1) mes el término otorgado en el artículo 6 de la Resolución 0620 del 17 de abril de 2018, referente a la presentación de un Plan de Restauración Ecológica y un Plan de Rehabilitación, decisión fundamentada en la petición elevada por el Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3, con radicado No;., 1-2021-27657 del 12 de agosto de 2021. Que con Concepto Técnico No. 085 del 8 de noviembre de 2021, se realizó seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018. Que con Auto No. 020 del 03 de marzo de 2022, se declaró el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 2 (parágrafo 1) y 7 de la Resolución 0620 del 17 de abril de 2018, correspondientes, respectivamente, a la presentación de la constancia de ejecutoria del acto administrativo que otorgó la Licencia Ambiental para el desarrollo del Proyecto, y la entrega del cronograma de actividades.
del 17 de abril de 2018, correspondientes, respectivamente, a la presentación de la constancia de ejecutoria del acto administrativo que otorgó la Licencia Ambiental para el desarrollo del Proyecto, y la entrega del cronograma de actividades. Que con Concepto Técnico No. 017 del 03 de mayo de 2022, se realizó evaluación técnica de la solicitud de modificación de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, efectuada por el Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3, con radicado No. 1-2021-35995 del 11 de octubre de 2021. Que con Auto No. 0142 del 22 de mayo de 2022, se requirió al Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3, hoy ENEL COLOMBIA S.A. ESP., identificada con NIT 860.063.875 - 8, para que describiera los accesos a los sitios de las torres a modificar, identificara de manera expresa la necesidad de mantener o no las áreas sustraídas de forma temporal asociadas a los accesos de las torres, delimitara los accesos requeridos en el marco de la modificación de la ubicación de los sitios de las torres, presentara un nuevo análisis sobre la posible afectación de servicios ecosistémicos en el marco del área que se pretendía modificar, incluyera el reporte cartográfico para la torre T79NN, realizara a escalada detallada el mapeo de los cuerpos hídricos presentes en el área de influencia de la nueva ubicación de las torres, realizara el respectivo análisis de la información cartográfica generada y la información cartográfica oficial, verificara
escalada detallada el mapeo de los cuerpos hídricos presentes en el área de influencia de la nueva ubicación de las torres, realizara el respectivo análisis de la información cartográfica generada y la información cartográfica oficial, verificara que la ubicación de las áreas solicitadas de modificación cumplieran con las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Resolución 0620 del 2018, Página 2 de 80
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Ambiente • fi-;_.;:fi}_: ... .294 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-00395." presentara el análisis sobre afectación de servicios ecosistémicos en relación al área que se pretendía modificar, y allegara el anexos cartográfico que incluyera la información base y temática empleada para el respectivo análisis de modificación, otorgado, para tal fin, un término de dos (2) meses, contados a partir de la firmeza del acto. Que con Auto No. 0179 del 15 de junio de 2022, se reconoció a los señores GUILLERMO ROMERO OCAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía 79.151.223, y al Municipio de Tabio, como terceros intervinientes dentro del expediente SRF-00395. Que con Concepto Técnico No. 117 del 12 de diciembre de 2022, se realizó la
79.151.223, y al Municipio de Tabio, como terceros intervinientes dentro del expediente SRF-00395. Que con Concepto Técnico No. 117 del 12 de diciembre de 2022, se realizó la evaluación del Plan de Restauración, Rehabilitación y Revegetalización presentado por el Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3, con radicado No. 2021-38883 del 28 de octubre de 2021. Que con Concepto Técnico No. 032 del 6 de junio de 2023, se evaluó la solicitud de modificación de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, efectuada por el Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3, a través de los radicado No. 1-202135995 del 11 de octubre de 2021, radicado No. 2022E1028333 del 11 de agosto de 2022. Que con Auto No. 042 del 16 de agosto de 2023, se corrigió un error formal contenido en el Auto No. 142 del 22 de mayo de 2022, correspondiente a la mención efectuada a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. ESP., identificada con NIT 860.063.875 - 8, donde debió hacerse mención al Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3. Que con Auto No. 048 del 25 de agosto de 2023, se corrigió un error formal contenido en el Auto No, 0179 del 15 de junio de 2022, correspondiente a la mención efectuada a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. ESP., identificada con NIT
contenido en el Auto No, 0179 del 15 de junio de 2022, correspondiente a la mención efectuada a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A. ESP., identificada con NIT 860.063.875 - 8, donde debió hacerse mención al Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., identificado con NIT 899.999.082 - 3. Que con Concepto Técnico No. 035 del 5 de marzo de 2024, se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del 17 de abril de 2018.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 117 del 12 de diciembre del 2022, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018.
Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES ( .. .) Página 3 de 80
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Ambiente294 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-00395."
1 CONSIDERACIONES
marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-00395." 1 CONSIDERACIONES De acuerdo con la información presentada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. asociada al expediente SRF 395 en el marco del proyecto "UPME03 2010 Subestación Chivar II - Norte 230 Kv y líneas de transmisión asociadas'fi se describe el estado actual del articulado de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No 268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021. Tabla No. 3.1Estado actual de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No 268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021 OBLIGACION Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018 Artículo l - Efectuar la sustracción definitiva de un área de 1,61 hectáreas de la Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá, por solicitud de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTA S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., para llevar a cabo el proyecto "UPME03 201 O Subestación Chivar II - Norte 230 Kv y líneas de transmisión asociadas': localizado en los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé, Subachoque , Tabio,
líneas de transmisión asociadas': localizado en los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Zipaquirá, Nemocón, Sesquilé, Subachoque , Tabio, Tenjo, Tibiritá, Suesca y Madrid en el departamento de Cundinamarca (. . .) Artículo 2 (modificado por el artículo l de la Resolución No. 326 del 08 de abril de 2021) - Efectuar la sustracción temporal de un área equivalente 2.79 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, por solicitud del GRUPO
DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
(GEB S.A. E.S.P.), distribuidas en 1,01 ha para las plazas de tendido y 1,78 hectáreas para los accesos a sitios de torre. El área a sustraer temporal se delimita en las coordenadas planas Magna Sirgas origen Bogotá, señalas en el anexo No. 2 del presente acto administrativo Parágrafo l - El término de la sustracción temporal corresponderá a la duración de las actividades sometidas a la sustracción temporal dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Ria Bogotá, sin que supere la fecha de cierre de la etapa constructiva del proyecto "UPME03 SEGUIMIENTOS REALIZADOS N/A Auto No. 020 del 03 de marzo de
2022. En su artículo 1 declara cumplida la obligación asociada al parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 0620 de 2018.
ESTADO
Vigente
Auto No. 020 del 03 de marzo de
2022. En su artículo 1 declara cumplida la obligación asociada al parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 0620 de 2018.
ESTADO
Vigente Vigente Página 4 de 80
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\ ,./ Ambiente 1294 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-00395." OBLIGACION 2010 Subestación Chívor II - Norte 230 1 _ Kv y líneas de transmisión asociadas" El
GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P., deberá presentar un cronograma ajustado a tiempo real, dentro de los 90 días calendario posteriores a la ejecutoría de la /ícencia ambiental del proyecto, en el que se detalle la duración de las actividades sometidas a sustracción temporal, indicando además su fecha de inicio" Artículo 5.- Como medida de compensación por la sustracción definitiva, ta EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EBB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 de la Resolución 1526 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Resolución No. 256 del 22 de febrero de
de Energía Bogotá S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 de la Resolución 1526 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018, deberá en un área equivalente en extensión al área sustraída desarrollar un plan de restauración debidamente aprobado por esta Dirección. Cabe señalar que no aplicarán las acciones relacionadas con el uso sostenible, puesto que dichas compensaciones deben estar orientadas a procesos de restauración o preservación. Parágrafo 1El área donde se ejecutará el plan de restauración, deberá estar •I ,,ubicada al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, prioritariamente en los polígonos en los que se realiza la sustracción y considerar como criterios de selección por lo menos uno o más de los siguientes:
1. Áreas prioritarias conservación o definitivas por la CAR
2. Áreas localízadas abastecedoras de de protección, recuperación en cuencas acueductos vereda/es o municipales Artículo 6Como medida de compensación por la sustracción
temporal, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EBB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. E.S.P., dentro de un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental del proyecto de la presente sustracción, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de
de un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental del proyecto de la presente sustracción, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios SEGUIMIENTOS REALIZADOS No se han realizado seguimientos Auto No. 230 del 28 de septiembre de 2021. En su artículo 1 decide prorrogar por el término de un (1) año el cumplimiento del artículo 6 de la Resolución No. 0620 de 2018, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo ESTADO En seguimiento En seguimiento fi ' Página 5 de 80
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',., ,.,, Ambiente - ¡294 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-00395." OBLIGACION Ecosistémicos, el plan de restauración ecológica y un plan de rehabilitación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Plan de restauración ecológica a desarrollarse en las áreas con viabilidad técnica para sustracción temporal, correspondientes a los caminos acceso a las torres sustraídas. Adicionalmente, esta restauración deberá desarrollarse en
a) Plan de restauración ecológica a desarrollarse en las áreas con viabilidad técnica para sustracción temporal, correspondientes a los caminos acceso a las torres sustraídas. Adicionalmente, esta restauración deberá desarrollarse en las áreas circundantes a las áreas de construcción de las torres sustraídas, que se encuentren en coberturas de herbazales, arbustales abiertos y cerrados, arbustales mezclados con plantaciones forestales y parches de encenillales en cualquier estado de intervención o sucesión. Esta restauración, deberá buscar y asegurar que estas áreas se homogenicen con las zonas aledañas según el ecosistema de referencia en cada caso, y que, con base en análisis paisajísticos, dicha restauración consiga mejorar la conectividad de la vegetación en la zona y asegure la cobertura vegetal para la protección del suelo. b) Plan de rehabilitación de las áreas sustraídas temporalmente para la plaza de tendido, cuya cobertura antes del proyecto correspondía a pastos limpio o zonas de cultivos, y que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 1526 de 2012 se deberá conseguir la reparación de los procesos, la productividad y los servicios ecosistémicos. Parágrafo. 1Los planes deberán contar con un esquema claro de planificación, en donde como mínimo se evidencie la relación lógica entre objetivos, metas, actividades, indicadores y cronograma de ejecución, según lo establecido para cada escenario de compensación mencionado anteriormente. Este Ministerio realizará la evaluación y aprobación de dichos planes y
relación lógica entre objetivos, metas, actividades, indicadores y cronograma de ejecución, según lo establecido para cada escenario de compensación mencionado anteriormente. Este Ministerio realizará la evaluación y aprobación de dichos planes y determinará la periodicidad para la entrega de los informes para el seguimiento de la compensación, según
SEGUIMIENTOS REALIZADOS ESTADO
._".·= ,, Página 6 de ao: F-M-INA-57: V3 05-08-2024Ambiente·294 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-00395. " OBLIGACION el cronograma previsto y aprobado en cada uno de elfos. Artículo 7.- Dentro de los 90 días calendario posterior a la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental para el proyecto objeto _ 1 de la presen,te sustracción,}ª EMPRESA
DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P.
(EBB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP, deberá entregar a esta Dirección el cronograma ajustado a tiempo real. En dicho cronograma, se deberá señalar claramente el inicio de las actividades dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora fa Cuenca Afta del Ria Bogotá. Parágrafo .1Con base en el
tiempo real. En dicho cronograma, se deberá señalar claramente el inicio de las actividades dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora fa Cuenca Afta del Ria Bogotá. Parágrafo .1Con base en el cronograma entregado, fa empresa deberá informar formalmente a esta Dirección, sobre el inicio de actividades con 15 días de antelación para el seguimiento correspondiente. Artículo 8.- La EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EBB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., en un término de 120 días calendario, contados a partir de fa ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental, deberá entregar para fa aprobación por parte este Ministerio, una propuesta de revegetalización con especies nativas de fas áreas aledañas circundantes a las áreas sustraídas con el objeto de favorecer la conectividad ecológica. :. - P,arágrafo 1. - El Ministerio determinará la periodicidad de entrega de los informes de implementación de fa propuesta de revitalización, para realizar su seguimiento a partir de fa aprobación respectiva. SEGUIMIENTOS REALIZADOS Auto No. 020 del 03 de marzo de
2022. En su artículo 1 declara cumplida la obligación asociada al artículo 7 de la Resolución No. 0620 de 2018.
No se han realizado seguimientos Artículo 9.- La EMPRESA DE ENERGIA Auto No. 020 del 03 de marzo de DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EBB), hoy Grupo 2022. En su artículo 2 requiere para
de 2018. No se han realizado seguimientos Artículo 9.- La EMPRESA DE ENERGIA Auto No. 020 del 03 de marzo de DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EBB), hoy Grupo 2022. En su artículo 2 requiere para de Energía Bogotá S.A. ESP., una vez que un término no mayor a tres (3) instalados los cables de tendido deberá meses informe sobre el estado de ubicar desviadores de vuelo, en los avance de la instalación de los cables corredores de vuelo de la avifauna, desde de tendido y en caso de ya haber ese momento remitirá a esta Dirección un culminado la instalación se alleguen informe anual sobre el seguimiento y los soportes de ubicación los monitoreo de dicha medida. desviadores de vuelo.
ESTADO
Cumple En seguimiento En seguimiento Artículo 11.- Para efectos de atender Auto No. 142 del 24 de mayo de lineamientos definidos en la Resolución 2022. Solicita información adicional En No. 138 de 2014, y evitar fa afectación en el marco de solicitud de seguimiento prevista y no prevista de: coberturas modificación de sustracción otorgada finfiafiwfirfiafilefisfi•-'fi nficfiwfi=d=asfimfisfir=efimficfiwfinfiafidfiafisfic=onfifim=e=dfi@=nfit=efil=afiRfie=sfiº='=u=ª=ºfinfiN=ºfi·=º=6=2=0_d=efi - ---fi ·fi) .'>< o Página 7 de 80
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evaluada para la no afectación a los recursos mencionados; estas modificaciones no deben modificar la cantidad de área sustraída. Conforme con el análisis del estado de las obligaciones derivadas de la sustracción de tipo temporal y definitivo, se tienen las siguientes consideraciones sobre los artículos que son objeto de evaluación y/o cumplimiento por parte del
GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P.
Es necesario señalar que forma previa que, el presente análisis se adelanta de conformidad la información remitida por el GRUPO ENERGÍA BOGOT Á S.A. E.S.P, mediante radicado No. 1-2021 -38883 del 28 de octubre de 2021, el cúal relaciona la versión final del plan de compensación dando a su vez alcance al radicado No. E1 -2021-319 35 de 13 de septiembre del 2021 allegado de forma previa, motivo por el cual, se tuvo en cuenta la última información remitida. En este sentido, los artículos objeto de seguimiento serán los relacionados con las obligaciones asociadas al Plan de Compensación por ocasión a la sustracción, es decir, el artículo 5, artículo 6 y artículo 8 de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No 268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021. Asimismo, se aclara que si bien mediante Auto No. 142 del 24 de mayo de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió información adicional en el marco de solicitud del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para modificar la sustracción otorgada mediante la Resolución No. 0620
información adicional en el marco de solicitud del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., para modificar la sustracción otorgada mediante la Resolución No. 0620 de 2018, por movimiento de sitios de torre y de caminos de acceso, sin que se supere la extensión del área que fue objeto de sustracción, lo referente no es objeto de presente seguimiento y será evaluado en un concepto técnico exclusivo en el marco de la evaluación de modificación.
ANÁLISIS Y CONSIDERANDOS DE LAS OBLIGACIONES DEFINIDAS EN EL
CUADRO SÍNTESIS COMO "CONTINÚAN EN SEGUIMIENTO" Página 8 de 80
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Ambiente294 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 0620 del del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se hacen unos requerimientos y se toman otras determinaciones SRF-0 0395." Respecto al artículo 5 de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No 268 del 17 de marzo de 2020 v No. 0326 del 08 de abril de 2021 - Evaluación Plan de Compensación por sustracción definitiva. De acuerdo con la información consignada dentro del expediente SRF 395, asociado al proyecto "UPME03 2010 Subestación Chivar II - Norte 230 Kv y líneas de transmisión asociadas'fi por medio de la Resolución No. 0620 del 17 de
De acuerdo con la información consignada dentro del expediente SRF 395, asociado al proyecto "UPME03 2010 Subestación Chivar II - Norte 230 Kv y líneas de transmisión asociadas'fi por medio de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018, modificada por las Resoluciones No 268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021, se efectuó la sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá de forma definitiva de 1,6 hectáreas para la ubicación de torres y de forma temporal de 2,79 hectáreas para patios de tendido (1,01 ha) y accesos a los sitios de torre (1,78 ha). En este sentido, como medida de compensaCton definitiva se dispuso a desarrollar un plan de compensación en el marco de las disposiciones del Manual de Compensaciones acogido mediante la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018. De manera que, el área a compensar deberá ser equivalente al área sustraída, es decir, a 1,6 hectáreas y estar ubicada al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá. Bajo dicha premisa, mediante radicado No. El -2021-31935 de 13 de septiembre del 2021, el GRUPO ENERGÍA BOGOT Á S.A. E.S.P., allega información sobre el Plan de compensación, sin embargo, de forma posterior da alcance mediante el radicado No. 1-2021 -38883 del 28 de octubre de 2021 en donde presenta la versión final del Plan de Compensación denominado "PLAN DE RESTAURACIÓN,
Plan de compensación, sin embargo, de forma posterior da alcance mediante el radicado No. 1-2021 -38883 del 28 de octubre de 2021 en donde presenta la versión final del Plan de Compensación denominado "PLAN DE RESTAURACIÓN,
REHABIUTACIÓN Y REVEGETACIÓN EN ÁREAS DE SUSTRACCIÓN DEFINITIVA Y
TEMPORAL EN ÁREA DE RESER VA".
Una vez revisada la información consignada en el documento técnico remitido, se identificó que se presenta la metodología para la elaboración del referido plan de compensación, la cual surtió la fase de aprestamiento, diagnóstico y formulación.
Selección del área: En cuanto a la selección del área en donde se llevará a cabo la medida de compensación señala que se realizó la caracterizaron diferentes predios a nivel ambiental, jurídico y predial, en donde a partir de un análi
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