MINAMBIENTE - Auto 295 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 295 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ______ 2_9_5_. ____ DE __ 2_5_S_fiE_P_ 2_0_2_4 __ "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011; y CONSIDERANDO !. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2022E1042319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022), el señor FREDY A. ZULETA DÁVILA, Gerente General de Trasmisión del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, con NIT. 899.999.082-3, solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo
solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del Proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar II - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivar II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos" en los municipios de Madrid y Subachoque (Cundinamarca). Que, por medio del radicado No. 2022E1042322 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222001 del 31 de octubre de 2022), el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. GEB S.A. E.S.P.- allegó un listado de coordenadas. Que, a través del radicado No. 21022022E2020169 del 30 de diciembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, verificada la información allegada mediante el radicado No. 2022E1042322 de 2022, se evidenció que la solicitud no reúne los requisitos listados en el artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022. Que, no obstante, teniendo en cuenta que el radicado No. 2022E1042319 de 2022 sí contenía una serie de anexos, esta Dirección realizó la respectiva revisión y, mediante el radicado No. 21022022E2022465 del 30 de diciembre del 2022, requirió a la sociedad para que, dentro del término de
2022 sí contenía una serie de anexos, esta Dirección realizó la respectiva revisión y, mediante el radicado No. 21022022E2022465 del 30 de diciembre del 2022, requirió a la sociedad para que, dentro del término de un (1) mes, allegara el respectivo acto administrativo por medio del cual la Página 1 de 9
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Ambiente ------------fi\ ... ,. ···fi fi;,295 2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679" Subdirección Técnica de Consulta. Previa de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior determinara la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de la medida administrativa de sustracción. Que, por medio del radicado No. 2023E1001676 del 23 de enero del 2023 (VITAL No. 3500089999908223004 del 21 de marzo de 2023), la señora DAIRA CRISTINA PA REDES HERNÁNDEZ, representante legal para asuntos judiciales y administrativos de la sociedad, dio respuesta al radicado No. 21022022E2020169 de 2022, indicando que los anexos de la solicitud de sustracción fueron cargados al radicado VITAL No. 4800089999908222002. No obstante, allegó nuevamente la información. Que, a través de radicado No. 2023E1002528 del 30 de enero del 2023
sustracción fueron cargados al radicado VITAL No. 4800089999908222002. No obstante, allegó nuevamente la información. Que, a través de radicado No. 2023E1002528 del 30 de enero del 2023 (VITAL No. 3500089999908223008 del 19 de abril de 2023), la sociedad requirió un pronunciamiento frente a su solicitud de sustracción. Que, mediante radicado No. 2023E1009636 del 06 de marzo del 2023 (VITAL No. 3500089999908223009 del 19 de abril de 2023), el señor FREDY
ANTONIO ZULETA DÁVILA, Gerente General de ENLAZA GRUPO ENERGÍA
BOGOTÁ S. A.S. E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.
E.S.P. GEB S.A. E.S.P.-, allegó la Resolución No. ST-1741 del 30 de noviembre de 2023 "Sobre la. procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades" Que, mediante radicado No. 2023E1014283 del 31 de marzo del 2023, (VITAL No. 3500089999908223007 del 19 de abril del 2023), el señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S. A.S E.S.P., apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, reiteró la solicitud de sustracción. Que, por medio de los radicados No, 21022023E2011676 del 09 de junio de 2023, 21022023E2016252 del 15 de junio del 2023 y
sustracción. Que, por medio de los radicados No, 21022023E2011676 del 09 de junio de 2023, 21022023E2016252 del 15 de junio del 2023 y 21022023E2016251 del 16 de junio de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos d.el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, .verificada la totalidad de la información allegada, evidenció que los polígonos soHcitados en sustracción, NB_82AN y NB_116N, se traslapan parcialmente con áreas previamente sustraídas por la Resolución 620 de 2018. En consecuencia, requirió que, dentro del término de un (1) mes, ajustara la base cartográfica de la solicitud de sustracción. Que, a través del radicado No. 2023E1028856 del 30 de junio del 2023 (VITAL No. 3500089999908223043 del 06 de diciembre de 2023), el señor EDUARDO ARTURO MONTEAL,EGRE, Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P., .mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. GEB S,A. E.S.P.-, solicitó "i) El desistimiento de la sustracción temporal autorizada para el acceso a la torre 82 NN, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0620 del 2018, por un área de 0,0367 ha. Lo anterior, eliminaría el traslape de áreas que se presenta actualmente con este nuevo trámite. (. .. ) ii) Ratificar la solicitud de área de sustracción definitiva requerida para )a construcción del Sitio de Torre 82AN,
0,0367 ha. Lo anterior, eliminaría el traslape de áreas que se presenta actualmente con este nuevo trámite. (. .. ) ii) Ratificar la solicitud de área de sustracción definitiva requerida para )a construcción del Sitio de Torre 82AN, de conformidad con lo presentado ene! documento de solicitud de sustracción Página 2 de 9 F-M-JNA-57:V4 21-08-2024 \ Ambiente2 5 SEfl 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679" de la RFPP CARB que se encuentra en trámite de evaluación por el MADS, dado que dicha área considera las zonas complementarias para adelantar los procesos de obras civiles y maniobras de tendido requeridos por el proyecto." Que, mediante el radicado No. 21022023E2033629 05 de octubre del 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad la posibilidad de adelantar una mesa técnica de manera presencial. Que, el día 01 de noviembre del 2023, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se llevó a cabo una mesa técnica entre los representantes de la sociedad ENLAZA GRUP O ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P., apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, y funcionarios y contratistas de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y
apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, y funcionarios y contratistas de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con fin de dilucidar las inconsistencias cartográficas evidenciadas en la solicitud. Que, por medio del radicado No. 2023E1053271 del 14 de noviembre del 2023 (VITAL No. 3500089999908223037 del 01 de noviembre de 2023), el señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. GEB S.A. E.S.P.-, dio alcance a la solicitud de sustracción precisando que " ... se adjunta ... la información geográfica en versión final correspondiente a la Sustracción Definitiva requerida por el Proyecto UPME 032010 "SUBESTACIÓN CHIVOR JI Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS" para la ubicación final de las dos (2) torres, 82AN y 116N, las cuales están incluidas dentro del segundo trámite de Modificación de licencia del mencionado proyecto. El área final requerida para la sustracción definitiva para los dos sitios de torre es de 0,178 ha correspondiente 0,075 ha para el sitio de torre 82AN y 0,103 ha para el sitio de torre 116N ... " Que, a través del radicado No. 2023E1056284 del 29 de noviembre del 2023 (VITAL No. 3500089999908223040 del 24 de noviembre de 2023), la
sitio de torre 116N ... " Que, a través del radicado No. 2023E1056284 del 29 de noviembre del 2023 (VITAL No. 3500089999908223040 del 24 de noviembre de 2023), la sociedad dio alcance al radicado No. 2023E1053271 de 2023, en el sentido de indicar que " ... en el Anexo BD_sustraccion.gdb.zip se aclara que se presenta en la capa denominada AreaSolicitadaSustraer, la información de las áreas de sustracción a solicitar con la claridad si es temporal o definitiva para las torres 116N y 82AN como se presenta en la figura 1 y 2 y se eliminan los polígonos correspondientes a las zonas otorgadas por resolución No.620.. .. Por lo anterior, la información presentada dentro de la GDB queda conformada por un total de tres polígonos que corresponden a las áreas que se van a solicitar en sustracción tanto temporal para accesos v definitiva en los dos sitios de torre 116N y 82AN. " Que, de acuerdo con la información cartográfica allegada mediante este último radicado, el área solicitada en sustracción definitiva corresponde a 0,1 hectáreas, mientras que la temporal a 0,02 hectáreas. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6°, 7 ° y 8 ° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022, fue expedido el Auto 105 del 18 de diciembre del Página 3 de 9
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,- Ambiente .- - fi295 2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679" 2023, mediante el cual se ordenó la apertura del expediente SRF 679 y el inició de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el desarrollo del proyecto "UPME 03 de 2010 Chivor JI - NorteBacatá, Subestaciones Chivor JI y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos". Que dicho acto administrativo fue notificado el 19 de diciembre del 2023, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 20 de diciembre del mismo año. Que, mediante Auto 055 del 18 de abril del 2024, este Ministerio corrigió un error formal contenido en el Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, en el sentido de indicar que la solicitud de sustracción definitiva y temporal presentada por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, para el desarrollo del proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar JIsentido de indicar que la solicitud de sustracción definitiva y temporal presentada por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, para el desarrollo del proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar JINorte - Bacatá, Subestaciones Chivar JI y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos", comprende áreas en jurisdicción de los municipios de Madrid y Subachoque (Cundinamarca). Por tal motivo, ordenó su comunicación al alcalde municipal de este último. Que el Auto 055 del 2024 fue notificado el 16 de mayo del 2024, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 17 de mayo del mismo año.
II. TERCEROS INTERVINIENTES DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Que, mediante el radicado No. 2024E1019489 del 22 de abril del 2024, la señora MARÍA DEL PILAR PARDO, identificada con cédula de ciudadanía 39.786.242, solicitó ser reconocida como tercera interviniente dentro de la actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, iniciada mediante Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.)., a través del radicado No.2022E1042319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022).
radicado No.2022E1042319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022). Que, mediante el radicado No. 2024E1019795 del 23 de abril del 2024, el señor WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.267.734, solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, iniciada mediante Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.)., a través del radicado No.2022E1042319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022). Que, mediante el radicado No. 2024E1019313 del 22 de abril del 2024, el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.197.937 solicitó ser reconocido como tercero interviniente dentro de la actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, Página 4 de 9
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Ambiente )295 2 5 SEP 2D24 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679"
dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679" iniciada mediante Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.)., a través del radicado No.2022E1042319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022). Que, mediante el radicado No. 2024E1019242 del 22 de abril del 2024, la señora SANDRA LILIANA LADINO CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía 31.528.333, solicitó ser reconocida como tercera interviniente dentro de la actuación administrativa que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, iniciada mediante Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.)., a través del radicado No.2022E1042319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022). Que las cuatro solicitudes de reconocimiento como terceros intervinientes coincidían en manifestar lo siguiente: "( . .) solicitamos nuestro expreso reconocimiento como terceros intervinientes, anotando que personas afectadas en este tipo de trámites han tenido que recurrir a jueces constitucionales para la protección efectiva de sus derechos fundam enta/es cuando este Ministerio en el año 2018 impidió de manera arbitraria esta participación
anotando que personas afectadas en este tipo de trámites han tenido que recurrir a jueces constitucionales para la protección efectiva de sus derechos fundam enta/es cuando este Ministerio en el año 2018 impidió de manera arbitraria esta participación alegándose que se trataba de "actos preparatorios". Obran en el expediente SRF 395 copias de las decisiones de tutela que se presentaron en el año 2018 y que obligaron a ese Ministerio reconocer la intervención de terceros en todos los asuntos relacionados con la protección y mantenimiento del Medio Ambiente.". Que, por medio del Auto No. 148 del 20 de junio de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso reconocer como TERCEROS INT ERVINIENTES a los señores WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, MARÍA DEL PILAR PARDO, SANTIAGO ORTIZ ROMERO, y SANDRA LILIANA LADINO CORREA, dentro del expediente SRF 679. Que el mencionado acto administrativo fue notificado en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señora MARÍA DEL PILAR PARDO el día 27 de junio del 2024, a través del correo electrónico pardo.mp@gmail.com; al señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO el día 10 de julio del 2024, a través del correo electrónico santiagortiz77@hotmail.com, y a la señora SANDRA LILIANA LADINO CORREA el día 09 de julio del 2024, a través del correo electrónico sandraladinocorrea@gmail.com. Así mismo,. fue notificado mediante aviso el día 02 de agosto de 2024 al señor WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, en los
CORREA el día 09 de julio del 2024, a través del correo electrónico sandraladinocorrea@gmail.com. Así mismo,. fue notificado mediante aviso el día 02 de agosto de 2024 al señor WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, en los términos establecidos por el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Que, al no proceder recursos en su contra, dicho acto administrativo quedó ejecutoriado el 05 de agosto del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.), mediante el radicado No. 21002024E2032104 del 21 de agosto del 2024, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@geb.com.co. Que, así mismo, fue publicado en la página del Ministerio de Ambiente y Página 5 de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 --·- Ambiente29 5 2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679" Desarrollo Sostenible. 1 Que, mediante el radicado No, 2024E1041378 del 15 de agosto del 2024, el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO solicitó : "(. . .) actuando en calidad de tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo ambiental de la referencia, reconocido mediante Auto No. 148 del 20 de junio de 2024 (notificado el 4 de julio de 2024), de manera respetuosa concurro
"(. . .) actuando en calidad de tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo ambiental de la referencia, reconocido mediante Auto No. 148 del 20 de junio de 2024 (notificado el 4 de julio de 2024), de manera respetuosa concurro ante esta autoridad para manif estar que DESISTO de manera expresa e irrevocable a la condición de tercero interviniente ... Por lo anterior, respetuosamente solicito a esta autoridad que se me desvincule del expediente de la referencia, ratificando expresamente que no estoy interesado en eíercer ninguno de los derechos v facultades contenidas en el Auto No. 148 del 20 de iunio de 2024, ni tampoco recibir notificaciones de dicha actuación administrativa.". (Subrayado fuera del texto)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1. Com petencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.
Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 201 0-201 4" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las
expide el Plan Nacional de Desarrollo, 201 0-201 4" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 1 www.minambiente.gov.coldocumento-normativalauto-no-148-de-20241 Página 6 de 9
trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 1 www.minambiente.gov.coldocumento-normativalauto-no-148-de-20241 Página 6 de 9 F-M-IN A-57:V 4 21 -08-20242 95 2 5 SFP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679" 3.2. Procedencia del desistimiento expreso de una solicitud Que, respecto al derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 23 de la Constitución Política de 19912, la Corte Constitucional ha señalado: " ... Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un <;anal de diálogo entre los administrados y la administración, "cuya fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho". De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario ... "3 (Subr ayado fuera del texto)
se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario ... "3 (Subr ayado fuera del texto) Que el derecho de petición fue desarrollado mediante el Título II de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Que el artículo 18 de la mencionada ley (modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) dispone: "Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. " (Subrayado fuera del texto) Que, en relación con el citado artículo, la Sentencia C-951 de 2014 de la Corte Constitucional señaló : "El artículo 18 contempla la posibilidad para el peticionario de ejercer en cua lquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición manifestando de manera expresa su desistimiento. Esta potestad de renuncia no impide que solo cuando median razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictar una resolución motivada. (. .. ) Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo [209 J y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede
Esta disposición reproduce el texto del artículo 8º del Código Contencioso Administrativo [209 J y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede eiercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. (. . .) (. . .) la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular (. . .) ." (Subr ayado y negrilla fuera del texto) 1 'ffoda persona t;ene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución" 3 Sentencia T 230 de 2020 de la Corte Constitucional Página 7 de 9
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;, ). Arnb_iente29 5 2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679" Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de petición comprende dos dimensiones : una activa, en virtud de la cual los administrados
Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679" Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de petición comprende dos dimensiones : una activa, en virtud de la cual los administrados pueden acudir ante las autoridades para presentar solicitudes, y una pasiva, conforme a la cual pueden desistir de tales solicitudes. Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concluye que el peticionario, en este caso el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, se encuentra habilitado para desistir, en cualquier, de su petición tiempo de ser considerado como tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo que se adelanta en el marco del expediente SRF 679. Que, en consecuencia, de lo expuesto y considerando que el radicado No. 2024E1041378 de 2024 se encuentra debidamente suscrito por el señor Ortiz, esta Autoridad Administrativa considera procedente aceptar el desistimiento expreso en menció n. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE Artículo 1. ACEPTAR el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, presentada por el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.197.937.
considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo que se adelanta en el marco del expediente SRF 679, presentada por el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.197.937. Artículo 2. NOTIFICAR el conten ido del presente acto administrativo al señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80. 197.937, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que estos autoricen, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1
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