MINAMBIENTE - Auto 296 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 296 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ____ 2_9_6 ______ ,DE __ 2_5_S_E_T_' _20_2_4 __ "Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 118 y se adoptan otras determinaciones"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 7 y 10 del Acuerdo 002 de 2014 del Archivo General de la Nación y 122 de la Ley 1564 de 2012, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 4120-El-49136 del 19 de abril de 2011, la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COQUIZABLES DE SANTANDER S.A.S - EN LIQUIDACION, con NIT. 900.344.203-1, solicitó la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Exploración de minerales - RMN No. FLH -155", en los municipios de Landázuri y Vélez
(Santander). Que, mediante memorando No. 2400-3-50733 del 26 de abril de 2011, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales solicitó a la Dirección
(Santander). Que, mediante memorando No. 2400-3-50733 del 26 de abril de 2011, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales solicitó a la Dirección de Ecosistemas, del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que rindiera concepto respecto de la solicitud de sustracción. Que, a través del radicado No. 2400-2-49136 del 27 de abril de 2011, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informó a la sociedad que " ... se hizo apertura del expediente SRF0118. De la solicitud se dio traslado a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio con el fin de que se emita el concepto técnico correspondiente. Por lo anterior, me permito informarle que una vez se pronuncie la Dirección de Ecosistemas, se informará de acuerdo con el procedimiento establecido para este tipo de solicitudes". Que, por medio del radicado No. 4120-E.1-52358 del 28 de abril de 2011, la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COQUIZABLES DE SANTANDER S.A.S - EN LIQUIDACION, presentó un documento contentivo de aclaraciones respecto de la información cartográfica de su solicitud de sustracción. Que, mediante el memorando No. 2100-3-117038 del 15 de septiembre de 2011, el Grupo de Planeación y Gestión Interinstitucional de la Dirección de Página 1 de 5
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Ambiente296 2 5 SEP 2024 "Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 118 y se adoptan otras determinaciones" Ecosistemas comunicó a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que " ... se hace necesario solicitar información adicional a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) para así continuar con la evaluación de la solicitud objeto del presente concepto... hasta tanto no se cuente con la información anteriormente citada no es posible continuar con la evaluación técnica correspondiente". Que, a través del radicado No. 2100-E2-117015 del 15 de septiembre de 2011, el Grupo de Planeación y Gestión Interinstitucional de la Dirección de Ecosistemas del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS " ... copia del Plan de Manejo Ambiental del Distrito de Manejo Integrado Serranía de los Yariguies y la respectiva zonificación del área de ser posible en formato shape ... ". Que, mediante el radicado No. 2100-E2-117015 del 15 de septiembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional de Santander -CASallegó copia de los acuerdos de declaración y alinderación del Distrito Regional de Manejo Integrado Serranía de los Yariguies e informó que el plan de manejo sería remitido una vez fuera revisado y aprobado. Que, por medio del radicado No. 8210-E2-28887 del 13 de abril de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio
remitido una vez fuera revisado y aprobado. Que, por medio del radicado No. 8210-E2-28887 del 13 de abril de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, su pronunciamiento técnico frente a la pertinencia de la actividad en esta área, para continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción temporal presentada por la empresa C.I. PIEDRA NEGRA S.A.S. Que, a través del radicado No. 21022023E2034263 del 22 de agosto de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que " ... se advirtió que la solicitud de sustracción en cuestión aún no cuenta con auto de inicio ni con decisión de fondo, por lo que, para determinar las actuaciones jurídicas que debían desarrollarse, se procedió a consultar el estado actual del Contrato de Concesión No. FLH-155 a través de la plataforma ANNA Minería de la Agencia Nacional de Minería -ANM-, advirtiendo que su estado es "terminado". En consecuencia de lo anterior y a la luz de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Dirección concluyó que, ante la terminación del contrato de concesión, desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho para dar trámite a la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto "Exploración de minerales - RMN No. FLH -155" en los municipios de Landázuri y Vélez (Santander)."
temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto "Exploración de minerales - RMN No. FLH -155" en los municipios de Landázuri y Vélez (Santander)."
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto "Exploración de minerales - RMN No. FLH -155'fi fue presentada durante la vigencia del Decreto 01 de 1984 "Código de lo Contencioso Administrativo".
Que, teniendo en cuenta que dicho decreto fue derogado por la Ley 1437 de 2011, resulta pertinente recordar que el artículo 308 de dicha ley dispone: Página 2 de 5
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Ambiente2 5 SEP 2024 "Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 118 y se adoptan otras determinaciones" " ... Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de Julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos v las actuaciones administrativas, así como las demandas v procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose v culminarán de conformidad con el régimen iurídico anterior. ( ... )" (subrayado fuera del texto) Que, de conformidad con lo anterior, la actuación administrativa desarrollada en el marco del expediente SRF 118 deberá regirse, hasta su culminación, por el Decreto 01 de 1984.
Que, de conformidad con lo anterior, la actuación administrativa desarrollada en el marco del expediente SRF 118 deberá regirse, hasta su culminación, por el Decreto 01 de 1984. Que el inciso 1° del artículo 29 del Decreto 01 de 1984 dispone que "Cuando hubiere documentos relacionados con una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, se hará con todo un solo expediente al cual se acumularán, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad y tengan relación íntima con él para evitar decisiones contradictorias." (Subrayado fuera del texto) Que, en el marco del expediente SRF 118, mediante el radicado No. 21022023E2034263 de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que" ... ante la terminación del contrato de concesión, desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho para dar trámite a la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto "Exploración de minerales - RMN No. FLH -155" en los municipios de Landázuri y Vélez (Santander)." Que el artículo 267 del Decreto 01 de 1984 prevé que " ... En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo ... " Que, en consecuencia, de lo anterior, es pertinente recordar que el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 "Código General del Proceso" hace referencia a la
correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo ... " Que, en consecuencia, de lo anterior, es pertinente recordar que el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 "Código General del Proceso" hace referencia a la formación y archivo de los expedientes indicando que "( .. ,) El expediente de cada proceso concluido se archivará (. .. )" Que, en el mismo sentido, los artículos 7 y 10 del Acuerdo 002 de 2014 "Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones", expedido por el Archivo General de la Nación', disponen lo siguiente: "Artículo 7. Gestión del expediente. La gestión es la administración interna del expediente durante su etapa activa y se refiere a las acciones y operaciones que se realizan durante el desarrollo de un trámite, actuación o procedimiento que dio origen a un expediente; comprende operaciones como la creación del expediente, el control de los documentos, la foliación o paginación, la ordenación interna de los documentos, el inventario y cierre." (Subrayado fuera del texto) "Artículo 1 O. Cierre del expediente. El cierre de un expediente se puede llevar a cabo en dos momentos: 1 De acuerdo con el artículo 1 ° de este acuerdo, que determinó su ámbito de aplicación, "El presente Acuerdo aplica a todas las entidades públicas en sus diferentes niveles, nacional departamental, distrital municipal, de las entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por ley (,,) Página 3 de 5 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 . Ambiente296 2 5 SEP 2024
las entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por ley (,,) Página 3 de 5 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 . Ambiente296 2 5 SEP 2024 "Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 118 y se adoptan otras determinaciones" a. Cierre administrativo: Una vez finalizadas las actuaciones v resuelto el trámite o procedimiento administrativo que le dio origen. b. Cierre definitivo: Una vez superada la vigencia de las actuaciones y cumplido el tiempo de prescripción de acciones administrativas, fiscales o legales. Durante esta fase se pueden agregar nuevos documentos." (Subrayado fuera del texto) Que, así las cosas y considerando que dentro del expediente SRF 118, finalizó la actuación por la desaparición de los fundamentos de hecho y de derecho para dar trámite a la solicitud de sustracción temporal presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COQUIZABLES DE SANTANDER S.A.S - EN LIQUIDACION, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera pertinente ordenar el archivo del expediente en cuestión. Que, con fundamento en el numeral 9º del artículo 30 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1. ORDENAR el ARCHIVO del expediente SRF 118, el cual contiene todas las actuaciones administrativas relacionadas con el trámite de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, solicitado por la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COQUIZABLES DE SANTANDER S.A.S - EN. LIQUIDACION, con N. I.T. 900.344.203 - 1, para el desarrollo del proyecto "Exploración de mineralesRMN No. FLH -155", en los municipios de Landázuri y Vélez (Santander). ARTÍCULO 2. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al (a) representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COQUIZABLES DE SA NTANDER S.A.S - EN LIQUIDACION, con N.I.T. 900.344.203 - 1, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". ARTÍCULO 3. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Página 4 de 5
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Contencioso Administrativo". ARTÍCULO 3. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Página 4 de 5 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 • Ambiente296 2 5 SEP 2024 "Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 118 y se adoptan otras determinaciones" ARTÍCULO 4. RECURSO. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.", contra el presente auto de trámite no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 5 SEP 2024 Dada en Bogotá D.C., a los-----:::::====-- cO Directora de Bo ques, Biodiversidad y Servicios Ecosis 'micos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibl
Proyectó: Revisó:
Aprobó: Expediente:
Auto: Solicitante: Proyecto: Andres Felipe Miranda / Abogado contratista del GGIBRFN de la DBBSE fi
Karol Betancourt Cruz/ Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSEIGE'?,. Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora del GGIBRFN de la DBBSE fi SRF 118 "Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 118 y se adoptan otras determinaciones"
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COQUIZABLES DE SANTANDER S.A.S - EN LIQUIDACION Exploración de minerales - RMN No. FLH -155
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