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MINAMBIENTE - Auto 297 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 297 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

AUTO No. _____ 2_9_7 ___ DE. __ 2_5_S_EP_20_24 __ "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril del 2018 (Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 202 y 326 del 08 de abril de 2021) y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 395"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 o de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011; lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993; y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES 1.1. Resolución No. 620 del 17 de abril del 2018 y sus modificaciones Que, mediante la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.

de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3, la sustracción definitiva de 1,61 hectáreas y temporal de 2,79 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá 1, para el desarrollo del "Proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivar JI-norte 230Kv y líneas de transmisión asociadas", en los municipios de Madrid, Subachoque, Tabio y Nemocón (Cundinamarca). Que la sustracción definitiva se motivó en la necesidad establecer 61 torres, mientras que la sustracción temporal se fundamentó en la necesidad de establecer 7 plazas de tendido y 56 accesos directos a las torres. Que, el artículo 11 ° del acto administrativo en comento dispuso: ''Artículo 11. Para efectos de atender lineamientos definidos en la Resolución No. 138 de 2014, y evitar la afectación prevista y no prevista de: coberturas naturales, incluidas las relacionadas con fauna objeto de conservación; bosques de rondas; áreas en riesgo; cauces de drenajes; o nacimientos, cuerpos hídricos /áticos o lenticos naturales o artificíales, etc., si fuesen necesarias modificaciones a la ubicación de torres o patio de tendido, la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. (EEB), hoy GRUPO DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., deberá

necesarias modificaciones a la ubicación de torres o patio de tendido, la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. (EEB), hoy GRUPO DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P., deberá advertir, informar y sustentar a este Ministerio con anticipación a la intervención del terreno, para identificar y evaluar dichas modificaciones y previa visita técnica evaluar su pertinencia." Dichas modificaciones se refieren a cambios puntuales en la ubicación de 1 Declarada mediante el Acuerdo 0030 de 1976 del INDERENA, aprobado por la Resolución No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Página 1 de 9

F-M-INA-57:V4 21-08-2024

Ambiénte297 2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modificaci6nde la Resoludón 620 del 17 de abril del 2018 (Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de.202 y 326 de/08 de abril de 2021) y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 395" torres sobre la línea de transmisión evaluada para la no afectación a los recursos mencionados, estas modificaciones no deben modificar la cantidad del área sustraída. ( ... )" Que la Resolución 620 de 2018 fue notificada el 19 de abril de 2018 y, mediando renuncia a términos para la presentación de recursos, quedó ejecutoriada el día 27 de abril de 2018. Que, teniendo en cuenta las solicitudes·.col'l radicados No, 039906 del 17 de

mediando renuncia a términos para la presentación de recursos, quedó ejecutoriada el día 27 de abril de 2018. Que, teniendo en cuenta las solicitudes·.col'l radicados No, 039906 del 17 de febrero de 2020 y 04199 del 18 de fl':?brsero de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolu.ción N,o. 268 del l.7 de marzo de 2020, por medio de la cual resolvió modificar el artículo 14 de la Resolución 620 de 2018, así: "Artículo 1.- Modificar el artículo 14 de la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá y se toman otras determinaciones" el cual quedará así: "Articulo 14.- En caso de no obtener las r;orrespondientes autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por parte de las Autoridades Ambientales competentes para el desarrollo del proyecto, o de no realizar las actividades, el área sustraída recobrará su condición de reserva forestal. 11 Artículo 2. Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 620 del 17 de abril de 2018 que no han sido objeto de modificación o aclaración en el presente acto administrativo, continúan vigentes y serán de obligatorio cumplimiento por parte del GRUPO DE ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P." Que la Resolución 268 de 2020 fue notificada el 18 de marzo de 2020, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de

DE ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P." Que la Resolución 268 de 2020 fue notificada el 18 de marzo de 2020, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriada el 19 de marzo del mismo año. Que, con ocasión de lo solicitado mediante el radicado No. 43236 del 28 de diciembre de 2020 (VITAL No. 3500089999908221015 del 11 de marzo del 2021), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 326 del 08 de abril de 2021, por medio de la cual resolvió modificar la forma de computar el término de vigencia de la sustracción temporal, así: "Artículo 1.- Modificar el artículo 2° de la Resolución No. 620 del 17 de abril del 2018, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 2.- Efectuar la sustracción temporal de un área equivalente a 2,79 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Ria Bogotá, por solicitud del GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.), distribuidas en 1,01 ha para las plazas de tendido y 1,78 hectáreas para los accesos a sitios de torre. El área a sustraer temporalmente se delimita en las coordenadas planas Magna Sirgas origen Bogotá, señaladas en el Anexo No. 2 del presente acto administrativo. Parágrafo 1· El término de la sustracción temporal corresponderá a la duración de las

Bogotá, señaladas en el Anexo No. 2 del presente acto administrativo. Parágrafo 1· El término de la sustracción temporal corresponderá a la duración de las actividades sometidas a la sustracción temporal dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora La Cuenca Alta del Río Bogotá, sin que supere la fecha de cierre de la etapa constructiva del "Proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivar II - Norte 230 KV y líneas de transmisión asociadas". El GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. deberá presentar un cronograma ajustado a tiempo real, dentro de los 90 días calendario posteriores a la Página 2 de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 -· Ambiente.297 ·2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril del 2018 (Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 202 y 326 del 08 de abril de 2021) y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 395" ejecutoria de la licencia ambiental del proyecto, en el que se detalle la duración de las actividades sometidas a sustracción temporal, indicando además su fecha de inicio". (Subrayado fuera del texto) Que la Resolución 326 de 2021 fue notificada el 09 de abril de 2021, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y quedó ejecutoriada el 26 de abril del mismo año, sin que se hubiesen interpuesto recursos en su contra.

términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y quedó ejecutoriada el 26 de abril del mismo año, sin que se hubiesen interpuesto recursos en su contra. 1.2. Solicitud de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril de 2018 (modificada por las Resoluciones 268 de 2020 y 326 de 2021) Que, a través del radicado No. 1-2021-35995 del 13 de octubre de 2021

(VITAL No. 3500089999908221047), el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.

E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) solicitó la modificación de la Resolución No. 0620 del 17 de abril de 2018 (modificada por las Resoluciones No. 0268 del 17 de marzo de 2020 y No. 0326 del 08 de abril de 2021), a efectos de replantear la ubicación de tres sitios de torre " cuyos movimiento responden principalmente a la minimización de impactos al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca alta del Río Bogotá sin aumentar el área sustraída ... ". Que, de acuerdo con el mencionado radicado, los polígonos sustraídos definitivamente, que requieren ser replanteados por la sociedad, son Torre 77N, pasando a 77NN; Torre 79 NN, pasando a 79NN; y Torre 100N, pasando a l00NV. Que, con fundamento en lo anterior, el día 24 de febrero de 2022 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realizó una visita técnica a

pasando a l00NV. Que, con fundamento en lo anterior, el día 24 de febrero de 2022 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realizó una visita técnica a las áreas en las que el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) pretende establecer los tres sitios de torre, en el marco del proyecto "UPME03-2010 Subestación Chivor II - Norte 230 Kv y líneas de transmisión asociadas". Que, a partir de la información presentada por la sociedad y la recaudada en la visita técnica, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico No. 17 del 03 de mayo de 2022. Que, con base en el análisis técnico realizado, fue expedido el Auto No. 142 del 24 de mayo de 2022 (corregido por el Auto 042 del 16 de agosto de 2023)2, por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) para que, dentro del término de dos (2) meses, computados a partir de su firmeza, 2 El Auto 042 del 16 de agosto de 2023 fue notificado el 16 de agosto de 2023 al GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.}, a través del correo electrónico notificacionesjudicia'les@geb.com.co; al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, a través del correo electrónico g_,.rpmero@rsglegal.com;y al MUNICIPIO DE TASIO, a través del correo electrónico

notificacionesjudicia'les@geb.com.co; al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, a través del correo electrónico g_,.rpmero@rsglegal.com;y al MUNICIPIO DE TASIO, a través del correo electrónico contactenos@tabioficL1ndinamarca.qov.co. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 17 de agosto del mismo año. Adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible www.mlnambiente.gov.co / Normativa / Autos / 2023 (Enlace: chrome­ extension: // efa id n bm nnnibpcajpcg lclefi nd m kaj/https: //www. mi nam biente .gov. co/wpcontent/ u ploads/20 23/08/ Auto-042-del-2023-2. pdf) Página 3 de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 . ,," f,J Ambientei !297 2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expresa de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril del 2018 (Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 202 y 326 del 08 de abril de 2021) y se adoptan otras determinaciones, en e/marco del expediente SRF 395" allegara información técnica necesaria para resolver la solicitud de modificación de tres (3) sitios de torre. Que, por un error formal en el acto administrativo, que consis.tió en hacer referencia a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A ... E.S.P. y no al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S,A. E.S.P.), fue notificado el 27 de

referencia a la sociedad ENEL COLOMBIA S.A ... E.S.P. y no al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S,A. E.S.P.), fue notificado el 27 de mayo de 2022 a la primera sociedad, a través del correo notificaciones. i ud ici a les@enel.com. Que, no obstante, por medio del radicado No. 2022E1028333 del 11 de agosto de 2022 (VITAL No. 3500089999908222031del 27 de julio del 2022) la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ §.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) dio respuesta al requerimiento de información, indicando que " ... El 27 de mayo de 2022, el Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible -MADS, notificó a través de correo electrónico el Auto 142 .del 24 de mayo del 2022'fi Que, en consecuencia, de lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 72 de la Ley 1437 de 20113,, se entiende que el Auto 142 de 2022 quedó notificado el día 27 de mayo de 2022 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 31 de mayo del mismo año. Que, adicionalmente, el acto administrativo en cuestión fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.4 Que, por medio del Auto No. 179 del 1.5 de junio de 2022 (corregido por el Auto 048 de 25 de agosto de 20235), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso reconocer como TERCEROS INTERVINIENTES al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No.

Auto 048 de 25 de agosto de 20235), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso reconocer como TERCEROS INTERVINIENTES al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79. 151.223, y al MUNICIPIO DE TABIO, con NIT. 899.999.443-9, en el marco del trámite de modificación de la Resolución 620 de 2018. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 15 de junio de 2022 al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, mediante el correo electrónico g.romer.Qim[_sglegal.com , y al MUNICIPIO DE TABIO, mediante el correo electrónico contactenos@tabio-cundinamarca.gov.co . Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 16 de junio del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) el día 18 de octubre de 2023, mediante el correo electrónico notificacionesjudiciales@geb.com .co , y fue publicado en la página 3 "Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele_que conoce el acto, _consienta la decisión o interponga los recursos !egalesH 4 https: //www. mi nam biente .qov .co/wp-contenti u plocids/2023/04/Auto-No. -142-d e-2022. pdf

los recursos !egalesH 4 https: //www. mi nam biente .qov .co/wp-contenti u plocids/2023/04/Auto-No. -142-d e-2022. pdf 5 El Auto 048 de 25 de agosto de 2023 fue nqtificado e.l 25 de agosto de 2023 al MUNICIPIO DE TASIO, mediante el correo electrónico contactenos@tabio-cundinammca.gov.co, y al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, mediante el correo electrónico g.romero@rsglegal.com. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 28 de agosto del mismo año. Así mismo, fue comunicado al GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E. S.P. (G.E.B. S.A. E.S.P.) el día 18 de octubre de 2023, a través del correo electrónico noH!f!J9_0nesiudiciales@ge.b.com.co, y publicado en la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible www.minambiente.gov.co I Normativa / Autos / 2023 {Enlace: chrome­ extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkajlhttps://www.minambiente.gov.co/wp­ contenVuploads/2023109/Auto-048-del-2023-3.pdf) Página 4 de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 ---'-.-.--29 7 2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrtltivo de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril del 2018 (Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo· de 202 y 326 del 08 de abril de 2021) y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 395"

(Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo· de 202 y 326 del 08 de abril de 2021) y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 395" del Ministerio de Am biente_ y Desarrollo Sostenible. 6 Que, a través de radicado No. 2022E1028333 del 11 de agosto de 2022 (VITAL No. 3500 08999990822203 1), el GRUPO ENE RGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. allegó la información requerida mediante el Auto 142 del 24 de mayo del 2022. Que, por medio del Auto No. 131 del 12 de junio de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispuso reconocer como TERCEROS INTERVINIENTES a los señores WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.267.734; MARÍA DEL PILAR PARDO identificada con cédula de ciudadanía 39. 786.242 ; SANTIAGO ORTIZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80. 197.937; y SANDRA LILIANA LADINO CORREA, identificada con la cédula de ciudadanía 31.52 8.3 33, dentro de la actuación administrativa de modificación de la Resolución No. 620 del 17 de abril del 20 18, iniciada a solicitud del GRUPO

ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. {G.E.B. S.A. E.S.P.), con NIT 899.999.082-3.

Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 24 de junio del 2024 a la señora MARÍA DEL PILAR PARDO, a través del correo electrónico pardo.mp@gmail.com y al señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, a través del

Que el mencionado acto administrativo fue notificado el día 24 de junio del 2024 a la señora MARÍA DEL PILAR PARDO, a través del correo electrónico pardo.mp@gmail.com y al señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, a través del correo electrónico santiagortiz77@hotmail.com; el día 16 de julio del 2024 a la señora SANDRA LILIANA LADINO CORREA, a través del correo electrónico sandraladinocorrea@gmail. com; y el día 25 de julio del 2024 al señor WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, mediante aviso. Que, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 26 de julio del mismo año. Que, adicionalmente, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. {G.E.B. S.A. E.S.P.), mediante el radicado No. 21 00202 4E202 5879 del 16 de julio de 2024 enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@geb.com.co, al señor GUILLERMO MORENO OCAMPO, mediante el radicado No. 210 0202 4E202 5883 del 16 de julio de 2024, enviado al correo electrónico g_,.rQme.IQ@srglegal.com, y al MU NICIPIO DE TASIO mediante el radicado No. 21 002 024E20 25887 del 16 de julio de 2024, enviado al correo electrónico· contacten6s@tabio-cundinamarca.gov.co Que, así mismo, fue publicado en la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.7 Que, mediante el radicado No. 2024E1041378 del 15 de agosto de 2024, el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.197.937, solicitó:

Desarrollo Sostenible.7 Que, mediante el radicado No. 2024E1041378 del 15 de agosto de 2024, el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía 80.197.937, solicitó: "(...) actuando en calidad de tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo ambiental de la referencia, recon ocido mediante Auto No. 131 del 12 de junio de 2024 (notificado el 10 de julio de 2024), de manera respetuosa concurro 6 https://www. minambiente.go'!,c_o/v:1JJ::.contenUuploads/2023/04/Auto-No. -1 79-g_e-2022.pdf 7 https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/auto-no-131 -de-2024/ Página 5 de 9

F-M-INA-57:V4 21-08-2024

.Ambiente. 'fit-nsfi.:- {. ,;_.,·2 97 2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modifica·ción de la Resolución 620 del 17 de abril del 2018 (Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 202 y 326 del 08 de abril de. 2021) y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 395" ante esta autoridad para manifestar que DESISTO de manera expresa e irrevocable a fa condición de tercero interviniente ... Por /o anterior, respetuosamente solicito a esta autoridad que se me desvincule del expediente de la referencia, ratificando expresamente que no estoy interesado en eiercer ninguno de los derechos y

fa condición de tercero interviniente ... Por /o anterior, respetuosamente solicito a esta autoridad que se me desvincule del expediente de la referencia, ratificando expresamente que no estoy interesado en eiercer ninguno de los derechos y facultades contenidas en el Auto No. 13ldel1,:Z de iunio de 2024, ni tampoco recibir notificaciones de dicha actuación administrativa. ". (Subr ayado fuera del texto)

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Des¡¡rrollo Sostenible. Que el num eral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 "Por .la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena .el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" determ inó que es función del Mi nisterio de Ambiente y Desarr ollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacio nal. Que el 3° parágr afo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 ° de la Ley za de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por par te del Mi nisterio de Ambien te, Vivienda y Desarr ollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, soci ale s y am bientales.

demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por par te del Mi nisterio de Ambien te, Vivienda y Desarr ollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, soci ale s y am bientales. Que el nu meral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrol!o Sostenible" reiteró la función, a cargo del Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el nu meral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Minis tro (a) de Ambiente y Desa rrollo Sostenible , la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, median te el artículo 1º de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Min istra de Am biente y Desarr oll o Sosteni ble delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist émicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos admin istrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquel los que decidan de fondo las solicitudes de sustracc ión. 2.2. Procedencia del desistimiento expreso de una solicitud Que, respecto al derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 23 de la Constitución Política de 1991 8, la Corte Constitucional ha señ alado :

2.2. Procedencia del desistimiento expreso de una solicitud Que, respecto al derecho fundamental de petición, reconocido por el artículo 23 de la Constitución Política de 1991 8, la Corte Constitucional ha señ alado : 8 '✓roda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución" Página 6 de 9 F-M-INA-57:V4 21 -08-2024 .Ambiente29 7 2 5 SEP ?íl?il "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril del 2018 (Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 202 y 326 del 08 de abrí/ de 2021) y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 395" " ... Esta garantía ha sido denominada derecho fundamental de petición, con el cual se promueve un canal de· diálogo. entre - los administrados y la administración, "cuya fluidez· y eficacia constituye una exigencia impostergable para los ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Democrático de Derecho". De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta garantía tiene dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades, y como correlativo a ello, (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formlllaóón de la petición, a la pronta resolución, a la existencia

oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en ello, su núcleo esencial se circunscribe a la formlllaóón de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario ... ,,g (Su brayado fuera del texto) Que el derecho de petición fue desarrollado mediante el Título II de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Que el artículo 18 de la mencionada ley (adicionado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015) dispone : "Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. " Que, en relación con el citado artículo, la Sentencia C-951 de 2014 de la Corte Constitucional señaló: "El artículo 18 contempla la posibilidad para el peticionario de ejercer en cualquier tiempo el derecho de disposición sobre la petición manifestando de manera expresa su desistimiento. Esta potestad de renuncia no impide que solo cuando median razones de interés público las autoridades puedan continuar de oficio, para lo cual tienen la obligación de dictaruna resolución motivada_.(. . .) Esta disposición reproduce. el. texto del. ar_tículo 8º del Código Contencioso Administrativo [209] y se aviene con e/• carácter1 dispositivo de este derecho, como

tienen la obligación de dictaruna resolución motivada_.(. . .) Esta disposición reproduce. el. texto del. ar_tículo 8º del Código Contencioso Administrativo [209] y se aviene con e/• carácter1 dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la .a dministración. Esto es, tanto se puede e/ercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la autoridad, como para, en su dimensión negativa, desistir de la solicitud. $i bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario. (. . .) (. .. ) la facultad de desistimiento expreso de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular (. . .). " (Su brayado y neg rilla fuera del texto) Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho de petición comprende dos dimensiones: una activa, en virtud de la cual los administrados pueden acudir ante las autoridades para presentar solicitudes, y una pasiva, conforme a la cual los administrados pueden desistir de tales solicitudes. 9 Sentencia T 230 de 2020 de la Corte Constitucional Página 7 de 9 F-M-INA57:V 4 21 -08-2024 ·Ambiente __ ;-i .. ::fi-fi- "'2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril del 2018

__ ;-i .. ::fi-fi- "'2 5 SEP 2024 "Por el cual se acepta el desistimiento expreso de la solicitud de ser considerado tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modificación de la Resolución 620 del 17 de abril del 2018 (Modificada por las Resoluciones 268 del 17 de marzo de 202 y 326 del 08 de abril de 2021) y se adoptan otras determinaciones, en el marC:o del expediente SRF 395" Que, con fundamento en lo anterior, la Di rección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambie.nte y Desarrollo Sostenible concluye que el peticionario, en este caso . el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO, se encuentra habilitado para desistir en cualquier tiempo de su petición de ser considerado como tercero interviniente dentro del procedimiento administrativo de modificaciórJ de la Resolución 620 de 2018. Que, en consecuencia de lo expuesto y considerando que el radicado No. 2024E1041378 de 2024 se encuentra debidamente suscrito por el señor Ortiz, esta Autoridad Administrativa considera procedente aceptar el desistimiento expreso en mención. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE Artículo 1. ACEPTAR el desistim

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