MINAMBIENTE - Auto 298 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 298 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ____ 2_9_8 _____ DE __ 2_5_S_E_P_2 _02_4 __ "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, en el marco del expediente SRF-00221"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° y numeral 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, con fundamento en el numeral 1 ° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y las delegadas mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que mediante radicado No 4120-EI-22480 del 8 de Julio de 2013, las sociedades PEDRO GOMEZ y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A., presentó solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto "Construcción Condominio Campestre Macadamia" en el municipio de la
Calera (Cundinamarca). Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Auto No. 80 del 12 de septiembre de 2013 procedió a realizar apertura al expediente SRF 221, y
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Auto No. 80 del 12 de septiembre de 2013 procedió a realizar apertura al expediente SRF 221, y ordenó la evaluación técnica de la solicitud de sustracción definitiva de un área la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 19 de septiembre de 2013 y al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 20 de septiembre de 2013. Que el día 3 de octubre del 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos realizó visita técnica al área para la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Ata del Río Bogotá. Que, mediante la Resolución No. 1327 del 08 de octubre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó la sustracción definitiva de 13,01 hectáreas de la zona de Reserva Foresta! Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, a favor de las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. con NIT 860023973-0 e INVERSIONES MACADAMIA S.A.S con NIT 800018411-5 para el desarrollo del proyecto" Construc<;ión Condominio Campestre Macadamia". Página 1 de 34 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 '2 r, o fi u "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, en el marco del expediente SRF-00221"
'2 r, o fi u "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, en el marco del expediente SRF-00221" Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 11 de octubre de 2013 a través.del correo electrónico cmora@pgplegal.com de la doctora Claudia Patricia Mora Pineda, en su calidad de apoderada de las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A. En efecto, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 29 de octubre de 2013, conforme a constancia obrante a folio 69 del expediente. Que mediante radicado No 4120-El-1862 del 23 de enero del 2014 la Doctora Claudia Patricia Mora Pineda en su calidad de apoderada de las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A., solicito una prórroga de tres (3) meses para el cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 1327 del 8 de octubre de 2013. Que mediante la Resolución No. 0362 del 07 de marzo de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, otorgó una prórroga de tres (3) meses a las mencionadas sociedades titulares de la sustracción, para el cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 1327 del 8 de octubre de 2013. Que el mencionado acto administrativo fue notificado mediante aviso el día 09 de abril de 2014 y al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 14 de abril de 2014.
de octubre de 2013. Que el mencionado acto administrativo fue notificado mediante aviso el día 09 de abril de 2014 y al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 14 de abril de 2014. Que mediante radicado No. 4120-EI-17332 del 23 de mayo de 2014, la Doctora Claudia Patricia Mora Pineda, apoderada de las PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A., remitió a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, copia del oficio enviado a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, mediante el cual solicitaba suministrar información de los predios en los cuales se podría adelantar el Plan de Restauración como compensación por la sustracción efectuada mediante la Resolución 1327 de 2013. Que mediante radicado No. 4120-EI -21037 del 24 de junio de 2014, la apoderada de las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A., solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, autorización para realizar la medida de compensación en un área de Parques Nacionales Naturales de Colombia, colindante con la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá y por ende, se le conceda un plazo para adelantar la concertación con Parques Nacionales Naturales. Que mediante radicado No. 4120-EI -22624 del 08 de julio de 2014, la apoderada de las referidas sociedades presenta escrito mediante el cual informa a este Ministerio que, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARda
Que mediante radicado No. 4120-EI -22624 del 08 de julio de 2014, la apoderada de las referidas sociedades presenta escrito mediante el cual informa a este Ministerio que, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARda respuesta a su solicitud enviando un CD sobre los predios comprendidos dentro de la Reserva Forestal, y señalando que dicha información no cumple con lo solicitado por la Resolución No. 1327 de 2013. En consecuencia, reitera la solicitud de concertar con Parques Nacionales Naturales, así como un plazo adicional para dar cumplimiento con las obligaciones adquiridas por la sustracción. Que mediante Auto No. 418 del 13 de noviembre de 2014 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio evaluó solicitud de modificación exponiendo, en síntesis, que la solicitud de realizar la medida de compensación en un área de Parques Nacionales de Colombia -colindante con la Página 2 de 34
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Ambiente·298 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, en el marco del expediente SRF-00221" Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá-, no es viable, toda vez que la Reserva Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, actualmente tiene claros objetivos de conservación definidos y por ello se estima de mayor pertinencia efectuar el Plan de Restauración al interior de la misma, tal como quedó estipulado en la Resolución 1327 de 2013. En efecto, se
Bogotá, actualmente tiene claros objetivos de conservación definidos y por ello se estima de mayor pertinencia efectuar el Plan de Restauración al interior de la misma, tal como quedó estipulado en la Resolución 1327 de 2013. En efecto, se confirmó el artículo segundo de la Resolución 1327 de 2013 y concedió una prórroga de tres (3) meses a las sociedades Pedro Gómez y CIA S.A. e Inversiones Macadamia S.A., para la implementación del plan de compensación, señalando que el mismo debía concertarse con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, por ser la autoridad competente en el área sustraída. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por aviso el día 12 de diciembre de 2014 y quedó ejecutoriado el 02 de enero de 2015. Que posteriormente, a través del radicado No. 4120-El-9570 del 25 de marzo de 2015, el representante legal de la sociedad PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A., solicitan nuevamente un término adicional para el cumplimiento del artículo 3° de la Resolución 1327 de 2013. Que mediante Auto No. 118 del 27 de abril de 2015 la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, concedió nuevamente una prórroga por el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del mismo acto administrativo, a las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A. - ahora INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución No. 1327 del 08 de octubre de 2013.
INVERSIONES MACADAMIA S.A. - ahora INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución No. 1327 del 08 de octubre de 2013. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 13 de mayo de 2015 al señor Cristo Ángel Pérez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.511.236 en su calidad de autorizado por la apoderada Claudia Mora, quedando debidamente ejecutoriado el 29 de mayo de 2015. Que mediante radicado No. 4120-E1-28779 del 28 de agosto de 2015, el señor Jorge Eduardo Lugo Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.556.921 en su calidad de representante legal de PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. sociedad que actúa en representación de INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., remitió para aprobación de este Despacho Ministerial, el plan de compensación requerido por el artículo tercero de la Resolución No. 1327 del 08 de octubre de 2013. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos evaluó la información presentada por las sociedades en mención, emitiendo para el efecto, el Concepto Técnico No. 147 del 09 de diciembre de 2015, el cual expone, entre otras conclusiones, lo siguiente respecto de la obligación contenida en el artículo segundo de la Resolución 1327 de 2013: "( .. .) se considera desde el punto de vista técnico que el Artículo Segundo de la Resolución No. 1327 de 2013, debe aclararse, dado que en este momento no existen áreas protegidas del orden nacional al interior de la RFPP; de esta
"( .. .) se considera desde el punto de vista técnico que el Artículo Segundo de la Resolución No. 1327 de 2013, debe aclararse, dado que en este momento no existen áreas protegidas del orden nacional al interior de la RFPP; de esta manera, y manteniendo el espíritu con el cual se estableció la compensación por la sustracción (adquisición de una superficie dentro de un área protegida del orden nacional), las sociedades Pedro Gómez y CIA S.A. e Inversiones Macadamia S.A., deberán realizar la adquisición de un área en la cual se Página 3 de 34 F-M-INA-57:V4 21-08-2024298 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, en el marco del expediente SRF-00221" formule un plan de restauración, dentro de la Reserva Forestal Protectora de Páramo Grande". Que surtido lo anterior, a través del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio no aprobó la propuesta de compensación presentada por las sociedades PEDRO. GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. y modificó el artículo segundo y tercero de la Resolución No. 1327 del 08 de octubre de 2013 en los siguientes términos: "Artículo 2.- MODIFICAR, los artículos 2° y 3 ° de la Resolución 1327 de 2013, los cuales quedarán así: ARTÍCULO SEGUNDO. - Como medida de compensación por la sustracción efectuada, las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. E INVERSIONES
2013, los cuales quedarán así: ARTÍCULO SEGUNDO. - Como medida de compensación por la sustracción efectuada, las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. E INVERSIONES MACADAMIA S.A., deberán adquirir un área de 3,01 hectáreas dentro de la Reserva Forestal Protectora Nacional Páramo Grande, en la cual se deberá implementar un Plan de Restauración. El área para implementar el Plan de Restauración y el mecanismo de entrega del área a la entidad, deberán ser concertados con la Corporación Autónoma Regional o con el ente territorial de la zona, de acuerdo con las prioridades de conservación de dichas entidades, procurando conectividades ecológicas. ARTÍCULO TERCERO. - En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. E INVERSIONES MACADAMIA S.A., deberán presentar a este Ministerio el Plan de Restauración, para su aprobación, el cual debe contemplar las medidas que garanticen el mantenimiento, seguimiento y monitoreo del área o áreas por lo menos durante un periodo de tres (3) años, a partir del establecimiento de las coberturas vegetales. ( .. .)" Que el mencionado acto administrativo fue notificado por aviso el día 11 de marzp de 2016 y, encontrándose dentro del término establecido por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, mediante radicado No. 4120-El-9560 del 29 de marzo de 2016, las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. E INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. por medio de su apoderada judicial, presentaron recurso de reposición en
2016, las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. E INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. por medio de su apoderada judicial, presentaron recurso de reposición en contra de los artículos 1 ° y 2 ° del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016. Que, en ejercicio de las funciones de seguimiento y control a las obligaciones impuestas por esta Autoridad Ambiental, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió el Concepto Técnico 89 del 04 de octubre del 2023, mediante el cual evaluó los argumentos esgrimidos en el recurso de reposición incoado por las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., en contra de los artículos 1 ° y 2º del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
COMPETENCIA PARA RESOLVER Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; así como Página 4 de 34 f-M-INA-57:V4 21-08-2024298 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, en el marco del expediente SRF-00221" planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-,
su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, dispuso declarar como Área de Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá. Que mediante la Resolución No. 0138 del 31 de enero de 2014, modificada por las Resoluciones 456 de 2014 y 223 de 2018, este Ministerio realinderó la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Que en ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1327 del 08 de octubre de 2013 que, entro otros aspectos, ordenó la sustracción definitiva de un área de 13,01 hectáreas de la zona de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para,el desarrollo del proyecto "Construcción Condominio Campestre Macadamia" en el municipio de la Calera (Cundinamarca). Que las disposiciones contenidas en la Resolución 1327 del 08 de octubre de 2013, se encuentran en firme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutorio por lo que su cumplimiento puede ser exigido por esta autoridad administrativa por sí misma y de manera inmediata. De acuerdo con el artículo 89
2013, se encuentran en firme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutorio por lo que su cumplimiento puede ser exigido por esta autoridad administrativa por sí misma y de manera inmediata. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", su ejecución material procede sin mediación de otra autoridad. Que de conformidad con el numeral 1 ° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Que mediante Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con el trámite, impulso y ejecución en el marco de las solicitudes de sustracción de reservas forestales de orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., en contra de los artículos 1 ° y 2 ° del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016. III.. PROCEDIMIENTO Que el procedimiénto, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de
y 2 ° del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016. III.. PROCEDIMIENTO Que el procedimiénto, oportunidad y requisitos para la interposición del recurso de reposición se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 74 al 82, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: Página 5 de 34
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Ambiente . .J2 G 8 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, en el marco del expediente SRF-00221" "ARTICULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique o revoque ... " "ARTICULO 76. Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo ... " Que, a su vez, el artículo 77 del mismo Código señala los requisitos para la presentación de los recursos y el artículo 79 determina lo referente a la solicitud, decreto y práctica de pruebas en el marco de los recursos: "ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha
decreto y práctica de pruebas en el marco de los recursos: "ARTICULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representanteó apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio." "ARTÍCULO 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponer/os se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio"
sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio" Que, para el caso en concreto, la notificación del Auto No. 056 del 24 de febrerOi•"' de 2016 fue realizada por aviso el día 11 de marzo de 2016 y el recurso fue presentado por la sociedad PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. E INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., el 29 de marzo de 2016, es decir, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido por los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Página 6 de 34
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Ambiente298 2 r, q:p 2024 v 0i-• "Por med io del cual se resuelve un recu rso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016 , en el mar co del expediente SRF-0022 1" Que una vez verificado el contenido del recurso presentado cont ra el Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, se obser va que reúne las formal idades legales requeridas para el efecto como son: ha berse presentado dentro del término lega l, expresando los argumentos para el efecto y haber sido interpu esto por el interesado o apoderado legalm ente constituido. Que, en relación con la concl usión del procedim iento admin istrativo, expresa el Código de Procedim iento Admin istrativo y de lo Contencioso Admin istrativo lo sigui ente:
interesado o apoderado legalm ente constituido. Que, en relación con la concl usión del procedim iento admin istrativo, expresa el Código de Procedim iento Admin istrativo y de lo Contencioso Admin istrativo lo sigui ente: "ARTÍCULO 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: ( .. .) "2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos". Que la doctrina especializada sobr e el tema, en concor dancia con la interpretación que al respec to ha realizado el Consejo de Estado, ha reconocido que la autoridad admin istrativa está obli gada a deci dir sobr e las cuestiones que se hayan pla nteado con motivo del recurso argumentando que: "La decisión que pone fin a la vía gubernativa deberá ser motivada tanto en sus aspectos de hecho como de derecho, lo mismo que en los de conveniencia si son del caso. Lo anterior se reafirma en razón de que estamos frente a una nueva decisión administrativa, que no se aparte formalmente de las producidas durante la etapa de la actuación administrativa. De aquí que el legislador exija los mismos requisitos que para la expedición del primer acto, para el acto final, esto es, para el que resuelve la vía gubernati va; en este sentido, abordará todas las cuestiones que se hayan planteado y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hubieren sido antes."1 Que es clar o que, en virtud de la competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto admin istrativo, le exige e imp one a la autoridad, el deber de anali zar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia
Que es clar o que, en virtud de la competencia para conocer del recurso de reposición contra un acto admin istrativo, le exige e imp one a la autoridad, el deber de anali zar los diferentes factores dentro del cual la razonabilidad de la materia objeto de decisión debe primar y ser coherente con los principios que rigen las actuaciones adminis trativas. Por lo mismo, la evaluación y decisión sobre las solicitudes objeto del recurso presentadas en tiempo por el recurrente deben ser tenidas en cuenta al momen to de la evaluación de la decisión que la admin istración ado pte en la solución del recurso, siendo garantía para el adminis trado el respeto de sus derechos al debido proceso y a la defensa de sus intereses. Que con fundamen to en lo anterior y en atención al recurso de reposición interpuesto por las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. con NIT 860023973o E INVERSIONES MACADAMIA S.A.S. con NIT 800018411 - 5, en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, este Despacho procederá a dar solución al mi smo, teniendo en cuen ta para ello el Concepto Técnico 89 del 04 de octubre del 2023.
IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Que por medio del radicado 4120-El-9560 del 29 de marzo de 2016, las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., interpusieron recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de
1SANTOFIMlO GAMBOA Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 269. Página 7 de 3
interpusieron recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 1SANTOFIMlO GAMBOA Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia, 1998, p. 269. Página 7 de 3 F-M-INA-57:V4 21 -08-202429 8 2 5 2024 "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, en el marco del expediente SRF-00221" 2016, solicitando lo siguiente: "(. . .) De conformidad con los fundamentos de hecho y derechos previamente esbozados, se solicita de manera respetuosa se sirva reponer los artículos 1 ° Y 2º del Auto 056 del 24 de febrero de 2016 en el siguiente sentido:
1. Se REVOQUE los artículos primero y segundo del auto 056 de 2016 por las razones que aquí se exponen.
2. Se aclare el artículo segundo de la Resolución 1327 de 2013, en el sentido que no es necesario adquirir y trasladar el dominio de los predios donde se desarrollara la compensación impuesta por las razones aquí expuestas.
3. Que, como consecuencia de lo anterior, se acepte la propuesta de compensación presentada mediante radicado MADS 4120-E1-28779 del 28 de agosto de 2015, en especial en lo que se refiere al sitio y entidad con la que se propone el cumplimento de la obligación. (. .. )" Objeto del recurso: Las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA S.A.S., solicitaron reponer el artículo primero y segundo del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016 y en consecuencia requieren que se acepte la propuesta de compensación
solicitaron reponer el artículo primero y segundo del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016 y en consecuencia requieren que se acepte la propuesta de compensación presentada mediante radicado MADS 4120-El-2 8779 del 28 de agosto de 2015, en especial en lo que se refiere al sitio y entidad con la que se propone el cumplimento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1327 del 08 de octubre de 2013. Sustentación del recurso de reposición: Debido a que algunos de los argumentos expuestos por el recurrente contra los artículos 1 ° y 2º del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, son de índole técnico, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto Técnico No. 89 del 04 de octubre del 2023, en aras de determinar si en la decisión administrativa recurrida, se había consignado alguna imprecisión o error susceptible de aclaración, modificación o revocatoria. A continuación, se presentan los siguientes argumentos contra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016, por parte de las sociedades PEDRO GÓMEZ Y CIA S.A. e INVERSIONES MACADAMIA .•
S. A.S. : ! :•r Primer argumento del recurrente: "(. .. ) Desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 1327 de 2013.
Una de las principales razones esgrimidas por el Ministerio por las que decide no aprobar el plan de compensación propuesto, tiene que ver con la naturaleza jurídica y ubicación del área objeto de restauración seleccionada que corresponde a la Reserva Biológica Encenillo-RBE, la cual presenta la
aprobar el plan de compensación propuesto, tiene que ver con la naturaleza jurídica y ubicación del área objeto de restauración seleccionada que corresponde a la Reserva Biológica Encenillo-RBE, la cual presenta la particularidad de ser una reserva natural de la sociedad civil, localizada al interior de la Reserva Forestal Productora Protectora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, en el Municipio de Guasca, lo cual fue puesto en conocimiento de Ministerio cuando se presentó la propuesta de compensación, sin que siquiera se hubiese hecho ninguna referencia por parte de la autoridad a ese hecho. Página 8 de 34
F-M-INA-57:V 4 21 -08-2024
SEP Ambiente298 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición en cont ra del Auto No. 056 del 24 de febrero de 2016 , en el mar co del expediente SRF-00221" En efecto, el concepto técnico recogido por la decisión que se recurre por el presente escrito señaló aspectos como que: • "Es importante aclarar que la obligación establecida en la Resolución en comentó, indica que la superficie donde debe implementarse al plan de restauración debe ser un área protegida de orden nacional o regional, condición que la Reserva Bio
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