MINAMBIENTE - Auto 299 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 299 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
., 9. n 2 5 SEP 2024
AUTO No. ______ c. __ ·l1 _______ DE. ________ _ "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2º y 8 ° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y l. ANTECEDENTES CONSID ERA NDO Que con Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, esta Cartera Ministerial resolvió efectuar la sustracción definitiva de un área de 0,302 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto "Segundo refuerzo de red en el área oriental: Línea de Transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500 KV UPME 07 2061 Variante Nueva Esperanza" en el municipio de Soacha (Cundinamarca); de la misma manera, se realizó la sustracción temporal, por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto, de un área de 0,338 hectáreas de la Reserva Forestal
realizó la sustracción temporal, por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto, de un área de 0,338 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del proyecto "Segundo refuerzo de red en el área oriental: Línea de Transmisión La VirginiaNueva Esperanza 500 KV UPME 07 2061 Variante Nueva Esperanza" en el municipio de Soacha (Cundinamarca), según solicitud efectuada por la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP., identificada con NIT 901.030.996 - 7. Que con radicado No. 2024E1001003 del 11 de enero de 2024, la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP., identificada con NIT 901.030.996 - 7, solicitó a este despacho la suspensión del conteo del término de la sustracción temporal otorgada con Resolución No. 11150 del 20 de octubre de 2023, teniendo en cuenta que ante la ANLA se encuentra en trámite solicitud de modificación de la licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que con radicado No. 2024E1008593 del 21 de febrero de 2024, la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍAJ•S.A.S. ESP., identificada con NIT 901.030.996 - 7, presentó, para su evaluación, Plan de Restauración Ecológica para la compensación de la sustracción definitiva, y Plan de Rehabilitación y Recuperación para la sustracción temporal. Página 1 de 47
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para la compensación de la sustracción definitiva, y Plan de Rehabilitación y Recuperación para la sustracción temporal. Página 1 de 47
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Ambiente299 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" Que con Auto No. 090 del 2 de mayo de 2024, se negó la solicitud de suspensión del término de la sustracción temporal solicitada por la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP., identificada con NIT 901. 030 .996 - 7, con radicado 2024E1001003 del 11 de enero de 2024, teniendo en cuenta que los trámites adelantados ante ANLA son independientes de los trámites adelantados ante esta cartera ministerial. Que con radicado 2024E1023058 del 9 de mayo de 2024, la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP. , identificada con NIT 901. 030.996 - 7, solicitó prórroga de doce (12) meses al término inicialmente otorgado para la sustracción temporal otorgada con Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023. Que con Resolución No. 0762 del 20 de junio de 2024, se resolvió la solicitud de prórroga elevada por la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP., identificada con NIT 901. 030. 996 - 7, con radicado 2024E1023058 del 9 de
prórroga elevada por la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP., identificada con NIT 901. 030. 996 - 7, con radicado 2024E1023058 del 9 de mayo de 2024, en el sentido de negarla por ser extemporánea.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 103 del 17 de julio de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023.
Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: "(. . .)
3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información asociada al expediente SRF-00635 en el marco del proyecto "Segundo refuetzo de red en el área oriental: Línea de transmisión La Virginia - Nueva Esperanza 500 KV UPME 07 2061 Variante Nueva Esperanza'fi se realiza el siguiente análisis de la información suministrada por sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P., con NIT 901.030.996-7 frente a las obligaciones de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, por medio de la cual se efectuó la sustracción definitiva de 0,302 ha y temporal de 0,338 ha de la Reserva Forestal Protectora la Cuenca
Alta del Río Bogotá.
octubre de 2023, por medio de la cual se efectuó la sustracción definitiva de 0,302 ha y temporal de 0,338 ha de la Reserva Forestal Protectora la Cuenca Alta del Río Bogotá. 3.1 Estado actual de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023 Se precisan los siguientes artículos que no son objeto de seguimiento por cuanto no constituyen obligaciones: El artículo 1, otorgó la sustracción definitiva de un área de 0,302 hectáreas de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. Página 2 de 47 F-M-INA-57: V3 05-08-20242 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" El artículo 3 negó la sustracción temporal de 0,184 ha de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. E/artículo 10 advierte que la compensación por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que otorgue la licencia ambiental es independiente a la compensación por la sustracción temporal y definitiva de reserva forestal. Los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 corresponden a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias por incumplimiento, notificación, comunicación, información, publicación y recurso de reposición. 3.2 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: EGUIMIENTO DISPONE in seguimientos previos NA
CONSIDERACIONES
STADO DEL REQUERIMIENTO
información, publicación y recurso de reposición. 3.2 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: EGUIMIENTO DISPONE in seguimientos previos NA
CONSIDERACIONES
STADO DEL REQUERIMIENTO Cumplido / No Vigente cumplido (SI/NO) A I La Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023 fue ejecutoriada el 08 de oviembre de 2023. La sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA .A .S E.S.P. por medio del Radicado No. 2024E1001003 del 11 de noviembre de 2024, solicitó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la Página 3 de 47
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2gg, Ambiente .:fififi ... fit-!" ... ; ;,_fi·- 5 s n s s E299 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" olicitud de suspensión del conteo del término de la sustracción tempora otorgada por el artículo 2 de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, debido que el trámite de modificación de licencia ambiental ante ANLA s encuentra suspendido y por tanto aún en fase de licenciamiento. or medio del Auto No. 090 del 02 de mayo de 2024, se negó la suspensión de término de la vigencia definida por el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución
encuentra suspendido y por tanto aún en fase de licenciamiento. or medio del Auto No. 090 del 02 de mayo de 2024, se negó la suspensión de término de la vigencia definida por el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023 realizada por la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P., a través del Radicado No. 024E1001003 del 11 de noviembre de 2024. Por medio de la Resolución No. 0762 del 20 de junio de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible negó la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal otorgada por el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución No. 111 del 20 de octubre de 2023, solicitada por la sociedad a través del Radicado No. 024E1023058 del 09 de mayo de 2024. Conforme lo anterior, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, la sustracción temporal estuvo vigente hasta el 07 de mayo de 2024. CONCLUSIONES DE LA OBLIGACION REINTEGRAR a la Reserva Forestal Protectora la Cuenca Alta del Río Bogotá 0,338 ha que fueron sustraídas de manera temporal por la socieda TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P., conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución No. 1115 del 20 de
TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P., conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023 y lo indicado en el Auto No. 090 del 02 de mayo de 2024 y la Resolución No. 0762 del 20 de junio de 2024 que negó la solicitud de prórroga, toda vez que la sociedad realizó la petición el 09 de mayo de 2024 Mediant adicado No. 2024E1023058 y la vigencia de la sustracción temporal de 0,33 a feneció el 07 de mayo de 2024. REQUERIR a la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P, ara que allegue ante este despacho ministerial en un plazo máximo de un (1) es las evidencias necesarias que demuestren que el área sustraída de manera temporal no presentó procesos de degradación ni cambió de uso del suelo durante el periodo que estuvo vigente la sustracción temporal de reserva. REQUERIR una visita de verificación a las áreas a ser reintegradas por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco.sistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, después de allegado el estudio que demuestre que el área sustraída no presentó procesos de degradación ni cambió de uso del suelo durante el periodo que estuvo vigente la sustracción tempora de reserva. Página 4 de 47
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Ambiente s p 2 2 r j29 9 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" Página 5 de 47
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Ambiente2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" Página 6 de 47 F-M-INA-57: V3 05-08-2024 299 .Ambiente299 2 5 SEP 2024 . ''Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la &,R'esolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" ESTADO DEL REQUERIMIENTO EGUIMIENTO DISPONE in seguimientos previos NA No cumplido CONSIDERACIONES La Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023 fue ejecutoriada el 08 de oviembre de 2023, por tanto, el plazo para la entrega del Plan de Restauración Ecológica para compensar la sustracción definitiva efectuada venció el 08 de febrero de 2024. a sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P. mediante e Radicado No. 2024E1008593 del 21 de febrero de 2024 allego de manera
febrero de 2024. a sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P. mediante e Radicado No. 2024E1008593 del 21 de febrero de 2024 allego de manera extemporánea los planes de Restauración Ecológica y de Rehabilitación ;'"l-"' • · Recuperación. continuación, se hace un análisis de la información allegada por la socieda TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S. P., teniendo en cuenta e orden y la información mínima solicitada por el artículo 4 de la Resolución No. 1115 de 20 de octubre de 2023. obre cuanto compensar La sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P., en e adicado No. 2024E1008593 del 21 de febrero de 2024 precisa que la compensación por la sustracción definitiva de 0,302 ha de la Reserva Foresta Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá se realizará en el predio de ropiedad privada Myrsine con número de Matrícula 051-245426. Resaltando que el predio seleccionado se encuentra al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá. Conforme lo anterior, la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA .A.S E.S. P CUMPLE con lo solicitado por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023. obre dónde compensar Coordenadas de los vértices que forman el polígono de la zona propuesta para la compensación (Shape files con base de datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen Identificación del área equivalente en la que
obre dónde compensar Coordenadas de los vértices que forman el polígono de la zona propuesta para la compensación (Shape files con base de datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen Identificación del área equivalente en la que :re desarrollará el Plan de Restauración. Página 7 de 47
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Ambiente n L •• .. '·:-· ,,; ..299 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" En la Tabla 1-2 del documento titulado "MEDIDAS DE COMPENSACION POR LA SUSTRACCIÓN DE ÁREAS DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORAPRODUCTORA - CUENCA ALTA DEL RÍO BOGOTÁ" adjunto al Radicado No. l,2024E1008593 del 21 de febrero de 2024 se presentan los vértices del área dE compensación. Sin embargo, la información presentada en el "Anexo 4. Cartografía Compensación" no pudo ser revisada por este despacho ministerial, toda ve2 que fa GDB incluida no contiene la información suficiente para poder hacer la revisión y validación tal como se presenta en la Figura 1. Figura 1 Información cartográfica anexada El E!ill 2024E100859'! El eliiJ Anexo, !±1 fi Anexo 1. tnformacíón predio Myrsine ffi fi Anexo 2, Concerta.óón con la Autorfdad Ambientar EB fi Anexo 3, Caracterización físico - b-iótica
El eliiJ Anexo, !±1 fi Anexo 1. tnformacíón predio Myrsine ffi fi Anexo 2, Concerta.óón con la Autorfdad Ambientar EB fi Anexo 3, Caracterización físico - b-iótica El tfilill Anexo 4, Cartografia Compensación El iffij;, 1.GDB fi CARB_ CartografiaBase_ Comperu:act-On.gdb rnfi Léame_ Compensaóón_ CARB.txt [iJ El:]l 2.MAfiAS
HJ El:]l 3.METADATOS
[j aOOOOOOOl .freefist D aOl)(}!)00!}4.FDO_UUID.abc [l a00000004.gdbtablx ['J timertamps 1/04_[2-022 7:47 a, m. 1/04,fl-022 7:47 a. m, 1/ü4/2üll 7:4? a.m. 1/04/2-022 7:4? a, m, Fuente: Radicada No. 2024E1008593 del 21 de febrero de 2024 Conforme lo anterior, la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P. NO CUMPLE con lo solicitado por el literal a del numeral 2 de :Jrtículo 4 de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023. Tndicar y sustentar cuál de los criterios del dónde compensar, contenidos en e numeral 7.3. del Manual de Compensación de Componente Biótico, adoptado a través de la Resolución 256 de 2018, fue tenido en cuenta para la selección de firea equivalente en extensión a la sustraída, en la que será desarrollado e respectivo Plan de Restauración.
través de la Resolución 256 de 2018, fue tenido en cuenta para la selección de firea equivalente en extensión a la sustraída, en la que será desarrollado e respectivo Plan de Restauración.
La sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S E.S.P. en e
documento "MEDIDAS DE COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE ÁREAS DE!!
LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA - PRODUCTORA - CUENCA AL TA DEL RÍC BOGOTÁ" adjunto al Radicado No. 2024E1008593 del 21 de febrero de 2024 indica los siguientes criterios, de acuerdo con lo contenido en el numeral 7.3. del Manual de Compensación de Componente Biótico, adoptado a través de fa Resolución 256 de 2018. "En este sentido, para la selección del predio se establecieron los siguientei criterios. -Oca/izarse en la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta de Río Bogotá. Página 8 de 47
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Ambiente I299 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" Corresponder a áreas prioritarias para la conservación o la restauración. Prestación de servicios ecosistémicos. 'reas ecológicamente equivalentes. Posibilidad de restauración y conectividad de áreas al ecosistema de referencia ediante disminución de áreas en pastos. 'Que favorezca la conservación de hábitats naturales. " . " Una vez validado por este despacho ministerial la información de acuerdo con
Posibilidad de restauración y conectividad de áreas al ecosistema de referencia ediante disminución de áreas en pastos. 'Que favorezca la conservación de hábitats naturales. " . " Una vez validado por este despacho ministerial la información de acuerdo con los vértices identificados en la tabla 1-2 del documento "MEDIDAS D COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DE ÁREAS DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA - PRODUCTORA - CUENCA ALTA DEL RÍO BOGOTÁ'fi se determina que la información CUMPLE con lo solicitado por el literal b del numeral 2 de rtículo 4 de la Resolución No, 1115 del 20 de octubre de 2023. obre cómo compensar cciones de compensación: ) Indicar si el área seleccionada es de carácter público o privado ) Número de cédula catastral del área seleccionada c) Certificado de tradición y libertad correspondiente, con fecha de expedición o mayor a treinta (30) días. De acuerdo con la información proporcionada por el usuario la compensación s ea/izará en el predio de propiedad privada Myrsine con número de Matrícula 051-245426 y certificado de libertad y tradición impreso con una fecha no mayo 30 días al momento de su radicación ante este ministerio iendo importante destacar que mediante Radicado No. 20192174719 del 30 de octubre de 2019, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, emite un concepto técnico en el que da viabilidad al predio Myrsine para e . desarrollo de las actividades de compensación, el cual a su vez hace part ,,_(_,,.,; 'fámbién del Distrito de Manejo Integrado Cerro de Majui-Salto del Tequendama, declarado por la CAR mediante el Acuerdo 043 de 1999.
. desarrollo de las actividades de compensación, el cual a su vez hace part ,,_(_,,.,; 'fámbién del Distrito de Manejo Integrado Cerro de Majui-Salto del Tequendama, declarado por la CAR mediante el Acuerdo 043 de 1999. Una vez validado por este despacho ministerial la información CUMPLE con lo olicitado por el literal a y c del numeral 3 del artículo 4 de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023. Sin embargo, NO CUMPLE con el literal b de indicar el número de cédula catastral. d) Plan de Restauración Ecológica:
- Justificación técnica de la selección del área.
Una vez validado por este despacho ministerial la justificación técnica del área de compensación CUMPLE con lo solicitado por el numeral i del literal d de umeral 3 del artículo 4 de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023 es acorde con el Manual de Compensaciones de Componente Biótico, adoptado or la Resolución 256 de 2018 (modificada por la Resolución 1428 de 2018). Página 9 de 47 F-M-INA-57: V3 05-08-2024 fifi . ;'• -·fi "' '. Ambiente29 9 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" 7 ii. Evaluación del estado físico y biótico actual del área en la que se ejecutará e Plan de Restauración. En cuanto a los aspectos físicos, debe definir: hidrología, i,suelos, meteorología y clima; respecto a los aspectos bióticos definir: flora
Plan de Restauración. En cuanto a los aspectos físicos, debe definir: hidrología, i,suelos, meteorología y clima; respecto a los aspectos bióticos definir: flora (coberturas presentes, descripción de la estructura, composición- índices .dei riqueza v diversidad) y fauna para grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos (índices de riqueza y composición). El documento presenta la descripción de los siguientes aspectos: Geología: El área se localiza en sobre la Formación Arenizca Dura (Ksgd), con estratificación gruesa, intercaladas con limo/itas blancas a grises con laminación o/ano-paralela, de espesor variable. Hacia la parte media, areniscas levemente arcillosas blancas de grano muy fino, bien seleccionadas, limpias intercaladas con limo/itas y arcillo/itas blancas, caracterizándose las areniscas por presenta, iconita de color blanco a pardo amarillento. Adicionalmente, se presenta en e perfil de meteorización la presencia de cuatro (4) horizonte, el horizonte J-A con una profundidad de hasta un metro compuesta por limo orgánico, el horizonte T-8 por limo con arcillas, el horizonte JI-A por arcilla húmeda y el JI-8 por arena limosa. Geomorfo/ogía: El predio Myrsine se encuentra sobre laderas denudadas (Ladera moderada - Dlm) que se caracteriza por inclinaciones moderadas a fuertes ¡ ligeramente escarpadas, lo cual facilita la generación de procesos de deslizamientos tras/aciana/es. Respecto a las pendientes registradas en el predio en su mayoría corresponden son superiores al 12 % llegando a fuertemente escarpadas (50-75%)
ligeramente escarpadas, lo cual facilita la generación de procesos de deslizamientos tras/aciana/es. Respecto a las pendientes registradas en el predio en su mayoría corresponden son superiores al 12 % llegando a fuertemente escarpadas (50-75%) Suelos: El predio Mysine se encuentra en su totalidad sobre la unidac cartográfica de suelos (UCS) Asociación Humic Dystrudepts - Typic Hap/udam en su fase MMCd, el cual se caracteriza por presentar capa orgánica de 20 crn de espesor, no se registra nivel freático, de color ocre y profundización de rafees hasta los 30 cm. Estructura de bloques de textura limoarcillosa. Respecto a la clase de suelos, esta es VI, lo que significa que son suelos muy oendientes adecuados para soportar una vegetación permanente. Deben oermanecer bajo bosque bien sea natural o plantado. No son adecuados para ningún tipo de cultivo a causa de procesos erosivos severos y muy poca orofundidad efectiva. En estos suelos son necesarias prácticas de recuperación como terrazas, terrazas de inundación, acequias de ladera, filtros y drenajes en espina de pescado, trinchas y vegetación permanente. El uso actual dentro del área del predio Myrsine ha sido para el pastoreo (intensivo y semiintensivo) y forestal (protección) el cual presenta correspondencia por el uso potencial del área de acuerdo con lo definido por la unidad cartográfica del suelo presente. Finalmente, el 43,66 % tiene un uso ',adecuado del suelo y el 56,34 presenta sobreutilización moderada, siendo est¿ última sobre la cual realizará la mayor intervención para que retorne a un uso forestal.
unidad cartográfica del suelo presente. Finalmente, el 43,66 % tiene un uso ',adecuado del suelo y el 56,34 presenta sobreutilización moderada, siendo est¿ última sobre la cual realizará la mayor intervención para que retorne a un uso forestal.
Hidrología: El Predio Myrsine se encuentra enmarcado en la unidad hidrográfica nivel JI denominada afluente directo del ria Bogotá. La delimitación de la unidac hidrográfica fue realizada con base en la cartografía actualizada de fa zona de Página 10 de 47
F-M-INA-57: V3 05-08-2024·- /41/-: ',c. ' 299 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" royecto y teniendo en cuenta la metodología del IDEAM. Resaltando que para I predio de compensación no hay presencia de drenajes. De acuerdo con las precipitaciones registradas en la zona (menos de 85 m/año), el agua lluvia que logra llegar al suelo se infiltra sin poder llegar a aturar los suelos y alimentar los acuíferos, lo que se evidencia en los nivele freáticos por debajo de los 30 m. es decir, no se genera recarga de acuíferos 1 no llegar a condiciones de saturación, tampoco se genera exceso hídrico que or escorrentía alimente cuerpos de aguas superficiales. En atención a Jo nterior, cobra gran importancia la precipitación horizontal, la cual crea condiciones de humedad relativa necesarias a la cobertura presente en el predio
or escorrentía alimente cuerpos de aguas superficiales. En atención a Jo nterior, cobra gran importancia la precipitación horizontal, la cual crea condiciones de humedad relativa necesarias a la cobertura presente en el predio Myrsine, generándose el proceso de evapotranspiración potencial requerido para el sostenimiento de la cobertura vegetal establecida.
Hidrogeología: El Predio Myrsine se encuentra localizado en el sistema acuífero abana de Bogotá (SAM 4.6), que se caracteriza estar desarrollado en roca edimentarias del Cretáceo hasta el Cuaternario que de base a techo corresponden al Grupo Vi/Jeta, Grupo Guadalupe, Guaduas, Cacho, Bogotá, ;Regadera, Usme, Tilatá, Sabana y Tunjuelo. Las Formaciones Tilatá (Plioceno), abana (Pleistoceno y Holoceno), y Tunjuelo (Pleistoceno y Holoceno) son depósitos lagunares, fluviales y fluvio-glaciares depositados en el centro y en los bordes de la cuenca durante los últimos 3.5 millones de años. La CAR, ha doptado a las formaciones Labor y Tierna (Kglt) y Arenisca Dura (Kgd) de Grupo Guadalupe como Acuíferos de moderada a gran importancia idrogeológica, sin embargo, de acuerdo con el inventario realizado en el año 2005, la mayoría de los pozos se encuentran captando agua de los depósito ecientes (N.O. Vargas, 2001). Resaltando que para el área del Predio Myrsine, e hizo un recorrido del 100% con el fin de caracterizar puntos de agua ubterránea, recorrido en el cual no se encontró ningún pozo profundo, aljibe n, manantial.
e hizo un recorrido del 100% con el fin de caracterizar puntos de agua ubterránea, recorrido en el cual no se encontró ningún pozo profundo, aljibe n, manantial.
Clima: La sociedad presenta la información climática para el predio Myrsine, d cuerdo con la información colectada de las estaciones meteorológicas má cercanas, como resultado que tiene que, las precipitaciones medias anuales son del orden de 750 -800 mm y las temperaturas medias anuales son del orden de
12ºC-14ºC.
Ecosistema de referencia: La sociedad define el ecosistema de referencia e Bosque denso bajo del Orobioma Azonal Andino Altoandino de la cordillera oriental. Lo anterior se determina, teniendo en cuenta que al interior del predio e encuentra un relicto o remante de este ecosistema, que se constituye en una trayectoria sucesional posible del ecosistema original y que puede contener una uestra importante de las especies sucesionales tempranas y tardías de ecosistema original, dando cuenta con mayor certeza de las condicione ,,,ecosistémicas que poseían las áreas con disturbio que actualmente se éonstituyen en áreas de pastoreo con cobertura de pastos limpios dentro de redio.
Este Bosque corresponde a la formación vegetal denominada por Cuatrecasa (1958) como Selva Andina, la cual se define como una formación selvática co elementos arbóreoarborescentes de tamaño variable (hasta 30 m, en la part baja y 15-20 m, en el límite superior); con sotobosque vigoroso. Su alcance Página 11 de 47
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Arnbiente .i- '• .299 2 5 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1115 del 20 de octubre de 2023, dentro del expediente SRF00635, y se toman otras determinaciones" 7eográfíco está entre los 2400 y 3500 msnm, y también es conocido como géneros más encuentran andino, las familias y importantes se bosque Cunoníaceae (Weínmannía), Brunelliaceae (Brunellia), Rubíaceae (Psychotría, Palícourea), Melastomataceae (Míconia), Erícaceae (Cavendíshía), Asteraceae tipo y Gesneríaceae (Bes/ería) (Rangel o., 1997). Este (Díplostephíum) fisonómico de vegetación cercana al predio a restaurar, se encuentra dominado oor encenillos (Weinmannia spp), gaques (Clusia sp. ) Frezíería sp., Brunelia sp., Lauraceas, entre otras especies. En la Tabla 1 se presenta la composición florística reportada al interior del ecosistema de referencia. Tabla 1 Composición f/orístíca del ecosistema de referencia
NOMBRE NOMBRE
COMÚN CIENTÍFICO
Weinmannía Encenillo tomentosa L. f. Rhamnus Cabo de sphaerosperm hacha a Sw. Myrcia Arrayán cucullata o. Berg Mano de Oreopanax pal/idus oso Cuatrec. Myrsíne Cuchara guianensís (Aubl.) Kuntze Varronia Salvia cylindrostachy
Myrcia Arrayán cucullata o. Berg Mano de Oreopanax pal/idus oso Cuatrec. Myrsíne Cuchara guianensís (Aubl.) Kuntze Varronia Salvia cylindrostachy a Ruiz & Pav. Xylosma Corono spiculifera (Tul. ) Triana &
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