MINAMBIENTE - Auto 300 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 300 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ___ -----=c3___,O'---"-O _____ ,DE __ 2_5_S_E_P_2 _D2_4 __ "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan fie Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2º y 8 ° del artículo 6º del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que con Resolución No. 909 del 25 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos efectuó la sustracción definitiva de un área de 11,33 hectáreas ubicadas al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida con la Ley 2ª de 1959, con el fin de desarrollar el proyecto de infraestructura vial "Autopistas para la Prosperidad - Unidad Funcional 1, tramo Remedios - Zaragoza, sector K0+00 al K58+ 750", según solicitud efectuada por la
sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991O; de la misma manera, se realizó la sustracción temporal de un área equivalente a 4,9 hectáreas ubicadas al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida con la Ley 2ª de 1959, con el fin de desarrollar el proyecto de infraestructura vial "Autopistas para la Prosperidad - Unidad Funcional 1, tramo Remedios - Zaragoza, sector K0+00 al K58+ 750", según solicitud efectuada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991o. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 15 de mayo de 2017, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 1 de junio de 2017. Que con Auto No. 312 del 19 de agosto de 2017, se concedió una prórroga de seis (6) meses, a partir del 30 de noviembre de 2017, para que la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, diera cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 4 de la Resolución No. 909 de 11 de mayo de 2017, y se negó la solicitud de prórroga para las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 del mismo acto administrativo. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 11 de agosto de 2017, y ante la ausencia de recursos quedó debidamente ejecutoriado el día 30 de agosto de 2017. Página 1 de 86
Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 11 de agosto de 2017, y ante la ausencia de recursos quedó debidamente ejecutoriado el día 30 de agosto de 2017. Página 1 de 86
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Ambiente fi "; \ .:,;;,,fi·t.fi:_r, .-:··300 2 5 SEP 20?4 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones" Que con radicado No. El-2018-031031 del 18 de octubre de 2018, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, solicitó prórroga para la formulación y ejecución de las medidas de compensación impuestas. Que con radicado No, El-2018-004846 del 19 de febrero de 2018, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, allegó información en cumplimiento de las obligaciones impuestas. Que con radicado No. El-2018-032369 del 30 de octubre de 2018, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, presentó Plan de Compensación. Que con Auto No. 480 del 26 de noviembre de 2018, se determinó que la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, no había dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Resolución No. 909 del 11 de
AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, no había dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Resolución No. 909 del 11 de mayo de 2017, contenidas en los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, décimo segundo y se le requirió para que presentara la información técnica para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo séptimo, se aprobaron las actividades propuestas dentro del Programa de Conservación para las especies Leupardus Parda/is y Panthera Onca, se le requirió para que semestralmente presentara un informe con relación a las actividades enmarcadas dentro del Programa aprobado, se allegaran los soportes de la coordinación realizada con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, se allegara el informe sobre la fecha de inicio de las actividades constructivas. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente al señor JUAN SEBASTIAN GARCÍA SILVA, el día 7 de diciembre de 2018. Que con radicado No. El-2018-036977 del 19 de diciembre de 2018, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, presentó informe de cumplimiento. Que con radicado No. El-2018-037190 del 21 de diciembre de 2018, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - o, presentó recurso de reposición contra el Auto No. 480 del 26 de noviembre de 2018. Que con Auto No. 206 del 14 de junio de 2019, se desató el recurso de reposición
recurso de reposición contra el Auto No. 480 del 26 de noviembre de 2018. Que con Auto No. 206 del 14 de junio de 2019, se desató el recurso de reposición presentado por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, en el sentido de NO REPONER la decisión atacada referente a no conceder la prórroga solicitada con radicado El-2018-031031; se requirió a la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O para que diera cumplimiento inmediato a las obligaciones contenidas en los artículos 3, 4, 6, 7 y 12 de la Resolución No. 909 del 11 de mayo de 2017; se repuso la decisión contenida en los artículos 2, 3, 9 y 10 del Auto No. 480 del 26 de noviembre de 2018; no se repusieron los artículos 4, 5 del Auto No.480 del 26 de noviembre de 2018. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente al señor JUAN SEBASTIAN GARCÍA SILVA, el día 16 de julio de 2019, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 31 de julio de 2019. Página 2 de 86
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Ambiente300 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones" Que con radicado No. El-2019-220817881 del 22 de agosto de 2019, el señor
de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones" Que con radicado No. El-2019-220817881 del 22 de agosto de 2019, el señor JUAN MANUEL MARIÑO MALDONADO, obrando en calidad de Representante Legal de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900. 793. 991 - O, presentó solicitud de revocatoria directa de los artículos 1 °, 2º , 6° y 7° del Auto No. 206 del 14 de junio de 2019. Que con Auto No. 134 del 3 de julio de 2020, se negó la solicitud de revocatoria directa, toda vez que no se acreditaron los requisitos para dar trámite a la misma. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos,. a los buzones i marino@autQQlfitflsdelnordeste.com.co, y direccionambiental@autopistasdelnordeste.com.co, el día 16 de julio de 2020, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 17 de julio de 2020. Que con radicado El-2020-10449 del 1 de abril de 2020, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900. 793.991 - O, solicitó la suspensión del cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones derivadas de la Resolución No. 909 del 2017, teniendo en cuenta las medidas restrictivas impuestas por el gobierno con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Que con Auto No. 203 del 16 de octubre de 2020, se negó la solicitud elevada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991
Que con Auto No. 203 del 16 de octubre de 2020, se negó la solicitud elevada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, con radicado El-2020-10449 del 1 de abril de 2020, teniendo en cuenta que los fundamentos de la solicitud de suspensión habían desaparecido. Que se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 909 del 11 de mayo de 2017, actividad de la cual se generó el Concepto Técnico No. 100 del 3 de noviembre de 2020. Que con Auto No. 001 del 17 de febrero de 2021, se declaró el incumplimiento, por parte de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, de las obligaciones contenidas en los artículos 3, 4 y 7 de la Resolución No. 909 de 2017, se les requirió para que de manera inmediata acreditaran el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, no se aprobó la propuesta de compensación por la sustracción temporal efectuada, se les requirió para que presentaran un plan de recuperación de las áreas sustraídas temporalmente, para que presentaran el informe técnico del estado de las poblaciones previo al inicio de las actividades, para que presentara, en los informes semestrales, reporte de las acciones establecidas conforme a las fechas definidas en el cronograma entregado a CORANTIOQUIA, tal como se informó en radicado Efi ;:.2020-12594 del 8 de abril de 2020, y se declaró el cumplimiento, por parte de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991
Efi ;:.2020-12594 del 8 de abril de 2020, y se declaró el cumplimiento, por parte de la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, de las obligaciones contenidas en el artículo 10 de la Resolución No. 909 del 11 de mayo de 2017. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, a los buzones j marino@autopistasdelnordeste.com.co y direccionambiental@autopistasdelnordeste.com.co, el día 23 de febrero de 2021, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 24 de febrero de 2021. Que se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 909 del 25 de agosto de 2017, actividad que quedó consignada en el Concepfi\) Técnico No. 117 del 3 de diciembre de 2021. ff Página 3 de 86
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Ambiente300 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras , determinaciones" • .. • • Que con radicado El-2022-09341 del 17 de marzo de 2022, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, solicitó prórroga de la sustracción temporal de 4,9 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena. Que con Resolución No. 381 del 5 de abril de 2022, se prorrogó el término de sustracción temporal por un término de cinco (5) años.
Magdalena. Que con Resolución No. 381 del 5 de abril de 2022, se prorrogó el término de sustracción temporal por un término de cinco (5) años. Que con radicado VITAL No. 3500090079399122042 del 26 de mayo de 2022, la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 o, solicitó la aclaración de un error formal en la Resolución No. 381 del 5 de abril de 2022. Que con Auto No. 100 del 21 de abril de 2022, no se aprobó la Propuesta de Adquisición de áreas presentada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., identificada con NIT 900.793.991 - O, se le requirió para que allegara la información geoespacial para verificar la superficie propuesta, se le requirió para que presentara la propuesta de Plan de Restauración, se aprobó el Plan de Recuperación presentado y se le requirió para que los siguientes informes de cumplimiento de las obligaciones tuviera en cuenta una información técnica. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón i marino@autopistasdelnordeste.com.co, el día 26 de abril de 2022. Que con Resolución No. 0783 del 26 de julio de 2022, se corrigió un error formal contenido en la Resolución No. 381 del 5 de abril de 2022, en el sentido de aclarar que la prórroga a la sustracción temporal efectuada se realizaba a la Reserva Forestal del Río Magdalena, y no en la Reserva Forestal del Pacífico, como inicialmente quedó consignado. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón
Forestal del Río Magdalena, y no en la Reserva Forestal del Pacífico, como inicialmente quedó consignado. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón j marino@autopistasdelnordeste.com.co, el día 4 de agosto de 2022. FUNDAME NTOS TÉCNICOS Que, en cumplimiento de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 95 del 24 de junio del 2024, a través del cual se analizó la viabilidad de los predios propuestos para la ejecución del Plan de Restauración, tal como lo ordenó la Resolución No. 0906 del 11 de mayo de 2017. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "(. . .) 1 3. CONSIDERACIONES 3.1. Consideraciones iniciales Una vez revisada la información presentada por la sociedad AUTOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S., se realiza el análisis con respecto a la propuesta de implementación conjunta de la compensación establecida para los expedientes SRF-00369, SRF-00423, SRF-00424, y SRF-00425, mediante el Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024: Página 4 de 86
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Ambiente300 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan df! Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones"
Ambiente300 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan df! Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones" 3.1.1.Los expedientes SRF-00369, SRF-00423, SRF-00424, y SRF00425 presentan una obligación de compensación total de 78,702 hectáreas, distribuidas así:
ACTO ADMINISTRATIVO ÁREA PARA
EXPEDIENTE (OBLIGACIÓN) COMPENSAR /HECTÁREAS) SRF-00369 Resolución No. 1066 de 49,24 2016
SRF-00423 Resolución No. 0909 de 11,33 2017 SRF-00424 Resolución No. 0904 de 3,333 2017 SRF-00425 Resolución No. 0906 de 14,799 2017
TOTAL 78.702
Fuente: Ambiente, 2024 tomado del Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024. 3.1.2.La sociedad presentó la propuesta de compensación conjunta para los cuatro (4) expedientes, en los predios denominados
Risaralda y La Palmita, distribuidos así:
EXPEDIENTE
SRF-00369 SRF-00423 SRF-00424
PREDIO
RISARALDA
(21,6 HA) NA 3 43 2 39
NA
PREDIO
LA
PALMITA
(58,1 HA 49 2 5,51 34 SRF-00425 15 81 NA TOTAL NA NA Fuente: Ambiente, 2024 tomado del Radicado No. 2024E1010164 del 19
PALMITA
(58,1 HA 49 2 5,51 34 SRF-00425 15 81 NA TOTAL NA NA Fuente: Ambiente, 2024 tomado del Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024. Imagen 14. Análisis de las áreas propuesta para compensación de los expedientes SRF-00369, SRF-00423, SRF-00424, y SRF-00425 en los predios Risaralda y La Palmita. Página 5 de 86
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·:¡, ':. ·.·,! Arnbiente =- fi ) , 1 •:·.·•·:·><Ei \.A'• f ·;••<.·•:·•·••· ;¡:¡;¡tf::N::•,f . L •••••• • /. fi;)} ,' ' :::·· fi l 1 1 1 1 , , 1 , 1 1 1 I 1 11 1 1 1 fi )300 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones" Fuente: Ambiente, 2024 tomado del Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024. 3.1.3.Los expedientes en evaluación presentan una serie de obligaciones con respecto al área o predios donde se ejecutarán las actividades de compensación. A continuación, se realiza un análisis con respecto a estas obligaciones y su
de febrero de 2024. 3.1.3.Los expedientes en evaluación presentan una serie de obligaciones con respecto al área o predios donde se ejecutarán las actividades de compensación. A continuación, se realiza un análisis con respecto a estas obligaciones y su cumplimiento en la propuesta presentada: 3.1.3.1. Criterios de selección del predio Teniendo en cuenta la información presentada por el titular de la sustracción, incluido el Informe Técnico 160-IT2304-3996 del 10 de abril de 2023 de CORANTIOQUIA, los predios propuestos para realizar la compensación cumplen al menos uno de los criterios establecidos por este Ministerio, dado que los mismos se ubican en áreas prioritarias de conservación definidas por CORANTIOQUIA para los expedientes SRF-00369 y SRF-00423; y se ubican en áreas priorizadas por la corporación autónoma regional competente para adelantar proyectos de restauración, así como, se encuentran al interior de áreas de importancia hídrica, para los expedientes SRF-00424 y SRF-00425. Tabla 8. Criterios de selección del área donde se implementarán las compensaciones según las obligaciones establecidas para cada uno de los expedientes evaluados. En color azul los criterios a cumplir para cada expediente y en (X) los criterios que se cumplen. Página 6 de 86
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Ambiente300 " 5 cr P 2024 l ,,;·.¡_, "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones"
OBLIGACION:
EL PREDIO
DEBERÁ
CUMPLIR AL
"Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones"
OBLIGACION:
EL PREDIO
DEBERÁ
CUMPLIR AL
MENOS UNO DE
LOS
SIGUIENTES
CRITERIOS.
CRITERIOS DE SELECCIÓN a. corresponda a áreas prioritarias de protección, conservación recuperación definidas por Corporación Autónoma Regional Centro Antioquia CORANTIO cuencas abastecedoras acueductos vereda/es munici a/es· c. se localice suelo protección acuerdo con lo dispuesto por el esquema de ordenamiento territorial municipio Zaragoza Remedios, departamento Antia uia.
1. Dentro área de influencia del proyecto, obra o actividad que haga parte del área de reserva.
2. En caso de que no existan las áreas descritas en el literal anterior, el interesado podrá adquirir la zona en áreas priorizadas por la cor oración
SRF-00369
(RESOLUCIÓ
N No. 1066 DE 2016, ART. 4) SRF-00423
(RESOLUCIÓ
N No. 0909 DE2017, ART. 3) SRF-00424
(RESOLUCIÓ
N No. 0904 DE 2017, ART. 2) SRF-00425
(RESOLUCIÓ
N No. 0909 DE2017, ART. 3) SRF-00424
(RESOLUCIÓ
N No. 0904 DE 2017, ART. 2) SRF-00425
(RESOLUCIÓ
N No. 0906 DE 2017, ART. 3) Página 7 de 86
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Ambiente b. se _O ·I···· .. · . . _fJ ... _'; .•300 2 §_ SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones"
OBLIGACION:
EL PREDIO
DEBERÁ
CUMPLIR AL
MENOS UNO DE
LOS
SIGUIENTES
CRITERIOS.
CRITERIOS DE SELECCIÓN autónoma regional competente, para adelantar proyectos de restauración.
3. En un área protegida del orden nacional o re ional.
4. En un predio ubicado al interior de áreas de importancia hídrica.
5. En un predio que se localice en suelo de protección de acuerdo con lo dispuesto por el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Zaragoza, departamento de Antia uia
a. El predio propuesto deberá estar localizado en el área de influencia del proyecto dentro del área de la Reserva Forestal Río Magdalena y
departamento de Antia uia a. El predio propuesto deberá estar localizado en el área de influencia del proyecto dentro del área de la Reserva Forestal Río Magdalena y será concertado con las Autoridades Ambientales Regionales con jurisdicción en el área. SRF-00369
(RESOLUCIÓ
N No. 1066 DE 2016, ART. 4) SRF-00423
(RESOLUCIÓ
N No. 0909 DE 2017, ART. 3) SRF-00424
(RESOLUCIÓ
N No. 0904 DE 2017, ART. 2) SRF-00425
(RESOLUCIÓ
N No. 0906 DE 2017, ART. 3) Página 8 de 86
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Ambiente300 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones"
OBLIGACION:
EL PREDIO
DEBERÁ
CUMPLIR AL
MENOS UNO DE
LOS
SIGUIENTES
CRITERIOS.
CRITERIOS DE
SELECCIÓN
b. En caso de no existir un área como la descrita en el numeral anterior, podrá adquirir el predio en áreas priorizadas por las Corporaciones Autónomas Regionales de la jurisdicción para adelantar proyectos de
como la descrita en el numeral anterior, podrá adquirir el predio en áreas priorizadas por las Corporaciones Autónomas Regionales de la jurisdicción para adelantar proyectos de restauración. c. Podrá adquirir el predio, en un área protegida nacional o regional, la cual deberá ser concertada con Parques Nacionales Naturales o con la Corporación Autónoma Regional correspondient e, dependiendo que entidad la haya declarado. d. El predio adquirir podrá ubicarse dentro de áreas de importancia hídrica para el abastecimiento de acueductos municipales o vereda/es, en este caso SRF-00369
(RESOLUCIÓ
N No. 1066 DE 2016, ART. 4) SRF-00423
(RESOLUCIÓ
N No. 0909 DE2017, ART. 3) SRF-00424
(RESOLUCIÓ
N No. 0904 DE 2017, ART. 2) SRF-00425
(RESOLUCIÓ
N No. 0906 DE 2017, ART. 3) Página 9 de 86
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Ambiente30 0 2 5 SEP 2 02 4 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones"
Ambiente30 0 2 5 SEP 2 02 4 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones"
OBLIGACION: SRF-00424 SRF-00425
EL PRED IO SRF-00369 SRF-00423 (RES OLUCI Ó (RES OLUCIÓ DEBERÁ (RES OLUCIÓ (RES OLUCIÓ N No. 0904 N No. 0906
CUMPLIR AL N No. 1066 N No. 0909 DE 2017, DE 2017,
MENOS UNO DE DE 2016, DE2017, ART. 2) ART. 3)
LOS ART. 4) ART. 3) SIGUIE NTES
CRITER IOS.
CRITER IOS DE SELEC CIÓN deberá . ... > ··•· . 1/ ·• concertarse r<•jl/i con el ¡• ¡. Municinio. . . .
Fuente: Ambiente, 2024 tomado del Radicado No. 2024E1010164 del 19 de febrero de 2024. 3.1.3.2. Otras obligaciones Las demás obligaciones relacionadas con el área donde se implementarán lé!t; actividades de compensación están relacionadas con: (. . .) Adquisición del predio: en la documentación presentada por el titular de la sustracción se solicita a este Ministerio realizar la evaluación y pronunciamiento de viabilidad de los predios Risaralda y La Palmita para su ADQUISICIÓN. En este sentido, se considera que, en caso de ser aprobados los predios, el titular de la sustracción procederá a su adquisición y posterior implementación del Plan de Compensación.
su ADQUISICIÓN. En este sentido, se considera que, en caso de ser aprobados los predios, el titular de la sustracción procederá a su adquisición y posterior implementación del Plan de Compensación. Contar con la participación de la Autoridad Ambiental Regional Competente o con la Autoridad Territorial en áreas de sus jurisdicción: es preciso señalar que según la documentación aportada por el titular de la sustracción, en el proceso de escogencia de los predios ha participado activamente la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, quienes recomiendan la aprobación de los predios para la implementación del plan de compensación; no obstante, en el Informe Técnico No. 160-IT2304-3996 del 10 de abril de 2023 de CORANTIOQUIA, la Autoridad Ambiental solicita informar si los predios adquiridos serán entregados a la administración municipal de Remedios para su administración e incorporación como suelos de protección, lo cual es de gran importancia para determinar que las acciones que se pretenden realizar permanezcan en el tiempo. En este sentido, es importante que la sociedad AU TOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. informe a este Ministerio, a CORANTIOQUIA y a la Alcaldía municipal de Remedios, el mecanismo de entrega del predio. 3.2. Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: 3.2.2. Expediente SRF-00423 Página 10 de 86
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Ambiente30 0 2 5 SEP 202 4 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan
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Ambiente30 0 2 5 SEP 202 4 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones" S'EGUIMIENTO Auto No. 312 del 10 de agosto de 2017 DISPONE Artículo 1. - Concedió prórroga por seis (6) meses a partir del 30 de noviembre de 2017, a la Concesión Autopistas Nordeste S.A.S., para que diera cumplimiento a la obligación establecida en los artículos 3 y 4 de la Resolución No. 0909 del 11 de ma o de 2017. Auto No. 480 Artículo 1. - Dispone el del 26 incumplimiento de las obligaciones . b d de establecidas en los artículos 3 y 4 novtem re e . , 2018 de 2018 de la ResoluCton No. 0909 del 11 Auto No. 206 del 14 de junio de 2019 de ma o de 2017 Artículo 1. - No concede prórroga solicitada y requiere el cumplimiento de forma inmediata al artículo 3.
ESTADO DEL
RE UERIMIENTO
Cumplido / No cum /ido No cumplido No cumplido No cumplido Vigente
(SI/NO)
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No cumplido No cumplido No cumplido Vigente
(SI/NO)
No Si Sí Página 11 de 86 F-M-INA-57: V3 05-08-2024300 2 5 SEP 20 24 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones" Auto No. 001 del 17 de febrero de 2021 Auto No. 100 del 21 de abril de 2022 Artículo 2. Requiere el cumplimiento inmediato de las obligaciones en los artículos 3 y 4 de la Resolución No. 0909 del 11 de ma o de 2017. Artículo 2. - Requerir a la sociedad AUT OPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. con NIT 900.793991-0 para que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución No. 0909 del 11 de mayo de 2017, en el término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue información geoespacial a partir de la cual esta cartera ministerial verifique la superficie propuesta para la compensación en ocasión a la sustracción definitiva de 11 ,33 hectáreas, la cual deberá incluir: Coordenadas de de/imitación de los predios. Información cartográfica. Aclarar el área del predio que será adquirido para la implementación de las medidas de compensación por la sustracción definitiva de 11 ,33 hectáreas cumpliendo los
Información cartográfica. Aclarar el área del predio que será adquirido para la implementación de las medidas de compensación por la sustracción definitiva de 11 ,33 hectáreas cumpliendo los lineamientos establecidos en el artículo 3 de la Resolución No. 0909 del 11 de ma o de 201 7.
CONSIDERACIONES
No cumplido Si Cumplido Si
1. Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 0909 del 11 de mayo de 2017, este Ministerio efectuó la sustracción definitiva de 11 ,33 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena para la ejecución del proyecto de infraestructura vial "Autopistas para la Prosperidad - Unidad Funcional 1, tramo Remedios - Zaragoza " ; sector K0+000 al K58+750".
2. El Concepto técnico No. 11 del. 28 de marzo de 2023 relaciona que la sociedad había resentado el redio El Ité como Página 12 de 86
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Ambiente y30 0 2 5 SEP 2024 "Por el cual se decide de fondo una propuesta de área para el desarrollo del Plan de Restauración Ecológica dentro el expediente SRF-00423 y se toman otras determinaciones" implementar el plan de compensación por sustracción definitiva; igualmente, este concepto en su parte conceptual determinó lo siguiente: "4.1. Respecto a la compensación por sustracción definitiva requerida en el artículo 3 y articulo 4 de la Resolución No. 0909 de 2017: 4.1.1. No aprobar el predio El Ité propuesto para realizar el plan de
"4.1. Respecto a la compensación por sustracción definitiva requerida en el artículo 3 y articulo 4 de la Resolución No. 0909 de 2017: 4.1.1. No aprobar el predio El Ité propuesto para realizar el plan de compensación por sustracción definitiva de 11,33 hectáreas de la Reserva Forestal del río Magdalena, teniendo en cuenta que el concepto técnico de CORANTIOQUIA es con fecha de 2014 y esta solicitado a nombre del municipio de Remedios. 4.1.2. AU TOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S, deberá solicitar a CORANTIOQUIA un documento técnico de evaluación ambiental del predio el Ité, con fecha actualizada y a nombre propio. 4.1.3. Una vez presentado el documento técnico de CORANTIOQUIA, AU TOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. deberá presentar: • El certificado de tradición a nombre de Autopistas Del Nordeste S.A.S o en su defecto la carta de intención de venta del propietario del predio "El Ité" donde este manifieste libre y expresamente su intención de vender el área a la Sociedad, para efectos de restauración de área de sustracción definitiva' fi
3. Mediante el Radicado No. 2023E1048813 del 19 de octubre de 2023 la sociedad AU TOPISTAS DEL NORDESTE S.A.S. realizo una exposición de los antecedentes de los expedientes SRF-00369 y SRF-00423,
relacionando entre otros, que: mediante el radicado No. 1-2021-15351 (ADN-CE-21-1426) del 5 de mayo de 2021 y reiteración mediante
los antecedentes de los expedientes SRF-00369 y SRF-00423, relacionando entre otros, que: mediante el radicado No. 1-2021-15351 (ADN-CE-21-1426) del 5 de mayo de 2021 y reiteración mediante radicado No. A
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