MINAMBIENTE - Auto 301 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 301 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ____ ___;;;3_0;;._·, _Í ______ DE __ 2_6_S_E_P_2_0_2 _4 __ "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES ' Que, mediante la Resolt'.Jción 0346 del 17 de abril de 202cl 1 , la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción defin itiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, por solicitud del CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR
identif icado con NIT No. 900.899.437-7, para un tramo de la vía CañasgordasBuenos Aires en la vereda Isnos del municipio de Cañasgordas, que será utilizado para la construcción y adecuac ión de la ZODME No. 18, sus áreas de ingreso, maniobras vehiculares y zonas indu striales en el marco del proyecto "Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 1" 1, Que, mediante la Resolución 0346 del 17 de abfil de 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "( . .) Artículo 1. - Efectuar la sustracción definitiva de 0,36 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, solícitada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 para un tramo de la vía Cañasgordas - Buenos Aires en la vereda Isnos del municipio de Cañasgordas, que será utilizado para la construcción y adecuación de la ZODME No. 18, sus áreas de ingreso, maniobras vehiculares y zonas industriales en el marco del proyecto "Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de accedo (sic) - Tramo 1". Parágrafo. El área sustraída definitivamente se encuentra definida por las coordenadas de los vértices listados en el Anexo 1 del presente acto administrativo, materializadas cartográficamen[·e en el sistema de proyección Magna Colombia Oeste. Artículo 2.- Efectuar la sustracción temporal de 11,46 hectáreas de la Reserva
materializadas cartográficamen[·e en el sistema de proyección Magna Colombia Oeste. Artículo 2.- Efectuar la sustracción temporal de 11,46 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, solicitada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 para la construcción y adecuación de las Página 1 de 57
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Arnbiente2 6 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506" ZODME No. 12 (0,99 hectáreas), del área No. 1 de la ZODME 18 (3,74 hectáreas), y de la ZODME 20 (6,73 hectáreas), incluyendo sus áreas de ingreso y maniobras vehiculares y zonas industriales, en el marco del proyecto "Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de accedo - Tramo 1" en el municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia. Parágrafo 1. La sustracción temporal efectuada tendrá una vigencia de 46 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo 2. El término de vigencia de la sustracción temporal podrá ser prorrogado por una sola vez, a solicitud del titular, sin necesidad de información adicional, siempre y cuando no varíen las condiciones que dieron origen a la sustracción y se solicite antes del vencimiento del plazo establecido en el parágrafo 1.
prorrogado por una sola vez, a solicitud del titular, sin necesidad de información adicional, siempre y cuando no varíen las condiciones que dieron origen a la sustracción y se solicite antes del vencimiento del plazo establecido en el parágrafo 1. Parágrafo 3. El área sustraída temporalmente se encuentra definida por las coordenadas de los vértices listados en el Anexo 2 del presente acto administrativo, materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Colombia Oeste. Artículo 3.- Negar la sustracción temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, solicitada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 para la construcción y adecuación de la ZODME 16 y el área No. 2 de la ZODME 18, en el marco del proyecto "Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de accedo -.Tramo 1" en el municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia. Artículo 4.- Aprobar el área propuesta por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 para implementar las actividades de restauración ecológica, en cumplimiento de las obligaciones de compensación por la sustracción definitiva efectuada. Parágrafo. El área aprobada es de propiedad pública, consiste en un predio denominado EL CANELO con extensión de 0,49 hectáreas, ubicado en el municipio de Cañasgordas del departamento de Antioquia y definido por las coordenadas listadas en el Anexo 3 del presente acto administrativo, materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Colombia Oeste. Artículo 5.- Aprobar la propuesta presentada por el CONSORCIO ANTIOQUIA
listadas en el Anexo 3 del presente acto administrativo, materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Colombia Oeste. Artículo 5.- Aprobar la propuesta presentada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 para compensar la sustracción definitiva, consistente en acciones de restauración ecológica (Plan de Restauración Ecológica), modo de convenio de asociación entre el municipio de Cañasgordas y el consorcio, mecanismo de ejecución directa y forma individual. Artículo 6.- Para el cumplimiento de las obligaciones de compensación por la sustracción definitiva efectuada, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7, deberá: a. En el plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, iniciar las actividades aprobadas dentro del Plan de Restauración Ecológica. b. Antes de iniciar la implementación del plan, allegar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el respectivo convenio de asociación suscrito con el municipio de Cañasgordas (Antioquia) en el que conste su consentimiento para desarrollar las actividades de restauración en el predio de su propiedad, denominado EL CANELO. c. Para el seguimiento de las actividades, utilizar los indicadores definidos en Plan de Monitoreo y Seguimiento establecidos en el Capítulo 9 del Plan de Página 2 de 57 f-M-INA-57:V4 21-08-20243 O 1 2 6 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal
"Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506" Restauración Ecológica aprobado, de modo que sea posible evidenciar la implementación y funcionalidad de las acciones de restauración. d. Cumplir el cronograma contenido en el Anexo A, Capítulo 9, numeral 9.2. del Plan de Restauración Ecológica aprobado, que fija un horizonte temporal de cinco (5) años para la implementación, seguimiento y monitoreo de las acciones. Considerando que los dos (2) primeros años de ejecuc,on del Plan de Restauración estarán orientados al Desarrollo de las actividades de implementación, deberá adicionar a la etapa de seguimiento y monitoreo dos (02) años más, de modo que se haga por un periodo total de cinco (05) años. Artículo 7.- Aprobar el Plan de Recuperación presentado por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 para compensar la sustracción temporal efectuada, consistente en la implementación de acciones para la reconformación geomorfológica y el establecimiento de una cobertura vegetal de tipo forestal en las áreas, una vez recobren su condición de Reserva Forestal del Pacífico. Artículo 8.- Para el cumplimiento sustracción temporal efectuada, identificado con NIT 900. 899.437-7, de las obligaciones de compensación por la
el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR
deberá: a. En el plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir del vencimiento de
identificado con NIT 900. 899.437-7, de las obligaciones de compensación por la
el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR
deberá: a. En el plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir del vencimiento de la sustracción temporal efectuada, iniciar las actividades aprobadas dentro del Plan de Restauración Ecológica. b. Excluir las actividades propuestas, consistente en la resiembra de cultivos propios de la región. c. Cumplir el cronograma contenido en el Anexo A, Capítulo 9, numeral 9.2. del Plan de Recuperación aprobado, que fija un horizonte temporal de cinco (05) años para la implementación, seguimiento y monitoreo de las acciones. Artículo 9.- El CONSORCIO • ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 deberá abstenerse de generar afectación directa o indirecta a los bosques riparios asociados a las corrientes hídricas presentes en el AII, así como a la zona de humedal existente en el AII de la ZODME 20. Por los menos para el área de influencia indirecta, desde la ejecutoria del presente acto administrativo realizará análisis anuales de coberturas, a una escala de detalle. Los análisis realizados deberán contenerse en informes que tengan en cuenta los resultados obtenidos en los periodos anteriores, de manera que al finalizar la sustracción temporal se cuente con un análisis multitemporal. Artículo 10.- El CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900. 899.4377 no podrá desarrollar actividades asociadas al proyecto, que impliquen remoción de coberturas boscosas o cambio en el uso de los suelos, fuera de las áreas sustraídas.
900. 899.4377 no podrá desarrollar actividades asociadas al proyecto, que impliquen remoción de coberturas boscosas o cambio en el uso de los suelos, fuera de las áreas sustraídas.
Artículo 11.- El CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900. 899.4377 deberá obtener los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran para et desarrollo de la actividad y para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que esta llegare a demandar, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las Página 3 de 57 F-M-INA-57 :V4 21-08-20242 6 SEF 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506" medidas u obligaciones que soliciten o impongan las autoridades municipales y la autoridad ambiental regional, dentro del ámbito de sus competencias. Parágrafo 1.- Una vez la autoridad ambiental competente notifique el acto administrativo mediante el cual decida otorgar o negar los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias, el CONSORCIO ANTIOQUIA Al MAR identificado con NIT 900.899.437-7 allegará copia a esta Dirección. Parágrafo 2.- Dentro del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requerirá la información que estime pertinente, a fin de conocer el
contenidas en el presente acto administrativo, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requerirá la información que estime pertinente, a fin de conocer el estado de avance en la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones y/o licencias. Artículo 12.- En caso de no obtener las correspondientes autorizaciones y/o permisos para el desarrollo del proyecto, el área sustraída mediante el presente acto administrativo recobrará su condición de reserva forestal. Artículo 13.- En caso de presentarse alguna modificación o cambio en las actividades relacionadas con el proyecto, que generen remoción de la cobertura vegetal o cambio de uso del suelo y que involucren la intervención de sectores diferentes a las áreas sustraídas por el presente acto administrativo, estás deberán ser objeto de una nueva solicitud de sustracción ante esta Dirección. Artículo 14. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009." Que la Resolución No. 0346 del 17 de abril de 2020, fue notificada a través de correo electrónico y quedó debidamente ejecutoriada desde el día 06 de mayo de 2020. Que, mediante el Auto de Seguimiento No. 184 del 22 de junio de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) ARTÍCULO 1.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO del literal b) del artículo 6º de la
de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) ARTÍCULO 1.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO del literal b) del artículo 6º de la Resolución No. 346 del 17 de abril del 2020 por parte del CONSORCIO ANTIOQUIA
AL MAR.
ARTÍCULO 2.- REQUERIR al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR para que en el marco del literal d) del artículo 6° de la Resolución 346 de 2020, dentro del término de un (1) mes a partir de la notificación del presente acto administrativo, presente el cronograma del Plan de Restauración Ecológica, ajustado en los siguientes aspectos. 2. 1 Se establezca la entrega de informes de avance de la implementación del plan de restauración ecológica aprobado, por periodos semestrales, a partir de la fecha de inicio. 2.2 Se evidencia la etapa de seguimiento y monitoreo para un periodo de cinco años, en cumplimiento al inciso 2º del literal d) del artículo 6º de la Resolución No. 346 de 2020, posterior a la etapa de implementación de las acciones de restauración. Página 4 de 57 F-M-INA-57:V4 21-08-2024301 2 6 SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506" ARTÍCULO 3. - DECLARAR EL CUMPLIMIENTO del parágrafo 1º del artículo
del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506" ARTÍCULO 3. - DECLARAR EL CUMPLIMIENTO del parágrafo 1º del artículo 11° de la Resolución No. 346 del 17 de abril del 2020 por parte del CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR." Que el Auto No. 184 del 22 de junio de 2022, quedó debidamente ejecutoriado desde el día 28 de junio de 2022. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en cumplimiento de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 110 del 17 de noviembre del 2022, a través del cual se realizó seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0346 del 17 de abril de 2020. Que del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "(. .. )3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información consignada dentro del expediente SRF 506, en marco del proyecto "Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso-Tramo r: se realiza evaluación del estado actual de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 346 del 20 de abril de 2020, por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de O. 36 hectáreas y la sustracción temporal de 11,46 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por Ley 2ª de 1959, a nombre del Consorcio Antioquia al Mar.
CUADRO SÍNTESIS DEL ESTADO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA
Forestal del Pacífico establecida por Ley 2ª de 1959, a nombre del Consorcio Antioquia al Mar.
CUADRO SÍNTESIS DEL ESTADO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA
SUSTRACCIÓN
OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS
ADMINISTRATIVO
PRINCIPALES
EN EL ACTO
DE SUSTRACCIÓN
Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020) Artículo 1. - Efectuar la sustracción definitiva de 0.36 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, solicitada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899. 437-7 para un tramo de la vía Cañasgordas - Buenos Aires en la vereda Isnos del municipio de Cañasgordas, que será utilizado para la construcción y adecuación de la ZODME No. 18, sus áreas de ingreso, maniobras vehiculares y zonas industriales en el marco del proyecto "Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de accedo - Tramo 1 ". Parágrafo. El área sustraída definitivamente se encuentra definida por las coordenadas de los vértices listados en el Anexo 1 del presente
SEGUIMIENTOS
REALIZADOS
N/A
ESTADO
ACTUAL DE
CUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES
En Seguimiento Cumplimiento Página 5 de 57 F-M-INA-57:V4 21-08-202430 1 2 8 c¡: p \_i;.._, ' 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del
Página 5 de 57 F-M-INA-57:V4 21-08-202430 1 2 8 c¡: p \_i;.._, ' 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506"
OBLIGACIONES PRINCIPALES
ESTABLECIDAS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE SUSTRACCIÓN acto administrativo, materializadas cartográficamente en el sistema de proyecoon Magna Colombia Oeste. La sustracción temporal efectuada tendrá una vigencia de 46 meses, contados a partir de. la ejecutoria del presente acto administrativo. Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020) Artículo 2. - Efectuar la sustracción temporal de 11,46 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, solicitada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 para la construcción y adecuación de las ZODME No. 12 (0,99 hectáreas), del área No. 1 de la ZODME 18 (3,74 hectáreas), y de la ZODME 20 (6,73 hectáreas), incluyendo sus áreas de ingreso y maniobras vehiculares y zonas industriales, en el marco del proyecto "Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de accedo - Tramo 1" en el muniopt0 de Cañasgordas, departamento de Antioquia.
maniobras vehiculares y zonas industriales, en el marco del proyecto "Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de accedo - Tramo 1" en el muniopt0 de Cañasgordas, departamento de Antioquia. Parágrafo 1. La sustracción temporal efectuada tendrá una vigencia de 46 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo 2. El término de vigencia de la sustracción temporal podrá ser prorrogado por una sola vez, a solicitud del titular, sin necesidad de información adicional, siempre y cuando no varíen las condiciones que dieron origen a la sustracción y se solicite antes del vencimiento del plazo establecido en el parágrafo 1. Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020) Artículo 4.- Aprobar el área propuesta por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7, para implementar las actividades de restauración ecológica, en cumplimiento de las obligaciones de compensac,on por la sustracción definitiva.
SEGUIMIENTOS
REALIZADOS
N/A N/A
ESTADO
ACTUAL DE
CUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES
Seguimiento En Términos Cumplimiento En Seguimiento Radicado 202034494 para el predio El Canelo No Los Pinos Página 6 de 57
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Arnbiente . ·,30 1 2 6 2024
Radicado 202034494 para el predio El Canelo No Los Pinos Página 6 de 57
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Arnbiente . ·,30 1 2 6 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506"
OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS
ADMINISTRATIVO
PRINCIPALES
EN EL ACTO DE SUSTRACCIÓN Parágrafo. El área aprobada es de propiedad pública, consiste en un predio denominado EL CANELO con extensión de 0,49 hectáreas, ubicado en el municipio de Cañasgordas del departamento de Antioquia y definido por las coordenadas listadas en el Anexo 3 del presente acto administrativo, materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Colombia Oeste. Artículo 5. - Aprobar la propuesta presentada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900. 899.437-7 para compensar la sustracción definitiva, consistente en acciones de restauración ecológica (Plan de Restauración Ecológica), modo de convenio de asociación entre el municipio de Cañasgordas y el consorcio, mecanismo de ejecución directa y forma individual. Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020) Artículo 6. - Para el cumplimiento de las obligaciones de compensación por la
individual. Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020) Artículo 6. - Para el cumplimiento de las obligaciones de compensación por la sustracción definitiva efectuada, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900. 899. 437-7, deberá: a. En el plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la ejecµtoria del presente acto administrativo, iniciar las actividades aprobadas dentro del Plan de Restauración Ecoló ica. b. Antes de iniciar la implementación del plan, allegar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el respectivo convenio
SEGUIMIENTOS
REALIZADOS
N/A Se realiza Primer Seguimiento de asociación suscrito con el municipio Se realiza Primer de Cañasgordas (Antioquia) en el que Seguimiento conste su consentimiento para desarrollar las actividades de restauración en el predio de su propiedad, denominado EL CANELO.
ESTADO
ACTUAL DE
CUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES
En Seguimiento Cumplimiento Cumplida Fecha de Inicio 10 de agosto de 2020 En Seguimiento Radicado 202034494 para el predio El Canelo No Los Pinos Página 7 de 57 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 ·A mbiente·· #92 6 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del
No Los Pinos Página 7 de 57 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 ·A mbiente·· #92 6 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco dei _elCpediente SRF --00506"
OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS
ADMINISTRATIVO
PRINCIPALES
EN EL ACTO
DE SUSTRACCIÓN
c. Para el seguimiento de las actividades, utilizar los indicadores definidos t;n Plan de Monitoreo y Seguimiento SEGUIMIENTOS REALIZADOS establecidos en el Capítulo 9 del Plan Se realiza Primer de Restauración Ecológica aprobado, Seguimiento de modo que sea posible evidenciar la implementación y funcionalidad de las acciones de restauración d. Cumplir el cronograma contenido en el Anexo A, Capítulo 9, numeral 9.2. del Plan de Restauración Ecológica aprobado, que fija un horizonte temporal de cinco (05) años para la implementación, seguimiento· y monitoreo de las ac;ciones. Considerando que los dos (02j Se realiza Primer primeros años de ejecución del Plan de Seguimiento Restauración estarán orientados al desarrollo de las actividades de implementación, deberá adicionar a fa etapa de seguimiento y monitoreo dos (02) años más, de modo que se haga por un periodo total de cinco (05) años. Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020)
(02) años más, de modo que se haga por un periodo total de cinco (05) años. Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020) Artículo 7. - Aprobar el Plan de Recuperación presentado por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899.437-7 para compensar la sustracción temporal efectuada, consistente en la implementación de acciones para la reconformación geomorfológica y el establecimiento de una cobertura vegetal de tipo forestal en las áreas, una vez recobren su condición de Reserva Forestal del Pacífico. Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020) Artículo 8. - Para el cumplimiento de las obligaciones de compensac1on por la sustracción temporal efectuada, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NTT 900.899.437-7, deberá: a. En el plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir del vencimiento de la sustracción temporal N/A Se realiza Primer Seguimiento
ESTADO
ACTUAL DE
CUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES En Seguimiento Radicado 202034494 para el predio El Canelo No Los Pinos No Cumplida No Cumple Seguimiento "CumpleH Página 8 de 57
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: fifi: An,b-i,erlte ·;¡,1fififi SEP 301'5 O 1 26 2024
Seguimiento "CumpleH Página 8 de 57
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: fifi: An,b-i,erlte ·;¡,1fififi SEP 301'5 O 1 26 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506"
OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS
ADMINISTRATIVO
PRINCIPALES
EN EL ACTO DE SUSTRACCIÓN efectuada, iniciar las aprobadas dentro del Restauración Ecológica. actividades Plan de b. Excluir las actividades propuestas, consistente en la resiembra de cultivos propios de la región. c. Cumplir el cronograma contenido en el Anexo A, Capítulo 9, numeral 9.2. del Plan de Recuperación aprobado; que fija un horizonte temporal de cinco (05) años para la implementación, seguimiento y monitoreo de las acciones. Resolución No. 346 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 (Ejecutoriada 6 de mayo de 2020) Artículo 9.- El CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900. 899.437-7 deberá abstenerse de generar afectación directa o indirecta a los bosques riparios asociados a las corrientes hídricas presentes en el AII, así como a la zona de humedal existente en el AII de la ZODME 20. Por los menos para el área de influencia
directa o indirecta a los bosques riparios asociados a las corrientes hídricas presentes en el AII, así como a la zona de humedal existente en el AII de la ZODME 20. Por los menos para el área de influencia indirecta, desde la ejecutoria del presente acto administrativo realizará análisis anuales de coberturas, a una escala de detalle. Los análisis realizados deberán contenerse en informes que tengan en cuenta los resultados obtenidos en los periodos anteriores, de manera que al finalizar la sustracción temporal se cuente con un análisis multitem oral.
SEGUIMIENTOS
REALIZADOS
N/A
ESTADO
ACTUAL DE
CUMPLIMIENTO
DE LAS
OBLIGACIONES
Seguimiento 11En Términos'' Una vez revisada la información se .tienen. las siguientes consideraciones sobre los artículos que son objeto de seguimiento y/o cumplimiento por parte del CONSORCIO
ANTIOQUIA AL MAR
ANÁLISIS Y CONSIDERANDOS DE LAS OBLIGACIONES DEFINIDAS EN EL CUADRO SÍNTESIS QUE "CONTINÚAN EN SEGUIMIENTO" Res ecto al Artículo 2° de la Resolución No. 346 del 20 de abril de 2020 E'ecutoriada de mayo de 2020) Página 9 de 57 F-M-INA-57 :V4 21-082024 p'.50 1 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligac iones establecidas por la Resolución 0346 del 17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506"
17 de abril de 2020, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF-00506" La Resolución No. 346 del 20 de abril de 2020, en su Artículo 2, estableció que el término de sustracción temporal de 11 ,46 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 2ª de 1959, solicitada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, para la construcción y adecuación de las ZODME No. 12 (0,99 hectáreas), del área No. 1 de la ZODME 18 (3,74 hectáreas), y de la ZODME 20 (6,73 hectáreas), incluyendo sus áreas de ingreso y maniobras vehiculares y zonas industria/es tendría una vigencia de 46 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo ( 6 de mayo de 2020) En tal sentido el término concedido por este Ministerio para la sustracción temporal se encuentra vigente al momento de realizar el presente concepto de seguimiento al expediente SRF - 506, ya que de acuerdo a lo definido la sustracción temporal se extendería hasta el día 6 de marzo de 2024, por lo que esta Dirección no se pronunciará al respecto y continuará el proceso de seguimiento. Respecto al Artículo 4 ° de la Resolución No. 346 del 20 de abril de 2020, Eiecutoriada 6 de mayo de 2020) El Artículo 4, de la Resolución No. 346 del 20 de abril de 2020 determinó aprobar la propuesta para la implementación de las actividades de restauración ecológica en cumplimiento de las obligaciones de compensación por la sustracción definitiva
El Artículo 4, de la Resolución No. 346 del 20 de abril de 2020 determinó aprobar la propuesta para la implementación de las actividades de restauración ecológica en cumplimiento de las obligaciones de compensación por la sustracción definitiva presentada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR identificado con NIT 900.899. 437 -7
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