MINAMBIENTE - Auto 309 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 309 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ____ 3_0_9_, ____ DE. __ 3_0_S_E_P _20_24 __ "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción definitiva de unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, por solicitud de la COOPERATIVA MUL TIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA identificada con NIT No. 900099061-1, para el desarrollo de actividades de explotación minera subterránea, montaje y construcción de la planta de beneficio y transformación, adecuación de zonas de manejo de
DEL CARIBONA - COOPCARIBONA identificada con NIT No. 900099061-1, para el desarrollo de actividades de explotación minera subterránea, montaje y construcción de la planta de beneficio y transformación, adecuación de zonas de manejo de materiales especiales - Zodmes, adecuación de campamentos, mantenimiento, reforzamiento y cuidado de las áreas previamente ocupadas por infraestructura y equipamiento de servicios básicos y saneamiento ambiental y adelantar labores de restauración ambiental y recuperación de zonas intervenidas por trabajos mineros de hecho, obras civiles y de infraestructura, que existen desde antes de la conformación del Grupo Asociativo denominado Cooperativa Coopcaribona, en el municipio de Montecristo en el departamento de Bolívar. Que, mediante la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) ARTÍCULO 1. - Levantar la medida de suspensión de la evaluación de la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, impuesta mediante la Resolución 1624 de 3 de octubre de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Sustraer definitivamente de la Reserva Forestal del Ria Magdalena 30.51 hectáreas dentro del título minero JG4-16531 a nombre de la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA fi (1 identificada con NIT. 900099061-1, en el Municipio de Montecristo de fi) Página 1 de 26
COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA fi (1 identificada con NIT. 900099061-1, en el Municipio de Montecristo de fi) Página 1 de 26 F-M-!NA-57:V4 21-08-2024Ambiente __ j3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208" Departamento de Bolívar, para el desarrollo de actividades de explotación minera subterránea, montaje y construcción de la planta de beneficio y transformación, adecuación de zonas de manejo de materiales especiales - Zodmes, adecuación de campamentos, mantenimiento, reforzamiento y cuidado de las áreas previamente ocupadas por infraestructura y equipamiento de servicios básicos y saneamiento ambiental y adelantar labores de restauración ambiental y recuperación de zonas intervenidas por trabajos mineros de hecho, obras civiles y de infraestructura, que existen desde antes de la conformación del Grupo Asociativo denominado Cooperativa Coopcaribona, de acuerdo con las siguientes coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá. (Ver salida gráfica anexo No. 1): ( ... ) ARTÍCULO 3. Negar la solicitud de sustracción de los puntos y áreas denominadas Caserío, Mina Javier García/Juan Aguilar, vía transporte tramos 1, 2 y 3 y el Helipuerto localizadas en las coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá, que se presentan a continuación: (. . .)
Caserío, Mina Javier García/Juan Aguilar, vía transporte tramos 1, 2 y 3 y el Helipuerto localizadas en las coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá, que se presentan a continuación: (. . .) ARTÍCULO 4. No es viable la construcción de vías, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5. Como medida de compensación por la sustracción definitiva la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA deberá adquirir un área equivalente en extensión al área sustraída de 30,51 hectáreas, en la cual se deberá desarrollar un plan de restauración debidamente aprobado por este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012. PARÁGRAFO. Para la determinación del área que debe adquirir donde se llevará a cabo las medidas de compensación, COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA debe tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Ubicación del área para el desarrollo de las actividades de compensac,on, considerando lo definido en el numeral 1.2., del Artículo 10 de la Resolución 1526 de 201 2. b) Si el área propuesta a adquirir se encuentra dentro de algún área protegida nacional o regional, la misma deberá ser concertada (evidencia documental) con Parques Nacionales Naturales o con la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, si se trata de área protegida nacional o regional, respectivamente. ARTÍCULO 6. Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, COOPERATIVA MULTIACTIVA
Sur de Bolívar, si se trata de área protegida nacional o regional, respectivamente. ARTÍCULO 6. Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA, deberá presentar para aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la propuesta de área a adquirir y de plan de restauración a desarrollar en dicha área como compensación por la sustracción definitiva teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Localización del área adquirida, a través de la presentación de las coordenadas de los vértices que forman el polígono de la zona a restaurar (Shape files con bases de datos), en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen.
2. Evaluación física y biótica del estado actual del área propuesta donde se implementará el plan de restauración.
3. Definición del ecosistema de referencia del área a restaurar.
4. Definición del alcance y objetivos del plan de restauración.
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309 Ambiente3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208"
5. Identificación de los disturbios presentes en el área.
6. Identificación de tensionantes y limitantes que puede presentar el plan de restauración.
7. Estrategias de manejo de los tensionantes y límitantes del plan de restauración, identificados en el numeral anterior.
5. Identificación de los disturbios presentes en el área.
6. Identificación de tensionantes y limitantes que puede presentar el plan de restauración.
7. Estrategias de manejo de los tensionantes y límitantes del plan de restauración, identificados en el numeral anterior.
8. Determinación de estrategias de restauración, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especificaciones técnicas a involucrar.
9. Programa de seguimiento y monitoreo una vez establecidas las estrategias de restauración definidas para el plan, el cual debe incluir los indicadores de efectividad del proceso de restauración; se debe tener en cuenta que los indicadores a evaluar, deben reflejar los cambios que experimenta el ecosistema.
10. Cronograma de actividades del plan de restauración, teniendo en cuenta que el programa de seguimiento y monitoreo de las estrategias de restauración implementadas, debe ser mínimo de cuatro años.
ARTÍCULO 7. Requerir a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR, para que en marco de las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 como máxima autoridad ambiental de su jurisdicción, la de realizar la evaluación, el control y seguimiento ambiental de las actividades de explotación de recursos naturales no renovables y a la facultad sancionatoria, revise y ajuste la licencia ambiental otorgada a la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA, donde se incluyan las siguientes disposiciones:
1. La COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA COOPCARIBONA realizar el mejoramiento de la disposición y manejo de los estériles y lodos (colas), provenientes de la trituración y clasificación mecánica, identificados como un factor que está generando contaminación y sedimiento
COOPCARIBONA realizar el mejoramiento de la disposición y manejo de los estériles y lodos (colas), provenientes de la trituración y clasificación mecánica, identificados como un factor que está generando contaminación y sedimiento del rio Caribona.
2. La COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA COOPCARIBONA deberá presentar un informe de la ubicación y manejo de las escombreras así como de los depósitos de lodos (colas), que contenta los siguientes aspectos: 2.1 Reportar y describir con precisión, la ubicación en cartografía de las áreas destinadas para estos fines. Esta información deberá entregarse en formato "shapefile" 2.2 Asegurar que los diseños de las áreas para estos fines estén en concordancia con los rasgos geomorfológicos del área, 2.3 Instalar en el área, la debida señalización de las áreas para estos fines. 2.4 Asegurar la estabilidad geotécnica de las áreas para estos fines dada la geómorfología presente. 2.5 Asegurar el control de erosión de dichas áreas. 2.6 Realizar el manejo del paisaje en estas áreas, garantizando la utilización de vegetación nativa y en consonancia con el ecosistema de referencia presente en el área. 2.7 Realizar el maneo de las aguas de escorrentía en estas áreas y el manejo de lixiviados.
3. La COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA COOPCARIBONA deberá ejecutar las siguientes actividades: 3.1 Realizar el manejo en superficie de las aguas subterráneas provenientes de las labores de desarrollo minero y de las labores de explotación minera, ypresentar informes de acciones al respecto. 3.2 Ejecutar el control, conducción, manejo y tratamiento de aguas de
de las labores de desarrollo minero y de las labores de explotación minera, ypresentar informes de acciones al respecto. 3.2 Ejecutar el control, conducción, manejo y tratamiento de aguas de escorrentía superficiales con sistemas diferenciados de manejo de I . Página 3 de 26 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 309 .Ambiente3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abrí/ de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208" aguas subterráneas provenientes de las labores mineras, garantizando que no se produzcan mezclas de estas dos fuentes de agua y presentar informes de acciones al respecto. 3.3 Realizar el tratamiento y manejo de las aguas utilizadas en las fases físico-químicas para la concentración del mineral, que se desarrollarán en el área y presentar informes de acciones al respecto. 3.4 Ejecutar las medidas necesarias para corregir la contaminación y el deterioro existente en el ria Caribona y demás áreas del polígono sustraído, causados por los residuos sólidos y residuos líquidos de origen minero, industrial y cualquier tipo de contaminación generada por las actividades asociadas a las anteriores. 3. 5 Realizar y evidenciar el desarrollo de actividades de divulgación y educación ambiental para la prevención del avance de la minería de hecho en esta área de la Serranía de San Lucas. 3. 6 Mantener la cobertura boscosa presente en el área sustraída en cualquier estado sucesional o de intervención, representadas en las
educación ambiental para la prevención del avance de la minería de hecho en esta área de la Serranía de San Lucas. 3. 6 Mantener la cobertura boscosa presente en el área sustraída en cualquier estado sucesional o de intervención, representadas en las coberturas "bosque fragmentado" y "bosque abierto", identificados en la cartografía entregada en la Geodatabase. 3. 7 Realizar acciones para que el campamento requerido dentro del proceso industrial cumpla con lo requerido en las normas relacionadas y se propenda por trasladar asentamientos subnormales en el área los cuales están generando afectación al ria, afectación para los mismos habitantes debido a los malos manejos del proceso minero y posible riesgo por ubicación en zona de actividades mineras. 3.8 Realizar programas de restauración con especies nativas en las partes altas del área a sustraer y en las áreas degradadas que no se requieran para el desarrollo del proceso minero, con el fin de mejorar los procesos de inestabilidad, protección de laderas y de la ronda hídrica. En caso de que existan áreas en estas condiciones que se requieran para el proceso minero, generar acciones para estabilizar el área y tengan adecuado manejo ambiental. ARTÍCULO 8. La Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar, deberá presentar a este Ministerio informes semestrales, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de las condiciones ambientales del área sustraída y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA COOPCARIBONA deberá informar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA COOPCARIBONA deberá informar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, sobre el inicio de actividades del proyecto con una antelación de quince (15) días, a partir de los cuales esta Dirección podrá realizar el seguimiento a las actividades del proyecto cuando lo estime pertinente. ARTÍCULO 10. En caso de requerir el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA COOPCARIBONA deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones. ARTÍCULO 11. En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, y que involucre la intervención de sectores diferentes a las áreas solicitadas en sustracción definitiva para el presente proyecto, estas deberán ser objeto de una nueva solicitud ante esta Dirección.,, Que la Resolución No. 0666 del 27 de abril de 2016, fue notificada a través de correo electrónico y quedó debidamente ejecutoriada el día 28 de abril de 2016. Página 4 de 26
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309 Ambiente -3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abrí/ de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208" Que, mediante radicado No. El-2016-029180 el señor Diego Fernando Duran
Río Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208" Que, mediante radicado No. El-2016-029180 el señor Diego Fernando Duran Salazar en calidad de Gerente General de COOPCARIBONA, solicitó prórroga del término planteado en el artículo 6 de la Resolución No. 0666 del 27 de abril de 2016, bajo los siguientes argumentos: "(. . .) A la fecha se está a la espera de que, por medio de Acto Administrativo, la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR, apruebe convenio de conservación de zona especial de reserva, ello con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del resuelve de la Resolución número 666 de abril 27 de 2016, fe de ello da radicado de solicitud de visto bueno, documento que se anexa. A partir de la consecución del objetivo dispuesto en el ítem inmediatamente anterior, se procederá con el desarrollo y cumplimiento de los puntos preparados en el artículo 6 de la presente parte resolutiva de la misma resolución 666 de abril 27 de 2016. Ahora bien, se trabaja a la fecha en la ampliación del Plan de Trabajos y obras de la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA, proceso que culmina con la radicación y aprobación del mismo por parte de la Agencia Nacional de Minería, y que se tiene previsto para radicación, entre el 08 y el 11 de noviembre de 2016. De ahí se obtendrán con exactitud los diseños y requerimientos dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la parte resolutiva de la misma Resolución 666 de abril de 2016. " Que, mediante el Auto No. 599 del 06 de diciembre de 2016, la Dirección de
numerales 2 y 3 del artículo 7 de la parte resolutiva de la misma Resolución 666 de abril de 2016. " Que, mediante el Auto No. 599 del 06 de diciembre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) Artículo 1.- Conceder una prórroga de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, a la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA, para que dé cumplimiento a lo dispuesto a las obligaciones establecidas a su cargo en la Resolución No. 666 del 27 de abril de 2016, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo: . COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONACOOPCARIBONA, deberá dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en la Resolución No, 666 del 27 de abril de 2016, en los términos y condiciones señalados en las misma. " Que el Auto No. 599 del 06 de diciembre de 2016, fue notificado por correo electrónico y quedó debidamente ejecutoriado desde el día 19 de diciembre de
2016. Que, mediante radicado No. El-2017-011392 el señor Diego Fernando Duran Salazar en calidad de Gerente General de COOPCARIBONA, solicitó ampliación de términos dispuestos en los artículos 5 y 6 del Resuelve de la Resolución número 0666 fechada del 27 de abril de 2016, bajo los siguientes argumentos: "( ... ) En este punto entonces, tenemos que, pese a que procedimos con celeridad,
términos dispuestos en los artículos 5 y 6 del Resuelve de la Resolución número 0666 fechada del 27 de abril de 2016, bajo los siguientes argumentos: "( ... ) En este punto entonces, tenemos que, pese a que procedimos con celeridad, no podríamos estar al lleno de los requisitos, dentro de los términos dispuestos en el auto 599, fechado de 06 de diciembre de 2016, emitido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - Dirección de Bosques y Servicios Ecosistémicos, por medio del cual se concede una prórroga de los plazos dispuestos en la Resolución número 0666 fechada de abril 27 de 2016. Ello atendiendo a que se estima que, para la elaboración, y diseño del plan de Página 5 de 26
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Ambiente·3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza .seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208" restauración del área de compensación, se requiere al menos de noventa (90) días de trabajo en campo y otros noventa (90) días para su presentación ante el Ministerio, con el fin de adelantar los trámites tendientes a su aprobación. Es por esto, que de manera muy comedida, y respetuosa, solicito al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se sirva otorgar una prórroga adicional de seis (6) meses, a la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se sirva otorgar una prórroga adicional de seis (6) meses, a la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA (COOPCARIBONA), de los términos dispuestos en la resolución número 0666 fechada de abril de 2016, con el objetivo de desarrollar los proyectos que el caso amerita." Que, mediante el Auto No. 283 del 17 de ju lio de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) Artículo 1.- CONCEDER una prórroga por el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, a la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA, con NIT 900.099.061-1, para dar cumplimiento a la medida de compensación impuesta en la Resolución 666 de 2016, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo." Que el Auto No. 283 del 17 de jul io de 2017, fue notificado por correo electrónico y quedó debidamente ejecu toriado desde el día 03 de agosto de 2017. Que, mediante el Auto de segui miento No. 308 del 27 de junio de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(. . .) Artículo 1.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA, deberá allegar en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, copia del certificado de tradición
- COOPCARIBONA, deberá allegar en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, copia del certificado de tradición y libertad del predio adquirir, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2.- No aprobar el área propuesta para el cumplimiento de la medida de compensación al interior del predio "El Recuerdo", ubicado en el municipio de Santa Rosa del Sur, en el departamento de Bolívar, para la implementación del plan de restauración en el marco del concepto de restauración ecológica, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 3.- Requerir a la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA, para que allegue en el plazo de un mes (1), contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, las coordenadas de un área disturbada donde se debe adelantar el plan de restauración, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 4.- No aprobar el plan de restauración presentado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 5.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA COOPCARIBONA, deberá allegar y ajustar en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo la propuesta de plan de restauración, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Delimitar el área a compensar donde se incluyan zonas disturbadas para adelantar las diferentes estrategias del plan de restauración. Página 6 de 26
plan de restauración, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Delimitar el área a compensar donde se incluyan zonas disturbadas para adelantar las diferentes estrategias del plan de restauración. Página 6 de 26
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Ambiente3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208" b. Establecer de forma clara los objetivos del plan de restauración teniendo en cuenta las características del área disturbada y el ecosistema de referencia. c. Identificar los disturbios del área a restaurar. d. Establecer los tensionantes y limitantes del plan de restauración. e. Establecer las estrategias de restauración respecto a los limitantes y tensionantes encontrados en el área. f. Definir el programa de seguimiento y monitoreo para el plan de restauración planteado, determinando los indicadores de gestión del mismo, donde se evidencia. Artículo 6. Requerir a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLÍVAR - CSB, para que en el término de un (1) mes allegue copia de la licencia ambiental ajustada, de acuerdo con los aspectos establecidos en el artículo 7 de la Resolución 666 de 2018 y el Auto 308 de 2016, y los informes semestrales requeridos en el artículo 8 de la mencionada en la Resolución en comento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 7.- Requerir a la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL
requeridos en el artículo 8 de la mencionada en la Resolución en comento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 7.- Requerir a la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA - COOPCARIBONA, para que en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo informe la fecha de inicio de actividades, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 666 de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo B.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. " Que el Auto No. 308 del 27 de juni o de 2018, fue notificado por correo el ectró nico y quedó debidamen te ejecuto riado desde el. día 09 de ener o de 2019. Que, media nte radicado No. El-2018 -020537 de fecha 17 de julio de 2018 el señor Diego Fern ando Duran Salazar en calidad de Gerente General de COOPCARIBONA, presentó recurso de Reposición en contra del Auto No. 308 de fecha 27 de junio de 2018, escrito en el qu e solici tó : "(. . .) Solicito se deje sin efecto lo dispuesto en la parte DISPOSITIVA, específicamente lo establecido en los artículos: 1,2,3,4 y 5 del Auto 308 fechado del 27 de junio de 2018, por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones
específicamente lo establecido en los artículos: 1,2,3,4 y 5 del Auto 308 fechado del 27 de junio de 2018, por medio del cual se hace seguimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 0666 fechada de abril 27 de 2016, y en su defecto, se apruebe el área propuesta para el cumplimiento de la medida de compensación al interior del predio "El Recuerdo" ubicado en el municipio de Santa Rosa del Sur, en el Departamento de Bolívar para lá implementación del plan de restauración en el marco del concepto de restauración ecológica de conformidad con lo establecido por la Resolución 0666 fechada de abril de 201 6". Que, median te el Auto No. 487 del 26 de noviembr e de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Mi nis terio de Ambi ente y Desarr ollo Sostenible reso lv ió: "(. . .) Artículo 1.- REVOCAR el artículo 1 del Auto No. 308 del 27 de junio de 2018, con relación a que la COOPERATIVA MULTIACTIVA MINERA DEL CARIBONA COOPCARIBONA, debió allegar copia del certificado de tradición y libertad del predio a adquirir, en consecuencia, se declara cumplida la obligación consistente en: .:::;_/ Página 7 de 26 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 3003 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208"
"Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0666 del 27 de abril de 2016, que sustrajo de manera definitiva unas áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del expediente SRF-00208" Que la empresa allegó con radicado No. El-2 018-020537 de fecha 17 de julio de 2018 el soporte documental del predio rural denominado "El Recuerdo'fi con número de matrícula 068-8958, relacionado con el Certificado de Instrumentos Públicos No. 18071 2537313801455 expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Simití el 12 de julio de 2018, donde consta el derecho de dominio a nombre de la Cooperativa Coopcaribona. Artículo 2.- NO REPONER lo dispuesto en los artículos 2,3,4 y 5 del Auto 308 del 27 de junio de 2018, y en consecuencia confirmar los artículos anteriormente señalados en su totalidad, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 3.- COMUNICAR a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB lo dispuesto en este acto administrativo. " Que el Auto No. 487 del 26 de noviem bre de 2018, fue notificado por correo el ectrónico y quedó debidam ente ejecutoriado desde ei dfa 09 de enero de 2019. Que, mediante el Auto de seguimi ento No. 183 del 30 de ag osto de 2021, la Dir ección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Mi nis terio de Ambi ente y Desarr ollo Sost enible reso lvió:
Dir ección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Mi nis terio de Ambi ente y Desarr ollo Sost enible reso lvió: "(. . .) Artículo J.- Aprobar la implementación de /as medidas de compensación impuestas a la COÓPERATIVA DE BIENES _INTEGRALES Y SERVICIOS DE COLOMBIACOMBIS, con NJT 900.099.061-1, mediante el artículo 5° de la Resolución 666 de 2016, en un área de 31 Ha que hace parte del predio denominado E
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