MINAMBIENTE - Auto 313 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 313 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ______ 3fi1 _3 ___ DE, __ 3_0_S_E_P _20_2_4 __ "Por medio del cual se corrige un error formal acaecido en el Auto No. 252 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00564 y se toman otras determinaciones" ' '
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2º y 8° del artículo 6º del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y
I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que con Resolución No. 1027 del 6 de octubre de 2023, este despacho resolvió efectuar la sustracción definitiva de un área de 1,462 hectáreas de la Reserva Forestal Central, con el fin de desarrollar. el proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica La Rica" en el municipio de Pensilvania, departamento de. Caldas, según solicitud. efectuada por la. sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP. - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800.194 .. 208 - 9.
Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón ventanillaunica@gensa.com.co, el día 6 de octubre de 2023 y, ante la ausencia de
Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón ventanillaunica@gensa.com.co, el día 6 de octubre de 2023 y, ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriada el día 24 de octubre de 2023. Que con radicado No. 2024E1015080 del 3 de mayo de 2024, la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP. - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800.194.208 - 9, solicitó prórroga de un (1} año para la presentación del Plan de Restauración Ecológica, argumentando que, para la fecha de la presentación de la petición, no contaban con la correspondiente Licencia Ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS. Que con Auto No. 252 del 5 de agosto de 2024, se negó la solicitud de prórroga del término para la entrega del Plan de Restauración Ecológica, solicitado por "(. . .) la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP., identificada con NIT 901.030,996 - 7, con radicado 2024E1015080 del 3 de mayo de 2024 (. . .)".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales fi Página 1 de 5
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Ambiente fi-3 O SEP 2024 "Por medio del cual se corrige un error formal acaecido 2n el Auto No, 252 del 5 de agosto de 2024,
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Ambiente fi-3 O SEP 2024 "Por medio del cual se corrige un error formal acaecido 2n el Auto No, 252 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00564. y se toman otras determinaciones" naturales de la Nación, adicionalme11te, quecs deber de.1 Estqdo planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos natúra!es para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así cerno pr:ot$ger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 209 de la Constitución Politica .de Colombia, en relación con los principios de la Función Administrativa, señ91a: ''La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que, a su vez, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", consagra que "Todas las autoridades . deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en fa. Parte Primera de este Código y en las leyes especiales''. Que el numeral 11 del artícuio ibídem est.ablece que, en virtud del princ1p10 de eficacia, "las autoridades buscarán que los.procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio íos obstá<;u!os puramente formales, evitarán
eficacia, "las autoridades buscarán que los.procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio íos obstá<;u!os puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o • reta/-dos y .sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procediment/J{es que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que de conformidad con lo establec:ído. en ei ar;tículo 2 de 1.a Ley 99, de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, • hoy Ministerio de Ambiente • y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de ia gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables., encargado .de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en !os términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función señalada en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 de declarar, reservar, alrnderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales. Que, en ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral
Que, en ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570. de 2011 y conforme lo dispuesto por la Resolución 1526 del 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 1027 del 6 de octubre de 2023, por medio de la cual se realizó la sustracción definitiva de un área de 1,462 hectáreas de la Reserva Forestal Central, con el fin de desarrollar el proyecto "Peq ueña Central Hidroeléctrica La Rica" en el municipio de Pensiívania, departamento de Caldas, según solicitud efectuada por la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA SA. ESP. - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800,194.208 -· 9. Que las disposiciones contenidas en la Resolución NO. 1027 del 6 de octubre de 2023, se encuentran en firme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácter Página 2 de 5 F-M-!NA-57:V4 21-08-2024 313313 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se corrige un error formal acaecido en el Auto No. 252 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00564 y se toman otras determinaciones" ejecutorio por lo que su cumplimiento puede ser exigido por esta autoridad administrativa por sí misma y de manera inmediata. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", su ejecución material procede sin mediación de otra autoridad.
de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", su ejecución material procede sin mediación de otra autoridad. Que la Ley 1437 de 2011, en su artículo 45 señala: Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. • En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Rea/izada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
III. CONSIDERACIONES DE ESTE MINISTERIO Una vez efectuada la revisión del documento, se observa que por parte de esta cartera ministerial se cometió un error en la parte dispositiva del Auto 252 del 5 de agosto de 2024, máxime si tenemos en cuenta que en las consideraciones se indicó que el titular de la sustracción es la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP. - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800.194.208 - 9; no obstante, se dispuso negar la prórroga solicitada por "(. .. ) la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP., identificada con NIT 901.030.996 - 7, con radicado
2024E1015080 del 3 de mayo de 2024 (. . .)". De la misma manera, se ordenó notificar a esta última sociedad, siendo lo correcto indicar que la solicitud de prórroga que se negaba lo era a la sociedad GESTIÓN
2024E1015080 del 3 de mayo de 2024 (. . .)". De la misma manera, se ordenó notificar a esta última sociedad, siendo lo correcto indicar que la solicitud de prórroga que se negaba lo era a la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP. - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800.194.208 - 9, y no como se indicó, a la sociedad TRANSMISORA COLOMBIANA DE ENERGÍA S.A.S. ESP., identificada con NIT 901.030.996 - 7. Así las cosas, habrá de ordenarse la corrección del mencionado Auto 252 del 5 de agosto de 2024, en el sentido de indicar que la prórroga que se negó lo fue a la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP. - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800.194.208 - 9; del • mismo modo, habrá de ordenarse la notificación del mencionado acto administrativo, así como de la presente providencia, a la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP. - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800.194.208 - 9. Que, mediante Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Direcc:ión de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que con fundamento en el numeral 9º del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página Web de este Ministerio.
a excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que con fundamento en el numeral 9º del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página Web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Elosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, Página 3 de 5 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 . . . • ·. ,:fi,jfi·fi¡fifité •• •3 O SEP 2024 "Por medio del cual se corrige un errorforrnal acaecid oenel .Autq No, 252 .del 5 de agosto de 202.4, dentro del expedien te SRF-00564 y se toman •otras determinaciones" .DISPONE ARTÍCULO 1.- CORREGIR el artículo ! del . Auto No. 252 del ,5 .de agosto de 2024, el cual quedará así: ARTÍCULO 1.- NEGAR la solicitud de prórroga .del término para la entrega del Plan de Restauracióh EcológiÓ,1. para com9ensar la s;1stracción definitiva efectuada, elevada por la sociedad GESTION ENERGETICA S.A. ESP. - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800.1 94.208 - 9, con radicado 2024E101.5080 del 3.d e mayo. dé 2024, de conformidad con la parte motivi;i del presente proveído, ARTÍCULO 2.- CORREGIR el artículo 2 del Auto .No. 252 del 5 de ago sto de 2024, el .cual quedará así: ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el contenido de/presente acto administrativo
ARTÍCULO 2.- CORREGIR el artículo 2 del Auto .No. 252 del 5 de ago sto de 2024, el .cual quedará así: ARTÍCULO 2.- NOTIFICAR el contenido de/presente acto administrativo a la sociedad GESTfÓN .ENERGÉT.(CA S.A. E,SP, - GENSA S.A. ESP., identificada con NIT 800.194.208 ..: 9, por conducto de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que esta autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69, y 71 de la Ley 1437 de/ 18 de enero de 201 1 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de.lo Contencioso Administrativo" ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el ·contfinido del presente acto administrativo a la sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S,A. ESP. c-. GENSA S,A. ESP., identificada con NIT 800.194.208 - 9, por conducto de su representa nte legal, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona. que esta autorice ., de conformidad con lo esta blecido en los artículos 67 al 69, y 7i de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" Pa ra tal fin, se cuenta con el buzón electrónico ventani llaunica@ gensa. com.co, tal como se observa en el escrito de petición con radicado 2024 E1015080 del 3 de mayo de 2024. ARTÍCULO 4.- PUBL ICAR el presente actó administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
de mayo de 2024. ARTÍCULO 4.- PUBL ICAR el presente actó administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 5.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", contra el presente acto administr¡¡tivono procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE, PU13!-Í!'.21.,JESE Y CÚMPL ASE Dada. en Bogotá o.e., a los • 3 O SEP 2024
A. RlVERA BRUS ATIN Directora de Bosques, Biodiver sidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambient.e y Desarr ollo Sostenible Página 4 de 5
F-M-!NA-57:V4 2108-2024 313 . ·• .• ···•· •·• .••• •.• • • •. •.· •.••• •.•. ··.• ••• ._ __________ _, __ ..,.. _______ fifi--'. ,. •fi•Hfi'"· ---------------------- .: ....... _ ·: ' ._-.- . . ·\=:. :· . . _._·'.-
- ·- _: • : •• : ::: . .. . . . . ._· - .. . .. ' fi-·.•.·····•·· > .. NAmbiente 3 O SEP 2024 :,'.;-:_.,\.·;, ,._y.:-,:·:-·, -:'.·._ :. ·. ::\( "Por medio del cual se corrige un error formal acaecido én el Auto No. 252 del 5 de agosto de 2024,
Proyectó: Revisó:
Aprobó: Resolución
Expediente
"Por medio del cual se corrige un error formal acaecido én el Auto No. 252 del 5 de agosto de 2024,
Proyectó: Revisó:
Aprobó: Resolución
Expediente
Solicitante: Proyecto: dentro del expediente SRF-00564 y se toman otras determinaciones" Camilo Andres Alvarez Ruiz - Abogado Contratista GGIBR FN de la DBBSE ::·:":.-•,;•;< .
Francisco Javier Lara -. Abogado Contratista GGIBRFN de la DBBSE f,..,,fi" :r,"1l l .. ,, Luz Stella Pulido Pérez/Coord.lnadora GGIBRFN de Ja DBBSE "Por medio de! cual se corrige un error fqrmal acaecido en el Auto No. 252 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00564 y se toman otras determinaciones" SRF 564 GESTIÓN ENER GÉTICA S,A. ESP. - GENSA S.A. ESP. - NIT 800.194.208 - 9 "Pequeña Central 'Hidro filéctrlca La Rica" Página 5 de 5