MINAMBIENTE - Auto 315 de 2024
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 315 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. ____ 3_1_5 _____ DE __ 3_0_S_E_P_2_02_4 __ "Por el cual se resuelve una petición dé prórroga para el cumplimiento de unos requerimientos en el marco del expediente SRF00194"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 ° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, con resolución No. 1200 del 20 de septiembre de 2013, este despacho resolvió efectuar la sustracción definitiva de un área de 71,64 hectáreas pertenecientes a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, declarada en el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente INDERENA, mismo que fue aprobado por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución 76 de 1977, con el fin de desarrollar el proyecto "Encenillos de Sindar'nanoy", en el munic1p10 de Chia, departamento de Cundinamarca, según solicitud efectuada por las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736proyecto "Encenillos de Sindar'nanoy", en el munic1p10 de Chia, departamento de Cundinamarca, según solicitud efectuada por las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.7366 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103
- 3.
Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente el día 20 de septiembre de 2013, a la señora CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía 51.915.274, en su calidad de apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800,222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, y quedó debidamente ejecutoriada el día 23 de diciembre de 2013. Que con Resolución No. 1217 del 24 de septiembre de 2013, se modificó el artículo tercero de la Resolución No. 1200 del 20 de septiembre de 2017, en el sentido de aclarar que el área de compensación seria 72,65 hectáreas. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 24 de septiembre de 2013, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriada el día 24 de septiembre de 2013. Página 1 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 • .. Arnbiente3 O SEP 2024 "Por el cual se resuelve una petición de prórroga para el cumplimiento de unos requerimientos en el marco del expediente SRF-00194"
F-M-INA-57:V4 21-08-2024 • .. Arnbiente3 O SEP 2024 "Por el cual se resuelve una petición de prórroga para el cumplimiento de unos requerimientos en el marco del expediente SRF-00194" Que con radicado 4120 - El - 33551 del 3 de octubre de 2013, el señor PROCOPIO PACHÓN ARDILA, representante legal de la firma Administraciones Pachón Gómez S.A.S,, en su calidad de administradora de la agrupación ENCENILLOS DE SINDAMANOY y del LOTE ETAPA 1.1. (AUSTRIAS), LOTE ETAPA 1.2 (BARILOCHE), LOTE ETAPA 1.3. (ALMERÍA) y LOTE ETAPA 1.4. (DAMASCO-CASARES), solicita ser reconocido como tercero interviniente y propone recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1200 de 2013. Que con Resolución No. 1642 del 26 de noviembre de 2013, se desató el recurso de reposición propuesto por el señor PROCOPIO PACHÓN ARDILA, representante legal de la firma Administrac.iones Pachón Gómez S.A.S., en el sentido de rechazarlo, toda vez que el recurrente carece de legitimación en la causa por activa. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente el día 23 de diciembre de 2013, al señor PROCOPIO PACHON ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.305.357, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 23 de diciembre de 2013. Que con Auto No. 123 del 28 de noviembre de 2013, se requirió a las
con la cédula de ciudadanía 79.305.357, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 23 de diciembre de 2013. Que con Auto No. 123 del 28 de noviembre de 2013, se requirió a las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.7366 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, para que allegaran el cronograma de actividades propuesto para la realización del plan de rehabilitación, Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la señora PAOLA KATHERINE TATIANA MONTES, en su calidad de autorizada de la apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ YCIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 18 de diciembre de 2013. Que con radicado 4120-El-1184 del 16 de enero de 2014, la abogada CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, allegó cronograma de actividades para la realización del Plan de Rehabilitación. Que se realizó seguimiento a la sustracción otorgada, de la cual se generó el Concepto Técnico No. 003 del 30 de enero de 2014.
cronograma de actividades para la realización del Plan de Rehabilitación. Que se realizó seguimiento a la sustracción otorgada, de la cual se generó el Concepto Técnico No. 003 del 30 de enero de 2014. Que con radicado 4120 - El - 43390 del 20 de diciembre de 2013, la Procuradora 29 Judicial II Ambiental y Agraria, presentó solicitud con el asunto "Coadyuvancia recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 1200 del 20 de septiembre de 2013, modificada mediante resolución No. 1217 del 24 de septiembre de 2013" Que con Resolución No. 0226 del 17 de febrero de 2014, se desató la solicitud de revocatoria directa presentada por la Procuradora 29 Judicial II Página 2 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 315315 3 O SEP 2 024 "Por el cual se resuelve una petición de prórroga para el cumplimiento de unos requerimientos en el marco del expediente SRF-00194" Ambiental y Agraria con radicado 4120 - El - 43390 del 20 de diciembre de 2013, en el sentido de no revocar los actos administrativos atacados. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, el día 24 de febrero de 2014, al buzón opation@procuraduría.gov.co, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 25 de febrero de 2014. Que con Resolución No. 0326 del 4.de marzo de 2014, se aprobó el plan de rehabilitación presentado por las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A.,
febrero de 2014. Que con Resolución No. 0326 del 4.de marzo de 2014, se aprobó el plan de rehabilitación presentado por las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente el día 10 de marzo de 2014, a la señora PAOLA KATHERINE TATIANA GARZÓN MONTES, identificada con la cédula de ciudadanía 1.032.383.361, autorizada para tal fin por la apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT .800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT90b.025.103 - 3, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriada el día 26 de marzo de 2014. Que con radicado 4120-E1fi905 del 15 de enero de 2015, la abogada CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada. con NIT900.025.103 - 3, presentó informe semestral de la ejecución del Plan de Rehabilitación. Que se evaluó • el Informe . semestral de la ejecución del Plan de Rehabilitación presentado por las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA
Que se evaluó • el Informe . semestral de la ejecución del Plan de Rehabilitación presentado por las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A. S., identificada con NIT900.025.103 - 3, generándose en consecuencia el Concepto Técnico No. 009 del 5 de marzo de 2015. Que con Resolución No. 0882 del 13 de abril de 2015, se declaró que las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A.,. identificada con NIT 800.222. 7366 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., •identificada con NIT900.025.103 - 3, habían dado cumplimiento al cronograma previsto para la implementación del Plan de Restauración. Ecológica" aprobado con Resolución No. 0326 del 4 de marzo de 2014. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente al señor CRISTO ANGEL PEREZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.073.511.236, persona autorizada para tal fin por la apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 7366 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA $.A.S,., identificada con NIT900.025.103 - 3, el día 28 de abril de 2015, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriada el día 4 de mayo de 2015. Que con radicado 4120-El-24969 del 28 dejulio de 2015, las abogadas CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, apoderada de las sociedades PEDRO .,,.-1,t- -'I
Que con radicado 4120-El-24969 del 28 dejulio de 2015, las abogadas CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, apoderada de las sociedades PEDRO .,,.-1,t- -'I Página 3 de 10
F-M-INA-57:V4 21-08-2024
Ambiente L_ ___ ....,.......;... ____ fi.;..._fi......;.;.fi___,;;....,.......,....;..._ ........ ....;...___,_ _______ ___,1t,L.:.J3 O SEP 2024 "Por el cual se resuelve una petición de prórrogi;l para,el cumplimiento de unos requerim'ientos en el marco del expediente SRF-00194" GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identlficada con NIT900.025.1033, allegó"(. .. ) Informe Semestral Plan de Restauración Ecológica (.;.)" Que, con concepto técnico No. 120 del 13 de noviembre de 2015, se evaluó la información presentada por lí'JS sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.l03 :... · 3, en el informe semestral de ejecución del plan de restauración.. Que con Auto No. 466 del 17 de noviembre de 2015, se declaró que las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.7366 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, habían dado cumplimiento a la obligación impuesta con Resolución No.
6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, habían dado cumplimiento a la obligación impuesta con Resolución No. 1200 del 20 de septiembre de 2013, modificada con Resolución No. 1217 del 24 de septiembre de 2014, relacionada con la compensación por la sustracción efectuada; del mimo modo, se declaró que las mismas sociedades hicieron entrega del informe semestral de avance realizado en la implementación del Plan Piloto establecido en la primera fase del Plan de Rehabilitación; por último se les requirió para que en el siguiente informe semestral precisaran una información técnica. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente al señor CRISTO ANGEL PEREZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.073.511.236, persona autorizada parn tal fin por la apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 7366 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, el día 20 de noviembre de 2015, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriada el día 7 de diciembre de 2015. Que con radicado 4120-El-3638 del 4 de febrero de 2016, la abogada CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025,103 - 3, allegó informe semestral plan de restauración ecológica.
GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025,103 - 3, allegó informe semestral plan de restauración ecológica. Que con Concepto Técnico No. 84 del 20 de septiembre de 2016, se evaluó técnicamente la información aportada por las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, con radicado 4120El - 3638 del 4 de febrero de 2016. Que con Auto No. 538 del 31 de octubre de 2016, se declaró cumplida la obligación primera impuesta en el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 326 del 2014, referente a la entrega de informes semestrales de seguimiento; de la misma manera, se declaró que las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, no había allegado respuesta a los requerimientos efectuado con Auto No. 466 del 17 Página 4 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 315315 3 O SEP 2024 "Por el cual se resuelve una petición de prórroga para el cumplimiento de unos requerimientos en el • marco del expediente SRF-00194" de noviembre de 2015, y se les requirió para que hicieran entrega de la información en el siguiente Informe Semestral de Seguimiento.
- marco del expediente SRF-00194" de noviembre de 2015, y se les requirió para que hicieran entrega de la información en el siguiente Informe Semestral de Seguimiento.
Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente al señor CRISTO ANGEL PEREZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía 1.073.511.236, persona autorizada para tal fin por la apoderada de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.7366 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, el día 8 de noviembre de 2016, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriada el día 24 de noviembre de 2015. Que se realizó seguimiento a la sustracción otorgada, de la cual se generó el Concepto Técnico No. 72 del 14 de agosto de 2018. Que con Auto No. 511 del 17 de diciembre de 2018, se declaró cumplida, por parte de las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3, la obligación contenida en el inciso segundo del Artículo Tercero de la Resolución No. 1200 de 2013, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 1217 de 2013, referente al Plan de Rehabilitación, se declaró cumplido el requerimiento efectuado con Auto 123 de 2013, referente a aportar el correspondiente cronograma de actividades, se declaró incumplida la obligación contenida en el inciso tercero del artículo
Rehabilitación, se declaró cumplido el requerimiento efectuado con Auto 123 de 2013, referente a aportar el correspondiente cronograma de actividades, se declaró incumplida la obligación contenida en el inciso tercero del artículo tercero de la Resolución 1200 modificado con Resolución No. 1217 de 2017, referente al seguimiento y mantenimiento del área de restauración, se declaró incumplida la obligación contenida en el parágrafo del artículo tercero de la Resolución No. 326 del 4 de marzo de 2014, referente a la entrega de informes semestrales de seguimiento y se declaró incumplido el requerimiento efectuado con Auto No. 538. del 31 de octubre de 2015, referente a la entrega de una información técnica en el siguiente informe semestral. Que el anterior acto administrativo fue notificado por Aviso, según se observa en oficio con radicado 8201-2-313 del 19 de diciembre de 2018. Que se realizó seguimiento a la sustracción efectuada, del cual se generó el Concepto Técnico No. 113 del 2 de diciembre de 2021. Que con Auto No. 025 del 7 de marzo de 2022, se requirió a las sociedades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA s.A.S., identificada con NIT900.025.1033, ésta última absorbida por la primera, para que presentaran un informe de cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución No. 1200 de 2013, para que presentara cronograma •. ajustado del Plan de Rehabilitación, informe detallado del avance de las actividades de mantenimiento, aportara
de cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución No. 1200 de 2013, para que presentara cronograma •. ajustado del Plan de Rehabilitación, informe detallado del avance de las actividades de mantenimiento, aportara copia de los actos administrativos por medio de los cuales se otorgaron los permisos ambientales de manejo de los recursos naturales para el proyecto, y se ordenó la práctica de Uné;l visita técnica. Página 5 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-20243 O SEP 2024 "Por el cual se resuelve una petic,ión de prórroga para el cumplimie nto de unos requerimientos en el • marco del expediente SRF-00194" Que el anterior acto admini strativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón notificaci ones@oedrogomez.com.co, el día 9 de marzo de 2022, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 11 de junio de 2024. Que posteriormente, con oficio radicado 210020 24E2020133 del 6 de junio de 2024, y recibido en el buzón electrónico btorres@tcabogados.com.co, se realizó la notificación del mencionado acto administrativo al agente liquid ador de la sociedad PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identific ada con NIT 800.222.736 - 6, accediendo al documento el día 24 de junio de 2024. Que con radicado 2024E1034023 del 9 de julio de 2024, el agente liquid ador de la sociedad PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6, solicitó prórroga para el cumplimie nto de los requerimi entos efectuados
de la sociedad PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222.736 - 6, solicitó prórroga para el cumplimie nto de los requerimi entos efectuados con Auto No. 25 del 7 de marzo de 2022. FUN DAME NTOS JUR ÍDICOS Que, en ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y conforme lo dispuesto por la Resolución 1526 del 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió ' la Resoluc:ión No. 12 00 del 20 de septiembre de 2013, este despacho resolvió efectuar la sustracción definitiva de un área de 71,64 hectáreas pertenecientes a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, declarada en el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambi ente INDERENA, mismo que fue aprobado por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución 76 de 1977, con el fin de desarrollar el proyecto "Encenillos de Sindamanoy", en el municipio de Chia, departamento de Cundinamarca, según solicitud efectuada por las soci edades PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., identific ada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3; posteriorm ente con Resolución
identific ada con NIT 800.222.736 - 6 y PROMOTORA QUINTA AVENIDA S.A.S., identificada con NIT900.025.103 - 3; posteriorm ente con Resolución No. 1217 del 24 de septiembre de 2013 se modificó la Resolución 1200 del 20 de septiembre de 2013, en el sentido de aclarar el área de compensación. Que las disposicio nes contenidas en la Re.solución No. 1200 del 20 de septiembre de 2013, mod ificada con Resolución 1217 del 24 de septiembre de 2013, se encuentran en firme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutorio por lo que su cump limie nto puede ser exigid o por esta autoridad adm inistrativa por sí misma y de manera inmediat a. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", su ejecución material procede sin mediación de otra auto ridad. Que, en virtud de lo anterior, y atendiendo a los derechos y obliga ciones derivados del mencionado instrum ento de manejo ambie ntal, con radicado 2024E1034023 del 9 de julio de 2024, el agente liquidador de la sociedad PEDRO GOMEZ Y CIA S.A., ide ntificada con NIT 800.222.736 - 6, solicitó prórroga para el cumplimie nto de los requerimie ntos efectuados con Auto No. 25 del 7 de mar zo de 2022. Página 6 de 10
F-M-INA-57:V4 21-08-2024 .......---:--- • . - • . .
Ambie"rite·' -3 1 5 3 O SEP 2024
Página 6 de 10
F-M-INA-57:V4 21-08-2024 .......---:--- • . - • . .
Ambie"rite·' -3 1 5 3 O SEP 2024 "Por el cual se resuelve una petición de prórroga para el cumplimi ento de unos requerimien tos en el marco del .expediente SRF-00 194" Sobr e el particular , ha de decirse que este despacho atenderá satisfact oriamente la solic itud elevada por .el age nte U.qu idador de la sociedad PEDRO GOME Z Y CIA S.A., id entificada con NIT .800.222. 736 fi 6, tal como se pasa a exponer .
1. Prórrogas en el procedimiento admin istrativo reglamentado con Resolución 1526 de 2012 ·• Sea lo primero resaltar que esta Cartera Minis terial, con Reso lución 1526 del 2012, estableció los req uisi tos y el proced imien to para la sus tracción de áreas en las reservas forestales nacionales, las cual e.s comprenden las esta blecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y las reservas forestalés dedaradas por el Min isterio de la Economía Nacional, el Inderena, el Mini sterio de Agricultura y las áreas de rese rvas forestales regionales, para el desarr ollo de actividades econó micas declar adas por la ley como de utili dad púb lica o interés social que im pliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualqu iera otra actividad dis tinta del apr ovechamien to rac ional de los bosques.
Ahora bien, frente al procedimie nto adminis trativo para resolver las solic itudes de
el uso de los suelos o cualqu iera otra actividad dis tinta del apr ovechamien to rac ional de los bosques. Ahora bien, frente al procedimie nto adminis trativo para resolver las solic itudes de prórroga que, en el marco de las competencias de esta ca rtera ministerial, le corresponde resolver en relación con las sustracciones temporales efectu adas, el referido acto adminis trativo guar dó si lencio. No obstante, lo anterior , el Consejo .. de Estado ha precisado que las autoridades admin istrativas no pueden in vocar la falta de proced im ien to adminis trativo para eludir el ejercicio de sus compet encias. En consecuencia, bien sea por apl icación ana lógica de una ley similar o de la apl icación suple tiva de la Ley 1437 de 201 "Código de Proce dimie nto Ad min istrativo y de lo Contencioso Adminis trativo", siem pre será posible solucionar vacíos en las n.ormas de procedimi ento apl icables para el ejercicio de una deter min ada función adminis trativa.
2. Analo gía Legis De acuerdo con la jur isprudencia constit ucional, la figur a de la ana logí a cons iste en "( .. .) la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquellos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, eh función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual ( .. .)". Cuando la apl icación de la ley se hace a una situación jur ídica no contemplada expl ícitamente
principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, eh función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual ( .. .)". Cuando la apl icación de la ley se hace a una situación jur ídica no contemplada expl ícitamente en ella, pero esen cia lmente igual a la que si lo está, para los efectos de su reg ula ción jur ídica, nos encontramos ante la denominada. ana logí a jur ídica legis ; mie ntras que cuando la aplicación de Ja ley se hace a partir de div ersas di sposiciones del ordenami ento, extrayendo los principios generales que las conforman y se aplica a casos o situaciones no previstas de modo expreso en una norma determ inada, se estará acudiendo a la denomin ada ana logí a jurídica iur is. Con fundame nto. en .lo previsto eri . el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual "Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos .o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho", el Consejo de Estado precisó que se trata de una figura que supone "( .. ,) (í) uh asunto o conflicto que debe resolverse; ii la inexistencia de una le exactamente a licable a ese asunto · iii una le Página 7 de 10 F-M-INA -57:V 4 21 -08-2024 () y p e y( ) y3 1 5 3 O SEP 2024 "Por el cual se resuelve una petición de prórroga para ei cumplimi ento de unos requerimientos en el marco del expediente SRF-00194" regula casos o materias semejantes (no iguales) que comparten la misma razón
"Por el cual se resuelve una petición de prórroga para ei cumplimi ento de unos requerimientos en el marco del expediente SRF-00194" regula casos o materias semejantes (no iguales) que comparten la misma razón jurídica y, por tanto, admiten la misma solución en derecho. Sí se dan estas condiciones, se permite aplicar la ley análoga o semejante" Sin perju icio de lo anterior, y en apli cación del principio de legalidad que rige a todas las autoridades adminis trativas, su ap licación encu entra límites ante la imp osibilidad de asignar competencias a una autoridad pública por analogí a y en la restrictivita apl icación en materia tributaria, sancionatoria, de inhab il idades e incompat ibili dades y, en general, cuando se utilice par a extender el ám bito de ap licación de normas exceptivas o prohibitivas. Para el máximo tribunal de lo contencioso adminis trativo, "Cuando la competencia administrativa existe y de lo que se trata es de establecer el procedimiento para su aplicación (. . .) la analogía puede ser utilizada para asegurar el cumplimiento de la función asignada (. . .)" pues, según lo ha advertido, las au toridades adminis trativas no pueden invocar falta de un procedimi ento adminis trativo para eludir el ejercicio de sus competencias.
3. Prórrogas en la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo" Una vez consultada la ley 1437 de 2011, se encue ntra que su artículo 17, señala : ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. (. .. ) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación
ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. (. .. ) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. (. . .) Que el citado artículo, es la única disposición contenida en el Código de Procedi mien to Admin istrativo y de lo Contencioso Adminis trativo que establece las condiciones a consid erar, por parte de la admin istración, al momen to de resolver sol icitudes de prórroga presentadas por un admin istrado.
4. Análi sis del caso con creto Una vez verificada la inf ormación cont enida en el expediente SRF-0019 4, se observa que con Auto No. 025 del 7 de mar zo de 2022, se requirió a las sociedades PEDR O GOME Z Y CIA S.A., identificada con NIT 800. 222.7366 y PROM OTORA QUI NTA AVENID A S.A.S., identificada con NIT900.025. 103 - 3, ésta última ab sorbida por la primera, para que presentaran un inf orme de cumpli mient o del Artículo Seg un do de la Resolu ción No. 12 00 de 2013, para que presentara cronograma ajustado del Plan de Rehabili tación, in forme deta llado del ava nce de las actividades de ma ntenim iento, ap ortara copia de los actos admin istrativos por medio de los cuale s se otorgaron los permisos am bienta les de ma nejo de los recursos naturales para el proyecto, y se ordenó la práctica de una vis ita técnica, acto adminis trativo que fue
copia de los actos admin istrativos por medio de los cuale s se otorgaron los permisos am bienta les de ma nejo de los recursos naturales para el proyecto, y se ordenó la práctica de una vis ita técnica, acto adminis trativo que fue notificado por medios electrónicos, al buzón notificaciones @pedrogomez .com.c o, el día 9 de mar zo de 2022. Página 8 de 10 F-M-INA-57:V4 21 -08-2024Ambiente3 O SEP 2024 "Por el cual se resuelve una petición de prórroga para el cumplimiento de unos requerimientos en el marco del expediente SRF-00194" No obstante lo an terior, con oficio radicado 210 02 024E20 20133 del 6 de junio de 202 4, y reci bido en el buzón el ectrónico btorres@tcaboga dos.c om .c o, se realizó la notif icación del mencionado ac to adminis trativo al agente li qui dador de la sociedad PEDR O GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800 .222. 736 - 6, una vez esta dir ección de percató que pa ra la fecha en que se su rtió dicha actuación, la sociedad PEDR O GOME Z Y CIA S.A., identificada con NIT 800 .2 22.736 - 6, ya se enc ontraba en control de la Su perintendencia de Socied ades. Con ocasión de lo an terior, y con radicado 2024E1 034023 del 9 de juli o de 202 4, el agente li qu idador de la sociedad PEDR O GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 736 - 6, solic itó prórroga pa ra el cumplim iento
202 4, el agente li qu idador de la sociedad PEDR O GOMEZ Y CIA S.A., identificada con NIT 800.222. 736 - 6, solic itó prórroga pa ra el cumplim iento de los requerimientos efectuados con Auto No. 25 del 7 de ma rzo de 2022, pues solo hasta ese momento le galm ente habí a tenido conocimiento de la determin ación y en esa medida solo hasta di cha fecha le era opon ible. Sobr e el par ticular ha de decirse que se otorgará el plazo solicitado por la doctora BIVIANA DEL PILAR TORRES CASTAÑEDA, en su calidad de agente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.