MINAMBIENTE - Auto 317 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 317 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO No. _____ 3_1_7 ____ DE __ 3_D_SE_P_ 2_0_24 __ "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Ria Bogotá, en el marco del expediente SRF-00393" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Ria Bogotá, por solicitud de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S. A. ESP, para llevar a cabo el proyecto "Subestación Norte 500KV y Líneas
de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S. A. ESP, para llevar a cabo el proyecto "Subestación Norte 500KV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 KV y Norte - Sogamoso 500 KV primer refuerzo de red del área oriental, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 01 DE 2013. Que, mediante la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió: "(..,) Artículo 1. - Efectuar la sustracción definitiva un área de 1. 068 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, por solicitud de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., para llevar a cabo el proyecto "Subestación Norte 500 KV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 KV y NorteSogamoso 500KV primer refuerzo de red del área oriental, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 01 de 2013". El área sustraída se encuentra definida por las coordenadas de los vértices contenidas en el anexo 1 del presente acto administrativo y materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Colombia origen Bogotá en la figura anexa. Página 1 de 32
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cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Colombia origen Bogotá en la figura anexa. Página 1 de 32
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.. ,J Ambiente317 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de ia Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta dei Ria Boootá .. en el marco del exoediente SRF-00393" Artículo 2.- Efectuar la sustracción temporal de un área equivalente 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, por solicitud de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., para la instalación de una (1) plaza de tendido dentro de la franja de servidumbre" El área a sustraer temporalmente se delimita en las coordenadas planas Magna Sirgas Origen Bogotá, señaladas en el anexo No. 2 del presente acto administrativo. Parágrafo 1 - El término de la sustracción temporal efectuada será por nueve (9) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental, para la realización del proyecto "Subestación Norte 500 KV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 KV y Norte - Sogamoso 500 KV primer refuerzo de red del área oriental, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 01 de 2013"
Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 KV y Norte - Sogamoso 500 KV primer refuerzo de red del área oriental, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 01 de 2013" La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB) hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., deberá presentar ante esta Dirección la constancia de ejecutoria requerida, previo al inicio de las actividades. Artículo 3. Considerando que las áreas sustraídas no incluyen los vanos, en dichas áreas la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB) hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., no podrá realizar actividades que impliquen cambio de uso del suelo, ni aprovechamientos forestales únicos, por lo tanto, en estas áreas solo se podrán realizar actividades de manejo silvicultura! relacionadas con poda de individuos arbóreos. Artículo 4.- No se autorizan actividades de remoción de la vegetación que generen cambios en el uso del suelo ya sean definitivos o temporales, fuera de las áreas sustraídas. De ser necesarias nuevas áreas en zonas diferentes a las establecidas para la presente sustracción, estas serán objeto de una nueva solicitud. Artículo 5.- Como medida de compensación por la sustracción definitiva, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB) hoy Grupo de Energíá Bogotá S. A. ESP., de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 de la Resolución 1526 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018, deberá en un área equivalente en extensión al área
Resolución 1526 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018, deberá en un área equivalente en extensión al área sustraída, desarrollar un plan de restauración debidamente aprobado por esta Dirección. Cabe señalar. que no aplicarán las acciones relacionadas con el uso sostenible, puesto que dichas compensaciones deben estar orientadas a procesos de restauración o preservación. Parágrafo 1.- El área donde se ejecutará el plan de restauración, deberá estar ubicada al interior de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, prioritariamente en ios polígonos de la Reserva forestal de los que se realiza la sustracción y considerar como criterios de selección por lo menos uno o más de los siguientes:
1. Áreas prioritarias de protección, conservación o recuperación definidas por la
CAR.
2. Áreas localizadas en cuencas abastecedoras de acueductos vereda/es o municipales.
Artículo 6.- Como medida de compensación por la sustracción temporal de 0,6 hectáreas, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB) hoy Grupo de Energía Bogotá S. A. ESP., dentro de un término no superior a tres (3) meses Página 2 de 32
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Ambiente317 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a. las obligaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal
Ambiente317 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a. las obligaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Boaotá. en el marco del exoediente SRF-00393" contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental del proyecto objeto de la presente sustracción, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el plan de restauración ecológica y un plan de rehabilitación, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Plan de restauración ecológica a desarrollarse en las áreas con viabilidad técnica para sustracción temporal, correspondientes a los caminos de acceso a las torres sustraídas. Adicionalmente, esta restauración deberá desarrollarse en las áreas circundantes a las áreas de construcción de las torres sustraídas, que se encuentran en coberturas de herbazales, arbustales abiertos y cerrados, arbustales mezclados con plantaciones forestales y parches de encenil/ales en cualquier estado de intervención o sucesión. Esta restauración, deberá buscar y asegurar que estas áreas se homogenicen con las zonas aledañas según el ecosistema de referencia en cada caso, y que con base en análisis paisajísticos, dicha restauración consiga mejorar la conectividad de la vegetación en la zona y asegure la cobertura vegetal para la protección del suelo. b) Plan de rehabilitación de las áreas sustraídas temporalmente para la plaza de tendido, cuya cobertura antes del proyecto correspondía a pastos limpios o
conectividad de la vegetación en la zona y asegure la cobertura vegetal para la protección del suelo. b) Plan de rehabilitación de las áreas sustraídas temporalmente para la plaza de tendido, cuya cobertura antes del proyecto correspondía a pastos limpios o zonas de cultivos, y que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 1526 de 2012 se deberá conseguir la reparación de los procesos, la productividad y los servicios ecosistémicos. Parágrafo 1..- Los planes deberán contar con un esquema claro de planificación, en donde como mínimo se evidencie la relación lógica entre objetivos, metas, actividades, indicadores y cronograma de ejecución, según lo establecido para cada escenario de compensación mencionado anteriormente. Este Ministerio realizará la evaluación_ y aprobación de dichos planes, y determinará la periodicidad para la entrega de los informes para el seguimiento de la compensación, según el cronograma previsto y aprobado en cada uno de ellos. Artículo 7.- Dentro de los 90 días calendario posterior a la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental para el proyecto objeto de la presente sustracción, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., deberá entregar a esta Dirección el cronograma ajustado a tiempo real. En dicho cronograma, se deberá señalar claramente el inicio de las actividades dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Ria Bogotá. Parágrafo 1.- Con base en el cronograma entregado, la empresa deberá informa formalmente a esta Dirección, sobre el inicio de actividades con 15 días de antelación, para el seguimiento correspondiente.
Productora la Cuenca Alta del Ria Bogotá. Parágrafo 1.- Con base en el cronograma entregado, la empresa deberá informa formalmente a esta Dirección, sobre el inicio de actividades con 15 días de antelación, para el seguimiento correspondiente. Artículo 8.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S;A. ESP., en un término de 120 días calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental, deberá entregar para _la aprobación por parte de este Ministerio, una propuesta de revegetalización con especies nativas de las áreas aledañas circundantes a las áreas sustraídas con el objeto de favorecer la conectividad ecológica. Parágrafo 1..- Con base en el cronograma entregado, la empresa deberá informar formalmente a esta Dirección,· sobre el inicio de actividades con 15 días de antelación, para el seguimiento correspondiente. Página 3 de 32
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Ambiente fi. .·_ . . ,.,.,.fiu- . _,)317 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Rio Boaotá. en el m.arco del exoediente SRF-00393N Artículo 8.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., en un término de 120 días calendario,
Artículo 8.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., en un término de 120 días calendario, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental, deberá entregar para la aprobación por parte de este Ministerio, una propuesta de revegetalización con especies nativas de las áreas aledañas circundantes a las áreas sustraídas con el objeto de favorecer la conectividad ecológica. Parágrafo l.- El Ministerio determinará la periodicidad de entrega de los informes de implementación de la propuesta de revegetalízacíón, para realizar su seguimiento a partir de la aprobación respectiva. Artículo 9.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., una vez instalados los cables de tendido deberá ubicar desviadores de vuelo, en los corredores de vuelo de la avifauna, desde ese momento, remitirá a esta Dirección un informe anual sobre el seguimiento y monitoreo de dicha medida. Artículo 10.- Se recomienda que la Autoridad Ambiental Competente en otorgar la licencia ambiental, considere la implementación por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP, de acciones para el rescate y reubicación local de especímenes y nidos de fauna silvestre. Artículo ll.- Para efectos de atender lineamientos definidos en la Resolución 138 de 2014, y evitar la afectacíón prevista y no prevista de: coberturas naturales,
fauna silvestre. Artículo ll.- Para efectos de atender lineamientos definidos en la Resolución 138 de 2014, y evitar la afectacíón prevista y no prevista de: coberturas naturales, incluidas las relacionadas con fauna objeto de conservación; bosques de rondas; áreas de riesgo; cauces de drenajes; o nacimientos, cuerpos hídrícos !áticos o lentícos naturales o artificiales etc. , si fuesen necesarias modificaciones a la ubicación de torres o patio de tendido, léJ Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., deberá advertir, informar y sustentar a este Ministerio con anticipación a la intervención en terreno, para identificar y evaluar dichas modificaciones y previa visita técnica evaluar su pertinencia. Dichas modificaciones se refieren a cambios puntuales en la ubicación de torres sobre la línea de transmisión evaluada para la no afectación a los recursos mencionados; estas modificaciones no deben modificar la cantidad de área sustraída. Artículo 12.- La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos definidos en la Resolución 138 de 2014, y tomarse las medidas necesarias: a. Conservar las coberturas boscosas y naturales de los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión de 100 metros, medidos a partir de su periferia; igualmente en una faja no inferior a 30 metros de ancha en cada margen, paralela al cauce de. los cuerpos !áticos y íéntícos sean naturales o artificiales.
igualmente en una faja no inferior a 30 metros de ancha en cada margen, paralela al cauce de. los cuerpos !áticos y íéntícos sean naturales o artificiales. b. Conservar las coberturas boscosas en zonas con riesgo de remoción en masa, licuefacción, inundación o deslizamiento, así como en pendientes superiores a 45 grados, suelos inestables. c. Se prohíbe la construcción de nuevas vías o la ampliación de perfiles y secciones viales existentes en la reserva. Página 4 de 32 F-M0INA-57:V4 21-08-2024317 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Ria Boaotá. en el marco del exoediente SRF-00393" Artículo 13.- La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., hoy Grupo de Energía Bogotá S.A. ESP., deberá solicitar ante la Autoridad Ambiental los permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten '!as _Autoridades Municipales y la Autoridad Ambiental Regional, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 14.- En caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias otorgados por parte de las Autoridades Ambientales competentes para el desarrollo del proyecto, o de no realizarse las actividades pasado un año desde la ejecutoria del presente acto administrativo el área sustraída, recobrará su condición de reserva forestal.
y licencias otorgados por parte de las Autoridades Ambientales competentes para el desarrollo del proyecto, o de no realizarse las actividades pasado un año desde la ejecutoria del presente acto administrativo el área sustraída, recobrará su condición de reserva forestal. Artículo 15.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009." Que la Resolución No. 0968 del 31 de mayo de 2018, fue notificada mediante aviso remitido con radicado No. El-2018-022957 de fecha 30 de julio de 2018, quedando debidamente ejecutoriada el día 21 de agosto de 2018. Que, mediante escrito con radicado No. El-2018-022259 del 01 de agosto de 2018, los señores CLEMENCIA ACOSTA PRIETO y GUSTAVO LEAL ACOSTA, en su calidad de terceros intervinientes presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0968 del 31 de mayo de 2018, escrito dentro del cual, entre otras cosas, argumentaron: "( ... ) Sobre la garantía del derecho al debido proceso y a la participación ciudadana en los trámites de sustracción de reservas forestales. Las sentencias de tutela que ordenaron autorizar la presente intervención tanto la del Juez Sexto Administrativo de Bogotá, como la del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda), consideraron que en ejercicio del derecho a la participación en actuaciones administrativas (art. 79 de la C. P. ), los ciudadanos pueden participar en toda decisión que genere impactos ambientales que puedan afectarlos.
Cundinamarca (Sección Segunda), consideraron que en ejercicio del derecho a la participación en actuaciones administrativas (art. 79 de la C. P. ), los ciudadanos pueden participar en toda decisión que genere impactos ambientales que puedan afectarlos. Haciendo una interpretación sistemática del art. 9 de la Resolución 1526 de 2012, la cual remite al art. 70 de la Ley 99 de 1993, concluyeron que cualquier persona puede intervenir como interesado en una actuación administrativa ambiental, en este caso en el proceso de· sustracción de un área de reserva forestal, con lo cual se garantiza el derecho a la participación que le asiste a todos los ciudadanos en materia ambien_tal. Por ello, hasta que se emita el acto administrativo que resuelva sobre la viabilidad de la sustracción de áreas de zona de reserva forestal, era posible admitir la intervención de cualquier ciudadano_ en dicho trámite. (. . .) el artículo 37 del actúa! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm';niStrativo indica que. Artículo 37. Cuando en una actuacfón administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les_ comunicará /a existencia deJa actuación, el objeto de la misma y el nombre _del peticionario, .s i lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derecho_s. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más efiq;1z .. De _no ser posible dicha comunicación, o tratándoser:,,,.!0-'-i' Página 5 de 32
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no hay otro medio más efiq;1z .. De _no ser posible dicha comunicación, o tratándoser:,,,.!0-'-i' Página 5 de 32 F-M-TNA-57:V4 21-08-2024 .;, .-_. ,- .· . =.31 1 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimie nto a las obl igaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de manera definitiva y temporai unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuener1 Alta del Ria Boaotá. en el marco del exnediente SRF-00393 11 de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. Podría argüirse que la decisión de sustraer un área de una reserva forestal, consiste en un acto de carácter general, impersonal o abstracto. Sin embargo, en la medida en que esta decisión afecta predios de propiedad privada de personas asentadas en el área de la reserva forestal, sea que viven allí o que adelantan en el lugar una • actividad productiva autorizadas, aquellas personas estarían directamente afectadas por la decisión. Esto quiere decir que las mismas deben ser notificadas en los lugares donde se encuentra o en la dirección que se disponga de ellas. Aún más, dado el carácter general que implica la decisión, también han debido ser notificadas de la decisión las veedurías ciudadanas constituidas alrededor de los proyectos de electrificación en la sabana norte de Bogotá, en virtud de los cuales
más, dado el carácter general que implica la decisión, también han debido ser notificadas de la decisión las veedurías ciudadanas constituidas alrededor de los proyectos de electrificación en la sabana norte de Bogotá, en virtud de los cuales se reclaman las sustracciones a la RFPPCARB, y cuya existencia es de conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así las cosas, el Auto 200 de 2016 no fue notificado de la manera como se indica en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 en el art. 37 del CPACA, de manera que se estaría configurando una causal de nulidad por no acatar a cabalidad el debido proceso. De esta manera se estaría vulnerando además el derecho a la participación ciudadana. Con el fin de corregir este yerro, evitando la nulidad del procedimiento de sustracción, es indispensable retrotraer el mismo al momento de la expedición del Auto 200 de 2016, ordenando que el mismo sea notificado a los terceros interesados, y publicado tal como lo ordena el artículo 37 del CPACA, prevaliendo de informar que tal notificación se realiza para garantizar la intervención de terceros interesados en el trámite. La correcta notificación de los actos administrativos constituye uno de los estándares del debido proceso, porque de esa manera se garantiza el derecho de contradicción y defensa, en este caso de la ciudadanía directamente afectada por el proyecto de transmisión eléctrica. Cabe recordar que la Constitución Política de Colombia índica en su artículo 29 que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Cuando la Constitución Política dice que el debido proceso se aplica a TODA CLASE de actuaciones, quiere decir que no hace
Colombia índica en su artículo 29 que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Cuando la Constitución Política dice que el debido proceso se aplica a TODA CLASE de actuaciones, quiere decir que no hace distinciones. Y donde la Constitución no hace distinciones, no lo debe hacer la ley, ni otro tipo de normatividad reglamentaría, ni mucho menos el intérprete. El debido proceso que se impone a todas las actuaciones de la administración pública en Colombia, se ha debido observar también en el trámite de sustracción de la RFPPCARB que adelanta el GEB bajo el expediente SRF 0393. En ausencia de una debida notificación del acto administrativo que dio apertura al trámite, el procedimiento y el acto administrativo que concede la sustracción, esto es la Resolución 0968 de 2018, están viciados de nulidad y por tanto deben ser revocados." Que, media nte Reso lución No. 0478 del 11 de abril de 2019, la Dir ección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistém i.cos del Min isterio de Ambien te y Desarr ollo Sostenible resolvió el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución No. 0968 del 31 de mayo de 2018, confirm ando todo su contenido y disponiendo. "(. . .) Artículo 1.- CONFIRMAR en su totalidad la Resolución 968 del 31 de mayo de 2018 proferida por la Dirección de Bosques, Biodiversídad y Servicios Página 6 de 32
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Arnbiente31 7 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguim iento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de maner a definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Ria Boaatá. en el marco del ex□ediente SRF-00393" Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ,, Que, media nte el Auto No. 190 del 08 de octubr e de 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del _Min isterio de Ambi ente y Desarr ollo Sostenible, disp uso suspender el compu to del plazo de 12 meses esta blecido en el artículo 14 de la Resolución No. 0968 del 31 de mayo de 2018 , y reso lvió : "( . .) Artículo 1.- SUSPENDER el computo del plazo de doce (12) meses establecido por el artículo 14 de la Reso!Lición 0968 del 31 de mayo de 2018, a partir del día 09 de agosto de 2018 y hasta tanto se encuentre en firme la providencia judicial que ordene reanudar el trámite de licenciamiento ambiental para el desarrollo del proyecto "Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte - Sogamoso 500 kV primer refuerzo de red del área oriental, obras
proyecto "Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte - Sogamoso 500 kV primer refuerzo de red del área oriental, obras que hacen parte de la convocatoria UPME 01 DE 20 13'', en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. Parágrafo. El GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. identificado con Nit. 899. 999. 082-3, deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, una vez tenga conocimiento de la firmeza de la decisión judicial referida en el presente artículo y deberá allegar los soportes documentales que así lo evidencien. " Que el Auto No. 190 del 08 de octubr e de 2020, fue notificado a través de correo el ectrónic o y que dó debidam ente ejecutori ado desde el día 23 de octubr e de 2020. Que, median te la Resolución No. 0327 del 08 de abril de 2021, la Dirección de Bosques, Biod iversidad y Servicios Ecosisté mi cos del Minis terio de Amb iente y Desarr ollo Sosteni ble, resol vió : "( . .) ARTÍCULO 1.- MODIFICAR el artículo 14 de la Resolución No. 968 del 31 de mayo del 2018, cuyo texto será el siguiente: "En caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias para el desarrollo del proyecto, por parte de las Autoridades Ambientales competentes, las áreas sustraídas recobrarán su condición de reserva forestal" "
"En caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias para el desarrollo del proyecto, por parte de las Autoridades Ambientales competentes, las áreas sustraídas recobrarán su condición de reserva forestal" " Que la Resolu ción No. 0327 del . 08 de abr il de 2021, fue notif icada, quedando debidame nte ejecutoriada desde el día 26 de abril de 202 1. Que, median te el Auto de seguim iento No. 01 88 del 22 de junio de 2022, la Dir ección de Bosques, Biodiv ersidad y Serv_icios Ecosis témi cos del Minis terio de Ambiente y Desarr ollo Sosteni ble, resolvi ó: "( . . .) ARTÍCULO 1.- APROBAR las áreas propuestas para la compensación por sustracción definitiva, presentadas por Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S. P. , dentro del radicado Minambiente. No. 36570 del 19 de octubre de 2021. Las áreas en mención corresponden a tres polígonos ubicados en las veredas El Perico y Astorga del Municipio de Nemocón Cundinamarca, las cuales suman un total de 2.21 37 hectáreas. Página 7 de 32 F-M-INA -57:V 4 21 -08-202431 7 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguim iento a las obl igaciones establecidas por la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, que sustrajo de. mane: ·a defin itiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal
Protectora - Productora la Cuenc21 A.Ita del p.i,o 8-caÓtá .. en fi!. marco rJe! exoediente SRF-00393" ARTÍCULO 2. - APROBAR el documento "PLAN DE COMPENSACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE ÁREAS SUSTi<AÍDAS DE MANERA DEFINITIVA OTORGADA MEDIANTE LA RESOLUCION 0968 DE 2018" , presentado dentro del radicado No. 36570 del 19 de octubre de 2021 como compensación por la sustracción definitiva efectuada. ARTÍCULO 3. - DAR CONTINUIDAD al seguimiento de las obligaciones relacionadas con los artículos 6, 7 y 9 de la Resolución No. 0968 del 31 de mayo de 2018, a partir de la ejecutoria que otorgue la Licencia Ambiental. ARTÍCULO 4. - APROBAR el documento "PROPUESTA DE REVEGETALIZACIÓN DE ÁREAS ALEDAÑAS A SUSTRACCIÓN" presentada dentro del radicado No. 36570 del 19 de octubre de 2021, a implementarse en las áreas circundantes a las áreas sustraídas definitivamente que tengan conexión con vegetación natural. ARTÍCULO 5. - REQUERIR al Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S. P. , para que en el término de 15 días contados a partir .de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregue un informe sobre el estado actual de la licencia ambiental, actos administrativos y sus respectivos certificados de ejecutoria, como soporte para el seguimiento a las obligaciones derivadas de la sustracción efectuada. ARTÍCULO 6. - AD VERTIR al Grupo de Energía de B
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