MINAMBIENTE - Auto 320 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 320 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
Ambiente·· 3 2 0 3 O SEP 2024 AUTO No. ______________ DE_---=------- "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones -derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00298, y se toman otras determinaciones"
LA DIRECTORA. DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2º y 8 ° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y
I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que con Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, esta cartera ministerial resolvió efectuar la sustracción definitiva de un área equivalente a 92,85 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida con la Ley 2ª de 1959,
para el desarrollo y construcción del Proyecto "segunda calzada Loboguerrero Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1 Subsector Loboguerrero (Km 63+ 700 al Km71+790", ubicado dentro del corredor vial Buga - Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca, .solicitado por la sociedad UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA; en el mismo sentido, se realizó la sustracción temporal de un área equivalente a 11,98 hectáreas e la Reserva Forestal del Pacífico, establecida con la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo y construcción del Proyecto . "segunda calzada Loboguerrero Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1 Subsector Loboguerrero (Km 63+ 700 al Km71+790", ubicado dentro del corredor vial Buga - Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca, solicitado por la sociedad UNIÓN TEMPORAL
DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA.
Que el anterior acto administrativo. fue notificado personalmente al señor SERGIO ALEJANDRO RAMIREZ, e) día 6 de· noviembre de 2014, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 24 de noviembre de 2014. Que con Resolución No.1860 del 24 de noviembre de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, precisa que las sustracciones efectuadas ·mediante las Resoluciones 033 de 2009, 159 de 2010, 2111 de 2012, 2112 de 2012, 329 de 2014 y 1709 de 2014, corresponden a áreas sustraídas de la
·mediante las Resoluciones 033 de 2009, 159 de 2010, 2111 de 2012, 2112 de 2012, 329 de 2014 y 1709 de 2014, corresponden a áreas sustraídas de la reserva Forestal Pacífico y la Reserva Forestal Protectora del Río Dagua, en la Página 1 de 21
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::¡ 1 1 7fifi fir '\'; ·>i :.·;_-: '·-- ,--/Ambiente 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00298, y se toman otras determinaciones" cual aclara que el área sustraída definitivamente en la Resolución 1709 de 2014, es de 90.1 hectáreas en la Reserva Forestal Protectora del Río Dagua. Que con Radicado El-2018-003168 del 5 de febrero de 2018, la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, solicitó a esta cartera ministerial se verificara la existencia del fenómeno de subrogación, teniendo en cuenta la terminación anticipada del contrato de concesión, por causa del Laudo Arbitral proferido el día 25 de noviembre de 2016. Que se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, actividad de la cual se generó el Concepto
proferido el día 25 de noviembre de 2016. Que se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, actividad de la cual se generó el Concepto Técnico No. 112 del 24 de abril de 2020. Que con Resolución No. 0625 del 29 de julio de 2020, se comprobó la ocurrencia del fenómeno de Subrogación de los derechos y obligaciones existentes dentro del expediente SRF-00298, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, identificada con NIT 830.125.996 - 9. Que el anterior acto administrativo fue notificado, por medios electrónicos, a los buzones utdvvcc@hotmail.com, juridicautdvvcc@gmail.com, ccaballero@ani.gov.co, el día 3 de agosto· de 2020, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 3 de septiembre de 2020. Que con Auto No. 166 del 25 de agosto de 2020, se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020, no se aprobó la propuesta de Plan de Restauración presentado como compensación por la sustracción efectuada, se requ1no a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, identificada con NIT 830.125.996 - 9, para que presentara una propuesta de área de compensación y Plan de Restauración, correspondiente al área sustraída de manera definitiva, para que presentara una propuesta de Plan de Recuperación de las áreas sustraídas temporalmente, para
presentara una propuesta de área de compensación y Plan de Restauración, correspondiente al área sustraída de manera definitiva, para que presentara una propuesta de Plan de Recuperación de las áreas sustraídas temporalmente, para que allegara una propuesta del mecanismo de. entrega a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, del predio a adquirir para realizar la compensación definitiva y el documento donde conste la voluntad de dicha entidad de recibir el predio adquirido y continuar con las actividades propias de conservación una vez culminado el plan de restauración a ejecutar, para que allegara soporte de la fecha de inicio de las actividades del proyecto, en las áreas sustraídas temporalmente. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón ccaballero@ani.gov.co, el día 2 de septiembre de 2020, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 3 de septiembre de 2020. Que con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014 subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020, por parte de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, identificada con NIT 830.125.996 - 9, a favor de la sociedad UNIÓN VIAL DEL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., identificada con NIT 901.621.257 - l. '. / '···a:.;\<:...fi·----------------------------------- Página 2 de 21
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S.A.S., identificada con NIT 901.621.257 - l. '. / '···a:.;\<:...fi·----------------------------------- Página 2 de 21
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' Ambiente: "Por medio del cual se rfializa seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resol_ución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00298, y se toman otras determinaciones"
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos dfiI Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 13 del 24 de enero de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024.
Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: "( .. .) 1 3. CONSIDERACIONES A partir de la información contenida en el expediente SRF-00298 se considera
Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: "( .. .) 1 3. CONSIDERACIONES A partir de la información contenida en el expediente SRF-00298 se considera lo siguiente, respecto a cada una de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones No. 1860 del 24 de noviembre de 2014 y No. 0625 del 29 de julio de 2020, por medio de la cual se efectuó la sustracción temporal de 11,98 ha de la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2 de 1959 y la sustracción definitiva de 92,85 ha de la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2 de 1959, de las cuales también son sustraídas definitivamente 90,1 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora del Río Dagua. 3.1 Análisis de cumplimiento a las obligaciones por la sustracción efectuada: w · ·• . -fi·1..Ufi/f!lifi'..N0.: 1'7;fij;f(i'l;l.:·fi'!J'ffll!,,OfiTU,:íj/J:t,Dfi-fi/!t#i:J/-MClD:tJf{fifiPA •. > • P . ,. 'AS RES'8l:.'UCI0NES1No. 1.860 1·DEL 24/DE N0V; • BRE DE/2014 y·
•• ;'i.¡i,;,,firri· ·_\)?tfireNqfi}tl2i1.pÉi:tfi/í:{É:iuiirl'/$E2afi - ·--- ·:._;: • • --- =-'fifi ifi.l?.1('1fififi0 2fi(fi[fictyan/fi-tf'!,SJi;ad9iRfi·itfirT?PPra,fi ¡ qfi,;Y'"I.árfifi1ific,,µ[v?{entfitf ·f 1,9? i • hectárf/é:1s de·'1a Reserva Forestal de/Pacifico ·de· la Ley 2.ª ·de· 1959;·}1}íra 'la} disposición de. rr,ateria.($Qbrante. et1:cda construcción:. de. :/fi;5egUnda: Calzada·.· '.:' :-·\-> .. '"''· -'fi·---_:·>:•', • . ·, -'.':\· ,, a ' .,. :-,x,,,fi\'(':. . : '. , ,•, .,.-''• . • • . '::•o,'(;:>.. . ' :_;.,_,.: Lofiggperrer:qfifjlécjiaq:1riqf?)(' }:ramo,.1/fi'.?efiton :L,·-Si.Jbse,ctó[ffüfi•pboguJ3(tfito -Km .--·fifiWfiPp9c!· k.rij"'. . Ifi1fiq,,:1::fifi'lf eifado>¡zfi'g::'ª1..qC?ctcin:J,qfin:ó?r/§fit.VálgniÚfil!I;gu lerit
ciljrfififf9frló ªPB_,:}3rado "df!/ffi :'UNI,()l'j:; TEMPQRAf'. DE l)_ESAfiRQJ.::f,.0\ V.CAL. DEI-; VALtE. JJ,IJ!- CAUCA ,Y, CAUCAfi de conformidad J:on las s[gbíentes coordenadas Magna Sirgas origen aes.te:( ... ) •• • • • ' " PARAGRAFO: El término de la sustracción temporal efectuada a favor DE LA UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, será de cuatro ( 4) años, contados a partir del inicio de las actividades. En consecuencia, la Unión temporal deberá informar a este Ministerio sobre el inicio de las mismas con una antelación no menor a (15) días.
SEGUIMIENTO DISPONE
ESTADO DEL
RE UERIMIENTO ·cumplido/ No cum fido Vigente Página 3 de 21
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Ambiente 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00298, y se toman otras determinaciones" Auto No. 166 del 25 de agosto de 20 20
ARTÍCULO S. - REQUERIR a
la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, identificada con NIT 830125996-9, para que, en el término máximo de 15 días . hábiles, a partir de la firmeza de este Auto, allegue soporte documental de la fecha de inicio de las actividades asociadas al proyecto, en las áreas sustraídas temporalmente por la Resolución 1709 de 2014. Parágrafo. En caso de que las actividades aún no se hayan iniciado en las áreas sustraídas temporalmente, deberá remitirse en el término ya señalado, una comunicación poniendo de manifiesto esa situación ante la autoridad ambiental, así como, indicar la fecha tentativa que se tiene prevista para el efecto, de acuerdo con el plan de trabajo. No ha dado cumplimiento SI Consideraciones: A la fecha no reposa en el expediente SRF-00298 información que permita establecer la fecha en la cual iniciaron las actividades de la ejecución del proyecto y por tanto establecer la fecha en la cual vence el
No ha dado cumplimiento SI Consideraciones: A la fecha no reposa en el expediente SRF-00298 información que permita establecer la fecha en la cual iniciaron las actividades de la ejecución del proyecto y por tanto establecer la fecha en la cual vence el término otorgado a la sustracción temporal, ya que el Parágrafo del artículo 2 de la Resolución No 1709 del 21 de octubre de 2014 señala: "El término de la sustracción temporal efectuada a favor DE LA UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, será de cuatro (4) años, contados a partir del inicio de las actividades."( subrayado fuera de texto). Cabe señalar que es necesario establecer la fecha en la cual inicia la sustracción temporal de las 11,98 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacifico de la Ley 2a de 1959, a fin de que este Ministerio pueda proceder con las actuaciones administrativas necesarias para el seguimiento correspondiente y la reincorporación del polígono otorgado. De otra parte, se evidencia el incumplimiento a los plazos otorgados para el envío de dicha información; pues mediante el artículo 5 del Auto No 166 del 25 de agosto de 2020 con fecha de ejecutoria del 03 de septiembre de 2020, se otorgó un plazo máximo de 15 días hábiles para que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, identificada con NIT 830125996-9, allegara los soportes documentales con la fecha de inicio de las actividades del proyecto o en su defecto, en caso de no haber iniciado, la fecha Página 4 de 21
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actividades del proyecto o en su defecto, en caso de no haber iniciado, la fecha Página 4 de 21
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Ambiente "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución No. 186Q del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de.2020 y cedida fion Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00298, y se toman otras determinaciones" · tentativa de inicio con copia a la autoridad ambiental, plazo que venció el 24 de septiembre de 2020.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Conforme el análisis anterior se hace
necesario dejar expuesto lo siguiente:
1. Establecer que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, no cumple con lo establecido en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución No 1709 del 21 de octubre de 2014, ni con lo requerido en el artículo 5 del Auto No 166 del 25 de agosto de.2020.
2. Remitir al grupo sancionatorio por el n:o cumplimiento establecido en el presente seguimiento, a fin de que sea analizada la pertinencia de implementar el procedimiento sancionatorio por el no cumplimiento al parágrafo del artículo 2 de la Resolución No 1709 del 21 de octubre de 2014, reiterado en el artículo 5 del Auto No 166 del 25 de agosto de 20 20.
3. Reiterar el cumplimiento del requerimiento realizado mediante el
parágrafo del artículo 2 de la Resolución No 1709 del 21 de octubre de 2014, reiterado en el artículo 5 del Auto No 166 del 25 de agosto de 20 20.
3. Reiterar el cumplimiento del requerimiento realizado mediante el artículo 5 del Auto No 166 del 25 de agosto de 20 20, a fin de establecer la fecha en el cual venció el plazo otorgado para la sustracción temporal de las 11,98 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 2a de 1959 , conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución No 1709 del 21 de octubre de 2014. • 1
ARTÍCOLO }3_s;>Corrio medida· de é:ompensad6hrpor fa. sustraccióri,def!nftiva,, '·rÁ\UNIÓN "fEMPORAtfi:JEDES'A1lRDLLO :.v.r'ÁL.. DEL·: VALLE,.Dti.'.:cAUCA. Y·CALICA defierá "adquirir:0n. are.fi.rnínima dfi,;fi:EJS hfifitáreas, firrlá cual se >1fififie rfi a/izfi'iitn,.·.Plao '.'.prf ie,stfi:fifi('.{rfq. E,qqffifi{r;a✓, ,;éfe}f(SfiQfºrfJ?ifiéjc/.,son·· lo·· • est-áblecido -eftP,el. numera!Y1:2 .detar:tículo 1 o··déla ResolucTóh:152füdé'2012 . . ·:i¡;·,'• · ·•·t••>· ,, .. ,, •.• ····.·····• .. . ·,: .. · • ·· ... . ·· .• · f:•• .. ,
·· .• · f:•• .. , SEGUIMIENTO Auto No. 166 del 25 de agosto de 2020
DISPONE ARTÍCULO 4. - REQUERIR a
la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI-, identificada con NIT 830.125.996-9, para que en el término máximo de tres (3)
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO
Cumplido I No cumofido Vigente meses, allegue a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y No ha dado Servicios Ecosistémicos, cumplimiento SI propuesta del mecanismo de· entrega a . la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.:. cvcdel predio que debe adquirir para compensar la sustracción definitiva dispuesta fi------fie_n_la_R_e_s _o _lu_c_io_' n_1_7_0 _9 _d _e _·2_0_1_4__,__ ______ __.___ ___ _JJ ?' _, rJ Página 5 de 21
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Ambi ente "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00 298, y se toman otras determi naciones" y el documento donde se haga constar la disposición de dicha autoridad ambienta/para recibir
2024, dentro del expediente SRF-00 298, y se toman otras determi naciones" y el documento donde se haga constar la disposición de dicha autoridad ambienta/para recibir el predio adquirido y continuar con las actividades propias de conservación del área, una vez culminado el plan de restauración a ejecutar. Parágrafo. El plazo . otorgado en este artículo iniciará de forma automática, a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptada por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, sin que, para ello, se deba expedir un nuevo acto administrativo.
Consideraciones: A la fecha no reposa en el expediente SRF-00298 o en los sistemas ARCA y SILAMC del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, información que demuestre el cumplimiento de la medida de compensación por la sustracción definitiva, correspondiente a la adquisición de mínimo 92,85 hectáreas, en la cual se realizará un de plan de restauración ecológica, por lo cual tampoco se evidencia respuesta a lo requerido en el artículo 4 del Auto No. 166 del 25 de agosto de 2020.
Es importante señalar que el plazo otorgado para dar respuesta artículo 4 del Auto No. 166 del 25 de agosto de 20 20 era de un máximo de tres (3) meses contados a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptada por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Conforme lo anterior, el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio
contados a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptada por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Conforme lo anterior, el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio se dio mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado y modificado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, ya que se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-1 9, que iniciaba a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de noviembre de 2020. Por lo anterior, el día hábil siguiente al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio es el 3 de noviembre de 2020, fecha en la cual inicia el plazo de los 3 meses como máximo para dar respuesta, es decir el plazo venció 02 de febrero de 2021. Página 6 de 21 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 1 73 2_ 0 • Ambi enté 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimie fi-to a Ías oblig?do-nes derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada tori Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29'de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de
21 de octubre de 2014, aclarada tori Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29'de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de _ 2024, dentro del expediente SRF.:.00298, y se toman otras determinaciones" CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: Conformé el análisis anterior, se hace necesario establecer que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, no cumple con , la obligación establecida en el artículo 3 de la Resolución No 1709 del 21 ·de octubre de ·· 2014, relacionada con la compensación por la sustracción definitiva efectuada. En el mismo sentido, no da cumplimiento a .la. ejecución de lb requerido en el artículo 4 del Auto No. 166 del 25 de agosto de 2020. En atención a lo anterior, es necesario reiterar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -AivI-, el cumplimiento de la medida de compensación impuesta en el artículo 3 de la Resolución No 1709 del 21 de octubre de 2014 y la ejecución de lo requerido en el Auto No. 166 del 25 de agosto de 2020. Adicionalmente, remitir al équipo de sancionatorio ambiental de este Ministerio, para evaluar si se debe o no iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental, por el no cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3 de la Resolución No 1709 del 21 de octubre de 2014. ART'ICUL<;J 4i;})entro dé': 10$ sei(,fi§)\me ses slguientes:,a, Ja . ejecutoria del
de la Resolución No 1709 del 21 de octubre de 2014. ART'ICUL<;J 4i;})entro dé': 10$ sei(,fi§)\me ses slguientes:,a, Ja . ejecutoria del ,pfe$.fi(f?.t,e -act,o}administratiVJJr LA. J![ÑióN'_. TEMPORAl:. il)fi DES,AR,RQLL C>, VIAi.'bEL VA1:Lg DE4 CAÜCA Y -i;lvfiA, débfi(á preE¿entat:para :¿p¡;obación' di:(/ª Dirección. de Bosqués, Biodivfirsidad y' sbrvicios . Ecpsistémicos" de este Mir;,isterio, el -Plan de Refil:é!,UraciórÍ a :ácfelantél¿, deátro. deftirea • a compensar por,F' ;fi, : sustra(;ci ón definit:Hla; en;: e/.(fiUal deQér, consiclerar: /os .. siguientes aspeét:bfi: • • }yfi!p·· ;fi;-{· - - ·· •.. '·'10I:i-'t< • ;;;z;;:fifi;ir' • • . :ir;",: • --· .;t,i11t • .. , • 1. .. Localización del _áréfit&onde se?realizará'.{a compen;fi-fión, est?Jleciendo • : las coor,i;ffihadas fid{el sistefi-fi;{,pe ,proycifirsJón Magna $1 rgas, iñ/:i/cando •. : ' . ,su origen< • ' . _: , >/ .•. ; ,·.'ifil':J:;\'.', ' . ;,,:,;/!/,/;;• . . ,, ,,:'.' " ' / ·. '
•. : ' . ,su origen< • ' . _: , >/ .•. ; ,·.'ifil':J:;\'.', ' . ;,,:,;/!/,/;;• . . ,, ,,:'.' " ' / ·. ' ,,, .. 2: ,;,Establecimiento di= alcance 'y,lÓJ' objét(v:6sfide!' Plan·;éfil0Restat.iraclón. ,. . .3), Evaluaciárf. del esÚidó actuaifi·:'cJe la. zona . a , restal:!félr ·que incluya la \:{.;dentifi¿é19.ióh de barreras. y tenslonantes que ímpidarr'la regéneración • naturat.1), •. • . /·fi;(:.{ . :j'filfi(, •··. , ·:_3f,; • . . . :' • ··. · •···. • • , 4,;;/Jdentificación de distllrbios· nfifñifestadoslén e/área·;. • s.·: istrategias ·de 'manfi]o de los5tfinsionantefi. 6. • Selección de especies adecúai:Jas para la restauraciéJ1: _·, .- . Z Establecer un programa de segi.Jimiento• y mOnitore,'o)pel cual Sf ; rendirá ,\:.v"'dnformeJfi,e ste· fvlinlsterio cua'ndo estelo s'o7icite; .'.f:';';'i'. ••. . <s::;., ll'\:ronot11llrna! de·act{vJqadfis,,fifiltfUál debr=, <;9ntemp!fif:,filrnantJFivhjientc)',
s,eguilj;,Jen'to de las}1reas dé fmplemen{a,i;íón de{''fi{fin de / .• . • festau.rl{tión, durante· un período no inferiota (5) áfibs contadfis a partir dfií-fistablecü;g.lfinto,"cJeitf$ cóberturas·vegetale;, ' • :;::1IJ,< • SEGUIMIENTO fi,<c.\l: (-fi .,., }fi7,',fi:'. fi);j>:..-'i.:_·; '.fi;:fi:fiy ,fi'A;
DISPONE
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO Cumplido I No cum /ido Vigente Auto No. 166 ARTICULO 2. - REQUERIR a del 25 de la AGENCIA NACIONAL DE No ha dado agosto de 2020 INFRAESTRUCTURA -ANI-, cumplimiento SI identificada con NIT ! Página 7 d_e 21
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Amb ifiú1te "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones de rivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución. No. 186.0 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020 y cedida con Resol ución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00298, y se toman otras determ inaciones" 830.125.996-9, para que .en el término máximo de trefi . (3) _meses, presente • para evaluación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y
830.125.996-9, para que .en el término máximo de trefi . (3) _meses, presente • para evaluación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos una propuesta de área . . de compensación y de· Plan· de Restauración, correspóridiente a 92.,85 • hectáreas, • · · · _c omo compensación pof lé! fiustracción • definitiva efectuadá mfidiante la Resolución No. 1709 de 2014. La propuesta deberá incorporar la siguiente información: a) Definición del área en/a cual se propone llevar a cabo la compensación • por sustracción definitiva, teniendo en cuenta que deben ser áreas en las cuales sea viable adela_ntar actividades de restauración ecológica. b) El o las áreas deben ser delimitadas mediante listado de coordenadas que delimitan el (los) polígono (s) o mediante shapefile, en el sistema de proyección Magna Sirgas, indicando su origen. c) Se deben señalar los objetivos de las _actividades de restauración en términos de sus metas a - . • nivel ecológico y/o ecosistémico. d) Se debe definir y caracterizar en los componentes biótico y abiótico, el ecosistema de referencia que será empleado para definir las metas de restauración en las áreas a compensar. e) A partir. de la · defi/1ici6n • del (las) área (s) á iesi:aurar se deberá establecer · el estado actual de las mismas. f) Se deben establecer las
áreas a compensar. e) A partir. de la · defi/1ici6n • del (las) área (s) á iesi:aurar se deberá establecer · el estado actual de las mismas. f) Se deben establecer las barreras y/o tensionantes a las actividades de restauración. Página 8 de 21 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 .. . )·. , J• ! • ,:::fi/t.:'fi:'"·; '3 2 O 3 O SEP 2024 i j Ambiente "Por medio del cuai se realiza seguim iento fi las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada con Resolución No. 1860 del 24 de noviembre de 2014, subrogada con Resolución No. 625 del 29 de julio de 2020 y cedida con Resolución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF-00298, y se toman otras determ inaciones" g) Se deben establecer las estrategias de manejo de las barreras y tensionantes identificados. h) Se deberá allegar el listado de las especies adecuadas para el plan de restauración, justificando la elección. i) Se debe allegar un plan dé seguimiento y:¡,monitoreo a las 'a ctividades de restauración. j) Se debe allegar el cronograma de actividades de la restauración, el cual debe considerar que el programa de monitoreo por cinco años, inicia a partir del establecimiento de las coberturas. Parágrafo. El plazo otorgado en este artículo iniciará de
de la restauración, el cual debe considerar que el programa de monitoreo por cinco años, inicia a partir del establecimiento de las coberturas. Parágrafo. El plazo otorgado en este artículo iniciará de forma automática, a partir del día hábil siguiente al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio adoptada • por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, sin que, para ello, se. deba expedir un nuevo acto administrativo.
Consideraciones: A la fecha no reposa en el expediente SRF-00298 o en los sistemas ARCA y SILAMC del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, información que demuestre el cumplimiento de los requerimientos efectuados en el artículo 2 del Auto No. 166 del 25 de agosto de 2020 correspondientes a presentar para evaluación de la Dirección de . Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos una propuesta de área de compensación y de Plan de Restauración, correspondiente a 92,85 hectáreas. Al respecto, el plan presentado mediante radicado No. E1-2017-010660 del 5 de mayo de 2017, por la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, no fue aprobado conforme el artículo 1 del Auto No. 166 del 25 de agosto de 2020, que señaló: ARTÍCULO 1. - NO APROBAR la propuesta de plan de restauración presentado como compensación por la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora del Río Dagua, efectuada mediante la Resolución 1709 de 2014.
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presentado como compensación por la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Pacífico y de la Reserva Forestal Protectora del Río Dagua, efectuada mediante la Resolución 1709 de 2014. Página 9 de 21 F-M-INA-57:V4 21 -08-2024. ' . 32 0 •. - ArnbiE;nt0' 3 O SEP 2024 "Por medio del cual se realiza seguimient ci°.q !as obligác ionés deriv adas de la Resolución No. 1709 del 21 de octubre de 2014, aclarada 'con Rfisbllifión.i -Jo. •· 1s60 def24 de ·noviembr e de 2014, subrogada con Resolución No. 62fi del 29 dejulio de 2020 y cedidá con Resnlución No. 0990 del 5 de agosto de 2024, dentro del expediente SRF -0 0:
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