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MINAMBIENTE - Auto 351 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 351 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

AUTO No. _____ 3_5_1 ____ DE._-'o=-· 8,,_· _NO_V_ 2_0_24 __ "Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF-00466"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. El-2018-027858 del 19 de septiembre de 2018 (VITAL No. 4800090101625918002 del 25 de septiembre de 2018), el señor Dubel Darío Martínez, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA, con NIT. 901.016.259-9, solicitó la sustracción definitiva de 2,17 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica la Palma (PCH la Palma)", en el municipio de Pensilvania, Caldas.

Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica la Palma (PCH la Palma)", en el municipio de Pensilvania, Caldas. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 448 del 26 de octubre de 2018, por medio del cual ordenó la apertura del expediente SRF-00466 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción en cuestión. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 07 de noviembre de 2018, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 08 de noviembre de 2018. Que, así mismo, fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-, mediante el radicado No. 8201-2-072 del 27 de noviembre de 2018; al municipio de Pensilvania (Caldas), mediante el radicado No. 8201-2085 del 27 de noviembre de 2018; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No, 8201-2-073 del 27 de noviembre de 2018. Página 1 de 5 F-M-INA-57:V4 21-08-2024351 O g NOV 2024 "Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un

noviembre de 2018. Página 1 de 5 F-M-INA-57:V4 21-08-2024351 O g NOV 2024 "Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva ForestaLCentral y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF-00466" Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.1 Que, mediante radicado No. El-2018-033555 del 13 de noviembre de 2018 (VITAL No. 3500090101625918002 del 16 de noviembre de 2018), la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA solicitó la aclaración del Auto No. 448 de 2018, como quiera que su artículo 2º hacía referencia a la Reserva Forestal del Río Magdalena y no a la Reserva Forestal Central. Que, en atención a dicha solicitud, la Dirección de Bosques, Biodlversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 356 del 04 de septiembre de 2019, por medio del cual se corrigió el error formal contenido en el artículo 2° del Auto No. 448 de 2018. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 21 de noviembre de 2019, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 22 de noviembre de 2019. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.2

no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 22 de noviembre de 2019. Que, así mismo, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.2 Que, con base en el Concepto Técnico No. 132 del 14 de noviembre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 581 del OS de noviembre de 2019, mediante el cual requirió a la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA para que, dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este, remitiera información técnica necesaria para continuar con la evaluación de solicitud de sustracción definitiva. Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 22 de junio de 2020, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 23 de junio de 2020. Que, teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria del Auto No. 581 de 2019, el plazo de dos (2) meses previsto en su artículo 1 ° finalizó el 23 de agosto de 2020. Que, verificado el expediente SRF-00466, se evidenció que transcurridos más de cuatro (4) años desde el vencimiento del plazo otorgado, la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA no allegó la información requerida a través del mencionado acto administrativo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA no allegó la información requerida a través del mencionado acto administrativo.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/Auto-448-2018.pdf 2 bJJI?_,¡Jj_v;_'!f_V:J. mina m b i e Jl.!g_,g_ov. ca !Y:!Jl-CO n te !l\Ll!PJ.Qil d s/2 O "?c_4JQfif A uta 356 2 O 1 fi.&9.f Página 2 de 5

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An1biente351 0 B NOV 2024 "Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF-00466" Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.

Que el : 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se

determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.

Que el : 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

Que el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos

Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2.2 DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, en ejercicio de la función prevista en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011, y siguiendo el procedimiento reglamentado a través de la Resolución 1526 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 581 del os de noviembre de 2019, por medio del cual requirió a la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA para que, dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este, remitiera información técnica necesaria para continuar con la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva. Que, pese a lo anterior y a que, como se señaló anteriormente, el plazo otorgado finalizó el 23 de agosto de 2020, esta Cartera Ministerial pudo constatar que, transcurridos más de cuatro ( 4) años desde el vencimiento del plazo otorgado, no fue allegada la información requerida a través del auto en comento. Que, en consecuencia, resulta pertinente recordar lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 9º de la Resolución 1526 de 2012, citado a continuación:

no fue allegada la información requerida a través del auto en comento. Que, en consecuencia, resulta pertinente recordar lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 9º de la Resolución 1526 de 2012, citado a continuación: "Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si efectuado el requerimiento de completar los requisitos o defi:---., Página 3 de 5

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Arnbiente3 51 O 8 NOV 2024 "Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF-00466" allegar los documentos o informaciones adicionales, no da respuesta en el término de un (1) mes. Acto seguido se archivará la solicitud, sin periuicio que el interesado presente una nueva solicitud". (Subrayado fuera del texto) Que, teniendo en cuenta que el citado parágrafo hace una remisión normativa al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir a la Ley 1437 de 2011, a continuación, será citado su artículo 17, referente a los requerimientos de información dentro de los procedimientos administrativos: "Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario

artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) díqs siguientes a fa fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales." (Subrayado fuera del texto) Que, considerando lo anterior y al no haberse satisfecho los requerimientos efectuados mediante el Auto No. 581 de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decretará el desistimiento tácito de la solicitud presentada por la

UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decretará el desistimiento tácito de la solicitud presentada por la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA, para la sustracción definitiva de 2,17 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecidas por la Ley za de 1959, para el desarrollo del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica la Palma (PCH .la Palma)" en el municipio de Pensilvania, Caldas. En consecuencia, procederá a ordenar el archivo del expediente SRF-00466. Que, con fundamento en el numeral 9º del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1.- DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de 2,17 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO Página 4 de 5

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Ambiente3 5 1 "Por medio del cual se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF-00466" DE COLOMBIA, con NIT. 901.016.259-9, para el desarrollo del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica la Palma (PCH la Palma)", en el municipio de

SRF-00466" DE COLOMBIA, con NIT. 901.016.259-9, para el desarrollo del proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica la Palma (PCH la Palma)", en el municipio de Pensilvania, Caldas. ARTÍCULO 2.- ARCHIVAR el expediente SRF-00466, una vez el presente acto administrativo se encuentre ejecutoriado. ARTÍCULO 3.- INFORMAR a la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA, con NIT. 901.016.259-9, que, sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar una nueva solicitud de sustracción, acorde con los requisitos establecí.dos por la Resolución No. 110 de 2022 o la norma que la modifique, sustituya o derogue. ARTÍCULO 4.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA, con NIT. 901.016.259-9, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". ARTÍCULO s.- COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-, al alcalde del municipio de Pensilvania (Caldas), y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO 6.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO 6.- PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 7 .- RECURSOS. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.

Proyectó:

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (l'_g_ NOV 2024

AD IANA RIVERA BRUSATIN

Directora de Bosq s, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Revisó y ajustó: Wílliam Olmedo Palacios Delgado/ Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSE Karol Betancourt Cruz/ Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE fi.,ti· Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora del GGIBRFN de la DBBSE {.¡;,.fl fi Aprobó:

Expediente: Auto:

Solicitante: Proyecto: SRF-00466 "Por medio del cual se decreta el desisümiento tácito de fa soíicitud de sustracción definitíva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF-00466"

UNIÓN TEMPORAL GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA EL DESARROLLO DE COLOMBIA Pequeña Central Hidroeléctrica la Palma (PCH la Palma) Página 5 de 5

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