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MINAMBIENTE - Auto 356 de 2014

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 356 de 2014
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

356 -- AUTO No. ------ ( O 7 OCT 2014 ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE

COMPENSACIÓN POR SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA

FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1486 DE

2013"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE - MADS.

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, efectuó la sustracción temporal de 20,24 hectáreas de un área ubicada en la Reserva Forestal del Cocuy establecida mediante la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto de perforación exploratoria Magallanes llevado a cabo por la empresa ECOPETROL. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio mediante la Resolución No. 0166 del 18 de febrero de 2013, modifica la Resolución 1449 de 2012, en el sentido de ampliar el plazo para que la empresa ECOPETROL S.A. cumpla las obligaciones de la misma. Que la empresa ECOPETROL S.A. mediante radicado No. 4120-E1-1450 del 21 de enero de 2013, presentó para ser evaluado ante la Dirección de Bosques,

ECOPETROL S.A. cumpla las obligaciones de la misma. Que la empresa ECOPETROL S.A. mediante radicado No. 4120-E1-1450 del 21 de enero de 2013, presentó para ser evaluado ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el programa de compensación por la sustracción temporal de 20,24 hectáreas de un área de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2ª de 1959 para el desarrollo del proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Magallanes" Ubicada en el municipio de Toledo, Norte de Santander. Que de acuerdo con el concepto técnico No 074 del 02 de Octubre de 2013 se realizó la evaluación del Programa de compensación "Perforación exploratoria Magallanes", producto de la sustracción temporal de un área de 20,24 hectáreas en la Reserva Forestal del Cocuy establecida mediante la Ley 2ª de 1959. Que mediante la Resolución 1486 del 31 de Octubre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, realiza seguimiento a las medidas de compensación por la sustracción temporal de la ..1. 1. 0 5Z3J-- CJ

-5 3Auto No. J 5 6 del · 7 OCT 2014 Hoja No.2 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR

SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2013" Reserva Forestal del Cocuy, efectuada mediante Resolución 1449 de 2012, en

SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2013" Reserva Forestal del Cocuy, efectuada mediante Resolución 1449 de 2012, en donde en su artículo primero resuelve "Aprobar el plan de compensación entregado por la empresa ECOPETROL S.A., por la sustracción temporal de la Reserva Forestal del Cocuy para el desarrollo del proyecto denominado "Área de interés de perforación exploratoria Magallanes", efectuada mediante la Resolución No 1449 del 23 de agosto 2012. Que en el parágrafo del mismo artículo señala que "En la implementación del plan de compensación la empresa deberá aumentar el espectro de especies vegetales a utilizar dentro de los arreglos florísticos a mínimos 12 especies de las encontradas dentro del bosque de referencia". Que en el artículo segundo de la Resolución 1486 de 2013 se establece: "La empresa Ecopetrol S.A. deberá presentar informes semestrales del avance de las actividades del plan de compensación a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, a partir de la ejecutoria del acto administrativo". Que mediante radicado No. 4120-E1-16785 del 20 de mayo de 2014, la empresa ECOPETROL S.A., presenta ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS el estado de avance del plan de compensación por sustracción del pozo Magallanes-1 expediente LAM 5235.

FUNDAMENTO TECNICO: Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el

FUNDAMENTO TECNICO: Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto - Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No 114 del 2 de septiembre de 2014, en el cual se analizó la información referente al estado del avance del Plan de Compensación del proyecto de perforación exploratoria Magallanes, sustraído temporalmente por la Resolución 1449 de 2012.

Que el mencionado concepto señala: "(. . .) 2 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS En la Resolución 1486 del 31 de Octubre de 2013 se realiza la descripción del documento "Respuesta a la Resolución 1449 de 23 de agosto de 2013, emitida por este Ministerio. El documento expresa que tomó como base metodológica para determinar las medidas de compensación, el Plan Nacional de Restauración de Ecosistemas (PMRE) elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy MADS) en abril de 2010. Se toma como referencia los pasos para la restauración ecológica propuesta por GREUNAL (2010), que incluye: Localización Metodología del plan de restauración:

  1. Definición del ecosistema de referencia ii. Evaluación del ecosistema de referencia: Ecología, Geomorfología, Morfología, Morfo dinámica, Suelos, Hidrología, Flora, zonas de vida, cobertura vegetal, estructura horizontal, Fauna. iii. Aspectos socioeconómicos.
  2. Identificación de tensionantes,356 Auto No. del O l DCT 2014 Hoja No.3

cobertura vegetal, estructura horizontal, Fauna. iii. Aspectos socioeconómicos.

  1. Identificación de tensionantes,356 Auto No. del O l DCT 2014 Hoja No.3 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR

SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE

LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2013"

  1. Escalas y jerarquías de disturbios.

Definición de posibles áreas de restauración: Se identifican seis (6) rutas de conectividad, posteriormente se evalúa cada una teniendo en cuenta el tensionante que se presenta en cada área, el régimen de disturbio que lo carac teriza y los condicionantes asociados, de esta manera se establecen cinco (5) áreas con posibilidades de restauración que se identificaron de acuerdo con las relaciones de hábitat y conectividad., en este contexto, se seleccionó la No. 1 de acuerdo con los siguientes aspectos: Ubicación de un sitio accesible Definir el área y su degradación Evaluar el estado del agua y la hidrología Definir si aún persisten los disturbios y predecir si se van a volver a presentar. Evaluar el componente social para buscar la compatibilidad con el proyecto. Contemplar fenómenos estacionales como inundaciones. Una vez seleccionada la propuesta No.1 como zona de restauración (Figura No 1), el documento define la instalación de un vivero transitorio donde se propagaran especies como: Yatago, Morcate, Aguacacho, Guayaban, Curo macho, Trompillo, Lecheron. Así mismo se establecen lineamientos para la implementación de este proceso:

1. Diseñar estrategias para la restauración

2. Arreglo florístico

3. Monitorear el proceso de restauración

establecen lineamientos para la implementación de este proceso:

1. Diseñar estrategias para la restauración

2. Arreglo florístico

3. Monitorear el proceso de restauración

4. Ajustes al plan de restauración

5. Consolidar el proceso de restauración

6. Establecimiento de arreglos forestales

Figura No 1. Localización de las áreas sustraídas temporalmente por la exploración del pozo Magallanes-1 y la propuesta No 1 como zona de restauración aprobada en la zona de la Reserva Forestal El Cocuy establecida en la Ley 2 de 1959 Por tanto, se establece que para un área real de restauración de 3, 8 hectáreas y un mantenimiento de las mismas por tres años, se estableció un valor de: Ciento setenta y un millones setecientos sesenta y un mil seiscientos cinco pesos

($171. 761. 605).Auto No. 3 5 6 del l OCT 201 Hoja No.4 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR

SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2013" En cuanto al cronograma de actividades se establece que el plan de restauración iniciará en agosto del año 2013 y se prorrogará hasta el año 2017; es decir el plan tiene un horizonte de temporalidad de cuatro (4) años. De acuerdo a la revisión de la información presentada por la empresa ECOPETROL S.A con número de radicado 4120-E1-16785 del 20 de mayo de 2014, no se evidencia la implementación y desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente y establecidas en el Plan de Compensación aprobado por este Ministerio, en este sentido, la empresa

número de radicado 4120-E1-16785 del 20 de mayo de 2014, no se evidencia la implementación y desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente y establecidas en el Plan de Compensación aprobado por este Ministerio, en este sentido, la empresa ECOPETROL S.A. de acuerdo al cronograma de actividades está obligada a presentar los resultados de la implementación de la producción de material vegetal que tenía como fecha de inicio el mes de Agosto de 2013 hasta Julio de 2014.

3. CONSIDERACIONES.

Se realiza seguimiento al cumplimiento de las obligaciones enmarcadas en la Resolución No 1486 del 31 de Octubre de 2013, por medio de la cual se aprueba el Plan de Compensación por sustracción del pozo Magallanes-1 de la Resolución No 1449 del 23 de agosto de 2012 por la empresa Ecopetrol S.A. (producto de la sustracción temporal de un área de 20, 24 ha, en la zona de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2 de 1959). De acuerdo al parágrafo del artículo primero de la Resolución 1486 de 2013, se establece que "en la implementación del plan de compensación, la empresa deberá aumentar el espectro de especies vegetales a utilizar dentro de los arreglos florísticos a mínimo 12 especies de las encontradas dentro del bosque de referencia". No obstante, la empresa Ecopetrol S.A a la fecha no ha presentado los soportes que evidencien el avance en esta actividad la cual buscaba la introducción de especies precursoras leñosas mezcladas con especies de sucesiones avanzadas, teniendo en cuenta que el ecosistema de referencia seleccionado se define como un bosque fragmentado heterogéneo, con un grado sucesional

actividad la cual buscaba la introducción de especies precursoras leñosas mezcladas con especies de sucesiones avanzadas, teniendo en cuenta que el ecosistema de referencia seleccionado se define como un bosque fragmentado heterogéneo, con un grado sucesional avanzado, donde la composición florística está representada por 27 familias vegetales con presencia de 78 especies aproximada mente. De acuerdo con el artículo segundo de la Resolución 1486 de 31 de octubre de 2013, se señaló la obligación de presentar informes semestrales de avance de las actividades del Plan de Compensación. En este contexto, la empresa Ecopetrol S.A presenta mediante oficio con radicado No 4120-E1-16785 del 20 de mayo de 2014 el estado de avance del Plan de compensación por sustracción del pozo Magalla nes-1, en la cual la Empresa ECOPETROL

S.A manifiesta que:

1. Previo a la formulación del Plan de Compensación por sustracción del pozo Magallanes1, la empresa realizó estudios socio-ambientales y la carac terización del área a restaurar.

2. En virtud de lo anterior, se realizó el estudio de títulos del predio alto Viento como se puede evidenciar en el ANEXO 01 "Concepto Jurídico predio Alto Viento" y Anexo 02 "Memorando adquisición predio Alto Viento".

3. Como resultado del anterior estudio, la empresa se encuentra realizando una revisión y análisis del concepto del predio en mención, con el fin de determinar la viabilidad de adquisición ya que por el momento el inmueble en el cual se realizarán las actividades propuestas de restauración de 3, 8 hectáreas y mantenimiento por tres años, presenta inconsistencias en los folios de matrícula y no existe certeza del derecho de propiedad.

adquisición ya que por el momento el inmueble en el cual se realizarán las actividades propuestas de restauración de 3, 8 hectáreas y mantenimiento por tres años, presenta inconsistencias en los folios de matrícula y no existe certeza del derecho de propiedad. Por tanto la empresa ECOPETROL S.A no ha cumplido con las actividades establecidas en el Plan de Compensación aprobado por este Ministerio, donde de acuerdo al cronograma de actividades la implementación del plan en mención debía iniciar en agosto de 2013 y que hasta la fecha tenían que entregarse los resultados concernientes a Producción de Material VegetalAuto No. 3 5 6 .. .- del O 7 OCT 2014 Hoja No.5 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2013" Recolección de semillas Recolección de plántulas Producción de estaca Producción en vivero Aislamiento Trazado Plateado y ahoyado Aplicación de cal Aplicación de fertilizante Siembra de precursores leñosos Enriquecimiento de borde ripario Enriquecimiento de Caño Troya Así mismo, en la Resolución en mención se aprueba la zona No 1 presentada por la empresa Ecopetrol S.A, localizada en el predio Alto viento de propiedad del Sr. Fermín Arenales Gómez para llevar a cabo el plan de restaura ción. Esta zona se seleccionó teniendo en cuenta: Ubicación de un sitio accesible Definir el área y su degradación Evaluar el estado de agua y la hidrología

Gómez para llevar a cabo el plan de restaura ción. Esta zona se seleccionó teniendo en cuenta: Ubicación de un sitio accesible Definir el área y su degradación Evaluar el estado de agua y la hidrología Definir si aún persisten los disturbios y predecir si se van a volver a presentar Evaluar el componente social para buscar la compatibilidad con el proyecto Contemplar fenómenos estacionales como inundaciones. De acuerdo a la Resolución No 1486 del 31 de Octubre de 2013 por medio de la cual se aprueba el plan de compensación entregado por la empresa Ecopetrol, por la sustracción temporal de la Reserva Forestal del Cocuy para el desarrollo del proyecto denominado "Área de interés de perforación Exploratoria Magallanes", otorgada mediante Resolución No 1449 del 23 de agosto de 2012"; se selecciona la zona No.1 para el desarrollo de las actividades técnicas enmarcadas en el plan de compensación, dentro del cual ECOPETROL S.A., estableció como estrategia para la restauración lo siguiente: "Diseñar estrategias para la restauración": Basados en la remoción y control de tensionantes: Usos de suelo: Se propone comprar el predio Alto viento, cambiando el uso del suelo de productos ganadero a protector forestal.

Dimensión cultural: Se proponen talleres temáticos de sensibilización y capacitación ambiental.

Basados en la edición de especies: Siembra de facilitadoras en potreros Supresión de invasoras. Generación de micrositios Reclutamiento de semillas. Así mismo ECOPETROL S.A., en el concepto jurídico con fecha de marzo de 2013 adjunto en el oficio con radicado No 4120-E1-16785 del 20 de Mayo de 2014 Proyecto Vex­

Reclutamiento de semillas. Así mismo ECOPETROL S.A., en el concepto jurídico con fecha de marzo de 2013 adjunto en el oficio con radicado No 4120-E1-16785 del 20 de Mayo de 2014 Proyecto Vex­ Catatumbo Pozo Magallan es-1, Predio rural Alto Viento de marzo de 2013, concluye "Por/as razones expuestas en la parte considerativa del presente concepto y una vez verificados los documentos físicos que se aportaron para la realiza ción del mismo, se puede señalar que: Frente al análisis de la documentación jurídica por medio de la cual se aprueba el plan de compensación entregado por Ecopetrol S.A., por la sustracción temporal de la

.L.Lc..Auto Nofi 5 6 del O 7 OCT 2DJ4 Hoja No.6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR

SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2013" Reserva del Cocuy para el desarrollo del proyecto denominado "área de interés de perforación Exploratoria Magallanes" l 1. "De acuerdo con las estrategias aprobadas por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se encuentra claramente establecido por parte de Ecopetrol S.A., "la compra del predio Alto Viento, cambiando el uso del suelo de ganadero a protector forestal". Así las cosas, se puede observar que respecto el proyecto denominado "Área de interés de perforación Exploratoria Magallan es", al momento de presentación del plan de compensación, ya se tenía definida la compra del predio para desarrollar las estrategias de restauración.

respecto el proyecto denominado "Área de interés de perforación Exploratoria Magallan es", al momento de presentación del plan de compensación, ya se tenía definida la compra del predio para desarrollar las estrategias de restauración. El Plan de Compensación es aprobado a través de acto administrativo, en este caso, la Resolución No 1486 del treinta y uno (31) de octubre de 2013, de esta manera en caso de requerirse modificaciones al plan de compensación, no se recomienda que se efectúen de manera unilateral, pues requieren previa evaluación y autorización de la autoridad ambiental respecto la modificación que la entidad pretende o requiera hacer". Frente al estudio de títulos del predio denominado Alto Viento identificado con Matricula inmobiliaria No 272-7059. "Del estudio de títulos preliminar, de acuerdo con la documentación hasta ahora analizada arroja una no viabilidad en cuanto a la negociación, transacc ión, imposición, de gravámenes y/o cualquier limitación al dominio". Adicionalmente se adjunta un memorando de la empresa ECOPETROL S.A del 12 de marzo de 2014 para Carlos Alberto Sierra Pulido -Líder del proyecto PiedemonteGatatumba, de Jorge Eliecer Delgado Amaya Coordinador Gestión de Derechos Inmobiliarios, en cuya consideración final establece "no se tiene certeza frente al área real y a los titulares del derecho de dominio que corresponde al predio Alto Viento, por lo cual dada la obligación contemplada en el Plan de Compensación aprobado a través de la Resolución No 1486 de 2013, no resulta recomendable adelantar el proceso de adquisición teniendo en cuenta la condición jurídica del predio". El incumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución No 1486 del 31 de Octubre de

2013, no resulta recomendable adelantar el proceso de adquisición teniendo en cuenta la condición jurídica del predio". El incumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución No 1486 del 31 de Octubre de 2013, puede generar acciones sancionatorias de acuerdo con la Ley 1333 de 2009.

4. CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, los requerimientos exigidos en la Resolución No. 1486 del 31 de Octubre de 2013, por medio de la cual se aprueba el plan de compensación por sustracción del pozo Magallan es-1 y la Resolución No 1449 del 23 de agosto de 2012 producto de la sustracción temporal de un área de 20,24 ha, en la zona de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2 de 1959, se encuentra que: La empresa Ecopetrol S.A deberá presentar ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS: Presentar un área alterna para adquisición en el marco del Plan de Restauración, como medida compensatoria de la Resolución No. 1486 del 31 de Octubre de 2013, la cual deberá ubicarse dentro del área de influencia del proyecto, que haga parte del área de Reserva Forestal del Cocuy. De no ser posible lo anterior, ECOPETROL S.A. deberá evaluar la opción de adquirir por fuera de la Reserva Forestal del Cocuy, en las áreas priorizadas por Parques Naciona les Naturales de Colombia, esta alternativa debe estar acompañado de un estudio técnico y jurídico con el fin de evitar futuros desgastes administrativos.

2. 2.l

del D 7 ocr 2014 Hoja No.7 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR

administrativos.

2. 2.l

del D 7 ocr 2014 Hoja No.7 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR

SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2013" En un plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, entregar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MAOS, el cronograma de actividades ajustado del Plan de Restauración, como medida compensatoria de la Resolución No. 1486 del 31 de Octubre de 2013." (. .. )" Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO 1. Requerir a la EMPRESA ECOPETROL S.A., para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Dirección un área alterna para adquisición en el

ARTÍCULO 1. Requerir a la EMPRESA ECOPETROL S.A., para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Dirección un área alterna para adquisición en el marco del Plan de Restauración, como medida compensatoria de la Resolución No.1486 del 31 de Octubre de 2013, la cual deberá ubicarse dentro del área de influencia del proyecto, que haga parte del área de Reserva Forestal del Cocuy de la Ley 2ª de 1959. PARAGRAFO. En caso de no ser posible la adquisición de un área dentro de la Reserva Forestal, la empresa ECOPETROL S.A. deberá evaluar la opción de adquirir un área de las priorizadas por Parques Nacionales Naturales de Colombia, la cual deberá acompañarse de un estudio técnico y jurídico completo. ARTÍCULO 2. Requerir a la EMPRESA ECOPETROL S.A., para que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, entregue a esta Dirección el cronograma de actividades ajustado para el Plan de Restauración, aprobado mediante la Resolución No. 1486 del 31 de Octubre de 2013. ARTÍCULO 3. En caso que la EMPRESA ECOPETROL S.A., no cumpla con los requerimientos señalados en el artículo segundo y tercero del presente acto administrativo, este Ministerio iniciará el trámite y el procedimiento sancionatorio ambiental en el marco de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de la EMPRESA ECOPETROL S.A. o a su apoderado legalmente constituido.

ambiental en el marco de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal de la EMPRESA ECOPETROL S.A. o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 5. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ---------------- -

l..13Auto No.3 5 6 -- del D 7 OCT ZOif fioja No.8 "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE SEGUIMIENTO AL PLAN DE COMPENSACIÓN POR

SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL COCUY APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 1486 DE 2013" ARTÍCULO 6. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 7. Contra el presente acto administrativo no procede el recurso por la vía gubernativa de conformidad con el artículos 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los D 7 OCT 2014 fififibMA• Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos firoyectó: Diego Andrés Ruiz bogado 0.8.B.S.E. MADS

  • Reviso: Maria Stella Sáchica da 0.8.B.S.E. MADS

Expediente: SRF LAM 5235

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