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MINAMBIENTE - Auto 358 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 358 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

AUTO No. ______ 3_5_8_· --fi·DE __ 2_·0_N_O_V_202_4 __ "Por el cual se resuelve una solicitud de prórroga del término otorgado para allegar información de aclaración o complementación, en el marco del expediente SRF 679"

LA DIRECTORA D.E BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL .MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6º delnecreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo lº de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; con fundamento en lo establecido en el procedimiento establecido en la Resolución 110 del 2022; y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2022E1042319 del 01 de noviembre de 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octubre de 2022), el señor FREDY A. ZULETA DÁVILA, Gerente General de Trasmisión del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, con NIT. 899.999.082-3, solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del Proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar II - Norte - Bacatá, Subestaciones

solicitó la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, para el desarrollo del Proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar II - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivar II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos" en los municipios de Madrid y Subachoque (Cundinamarca). Que, por medio del radicado No. 2022E1042322 del 01 de noviembre de 2022 (VITAL No. 4800089999908222001 del 31 de octubre de 2022), el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. GEB S.A. E.S.P.- allegó un listado de coordenadas. Que, a través del radicado No. 21022022E2020169 del 30 de diciembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, verificada la información allegada mediante el radicado No. 2022E1042322 de 2022, se evidenció que la solicitud no reúne los requisitos listados en el artículo 6º de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022. Que, no obstante, teniendo en cuenta que el radicado No. 2022E1042319 de 2022 sí contenía una serie de anexos, esta Dirección realizó la respectiva revisión y, mediante el radicado No. 21022022E2022465 del 30 de diciembre del 2022, requirió a la sociedad para que, dentro del término de

2022 sí contenía una serie de anexos, esta Dirección realizó la respectiva revisión y, mediante el radicado No. 21022022E2022465 del 30 de diciembre del 2022, requirió a la sociedad para que, dentro del término de un (1) mes, allegara el respectivo acto administrativo por medio del cual la L Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Autoridad Nacional de Consultafi Página 1 de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-2024358 2·0NOV 2024 "Por el cual se resuelve Una· so/icítUd ·-de pródoga del térrl]lno otorgado para allegar información de aclaración o compleinentac,ión¡! e!? el-marco cjE;.f expediente SRF 679// Previa del Ministerio del Interior deter·minara la. procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de ia médida administrativa de sustracción. Que, por medio del radicado No. 2023.!::1001676 del 23 de enero de 2023 (VITAL No. 3500089999908223094 dei. 21 de marzo de 2023), la señora DAIRA CRISTINA PARE DES HERNANDEZ, r(':presentante legal para asuntos judiciales y administrativos de la socifidad, dio respuesta al radicado No. 21022022E2020169 de 2022, indicando que los anexos de la solicitud de sustracción fueron cargados al radicado \/ITAfi No. 4800089999908222002. No obstante, allegó nuevamente la información. Que, a través de radicado No. 20231:1(102528 del 30 de enero de 2023 (VITAL No. 3500089999908223008 de! 19 de abril de 2023), la sociedad

obstante, allegó nuevamente la información. Que, a través de radicado No. 20231:1(102528 del 30 de enero de 2023 (VITAL No. 3500089999908223008 de! 19 de abril de 2023), la sociedad requirió un pronunciamiento frente.a su solicitud de sustracción. Que, mediante radicado No. 20231:1009636 del 06 de marzo de 2023 (VITAL No. 35000899fi9908223009 deí 19 de abril de 2023), el señor FRE[=!Y ANT ONIO ZULETA DAVILA, Ge rente General de ENLAZA GRUPO ENERGIA

BOGOTÁ S.A.S. E.S. P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.

E.S. P. GEB S.A. E.S.P.-, allegó la Resolución No. ST-1741 del 30 de noviembre de 2023 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras e actividades" Que, a través del radicado No. 2023E1014:lii!3 dei.31 de marzo de 2023, (VITAL No. 3500089999908223007 del 19 de abril del 2023), el señor EDUARDO ARTURO MONTEA LEGRE,. Director de .sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A .. S E.S.P., apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. ·GEB S.A. E.S.P.-, reiteró la solicitud de sustracción. Que, por medio de los radicados No. 21022023E2011676 del 09 de junio de 2023, 21022023E2016252 de! 15 de junio de 2023 y

sustracción. Que, por medio de los radicados No. 21022023E2011676 del 09 de junio de 2023, 21022023E2016252 de! 15 de junio de 2023 y 21022023E2016251 del 16 de junio de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, verificada la totalidad de la información alleg.ada, evidenció que los polígonos solicitados en sustracción, NB_82AN y NB_116N, se traslapan parcialmente con áreas previamente sustraídas por la Resolución 620 de 2018. En consecuencia, requirió que, dentro del término de un (1) mes, ajustara la base cartográfica de la solicitud de sustracción. Que, a través del radicado No. 2023E102885.6 del 30 de junio de 2023 (VITAL No. 3500089999908223043 del 06 de diciembre de 2023), el señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A.S E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S. P. GEB S.A, E.S. P.-, solicitó "i) E/desistimiento de la sustracción temporal autorizada para. el acceso a la torre 82 NN, de conformidad con lo establecido.en 1aResolucíón0620 del 2018, por un área de 0,0367 ha. Lo anterior, eliminaría el traslape de áreas que se presenta actualmente con este nuevo trámite. (. .. ) íi} Ratificar la solicitud de área de

conformidad con lo establecido.en 1aResolucíón0620 del 2018, por un área de 0,0367 ha. Lo anterior, eliminaría el traslape de áreas que se presenta actualmente con este nuevo trámite. (. .. ) íi} Ratificar la solicitud de área de sustracción definitiva requeridá para la construcción del Sitio de Torre 82AN, de conformidad con lo presentado en el documento de solicitud de sustracción de la RFPP CARB que se encuentra en trámite de evaluación por el MADS, dado que dicha área considera las zonas complementarias para adelantar los procesos de obras civiles y maniobras de tendido requeridos por el proyecto." Página 2 de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-2024358 2·0 NOV 2024 "Por el cual se resuelve una solicitud de prórroga del término otorgado para allegar información de aclaración o complementación, en el marco del expediente SRF 679" Que, mediante el radicado No. 21 022023E2033629 OS de octubre de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad la posibilidad de adelantar una mesa técnica de manera presencial. Que, el día 01 de noviembre de 2023, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soste.nible se llevó a cabo una mesa técnica entre los representantes de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P., apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, y funcionarios y contratistas de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y

apoderada del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-, y funcionarios y contratistas de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, .con fin de dilucidar las inconsistencias cartográficas evidenciadas en la solicitud.· Que, por medio del radicado No. 2023E1 053271 del 14 de noviembre de 2023 (VITAL No. 3500089999908223037 del 01 de noviembre de 2023), el señor EDUARDO AR TURO MONTEALEGRE, Director de sostenibilidad de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S E.S.P., mandataria del GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P . GEB S.A. E.S. P.-, dio alcance a la solicitud de sustracción precisando que " ... se adjunta ... la información geográfica en versión final correspondiente a la Sustracción Definitiva requerida por el Proyecto UPME 03201 O "SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS" para la ubicación final de las dos (2) torres, 82AN y 116N, las cuales están incluidas dentro del segundo trámite de Modificación de licencia del mencionado proyecto. El área final requerida para la sustracción definitiva para los dos sitios de torre es de 0,178 ha correspondiente 0,075 ha para el sitio de torre 82AN y 0,103 ha para el sitio de torre 116N. .. " Que, a través del radicado No. 2023E1056284 del 29 de noviembre de 2023 (VITAL No. 3500089999908223040 del 24 de noviembre de 2023), la

sitio de torre 116N. .. " Que, a través del radicado No. 2023E1056284 del 29 de noviembre de 2023 (VITAL No. 3500089999908223040 del 24 de noviembre de 2023), la sociedad dio alcance al radicado No. 2023E1053271 de 2023, en el sentido de indicar que " ... en el Anexo BD_sustraccion. gdb.zip se aclara que se presenta en la capa denominada AreaSolicitadaSustraer, la información de las áreas de sustracción a solicitar con la claridad si es temporal o definitiva para las torres 116N y 82AN como se presenta en la figura 1 y 2 y se eliminan los polígonos correspondientes a las zonas otorgadas por resolución No.620 .... Por lo anterior, la información presentada dentro de la GDB queda conformada por un total de tres polígonos que corresponden a las áreas que se van a solicitar en sustracción tanto temporal para accesos v definitiva en los dos sitios de torre 116N y 82AN." Que, de acuerdo con la información cartográfica allegada mediante este último radicado, el área solicitada en sustracción definitiva corresponde a 0,1 hectáreas, mientras que la temporal a 0,02 hectáreas. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6° , 7 ° y 8 ° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022, fue expedido el Auto 10 5 del 18 de diciembre de 2023, mediante el cual se ordenó la apertura del expediente SRF 679 y el inició de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio

2023, mediante el cual se ordenó la apertura del expediente SRF 679 y el inició de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el desarrollo del proyecto "UPME 03 de 201 O Chivar II - NorteBacatá, Subestaciones Chivar I I y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116N y 82AN y sus accesos". e§' Página 3 de 9

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Arnbiénte358 2·0 NOV 2024 "Por el cual se resuelve una solicitud de prórroga de/término otorgado para allegar información de aclaración o complementación, en el marco del expédienteSRF 679" Que dich o acto administrativo fue notifi cado el 19 de diciembre del 2023, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 14 37 de 201 1, y, al no proceder recursos en su contra, qu edó ejecutoriado el 20 de diciembre del mismo año. Que, median te Auto 055 del 18 de abril de 2024 , este Mi nisterio corrigió un error formal contenido en el Auto 10 5 de 20 23, en el sentido de indicar que la solicitud de sustracción definitiva y temporal presentada por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P , -GEB S.A. E.S.P.-, para el desarrollo del proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar II - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivar JI y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre

del proyecto "UPME 03 de 2010 Chivar II - Norte - Bacatá, Subestaciones Chivar JI y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas. Sitios de torre 116 N y 82AN y sus accesos", comprende áreas en jurisdicción de los municipios de Madrid y Subach oque (Cundinamarca). Por tal motivo, ordenó su comunicación al alcalde municipal de este último. Que el Auto 055 del 2024 fue notificado el 16 de mayo del 2024, en los términos establecidos por el numeral 1 º del artículo 67 de la Ley 143 7 de 201 1, y, al no proced er recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 17 de mayo del mismo año. Que, el día 13 de marzo de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible practicó u na visita técnica a las áreas solici tad as en sustracción. Que, mediante el radicado No, 21 022P24E2035859 del 13 de septiembre de 2024, la Di rección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Amb iente y Desarrollo Sostenible convocó al señor EDUARDO ARTURO MONTEALEGRE, representante le gal de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A .S. ESP., apoderada de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P . -GEB S.A. E.S.P, a la reunión de información de que trata el artículo 15 ° de la Resolución 110 de 2022. Que, en el marco de la reunión de información celebrada el día 23 de septiembre del 2024 a través de la plataforma Microsoft Teams, la

trata el artículo 15 ° de la Resolución 110 de 2022. Que, en el marco de la reunión de información celebrada el día 23 de septiembre del 2024 a través de la plataforma Microsoft Teams, la Di rección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecósistémicos requirió al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. -GEB S.A. E.S.P.-p ara que, dentro del término de un (1) mes, allegar a información técn ica relevan te para decidir de fondo su solicitud de sus tracción. ·· • • Que las decisiones adoptadas en el marco de di ch a reunión fueron notificadas verbalmente, en lostérminos previstos p_or el inciso 4° de la Resolución 110 de 2022, por lo que, en consecuencia, c;¡ued arori en firme el día 24 de septiembre de 2024. Que, encontrándose den tro del término otorgado ; por medio del radicado No. 2024E1 053407 . del 11 de .· octubre de 2024 (VITAL No. 350008999990 8224160 det 21 de octubre de 2024), el señor EDUARDO MONTEALEGRE, representante legal de la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. ESP., apoderadade Ja sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P . -GEB S.A. E.S.P, solicitó ." .. .la.prórroga de un (1) mes adicional al término otorgado por la autoridad, -de conformidad eon lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 15 de fa Resolución 11 O de 2022. " Página 4 de 9

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término otorgado por la autoridad, -de conformidad eon lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 15 de fa Resolución 11 O de 2022. " Página 4 de 9 F-M-INA-57:V4 2108-2024 -.. _, ,, _.,'358 2·0 NOV 2024 "Por el cual se resuelve una solicitud de prórroga del término otorgado para allegar información de aclaración o complementación, en et marca. del expediente SRF 679"

II. TER CEROS INTE RVINIETES RECON OCID OS DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMIN ISTRATIVA Que, med ianfi e el radicad<> No. 20 24E10:1, 9489 del 22 de abril de 2024 , la señor a MA RIA DEL PILAR PARDO , ident ificada con cédul a de ciuda daní a 39.786 .242, soli citó ser reconocida como tercera int ervi nie nte dentro de la actuación admin istrativa que se adela nta en el marco del expediente SRF 679, iniciada med iant e Auto 105 de l 18 de diciembre del 2023, solicit ada por el GRUPO ENER GÍA BOG OTÁ S.A. E.S.P . (G. E.B . S.A. E.S .P.) ., a través del rad icado No. 2022E1042319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999908222002 del 31 de octu bre de 2022) .

Que, med iant e el ra.dicado No . 2024E1 019795 de l 23 de abril de 2024, el señor WILLIA M CALDERÓ N SALAZAR, iden tificado con céd ula de ciuda daní a

Que, med iant e el ra.dicado No . 2024E1 019795 de l 23 de abril de 2024, el señor WILLIA M CALDERÓ N SALAZAR, iden tificado con céd ula de ciuda daní a 80.267 .734, solic itó ser reco nocido cotno tercero inter vinient e dent ro de la actuación admin istrativa que se ad elanta en el marco del expediente SRF 679, inic iada med iant e Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, solicit ada por el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S .P. (G.E.B. S.A. E.S .P.) ., a través del radi cado No. 2022E1 04 2319 del 01 de no viembre de 2022 (VITAL No. 48 00089999908222002 del 31 de octubr e de 2022). Que, media nte el radicado No. 2024E1 019 313 del 22 de abril de 2024, el señor SANTIAG O OR TIZ ROME RO, ide ntificado con céd ul a de ciuda daní a 80.197 .937 solici tó ser reconocido como tercero int ervi nie nte den tro de la actuación admin istrativa que se ad elanta en el ma rco del expediente SRF 679, iniciada med ia nte Auto 10 5de l 18 de diciembre del 2023, solicitada por el GRUPO ENERG ÍA BO.GOTÁ S.A . E.S .P. (G,E.B . S,A. E.S .P.) ., a través del radi cado No. 2022E10 42319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 48000 89 999908222002 del 31 de octubr e de 2022).

radi cado No. 2022E10 42319 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 48000 89 999908222002 del 31 de octubr e de 2022). Que, med iant e el radicado No. 20 24E10 192 42 del 22 de abril de 2024, la señor a SANDRA LILIAN A LADIN O CO RREA , ide ntificada con la céd ula de ciudadaní a 31 .528 .333, soli citó ser reconocida como tercera int ervi ni ente den tro de la actuación admin istrativa que se ad ela nta en el ma rco del expediente SRF 679, in iciada media nte. Auto 105 del 18 de diciembre del 2023, solicit ada por el GRUPO ENERG ÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B . S.A. E.S. P.)., a través del radi cado No, 2022E104 231 9 del 01 de noviembre del 2022 (VITAL No. 4800089999 908222002 del 31 de octubr e de 2022). Que , por med io del Auto No. 148 de.12 0 de jún io de 2024, el Min isterio de Ambiente y oe·sar rollo Sosten ible' di spuso reconocer como TERCEROS INTERVINIEN TES a los señor es WILLIA M CALDER ÓN SALAZAR , MARÍA DEL PILAR PARDO, SANTIAGO ORTIZ ROMERO, y SANDRA LILIA NA LADINO CORREA fi den tro del expediente SRF 679 . Que el mencion ado acto ad min istrativo fue notificado en los términos establecidos por el nu meral 1 ° de l artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la

LADINO CORREA fi den tro del expediente SRF 679 . Que el mencion ado acto ad min istrativo fue notificado en los términos establecidos por el nu meral 1 ° de l artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la señor a MARIA DEL PILAR, .PAR DO el día2 7 de junio de 2024, a través del correo electr ónico ¡;mrdo. mp@gmail .com; al señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO el día 10 de jülí o dé 2024, a través del correo ele ctrónico san tiagor tiz77@h otmaH.com, y a ia señ ora SANDRA LILIANA LADINO CORRE A el día 09 de ju lio de 2024, a través de.l correo electr ón ico sandr aladin ocorreá@gmaitcom. Asf mi,¡m6 , fu'e notifica90 media nte aviso el día 02 de ag osto dé 2024 al seño r WILLIAM CALDE RON SALAZAR, en los término s esta blecidospor erar tículo 69 de la Ley 1437 de 20 11. Página 5 de 9 F-M-INA-57 :V4 21-08-2024358 2 O NOV 2024 "Por el cual se resuelve una solicitud de prórroga de! término otorgado para allegar información de aclaración o complementación, en el marco del expediente SRF 679" Que, al no proceder recursos en su contra, dich o acto admin istrativo quedó ejecutoriado el 05 de agosto del mismo año. Que, adicionalmente, fue comun icado al GRUPO ENERGÍA BOG OTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B . S.A. E.S.P.) , median te el radicado No. 21 002024E2032104 del

Que, adicionalmente, fue comun icado al GRUPO ENERGÍA BOG OTÁ S.A. E.S.P. (G.E.B . S.A. E.S.P.) , median te el radicado No. 21 002024E2032104 del 21 de agosto de 2024 , enviado al correo electrón ico no tificacion esju d iciales@geb.com.co . Que, así mismo, fue publicado en la págin a del Min isterio de Ambien te y Desarrollo Sosten ible.' Que, median te el radi cado No. 2024E1 041378 del 15 de agos to de 2024, el señor SANTIAGO ORTIZ ROMERO solicitó desistimien to expreso de la solicitud de ser con siderado tercero in terviniente dentro del procedimien to administrativo de sustracción definitiva y temporal de unas ár eas de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenc a Alta del Río Bogotá, en el marco del expediente SRF 679. Que, por medio del Auto No. 29 5 de l 25 de septiembre de 2024 , el Min isterio de Ambien te y Desarrollo Sostenible acepto el desistimien to expreso de la solicitud de ser con siderado tercero interviniente den tro del procedimien to admin istrativo que se adelan ta en el marco del expediente SRF 679. Que el mencion ado acto admin istrativo fue no tificado en los términos establecidos por el nu meral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 20 11, al señor SANTIAGO ORTIZ ROME RO el día 07 de octubre del 2024 , a través del correo electrón ico santiagortiz77@h otmail.c om. Que, al no proceder recursos en su contra, dich o acto admin istrativo quedó

SANTIAGO ORTIZ ROME RO el día 07 de octubre del 2024 , a través del correo electrón ico santiagortiz77@h otmail.c om. Que, al no proceder recursos en su contra, dich o acto admin istrativo quedó ejecutoriado el 08 de octubre del mismo año. Que, adicion almen te, fue comunicado al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. (G.E .B. S.A. E.S.P.} , medi ante el radicado No. 2l 002024E2 041479 del 21 de octubre de 2024 , enviado al correo electrón ico no tificacion esjudiciales@geb. com.co; a WILLIAM CALDERÓN SALAZAR, mediante el radicado No. 21 002024E204 l486 del 21 de octubre de 2024 , en viado al correo electrón ico wcwcalderon99@gmaiLcom: a MARIA DELPILAR PARDO, median te el radicado No. 21 002024E 2 041482 del 21 de octubre de 2024 , enviado al correo electrón ico pardo.m p@gmail.com, y a SANDRA LI LIANA LADINO CORREA, median te el radicado No.: 21 00.202 4E2 041485 del 21 de octubre de 2024, en viado al correo electrónico san draladinocorrea@gmail.com

111. FUNDAME NTOS JURÍDIC OS 3.1. Comp etencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de l Mi nisterio de Amb iente y Desarrollo Sostenible Que el nu meral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 19 93 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la

Que el nu meral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 19 93 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio • ambiente y los recursos naturales 1 www.m i na m biente .qov.co/dbcu mento .:.na rm áti'Va/8 uto-n'o-1 48-d'é--2024/ Página 6 de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-202435 8 2 O NOV 2024 "Por el cual se resuelve una solifitud (je prórroga' del término otorgado para allegar información de aclaración. o complementacióh, en el marco del. expediente SRF 679" renovables, se organiza el Sistema Naciona!Amb iental, SINA y se dictan otras disposiciones" determin ó ·q ue es · función de l Mi nisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer lgs reservas forestales del orden nacional. Que el 3° parágrafo delartículo2ü4 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-201 4" dispuso que las ár eas de reserva forestal establecid a s porel artículo 1 6 de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente; Vivienda y Desarrollo Territorial 6 la entidad que ha ga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artícul o 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministr=rio de Ambiente y Desarrollo

sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artícul o 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministr=rio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, él cargo del M.in isterlo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo de l Despach o del (la) Ministro (a} de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de su straer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos admin istrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 3.2. Análisis de la solicitud de prórrog a pa ra atender lo s requerimientos efectuados durante la reunión de información del día 23 de septiembre de 2024. Que el Ministerio de Ambiente y De sarrollo Sostenible expidió la Resolución No 110 del 2022, por med io de la cual estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de ár eas en las reservas forestales nacionales, las cu ales comprenden las establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo de

110 del 2022, por med io de la cual estableció los requisitos y el procedimiento para la sustracción de ár eas en las reservas forestales nacionales, las cu ales comprenden las establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cu alquier otra actividad distinta del aprovech amiento racional de los bosques. Que, conforme consta en la parte motiva del Auto 10 5 de 2023, la actuación administrativa desarrollada en el marco de l expediente SRF 67 9 se encuentra regida por el procedimiento administrativo qu e re glamenta la Resolución 110 de 2022. Que, en consecu encia, es pertinente recordar que el inciso 8° del artícu lo 15 de la mencionada resolución dispone: "(. ... ) El peticionario contará con un término no mayor a un (1) mes para allegar la información requerida; este término podrá ser prorrogado por la Autoridad Ambiental, hasta antes del vencimiento del plazo v por un término igual, previa solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 201 1 sustituido por el artículo 1 de la Ley 17 55 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. (..) (Subr ayado fuera del texto) Página 7 de 9

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, -l. ,' ,Afi-btéttfi:- ·jfifi\jfifi::.35 8 2·0 NOV 2024 "Por el cual se resuelve una solicitud de prórroga del término otorgado para allegar información de aclaración o complementación, en e! marco del expediente SRF 679" Que, teniendo en cuenta que el ci tado inciso contiene una remisión normativa al artículo 17 de la Ley 14 37 de 20J 1, sustituido por el artículo 1 º de la Ley 1755 de 2015, a continuación, se trans c;eíben las disposiciones que contiene, en relación con la presentación de solicitud es de prórroga para dar respuesta a los requerimi entos efectuad os por las áu torid ades administrativas: "Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. (. . .) Se entenderá que el peticionario hq desi,;tido de su. solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimientor salvo qi.Je antes: de vencer efplazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. (. . .)" (Subr ayado fuera del texto) Que, de las citadas. disposiciones no rmativas, se colig e que la prórroga del plazo otorgado por las autoridades admin istrativas de be: 1) ser solicitada por el interesado, 2) presentarse antes del vencimi ento del plazo, y 3) solicitarse ha sta por un término igual al in icialmente concedido por la autoridad administrativa. Que, respecto a la primera cond ición, este Minis terio en contró que, en efecto, por medio del radicado No. 2024E1053407 del 11 de octubre de 2024

administrativa. Que, respecto a la primera cond ición, este Minis terio en contró que, en efecto, por medio del radicado No. 2024E1053407 del 11 de octubre de 2024 (VIT AL No. 35000 89999908224160 del 21 de octubre de 2024 ), la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGO TÁ S.A.S. ESP., apoderada de la sociedad GRUPO ENE RGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.IP. -GEB S.A. E.S .P, solicitó " .. .l a prórroga de un (1 ) mes adicional al término otorgado por la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en ei inciso octavo del artículo 15 de la Resolución 110 de 2022. " Que, en cuanto a la segunda condición, se evidenció que la solicitud de prórroga fue presentada de forma oportu na (1 1 de octubre del 2024 ), antes del vencimiento del plazo de un (1) mes otorgado al interesado. Que, finalmente, se verificó que la solicitud de prórroga fue presentada por un plazo igual al término inicialmente otorgado. Que, en consecuencia, !a solicitud. de prórroga presentada por la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGI A BOGOTA S.AS. ESP., apoderada de la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ. S.A; · E.S,P. -GEB S.A. E.S .P, reúne las condiciones previstas en los incisos 8° del artículo 15 de la Resolución 110 de 2022 y 3° del artículo 17 de la Ley 143 7 de 201L Que, así las cosas, esta Autorid ad. Adm inistrativa con cederá por única vez una

condiciones previstas en los incisos 8° del artículo 15 de la Resolución 110 de 2022 y 3° del artículo 17 de la Ley 143 7 de 201L Que, así las cosas, esta Autorid ad. Adm inistrativa con cederá por única vez una prórroga de un (1 ) mes, para qu

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