MINAMBIENTE - Auto 396 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 396 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
\ Ambiente AUTO No. ____ 3_9_B _____ DE __ 0_5_D_IC_20_24 __ "Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones 0572 del 12 de junio de 2013 y 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determinaciones"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 ° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y
I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que con Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, este Ministerio efectuó la sustracción temporal de un área de 20,24 hectáreas ubicadas en la Reserva Forestal del Cocuy, establecida en ra Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto de perforación exploratoria Magallanes, ubicadas al sur del municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander, por el término de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto, según solicitud efectuada por la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1.
municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander, por el término de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto, según solicitud efectuada por la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente el día 1 ° de septiembre de 2012, al señor OMAR EDGARDO ARANGO MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía 13.850.105, en su calidad de apoderado de ECOPETROL S.A. Que con radicado 4120-El-1450 del 21 de enero de 2013, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1, realizó entrega de información de cumplimiento a la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012. Que con radicado 4120-El-11109 del 10 de abril de 2013, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.,999.068 - 1, solicitó la ampliación del término de la sustracción temporal establecido en el artículo primero de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, requiriendo así un plazo de dieciséis (16) meses, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades en campo. .-,396 t ) t' O 5 DIC 2024 Ambiente Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y.se toman otras determinaciones"
agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y.se toman otras determinaciones" Que con radicado 4120-El-16462 del 21 de mayo de 2013, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899. 999.068 - 1, reiteró su solicitud de ampliación del término. Que, en atención a lo anterior, mediante Resolución No. 0572 del 12 de junio de 2013, se modificó el artículo 1 ° de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, en el sentido de ampliar el plazo de la sustracción temporal efectuada a dieciséis (16) meses, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades del proyecto. Que se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por la Resolución No. 0572 del 12 de junio de 2013; generándose el Concepto Técnico No. 74 del 2 de octubre de 2013. Que con Resolución No. 1486 del 31 de octubre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, aprobó el Plan de Compensación entregado por la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1, para implementar en el predio "Alto Viento" y, se le requirió para la entrega de informes semestrales del avance de las actividades del plan de compensación. Que con radicado 4120-El-16785 del 20 de mayo de 2014, la sociedad
requirió para la entrega de informes semestrales del avance de las actividades del plan de compensación. Que con radicado 4120-El-16785 del 20 de mayo de 2014, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1, presentó estado de avance del Plan de Compensación, informando además que el área propuesta del predio denominado "Alto Viento", presenta inconsistencias en los folios de matrícula respecto del derecho real de dominio. Que con radicado 4120-El-28688 del 25 de agosto de 2014, ECOPETROL S.A., con NIT 899.999.068 - 1, a través de la Doctora Tatiana Torres Rocha en su calidad de apoderada general, informó que debido a unos acuerdos entre el Gobierno Nacional y la comunidad indígena U'wa, la Empresa decidió retirar los equipos de la zona y suspender temporalmente las actividades del proyecto exploratorio Magallanes. Por consiguiente, presentaron la suspensión del término de la sustracción temporal de la reserva forestal del Cocuy, desde el 1 ° de mayo de 2014. Que se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por la Resolución No. 0572 del 12 de junio de 2013; generándose el Concepto Técnico No. 114 del 2 de septiembre de 2014. Que con Auto No. 356 del 7 de octubre de 2014, se requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1, para que presentara un área alterna para la adquisición, como medida de compensación para la implementación del Plan de Restauración, así mismo, se allegara el cronograma
ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1, para que presentara un área alterna para la adquisición, como medida de compensación para la implementación del Plan de Restauración, así mismo, se allegara el cronograma de actividades ajustado para el respectivo plan. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la señora DIANA MARCELA FORERO MENDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.442.214, autorizada para tal fin, el día 16 de octubre de 2014, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 17 de octubre de
2014. - 1396 O 5 DIC 2024
Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determinaciones" Que en atención a la solicitud del radicado 4120-El-28688 del 25 de agosto de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio profirió la Resolución No. 1637 del 07 de octubre de 2014, por la cual se modificó la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por la Resolución No. 0572 del 12 de junio de 2013, en el sentido de indicar que el término de sustracción temporal sería de siete (7) meses, contados a partir del reinicio de las actividades, para lo cual la sociedad
por la Resolución No. 0572 del 12 de junio de 2013, en el sentido de indicar que el término de sustracción temporal sería de siete (7) meses, contados a partir del reinicio de las actividades, para lo cual la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899. 999.068 - 1, debía informar con una antelación no menor de ocho (8) días. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la señora DIANA MARCELA FORERO MENDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.442.214, autorizada para tal fin, el día 20 de octubre de 2014, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriada el día 5 de noviembre de 2014. Que con radicado 4120-El-42251 del 9 de diciembre de 2014, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1, presentó información complementaria al Plan de Compensación. Que se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, de la cual se generó el Concepto Técnico No. 80 del 12 de agosto de 2015. Que con Auto No. 337 del 28 de agosto de 2015, se aprobó el Plan de Compensación presentado por la empresa ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1; aprobó el cronograma de ejecución de actividades del Plan de Compensación; aprobó el predio "La Primavera" como área de
Compensación presentado por la empresa ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1; aprobó el cronograma de ejecución de actividades del Plan de Compensación; aprobó el predio "La Primavera" como área de compensación por la sustrqcción temporal y; requirió a la Sociedad para que aportara las coordenadas del polígono. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la señora CINDY JOHANA RUIZ GUERNIZO, identificada con la cédula de ciudadanía 1.015.436.627, persona autorizada para tal fin, el día 7 de septiembre de 2015, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 22 de septiembre de 2015. Que con radicado 4120-El-35731 del 21 de octubre de 2015, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899. 999.068 - 1, solicitó la ampliación del plazo para dar inicio a las actividades de compensación. Solicitud que fue atendida por esta Dirección a través del oficio No. 8210-E2-35731 del 22 de marzo de 2016, indicando que, con el fin de atender la solicitud de prórroga, la sociedad ECOPETROL S.A. debía presentar nuevamente el cronograma ajustado. Que mediante el Auto No. 503 del 10 de noviembre de 2017 esta Dirección declaró que la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.0681, no había dado cumplimiento a sus obligaciones contenidas en los artículos 1 ° y 2º del Auto No. 337 del 28 de agosto de 2015, referentes a la presentación de los ajustes del cronograma del Plan de Compensación y de las coordenadas
1, no había dado cumplimiento a sus obligaciones contenidas en los artículos 1 ° y 2º del Auto No. 337 del 28 de agosto de 2015, referentes a la presentación de los ajustes del cronograma del Plan de Compensación y de las coordenadas del polígono dentro del predio La Primavera; por lo cual, se le requirió para que diera cumplimiento a dichas obligaciones. ' t J r Ambiente396 \' j t O 5 DIC 2024 Ambiente Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determinaciones" Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la señora DANIELA PELAEZ GALLEGO, identificada con la cédula de ciudadanía 1.032.471.684, persona autorizada para tal fin, el día 22 de noviembre de 2017, y ante la ausencia de recursos quedó debidamente ejecutoriado el día 7 de diciembre de 2017. Que a través del oficio MADS El-2017-031475 del 16 de noviembre de 2017, ECOPETROL S.A., solicitó nuevamente ampliación del plazo para el inicio de las actividades de compensación y; mediante oficio MADS El-2017-035313 del 21 de diciembre de 2017 presentó respuesta a los requerimientos efectuados mediante el Auto No. 503 del 10 de noviembre de 2017 Que en atención a los radicados que anteceden, mediante Auto No. 309 del 27 de junio de 2018, esta Dirección requirió a la sociedad ECOPETROL S.A.,
mediante el Auto No. 503 del 10 de noviembre de 2017 Que en atención a los radicados que anteceden, mediante Auto No. 309 del 27 de junio de 2018, esta Dirección requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899. 999.068 - 1, para que presentara la fecha de reinicio de las actividades en el área sustraída temporalmente; se declaró el cumplimiento las obligaciones contenidas en los numerales 1 ° y 2 ° del artículo segundo del Auto No. 503 de 2017, referentes a la presentación de los ajustes del cronograma del Plan de Compensación y de las coordenadas del polígono dentro del predio "La Primavera"; se aprobó el cronograma de actividades; así como, se aprobó el área propuesta para adelantar la compensación dentro del predio "La Primavera"; y finalmente, realizó requerimientos. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la señora DANIELA PELAEZ GALLEGO, identificada con la cédula de ciudadanía 1.032.471.684, persona autorizada para tal fin, el día 12 de julio de 2018, quedando debidamente ejecutoriado el 30 de julio de 2018. Que mediante radicado No. El-2018-033287 del 07 de noviembre del 2018, ECOPETROL S.A. expresó su deseo de acogerse al régimen de transición establecido por la Resolución No. 256 del 2018 para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación derivadas de la sustracción temporal efectuada mediante la Resolución No. 1449 del 23 de agosto del 2012. Que esta Dirección generó el Concepto Técnico No. 024 del 1 de abril de 2019
obligaciones de compensación derivadas de la sustracción temporal efectuada mediante la Resolución No. 1449 del 23 de agosto del 2012. Que esta Dirección generó el Concepto Técnico No. 024 del 1 de abril de 2019 por el cual se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014 e, igualmente, analizó la propuesta de acogimiento al régimen de transición de la Resolución No. 256 del 2018. Que surtido lo anterior, se profirió el Auto No. 386 del 30 de noviembre de 2020, por el cual se declaró el incumplimiento por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1, de los requerimientos efectuados en los artículos 3 y 6 del Auto No. 309 del 27 de junio de 2018; se aprobó la modificación de las medidas de compensación conforme con lo dispuesto en la Resolución No. 256 del 2018 (Manual de Compensaciones del Componente Biótico); no se aprobó la propuesta de compensación presentada mediante radicado No. El-2019-000004 del 02 de enero del 2019; y se requirió a la sociedad para que presentara una propuesta de compensación por la sustracción temporal de las 20,24 hectáreas. Pánin;i de 4396 ) An bien O 5 DIC 2024 Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de
sustracción temporal de las 20,24 hectáreas. Pánin;i de 4396 ) An bien O 5 DIC 2024 Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio.de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determinaciones" Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, a los buzones notificacionesjudiciales@ecopetrol.com.co y omar.arango@ecopetrol.com.co, el día 11 de diciembre de 2020, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 14 de diciembre de 2020. Que se realizó seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, de la cual se generó el Concepto Técnico No. 123 del 9 de diciembre de 2021. Que con Auto No. 256 del 26 de julio de 2022, se requirió a la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068 - 1, para que indicara el cronograma de reinicio de actividades en las áreas sustraídas temporalmente; se aprobó la propuesta de rehabilitación ecológica correspondiente a 3,8 hectáreas por lo cual; se requirió la presentación de la propuesta de compensación por el área de 16,44 hectáreas, superficie restante para abarcar la totalidad del área sustraída.
hectáreas por lo cual; se requirió la presentación de la propuesta de compensación por el área de 16,44 hectáreas, superficie restante para abarcar la totalidad del área sustraída. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co, el día 28 de julio de 2022, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 29 de julio de 2022. Que con radicado 2023E1000255 del 5 de enero de 2023, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899. 999.068 - 1, dio respuesta al requerimiento efectuado en el artículo 1 ° del Auto No. 256 del 26 de julio de 2022, refiriendo en síntesis que, "(. .. )a la fecha no es posible definir con certeza y claridad el reinicio de las actividades en el área, por causas no atribuibles a Ecopetrol S.A., razón por la cual se emite respuesta indicando, tal como se ha señalado en comunicaciones anteriores, que a la fecha continúa suspendido el proyecto." Que se realizó seguimiento a las obli,gaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, de la cual se generó el Concepto Técnico No. 18 del 7 de febrero de 2024.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 018 del 7 de febrero de 2024, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014.
Que del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información: "( .. .)396 l;J Ambiente O 5 DIC 2024 Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determinaciones" 1 3. CONSIDERACIONES Considerando lo expuesto en el Numeral 2 del presente concepto técnico, se discurre lo siguiente respecto a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1449 del 23 de agosto del 2012, modificada por las Resoluciones 572 del 12 de junio de 2013 y 1637 del 07 de octubre de 2014, que otorgó la sustracción temporal de 20,24 ha de la Reserva Forestal del Cocuy: RESOLUCIÓN No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las
temporal de 20,24 ha de la Reserva Forestal del Cocuy: RESOLUCIÓN No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones 572 del 12 de junio de 2013 y 1637 del 07 de octubre de 2014 "Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy, establecida en la Ley 2a de 1959 y se toman otras determinaciones" ARTICULO 1. Efectuar la sustracción temporal de 20,24 hectáreas de la Reserva Forestal del Cocuy establecida en la Ley 2 de 1059, para el desarrollo del proyecto de perforación exploratoria Maga/Janes, ubicadas al sur el Municipio de Toledo en el Departamento de Norte de Santander, por el término de ocho meses, contado a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, los cuales serán prorrogables a un año de acuerdo con los resultados de las pruebas de producción ... SEGUIMIENTO Auto No. 256 del 26 de julio del 2022 DISPONE Artículo 1. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A. con NIT 899. 999. 068-1 para que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1 de la Resolución No, 1449 de 2012, modificado por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio del 2013 y Resolución No. 1637 del 07 de octubre del 2014, en el término máximo de un mes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, indique el cronograma de reinicio de las actividades en las áreas sustraídas temporalmente, el cual deberá señalar de forma
término máximo de un mes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, indique el cronograma de reinicio de las actividades en las áreas sustraídas temporalmente, el cual deberá señalar de forma expresa el día de inicio de las actividades, con lo cual se defina el término de los siete (7) meses de sustracción temporal definidos en la Resolución No. 1637 del 7 de otubre del 2014.
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO
Cumplido / Vigente No cumplido NO
CUMPLIDO
(SI/NO) SI n',.,·fi.li..d,g_..1....L J r- - - - - fi1 ,
- ' 1 -·- '-'
1 . - :..- - - .396 l/ Ambi O 5 DIC 2024 Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determinaciones" Consideraciones: Mediante el Radicado 2023E1000255 del 05 de enero del 2023 la Empresa ECOPETROL S.A informó que no es posible definir con certeza y claridad el reinicio de las actividades en el área por razones no atribuibles a ECOPETROL S.A, indicando que el proyecto continúa suspendido.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: La Empresa ECOPETROL S.A deberá informar el estado en el que se encuentran las actividades en las áreas
ECOPETROL S.A, indicando que el proyecto continúa suspendido.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: La Empresa ECOPETROL S.A deberá informar el estado en el que se encuentran las actividades en las áreas sustraídas temporalmente para dar cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1 de la Resolución No, 1449 de 2012, modificado por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio del 2013 y Resolución No. 1637 del 07 de octubre del
2014. ARTÍCULO 2. La empresa ECOPETROL S.A., deberá solicitar ante la Autoridad Ambiental competente, los respectivos permisos de uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales que requiera dentro de las actividades propuestas. Sí dentro del área sustraída, es necesario hacer aprovechamiento de especies vedadas, se deberá solicitar, antes del inicio de actividades, el levantamiento de la veda ante la autoridad ambiental. Se deberán implementar las medidas de mitigación y manejo necesarias que se requieran establecer para la protección de las especies de flora y fauna vulnerables que se puedan ver afectadas en el área del proyecto.
SEGUIMIENTO DISPONE
NA NA
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO
Cumplido Vigente / No cumplido NO
CUMPLIDO
(SI/NO) SI Consideraciones: En las consideraciones del Auto No. 256 de 2022, se indica que de acuerdo con la verificación realizada en la gaceta de la página web de la ANLA, se corroboró que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales publicó la Resolución No. 0803 del 24 de septiembre del 2012 por el cual se otorgó a la Empresa Ecopetrol S.A, licencia ambiental para el
web de la ANLA, se corroboró que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales publicó la Resolución No. 0803 del 24 de septiembre del 2012 por el cual se otorgó a la Empresa Ecopetrol S.A, licencia ambiental para el proyecto "Área de Perforación exploratoria Maga//anes, localizado en la vereda Troya, corregimiento de Samoré, municipio de Toledo, departamento de Norte de Santander.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACÓN: Teniendo en cuenta lo informado por la empresa Ecopetrol en cuanto a que el proyecto se encuentra a la fecha suspendido, se requiere que la Empresa ECOPETROL S.A aclare y presente los soportes de cumplimiento respecto a los permisos de uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales asociadas a las actividades propuestas. fi 1 fi, fi_I
L396 D 5 DTC 2024
Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determin aciones" ARTÍCULO 4. La Empresa ECOPETROL S.A., en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos para su evaluación y aprobación, el Programa de compensación ajustado, teniendo como mínimo la siguiente información técnica:
1. Establecimiento de las parcelas referentes o ecosistemas de referencia
(ubicación y delimitación) y su descripción y evaluación físico-biótica;
evaluación y aprobación, el Programa de compensación ajustado, teniendo como mínimo la siguiente información técnica:
1. Establecimiento de las parcelas referentes o ecosistemas de referencia
(ubicación y delimitación) y su descripción y evaluación físico-biótica;
2. Análisis del establecimiento de las áreas a restaurar, las cuales pueden ser orientadas según las propuestas o las que se determinen, de conformidad con los resultados obtenidos de las parcelas referentes o ecosistemas de referencia. Estas área(s) deberá(n ) estar delimitadas geográfica y físicamente;
3. Ajustar la identificación de tensionantes y potenciadores según los resultados obtenidos de los puntos anteriores y los que se deban contemplar de manera adicional;
4. Evaluación de los parámetros abióticos y bióticos de las áreas del ecosistema de referencia;
5. Evaluación de la ecología, fenología reproducti va de las especies objeto de las medidas de compensación, características propias de la regeneración natural de las áreas.
6. Ajustes según sea el caso, del plan de monitoreo de la implementación de las medidas de compensación, expresando indicadores, duración y cronograma de actividades, cantidad, metas, entre otros asoectos.
SEGUIMIENTO Auto No. 256 del 26 de julio del 2022 DISPONE ARTICULO 2. APROBAR desde el aspecto técnico la propuesta de rehabilitación ecológica correspondiente a 3,8 hectáreas, presentado mediante el Radicado No. 112021-11758 del 12 de abril del 2021 por la empresa ECOPETROL S.A, en lo correspondiente a 3,8 hectáreas. PARÁGRAFO 1: La empresa
mediante el Radicado No. 112021-11758 del 12 de abril del 2021 por la empresa ECOPETROL S.A, en lo correspondiente a 3,8 hectáreas. PARÁGRAFO 1: La empresa ECOPETROL S.A con NIT 899. 999. 068-1, deberá iniciar las acciones en un plazo máximo de seis meses a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. PARÁGRAFO 2: La empresa ECOPETROL S.A con NIT 899. 999. 068-1, deberá informar a la Dirección de
ESTADO DEL
REQUERIMIENTO
Cumplido / Vigente No cumplido NO
CUMPLIDO
(SI/NO)
SI Ambiente39 6 mb' A O 5 DP"' 2024 Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determinaciones" bosques, biodiversidad y Servicios ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con una antelación de quince días, el inicio de las actividades. Art. 3. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A con NIT 899. 999. 068-1, para que en el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 4 de la Resolución No. 1449 de 2012, en el término máximo de tres (3) meses, contados a
899. 999. 068-1, para que en el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 4 de la Resolución No. 1449 de 2012, en el término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del NO presente acto administrativo, CUM PLIDO SI radique la propuesta de compensación por el área de 16, 44 hectáreas, superficie restante para abarcar el total del área de compensación, vinculando el total de las 20,24 hectáreas sustraídas en la Resolución 1449 del 23 de agosto de 2012.
Consideraciones: De acuerdo con la información contenida en el expediente SRF LAM 5235, la Empresa ECOPETROL S.A no ha remitido la información correspondiente a: • Informe de inicio de acciones de rehabilitación ecológica correspondiente a las 3,8 hectáreas aprobadas • La propuesta de Compensación por el área de 16,44 hectáreas que corresponde a la superficie restante para alcanzar el área de compensación de las áreas Sustraídas temporalmente en la Resolución 1449 del 23 de agosto de 2012.
CONCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN: La Empresa ECOPETROL S.A no ha dado cumplimiento a lo Dispuesto por esta Dirección, por lo que se hace imperativo reiterar el cumplimiento de lo Dispuesto en el Auto No. 256 del 26 de julio del 2022.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci ón, adicionalmente, que es deber del Estado planificar el
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci ón, adicionalmente, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losi J i 1 1 '·- -- 1 - fi ,- - - -- -396 fip O 5 DIC 2024 Ambiente Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones derivadas de la Resolución No. 1449 del 23 de agosto de 2012, modificada por las Resoluciones No. 0572 del 12 de junio de 2013 y No. 1637 del 7 de octubre de 2014, dentro del expediente SRF LAM 5235, y se toman otras determinaciones" principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que,
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