MINAMBIENTE - Auto 412 de 2024
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 412 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
AUTO N o. _____ 4_l_2_· ____ DIE_1_1 _D_I_C _20_2 _4 __ "Por medía del cual se ordena la apertura del expediente SRF 747, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras disposiciones"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1 ºde la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 629 de 2012; y
CONSJJ:DERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado 20241:1056788 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No 3500090049887924053 del 22 de octubre de 2024 y 4800090049887924023 del 06 de noviembre de 2024), el señor Juan Bautista Jaramillo HeITera, Director
(E) Territorial Valle del Cauca - Eje cafetero de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 19,8182 hectáreas de la Reserva Forestal Centrnl, establecida poila Ley 2ª de
UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 19,8182 hectáreas de la Reserva Forestal Centrnl, establecida poila Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de fas víctimas del conflicto armado interno, en el marco de fa Ley 1448 de 2011 - Predios La Diana (ID 51469), El Bosque (ID 1095417) y Cartagena (ID 1072159)'fi en e! municipio de Pensilvania, Caldas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger ias riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de ios recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que a través del artículo 1 ° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959 se establecieron, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva fo1-estal nacionales ciel Pacífico, Centra!, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la .Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Página 1 de 9
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y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Página 1 de 9
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evitar la erosión de las tierrns y garantizar la conservación de las aguas, la ocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que para tal efecto dicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupación o adjudicación de terrenos necesarios para ia conservación de los bosques, o permitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automática aplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no se exploten conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno. Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" prevén lo siguiente: "Artículo 206. Se denomina área de reserva forestaí la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y1 en todo caso,, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (,,.y/ Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las "Áreas de Reserva Forestal" establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3. l. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales
2ª de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3. l. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reservas forestales, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: "Articulo 210, Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de !os bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. ( .. .)" Que el numernl 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se rf;ordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Página 2 de 9
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Página 2 de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-20244 1 2 1 1 DIC 2024 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 747, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras disposiciones" Que e! 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por fa cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrnllo Territorial o la entidad que haga sus veces1, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8º del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Que el numeral 8º del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 ° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción, Que, a través de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1.de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno. 2 Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las víctimas, la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al
restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera: "Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, fa realización de medidas para el restablecimiento de fa situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de fa presente Ley." Que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en ía Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1450 de 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarroi!o Sostenible expidió la 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Mínisterio de Ambiente, Vivienda y Dec;arrol!o Territorial se denominará Ministerio de Amblente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente en !a Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus cort,petenclas. 2 Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011 F-M-·INA-57:V4 2.1-08-20244 1 2 1 1 DIC 2024 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 747, se inicia el trámite de sustracción
F-M-·INA-57:V4 2.1-08-20244 1 2 1 1 DIC 2024 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 747, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de !a Reserva Forestal Central y se adoptan otras disposiciones" Resoh.idón 629 de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2a de 19 59 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 16 0 de 19 94, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de /a Ley 14 48 de 201 1, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según ia reglamentación de su uso y funcionamiento". Que, de acuer do con su artículo 1 °, el objetivo y ámbito de aplicación de la Resolución 629 de 2012 es: "1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 19 59 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 16 0 de 19 94, así como también para los fines de la Ley 14 48 de 201 1, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 16 0 de 19 94, así como también para los fines de la Ley 14 48 de 201 1, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 16 0 de 19 94 y en la Ley 14 48 de 201 1, así como fas condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción." (Subr ayado fuer a del texto) Que, respecto a los requi sitos que deben contener las solicitudes de sust i-acción prese ntadas por ia UNI DAD ADMINIS TRATIVA ESPE C!Al DE GES TIÓN DE !U:STITUC!ÓN DIE TIERR AS DES POJADAS -UA EGR TDpara la restitución jurídica y material de las tier-ras a favor de las víctimas, los artícul os 3 y 4 de la mencionada resolu ción señalan : "Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá acompañarse con los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por el Ministerio dei Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indfgenas en el área solicitada a sustraer.
2. Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo l,ural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.
2. Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo l,ural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.
3. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.
4. Copia del acto administrativo de micro focatización correspondiente al área solicitada. a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de Jo previsto en la Ley 1448 de 2011.
5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.
6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
Articulo 4. Información técnica que sustenta fa sustracción definitiva de áreas en las reservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el caso, deberán presentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica:
1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual se deberán presentar ias coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a fas áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema magna-sirgas en 6...--------·---·-·-
presentar ias coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a fas áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema magna-sirgas en 6...--------·---·-·- Página 4 de 9
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' 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 i 1 1 1 i 1 1 1 1 1 1 1 1 1.1 1 DIC 2024 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 747, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras disposiciones" coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file .shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa)," Que, en razón a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procedió a verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos enun ciados, para dar inicio al trámite de sustrac ción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley .1448 de 2011 - Predios La Diana (ID 51 469), El Bosque (ID 10 9541 7) y Cartagena
favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley .1448 de 2011 - Predios La Diana (ID 51 469), El Bosque (ID 10 9541 7) y Cartagena (ID 10 721 59)'fi en el municipio de Pensilvania, Caldas. • Acto admin istrativo sobre la procedencia v oportun idad de !a consu ita previa Que si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentación de dos certificaciones distintas: la de presencia o no de comun idades étnicas y la referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos cons tituidos; mediante la Sentencia SU-123 del 15 de novi embre de 2018, la Corte Constitucional exh ortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectacíón de comu nidades étnicas, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la OIT. Que, en ese orden de ideas , fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019 "Por e/ cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias" el cual dispone : 11Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidds administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartogíáficos1
administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartogíáficos1 geográficos o espaciales que se requieran. (. .. )" Que, en consecu encia , la expedición del acto admi nistrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsume los certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia de territorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos son elementos que la Dirección de la Autoridad Nac ional de Consulta Previa debe tener en cuenta en su análi sis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2353 de 2019 y en cumplimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, fue allegada la Resolución No. ST11 64 del 18 de septiembre de 2024 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades", expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Na cional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que resolvió !o siguiente: "PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa Pág i na5de9~ F-M-INA -57:V 4 2108-2024 1 1 i 1 1 • 1 !41 2 1 1 ore 20 24
Pág i na5de9~ F-M-INA -57:V 4 2108-2024 1 1 i 1 1 • 1 !41 2 1 1 ore 20 24 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 747, se inicia e! trámite de sustracción de.finitiva d e un área de fa Reserva Forestal Central y se adoptan otras disposiciones;/ «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE U\ RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 2ª DE 1959
1':'N EL MUNICIPIO DE PENSillfANIA PARA LA REST
I TUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TlERR1-lS A LAS VÍCTIMAS, EN El MARCO DE LA LEY 1448 DE 201 1» ,localizada en Jurisdicción de las veredas El Bosque y La Ita!ía (predios la Diana, el Bosque y C artagena) del municipio de Pensilvania1 Departa.mento de Caldas, _,, • Certificación de! uso del suelo expedida por el muni cipio de conformidad _cm, el Plan de On:Jenam iento Terr itorial - POT-. o insti:.ume nto__de on:lei)a miento territorial vigente Que, en cumplimie nto del nume ral 3 ibídem , fueron allegados tres (03) certificados de uso del suelo exped i dos por la Secretada de Planea ción, infraestructura, Desarr ollo Social y Medi o Ambiente del mun icipio de Pensi lvania, Calda s, correspondi entes a los predios La Diana (ID 514 69), El Bosque (ID 1095417) y Cartagena (ID 107 215 9) . • Copia de1 acto adm inis trativo de micro focalizacilm, expedido por la
Calda s, correspondi entes a los predios La Diana (ID 514 69), El Bosque (ID 1095417) y Cartagena (ID 107 215 9) . • Copia de1 acto adm inis trativo de micro focalizacilm, expedido por la Uni dad Adm inis trativa EsP,eda! de Gestión de Resti tución de Tierr as pespojadas. Que, para dar cum plimien to al nu meral 4 del artículo 3 de la Resol ución 629 de 2012, fue allegada la Resolución No. RV O!:i72 del 09 de juni o de 2014 "Por la cual se microfoc a!iza un área geográfica del municipio de Pensi!vania - Caldas, para impíemen tar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas", media nte la cual se resolvió mi cro focalizar un área geográfica del munic ipio de Pens ilva nia, Caldas (Correg ida por la Reso luci ón No. RV 0:1.849 dei 25 de septiembre de 2018) . • Nú mero de predios que hacen parte del área soiici il:ada en sustracci ón con su correspom :lien te matricula inmobili aria Que, de conformidad con el numer al 5° del artículo 3º de la Resolución 629 de 2012 , fue allegado un listado que inc lu ye los siguientes predios: 1 51469 2 1095417 3 1072159 La Diana El Bosque Cartagena 5,2145 8,2447 6,359 • I11fo,madó111 que sustente ia solici tud, de ac uerdo con lo estableci do en el articulo 4 de la Resoluc ión 62fi1 de 2012
Cartagena 5,2145 8,2447 6,359 • I11fo,madó111 que sustente ia solici tud, de ac uerdo con lo estableci do en el articulo 4 de la Resoluc ión 62fi1 de 2012 Que, en cu mplimie nto de lo dispues to en el nume ral 6 del artículo 3 y en concord ancia con el nume ral 1 dei artículo 4 de la Resolución 629 de 20 12, la UA!EGRTD presentó información técnica que sustenta su solicitud, incluyendo la delimitación cartog1·áfica del área a sustraer -. Que, dad o que el presente au to d.e in icio tierre por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenami en to productivo a la que refiere el nume ral 3 del artículo 4 de la Resol ución 629 de 2012 , requerida de ntro del trámite de sustracción para titulación de bie nes bal díos. Que, verificado el cump limi ent o de los requi sitos de que tratan los artículos 3 y 4 de la Resolución 629 de 2012, 1 a Dirección de Bosques, Biodiver sidad y Página 6 de 9
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1 1 ! 1 i 1 i 1 __ ____,..fi___,..___,....fi. ·' -. . . .-. . - -fi__,..._,..... 7 ____ ,....,.,.....,...., ___ ...., ____ .. fi -·fi.-----------------------------41 2 1 1 DIC 2024 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 747, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se adoptan otras disposiciones H Servi cios Ecosistémicos del Mini sterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible encuentra procedente dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Rest itución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 14 48 de 201 1 - Predios La Diana (ID 51 469), El Bosque (ID 10 95417) y Cartagena (ID 10 721 59)", en el municipio de Pensilvania, Caldas. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 , el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiv ersidad y Servicios Ecosis témicos del Minis terio de Ambie nte y Desarrollo Sostenible, DISPO NE ARTÍCUL O 1. DAR APER TUR A al expediente SRF 747, el cual contendrá todas las actuaciones administr ativas relaci onadas con· el trámite de sustracción
DISPO NE ARTÍCUL O 1. DAR APER TUR A al expediente SRF 747, el cual contendrá todas las actuaciones administr ativas relaci onadas con· el trámite de sustracción definitiva de 19,8182 hectáre as de la Reserva Forestal Central, sol icitada por la UNI DAD ADMINIS TRATIVA ES PECIAL DE GES TIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIE RRAS DESP OJADAS -UAEGR TD-, con NIT. 900 .498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 14 48 de 201 1 - Predios La Diana (ID 51 469), El Bosque (ID 10 95417) y Cartagena (ID 10 721 59)", en el municipio de Pensilvania, Caldas. PARÁGRAFO. El área soli citada en sustracción se encuentra identificada en la salida gráfica contenida en el Anexo 1 de presente acto administrativo. ARTÍCUL O 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de su stracción definitiva de un área de la Reserva fo restal Central, presentada por la UN IDAD ADMIN ISTR ATIVA ESPECIAL DE GE STIÓN DE RESTI TUCIÓN DE TIE RRAS DESPOJADAS -UAEGR TD-, con NIT. 900.4 98.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 14 48 de 201 1 - Predios La Diana (ID 51 469), El Bosque (ID 10 95417) y Cartagena (ID 10 721 59)", en el municipio de Pensilvania, Caldas.
en el marco de la Ley 14 48 de 201 1 - Predios La Diana (ID 51 469), El Bosque (ID 10 95417) y Cartagena (ID 10 721 59)", en el municipio de Pensilvania, Caldas. ARTICUL O 3. NOTIFICAR e[ contenido del p1-esente acto administrativo al representante legal de la UN IDAD ADMINIS TRATIVA ESPEC IAL DE GES TIÓN DE RESTI TUCIÓN DE TIE RRAS DESP OJADAS -UAEGR TD-, a su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de la ley 1437 de 20 11 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo " . ARTÍCUL O 4. COMU NICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORP OCALDAS-, al alcalde del municipio de Pensilvania (Caldas) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. de 9 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 2ll!'llfllN<lir.-fi JSPII< 1 Ulllilll: IIIIA -p·····$' agina 7 "ª' " .. ,fi-·- 1 i4 1 2 1 1 DIC 2024 "Por medía del cual se ordena fa apertura deí expedíente SRF 747,, se inícia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se a.doptan otras dísposicionesN ARTI CUL O 5. COMUNI CAR el presente acto adminis trativo al (a) líder del
definitiva de un área de la Reserva Forestal Central y se a.doptan otras dísposicionesN ARTI CUL O 5. COMUNI CAR el presente acto adminis trativo al (a) líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambie ntales de La Dirección Ju rídica ,de la UNID AD ADMIN ISTRATIVA iESPIEC!Al DE GESTION DIE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -U,4EGR TD-, a través del correo electrónico angela .sua rez@urt.gov.co ARTICULO 15. PU BLICAR el presente acto .admi nistrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍC UL O 1. RECUR SOS. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 20 11 , contr a el presente acto administr ativo de trámite no proceden recursos.
NOTIFÍQUIESE, COMUNÍQUE SE, PU BLÍQU ESE Y CÚM PLASE
Proyectó: Revisó:
Aprobó: Auto:
Exped!ente: l'royecto:
Soifdtante: Dado en Bogotá D. C., a los ___ 1_1_D_I_C_2_0_24_· __ _ _ Dir ectora de Bo ques, Biodi versidad y Servicios Ecosistémicos Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Adriana Rueda Vega í Abogada contcatista del GGIBRFN de la DBBSE 1'12l<arnl Beta ncour t Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE\'1" Luz Stella Pulido Pérez i Coordinadora del GGIBRFN de la DBBSE l9rl' "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 7471 se inicia el
Luz Stella Pulido Pérez i Coordina
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