MINAMBIENTE - Auto 444 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 444 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. ( fJ 5 DlC 2014 ) 444 "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No 4120-E138455 del 7 de noviembre de 2014, la Doctora MILENA GÓMEZ PINEDA en su calidad de Subgerente de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, remite la información correspondiente para la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959, con el fin de realizar titulación de escuelas y centros de salud denominados el Batan y Estoracal, destinados a brindar servicios de educación básica y puestos de salud, ubicados en el municipio de Hobo en el departamento del Huila, de conformidad con lo establecido en la Resolución 168 del 22 de febrero de 2013.- MADS. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 0330, a fin de continuar con el trámite correspondiente para la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959, con fines de titulación de escuelas y centros de
solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959, con fines de titulación de escuelas y centros de salud ubicados en el municipio de Hobo en el departamento del Huila. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de Reserva Forestal Nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 dispuso: " .. . g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbías, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabera o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en elAuto No. 4 4 4 •. del O 5 DIC 2014 Hoja No.2
"Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante la Ley 2ª de 1959" Orinoco; Juego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida.; ... ". Que conforme a la Resolución 168 del 20 de febrero de 2013, se establece el procedimiento para la sustracción definitiva de áreas de reservas forestales nacionales o regionales para la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), a Entidades Territoriales destinados a ciertas actividades. Que conforme a los artículos 206 y 207 del DecretoLey 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del DecretoLey 2811 de 1974 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva ... " Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993 señala lo siguiente: " ... Del Trámite de las Peticiones de Intervención. La entidad administrativa
deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva ... " Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993 señala lo siguiente: " ... Del Trámite de las Peticiones de Intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así Jo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria ... " Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959 con el fin de realizar titulación de escuelas y centros de salud denominados el Batan
de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida en la Ley 2ª de 1959 con el fin de realizar titulación de escuelas y centros de salud denominados el Batan y Estoracal, destinados a brindar servicios de educación básica y puestos de salud, ubicados en el municipio de Hobo en el departamento del Huila, de conformidad con lo establecido en la Resolución 168 del 22 de febrero de 2013.- MADS, según los estudios presentados por la Doctora MILENA GÓMEZ PINEDA en su calidad deAuto No. 4 4 4 - - del O 5 DIC 2014 Hoja No.3 "Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal de la Amazonía establecida mediante la Ley 2ª de 1959" Subgerente de Tierras Rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, el cual se tramitará bajo el expediente No. SRF 0330. ARTICULO SEGUNDO. - Notificar del presente acto administrativo al Subgerente de Tierras Rurales del INCODER o a su apoderado debidamente constituido en la Av. el Dorado CAN Calle 43 No. 57-41 de la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO TERCERO - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), al municipio de Hobo en el departamento del Huila y a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO. - En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO. - En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
Proyectó: Reviso:
Expediente: NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 5 DIC 2014 Dada en Bogotá o.e., a los ______ _ Lv:-_(\º • • • cvret. MfifiCfiCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos fi Diego Andrés Ruiz ,Plbogado ,fi María Stella Sáchifibogada D.B.B.S.E. MADS SRF0330