MINAMBIENTE - Auto 485 de 2019

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 485 de 2019
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. ( 485 ) O 5 NOV 2019 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de registro de la sustracción de áreas urbanas del municipio de Dagua (Valle del Cauca) de la Reserva Forestal del Pacífico y se ordena la apertura del expediente SRF 502, en el marco de la Resolución No. 1917 de 2011" El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 de 2011, las delegadas mediante Resolución No. 53 del 24 de enero de 2012 y la Resolución No. 016 del 09 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 9838 del 10 de junio de 2019, el municipio de Dagua (Valle del Cauca) elevó ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la solicitud de registro de áreas sustraídas en virtud de las Resoluciones Nos. 763 de 2004, 871 de 2006 y 1917 de 2011, anexando para tal efecto la siguiente información: "a) Delimitación de los centros poblados así como el de las áreas ocupadas por las infraestructuras· y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas a dichos desarrollos, localizados en suelo rural con las coordenadas de las poligonales. b) Copia del Acuerdo del Consejo Municipal donde se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial-PBOT-, junto con los planos correspondientes a las áreas

asociadas a dichos desarrollos, localizados en suelo rural con las coordenadas de las poligonales. b) Copia del Acuerdo del Consejo Municipal donde se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial-PBOT-, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos. c) Copia del documento técnico de soporte del Plan Básico de Ordenamiento Territorial -PBOT, adoptado por el Consejo Municipal mediante el Acuerdo No. 004 de mayo de 2002, y los artículos 17, 18 y 20 del Decreto 879 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en el que conste la descripción y especificación de las áreas citadas en el literal a) del presente artículo; d) Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del Alcalde Municipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión); e) Copia del documento de identidad del Alcalde Municipal" Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 1917 de 2012 "Por la cual se modifican los artículos 1 º y 2 º de la Resolución 871 del 17 de mayo de 2006", una vez recibida la documentación completa, se abrirá el expediente correspondiente para la _) \ 1Auto No. 4 8 5 del O 5 NO 201q Hoja No.2 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de registro de la sustracción de áreas urbanas del municipio de Dagua (Valle del Cauca) de la Reserva Forestal del Pacífico y se ordena la apertura del expediente SRF 502, en el marco de la Resolución No. 1917 de 2011"

áreas urbanas del municipio de Dagua (Valle del Cauca) de la Reserva Forestal del Pacífico y se ordena la apertura del expediente SRF 502, en el marco de la Resolución No. 1917 de 2011" evaluación de la solicitud y se elaborará un concepto técnico que evalúe la viabilidad de la aprobación del área propuesta en sustracción.

11. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Que, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables" estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía.

Que el literal a) del artículo 1 º de la Ley 2 de 1959 señala: "a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita,

en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico;" Que el artículo 21 O del Decreto 2811 de 197 4 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señala: "Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interé social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta de aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva." Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible", reiteró la función contenida en el numeral 18, artículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales. .,Auto No. 485 p - fidel _j O 5 NOV 2019 Hoja No.3 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de registro de la sustracción de áreas urbanas del municipio de Dagua (Valle del Cauca) de la Reserva Forestal del Pacífico y se ordena la apertura del expediente SRF 502, en el marco de la Resolución No. 1917 de 2011" Que el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir

1917 de 2011" Que el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer integrar o recategorizar las áreas de las Reservas Forestales Nacionales. Que de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por esta cartera, pueden declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 763 del 1 º de julio de 2004 "Por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos". Que, posteriormente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 871 del 17 de mayo de 2006 "Por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras determinaciones" con el

establece el procedimiento y los requisitos para el trámite de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan otras determinaciones" con el propósito de desarrollar lo dispuesto en el artículo 4 º de la Resolución No. 763 de 2004 respecto a la información, los requisitos y el trámite necesarios para que el Ministerio apruebe e inscriba el área. Que, más adelante, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 1917 de 2011, mediante la cual modificó los artículos 1 º y 2º de la Resolución No. 871 del 17 de mayo de 2006, es decir, lo relativo a los requisitos de la información y al procedimiento, con fundamento en que se identificaron una serie de dificultades de índole técnico para que los municipios y departamento presentaran la cartografía con el detalle y a la escala señalada en las Resoluciones 763 de 2004 y 871 de 2006, lo que había generado que hasta la fecha solo se hubieran efectuado cuatro (4) registros de sustracción de las áreas urbanas de un total de ciento un (101) municipios que se localizan al interior de las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2 de 1959. Que mediante la Resolución No. 53 del 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional. Que a través de la Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 "Por la cual se efectúa

Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional. Que a través de la Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 "Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario" el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta dn personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, en mérito de lo expuesto,Auto No. 4 8 5 del O S NOV 2019 Hoja No.4 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de registro de la sustracción de áreas urbanas del municipio de Dagua (Valle del Cauca) de la Reserva Forestal del Pacífico y se ordena la apertura del expediente SRF 502, en el marco de la Resolución No. 1917 de 2011" DISPONE ARTICULO 1. APERTURAR el expediente SRF 502, el cual contendrá todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de registro de la sustracción de áreas urbanas del municipio de Dagua (Valle del Cauca) de la ReseNa Forestal del Pacífico, en el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 1917 de 2011 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 2. ORDENAR el inicio de la evaluación de la información aportada con la solicitud de sustracción de registro de la sustracción de áreas urbanas del

proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 2. ORDENAR el inicio de la evaluación de la información aportada con la solicitud de sustracción de registro de la sustracción de áreas urbanas del municipio de Dagua (Valle del Cauca) de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 1917 de 2011 proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Dagua (Valle del Cauca), a su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del CaucaCVC-. ARTICULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSOS. En contra este acto administrativo no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE O 5 NLJv 2019' Dada en Bogotá o.e., a los ______ _

EDGA • 10 RODRÍGUEZ BASTIDAS

Director de Bofi e Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dada en Bogotá o.e., a los ______ _

EDGA • 10 RODRÍGUEZ BASTIDAS

Director de Bofi e Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Lizeth Burbano Guevara/Abogada Contratista DBBSE :z"? 13

Revisó: Rubén Darío Guerrero Useda/ Coordinador del Grupo de GIBRFl\j\J\

Expediente: SRF 502

Auto: Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de registro de la sustracción de áreas urbanas del municipio de Dagua, Valle del Cauca de la Reserva Forestal del Pacifico y se ordena la apertura del expediente SRF 502, en el marco de la Resolución No. 1917 de 2011

Solicitante: Alcaldía Municipal de Dagua (Valle del Cauca) i

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