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MINAMBIENTE - Auto 629 de 2016

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 629 de 2016
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPÚBUCA DE COLOMBIA

Libertod y Orden

MINISTERl'l DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

AUTO No. 6 2 9 ( 2 2 DIC l6 ) 629 "Por medio del clíaf se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva de la Rese:va Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 dr• enero de 2012 y CO NS ID ER AND O Que mediante el Radicado No. E1-2016-031571 del 1 de diciembre de 2016, el sef.,r GA SP AR RUE DA Pi.AT A, quien obra en calidad de Representante Legal de ía Empresa ANGEL so,·ERO HIJOS S.A.S, identificada con el NIT 890.002.737-8, rem: .e información para la se., ·1citud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Resewa Forestal del Río Magc 3lena establecida en la Ley 2ª de 1959, para la construcción de una planta extractora Je aceite crudo de palma en el predio denominado el Castillo el Ariete ubicado en el n rnicipio de Puerto Parra en el departamento de Santander. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ec,)sistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrolle Sostenible - MADS procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 0418, a fin de continuar con la evaluación correspondiente para la solicitud ,!e sustracción .definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena de la L,,,y

No. SRF 0418, a fin de continuar con la evaluación correspondiente para la solicitud ,!e sustracción .definitiva de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena de la L,,,y 2ª de 1959, para la c1nstrucción de una planta extractora de aceite crudo de palma localizado en el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander. FUNDAMENTOS JUF!ÍDICOS Que a través del art culo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con caI .ícter de "Zonas Forestales Protectoras" y 11Bosques de lnte·és General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Hío Magdalena, de la Sic ra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones,-del Cocuy y de la Amazo lÍa, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas • la vida silvestre. Que el literal e) del arr.culo 1 de la ley 2ª de 1959 dispuso: e) Zona de Re,,erva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límll JS generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalene aguas abajo de este úWmo, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y .siguiendo este río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el d' ,orcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta ett fiontrar el divorcio de aguas del Ria Nechí con tos afluentes del Ria Magdalenó' y por a/Ji hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo

Norte, hasta ett fiontrar el divorcio de aguas del Ria Nechí con tos afluentes del Ria Magdalenó' y por a/Ji hasta la cabecera de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada ·1asta su conf/uenda con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta GamarrE de allí al Este hasta fa carretera Ocaña-Pueblonuevo; se sigueAuto No. 6 2 9 del 2 2 IC • 6 Hoja No. 2 "Por medio del cual se inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" fuego por el divorcio de aguas de la Cordillera de Las Jt.risdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea reqta hacia el Sur, hasta la carretera entre Véfez y Puerto O/aya, y de aflí una línea recta hasta fa confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, punto óe partida; Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto - Ley 2fi11 de 1974, se denomina área de ReseNa Forestal la zona de propiedad pública o privada reseNada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supeNivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del DecretoLey 2811 de 1974 señala que:

permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supeNivencia de los mismos. Que el artículo 21 O del DecretoLey 2811 de 1974 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad fiública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que ir,rpliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera o(a actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la¡reserva. También se podrán sustraer de la Reserva Foresl:CJI los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utifizados en explotación diferente de la Forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la Reserva ... " Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: "14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, 'realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento." Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques,, Biodiversidad y SeNicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución 1201 del 18 de julio de 2018 se nombra con carácter

Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución 1201 del 18 de julio de 2018 se nombra con carácter ordinario al Doctor TITO GERARDO CALVO SERRATO, en el empleo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y SeNicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, J, DI SPO NE ARTÍCULO 1. - Iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área ubicada en la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2ª de 1959, para la construcción de una planta extractora de aceite crudo de palma en el predio denominado el Castillo el Ariete ubicado en el municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander., según los estudios presentados por el señor GASPAR RUEDA PLATA, quien obra en calidad de Representante Legal de la Sociedad ANGEL BOTERO HIJOS S.A.S, identificada con el NIT 890.002.737.:a., el cual se tramitará bajo el expediente No. SRF 0418. F•A·DOC-03 Versión 4 05/12/20141 i. Auto No. 6 2. fi 'r del 2 2 D1C ?016 Hoja No. 3 "Por medio del cual s(• inicia la evaluación de una solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestiil del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" t. 1 ARTICULO 2. - Notific;iar el contenido del presente acto adrilinistrativo al Representante

la Reserva Forestiil del Río Magdalena, establecida mediante la Ley 2ª de 1959" t. 1 ARTICULO 2. - Notific;iar el contenido del presente acto adrilinistrativo al Representante Legal de la Sociedad ANGEL BOTERO HIJOS S.A.S, o 'a su apoderado legalmen¡e constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Léy 1437 del 18 de eneró de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en la Calle 53 No. 34 -37 de la ciudad de Bucafiamanga - sa;ntander. ARTICULO 3. - ComL'.nicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Santandúr (CAS), al municipio de Puerto Parra en el departamento de Santander y· a la Procuraduría·· Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios. . ARTÍCULO 4. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministefijo de Ambiente y Desarr91Jo Sostenible. ARTÍCULO 5. - En contra 8$te acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. "Por la cual se expide el Código efe Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

Proyectó: Revisó:

Reviso: Expediente:

Auto: Solicitante:

1fi ·A·DOC-03

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Proyectó: Revisó:

Reviso: Expediente:

Auto: Solicitante:

1fi ·A·DOC-03 NOTJFÍQUfi'=SE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE <fi Déda en Bogotá o.e., a los L 2 )IC 2016 l, '

fi5TITO GERARDO CALVO SERRATO

Director dfi Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Díego Andt§s Ruiz V !Contratista 0.8.8.S.E. MADS CA. Guillermo C,rlando Murcia !Profesional Especializado 0.8.B.S.E. MADS fi Rubén DarÍ!', Guerrero Useda I Coordinador Grupo GIBRFN. filLlU1N11\ SRF-418 •• Inicio evalu;:•fión solicitud de sustracción

ANGEL BOTiERO HIJOS S.A.S

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